justice.gif (12570 bytes)Departamento de Justicia de los EE. UU.
                        División de Derechos Civiles

Sus Derechos bajo el Titulo VI
de la Ley de los Derechos
Civiles de 1964


"Ninguna persona en los Estados Unidos será excluída de participar en, ni se le negará los beneficios de, o será
el objeto de discriminación debido a su raza, color u ori-gen nacional, en cualquier programa o actividad que
recibe ayuda financiera federal."

Departamento de Justicia de los EE. UU. División de Derechos Civiles
P. O. Box 66560 Washington, D. C. 20035-65 60

"La justicia más elemental requiere que los fondos públicos, a los que han
contribuído personas de todas razas que pagan impuestos, no sean gastados
de ninguna manera que fomente, atrinche, subsidie, o resulte en la discriminación
racial."
(El Presidente John F. Kennedy, en su mensaje apelativo para la promulgación
del Título VI, 1963).

¿Qué es el Título VI?
El Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 es una ley
federal que protege a los individuos contra la discriminación basada en
raza, color u origen nacional en los programas que reciben asistencia
financiera federal.

¿Qué programas están cubiertos por el Título VI?
Aproximadamente 30 agencias federales proveen asistencia financiera
federal en forma de fondos, entrenamiento, y asistencia técnica y otros
tipos, a los gobiernos estatales y locales, y a asociaciones privadas y
empresas no lucrativas. Estos recipientes de asistencia federal, a cambio,
operan programas y proveen beneficios y servicios a individuos (conocidos
como "beneficiarios") para lograr los objetivos de la legislación federal que
autoriza estos programas.
Los programas que reciben asistencia federal cubren áreas extensas y
diversas tales como:

* educación primaria, secundaria y
superior
* servicios de salud, sociales, y de
bienestar público
* transporte público
* parques y recreación
* recursos naturales y el medio ambiente
* empleo y entrenamiento laboral
* vivienda y desarrollo de la comunidad
* administración de la justicia y ejecución
de la ley
* agricultura y nutrición

¿Qué discriminación está prohibida por el Título VI?
Hay muchas formas de discriminación ilegal basada en raza, color u origen
nacional que pueden limitar la oportunidad de las minorias a tener acceso igual
a los servicios y programas del recipiente de ayuda federal. Entre otras cosas, al
operar un programa con asistencia federal, un recipiente no puede, basado en raza,
color u origen nacional, ya sea directamente o bajo obligación contractual:

* negar los servicios, la ayuda, o los
beneficios del programa;
* proveer los servicios, la ayuda o los
beneficios en manera diferente a la
que se le proveen a otros; ni
* segregar o dar trato separado a individuos
durante el proceso de prestación de
cualquier servicio, ayuda o beneficio.

¿Cómo puedo presentar una queja de discriminación?
Toda agencia federal que provee asistencia financiera es responsable de investigar
las quejas de discriminación basadas en raza, color u origen nacional en cuanto
al uso de sus fondos. Si Ud. cree que Ud. u otros protegidos por el Título VI han sido
discriminados, usted( es) puede( n) presentar una queja ante la agencia federal que
provee los fondos para el programa en el que Ud. cree que la discriminación está
ocurriendo.
Toda queja debe de presentarse ante la agencia federal pertinente, en escrito y firmada,
por lo general dentro de los 180 días de la fecha cuando la discriminación
alegada ocurrió. La queja debe de describir:

* Su nombre, dirección y número de
teléfono. Su queja tiene que estar
firmada. Si Ud. está presentando la
queja a nombre de otra persona,
incluya su nombre, dirección,
número de teléfono, y su relación
con esa persona (por ejemplo:
amigo, abogado, padre, etc.)
* El nombre y la dirección de la agencia,
institución o departamento que
Ud. cree que haya discriminado
contra Ud.
* Cómo, por qué, y cuándo cree Ud.
que fue discriminado. Incluya los
más detalles posible sobre los actos
de discriminación alegados. Si los
sabe, incluya los nombres de los
individuos que Ud. alega han discriminado
contra Ud.
* Los nombres de cualquier persona,
si los sabe, con quien la agencia
investigadora se podría comunicar
para pedir información adicional
para apoyar o clarificar sus alegaciones.

¿Qué hará la agencia federal con mi queja?
Después de que Ud. presente su queja, será revisada por la agencia pertinente
para determinar si tiene jurisdicción para investigar los hechos que Ud.
ha sometido. Los procedimientos de cada agencia son diferentes, pero cada
agencia generalmente investigará sus alegaciones y tratará de resolver las
violaciones que encuentre. Si fracasan las negociaciones para remediar las
violaciones, la agencia puede iniciar una demanda formal.

¿Cuál es el papel del Departamento de Justicia?
El Departamento de Justicia, por Orden Ejecutiva 12250, coordina la ejecutación
del Título VI y otros estatutos relacionados con todas las agencias
federales que administran programas que proveen asistencia financiera federal.

Si Ud. no puede determinar qué agencia federal puede tener jurisdicción
del Título VI, o si Ud. no sabe dónde enviar su queja, Ud. puede enviarla al
Departamento de Justicia. Como la "agencia de coordinación" de ejecución
del Título VI en todo el gobierno, el Departamento de Justicia referirá su
queja a la agencia apropiada. Nuestra dirección es:

Coordination and Review Section (Sección de Coordinación y Revisión)
Civil Rights Division U. S. Department of Justice
P. O. Box 66560 Washington, D. C. 20035-6560
(202) 307-2222 (voz) (202) 307-2678 (TDD)

¿Qué pasa si la entidad contra quien sometí la queja toma represalias contra
mí por haber presentado una queja y por hacer valer mis derechos?
Ud. debe saber que todo recipiente de ayuda financiera federal está prohibido
de tomar represalias contra Ud. o contra cualquier otra persona debido
a que él o ella se han opuesto a pólizas o prácticas ilegales, o testificó, denunció,
o participó en cualquier acción de queja bajo el Título VI. Si Ud. cree que
se han tomado represalias en contra de Ud., debe comunicarse immediatamente
con la agencia federal que tiene autoridad para investigar su queja.