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Cambios en el Programa de Cupones para Alimentos hacen mas inmigrantes
legales elegibles para beneficios
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Yo no soy un ciudadano estadounidense. ¿Puedo solicitar cupones para
alimentos?
Usted puede ser elegible ahora mismo si es residente legal permanente
y si usted, su cónyuge, o sus padres, tienen pruebas de trabajo en los
Estados Unidos (la oficina de cupones para alimentos podrá determinar
si usted ha trabajado el tiempo requerido). Las personas que ingresaron
a los Estados Unidos como refugiados, y algunas clases de inmigrantes
son elegibles. Usted puede ser elegible si ha vivido legalmente en los
Estados Unidos a partir del 22 de Agosto de 1996, y (1) si usted tenía
65 años de edad en ese momento (nacido en o antes del 22 de agosto de
1931) o (2) si usted está actualmente recibiendo compensación por incapacidad,
o (3) si usted es menor de 18 años de edad.
¿Qué cambios fueron hechos?
El 13 de mayo del 2002, el Presidente Bush firmó una ley titulada “The
Farm Security and Rural Investment Act of 2002” que permitirá a más inmigrantes
de bajos recursos, no-ciudadanos y legales, que reciban cupones para alimentos,
si cumplen con los requisitos de ingresos y recursos del Programa de Cupones
para Alimentos.
¿Cuándo se aplica esta nueva ley?
Algunos inmigrantes legales afectados por la ley del 2002 serán elegibles
para recibir los beneficios de los cupones para alimentos tan temprano
como el 1ro de octubre del 2002, pero la mayoría no serán elegibles sino
hasta después. A continuación hay mas información acerca de cuando empieza
la elegibilidad.
- La ley del 2002 le permite la elegibilidad a inmigrantes legales que
cumplen con los requisitos del programa, y quienes además:
-- Estén recibiendo beneficios por incapacidad (como el SSI
o incapacidad relacionada con Medicaid) (la elegibilidad para este
grupo comienza el 1ro de octubre del 2002);
-- Residen legalmente en los Estados Unidos desde hace cinco
años (la elegibilidad para este grupo comienza a partir del 1ro
de abril del 2003);
-- Son menores de 18 años e ingresaron a los Estados Unidos después
del 22 de agosto de 1996 (la elegibilidad para este grupo comienza
el 1ro de octubre del 2003).
¿Cuáles inmigrantes están en una condición calificada?
Los inmigrantes calificados incluyen residentes permanentes legales (que
tengan tarjetas verdes), refugiados, personas con asilo, personas otorgadas
con retención de deportación o traslado, Cubanos o Haitianos entrantes,
individuos que hayan recibido libertad condicional por un año del INS,
entrantes condicionales (entrantes con condiciones), y ciertas víctimas
de abuso doméstico.
¿Cambian los reglamentos de la nueva ley para aquellos inmigrantes
que ya eran elegibles?
No. Todos aquellos que eran elegibles antes de la promulgación de esta
ley, continuarán siendo elegibles.
¿Extiende esta ley la elegibilidad a inmigrantes no-ciudadanos que
estén en el país por razones humanitarias?
Sí. Como resultado de la nueva ley, ya no habrá un limite de siete años
en los cupones para alimentos para los refugiados, personas con asilo,
amerasianos, y cubanos o haitianos que entren al país. El 1ro de abril
del 2003 estos inmigrantes no ciudadanos serán elegibles siempre y cuando
califiquen para el programa basado en sus ingresos y sus recursos.
¿Decidirá el Programa de Cupones para Alimentos si yo tengo una incapacidad?
No. Usted sólo tiene que estar recibiendo beneficios o asistencia de
algún otro programa, tal como Medicaid, por ser ciego o incapacitado.
¿Puedo yo recibir beneficios para mis hijos ciudadanos aunque yo no
sea un inmigrante elegible?
Sí. Usted no tendrá que proveer documentos personales al aplicar para
sus hijos nacidos aquí o para otras personas elegibles en su casa. Sin
embargo, usted tiene que presentar pruebas de su ingreso y de sus recursos
para que el o la representante pueda determinar la cantidad de beneficios
de cupones para alimentos que ellos puedan recibir.
¿Será perjudicable para mí el recibir cupones para alimentos si quiero
convertirme en ciudadano?
No. El recibir cupones para alimentos no hace que un inmigrante sea una
“carga pública”– esto significa que un inmigrante a los Estados Unidos
no será deportado, negado su entrada al país o negado su residencia permanente
por que él o ella recibe cupones para alimentos.
¿Cómo puedo yo aplicar o saber más sobre esto?
Para obtener cupones para alimentos tiene que llenar una aplicación en
la oficina local de cupones para alimentos, que usualmente esta localizada
junto a la oficina local de bienestar social.
Para obtener mayor información por favor llame a su oficina local de
cupones para alimentos listada en las páginas azules del directorio telefónico
bajo el rubro de ¨Social Services Department¨ (Departamento de Servicio
Sociales) o ¨Welfare department¨ (Departamento del Bienestar Social) o
llame al número nacional gratis 1-800-221-5689.
Operadoras que hablan español están disponibles en el número nacional
gratis.
USDA es un proveedor y empleador que ofrece oportunidad igual
a todos.
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