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  Actualizada: 09/I/04

Requisitos para la entrada de estudiantes extranjeros a EE.UU.
Hoja informativa

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Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas de EE.UU.

Lo que puede esperar un estudiante al llegar a un puerto de ingreso a EE.UU.


El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), de la Oficina de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas (ICE), del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS), en cooperación con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos y el Departamento de Estado, desean ayudarle a entrar en Estados Unidos.

Aproximadamente 28 millones de personas no-inmigrantes ingresan o salen de Estados Unidos anualmente con el fin de llevar a cabo actividades comerciales, estudiar, visitar familiares o hacer turismo por el país. Los visitantes legítimos son bienvenidos y el gobierno estadounidense se propone facilitarles su viaje. Sin embargo, la necesidad crítica de hacer más estricta la seguridad requiere que apliquemos procedimientos especiales de ingreso y salida.

La planeación y preparación cuidadosas por parte de los estudiantes y los visitantes de intercambio pueden asegurar que la demora debida a estos procedimientos sea mínima. Si usted es un estudiante o un visitante de intercambio, hay varias cosas que debe hacer:

  • Antes de salir de su país confirme que su pasaporte y visa son todavía válidos para entrar a Estados Unidos. El pasaporte debe ser válido por lo menos por seis meses después de la fecha en que espera terminar su permanencia.

  • Verifique también que su visa corresponda exactamente a su clasificación correcta de visa.

  • Cuando usted recibe su visa de no-inmigrante en la Embajada de Estados Unidos, el funcionario consular sellará sus documentos de inmigración en un sobre y anexará a éste su pasaporte. ¡Usted no debe abrir este sobre! El funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada a Estados Unidos lo abrirá.

  • Cuando viaje debe llevar con usted algunos documentos específicos. ¡No los ponga en su equipaje! Si su equipaje se pierde o demora, no podrá mostrarlos al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza y, por consiguiente, es posible que no pueda entrar en Estados Unidos.

  • Estos son los documentos que debe llevar con usted:

    • El pasaporte con la visa (incluyendo el sobre anexado a éste con los documentos de inmigración)

    • El formulario SEVIS I-20 AB, I-20 MN o DS-2019

    • Prueba de recursos financieros suficientes

      Además, el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio recomienda que lleve consigo lo siguiente:

    • Prueba de su condición de estudiante o visitante de intercambio (recibos recientes de la matrícula, certificados de estudio)

    • Nombre e información que le permita ponerse en contacto con el funcionario designado o persona responsable de su institución educativa o del programa

    • Algo con qué escribir (no lápiz)

Si viaja por avión los auxiliares de vuelo a bordo distribuirán los formularios CF-6059 de Declaración de Aduanas y los formularios I-94 de Registro de Llegada-Salida para la inmigración, antes de que aterrice en su aeropuerto de ingreso inicial en Estados Unidos. Llene estos formularios mientras está en el avión y entréguelos a su llegada al funcionario que corresponda de Aduanas y Protección Fronteriza. Si no comprende lo que dice un formulario, pídale ayuda a un auxiliar de vuelo.

Al llegar al puerto de entrada vaya hasta el área del terminal designada para los pasajeros que llegan, para someterse a inspección en uno de los puestos del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional. Al aproximarse al puesto de inspección tenga listos: el pasaporte, el formulario SEVIS I-20 o DS-2019, el formulario I-94 de Registro de Llegada-Salida y el formulario CF-6059 de Declaración de Aduanas para presentarlos al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza. El formulario I-94 debe contener la dirección donde usted residirá (no la dirección de la institución docente o del programa).

Si entra al país por tierra o por un puerto marítimo, el funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza le suministrará en el puerto de ingreso los formularios necesarios de Declaración de Aduanas CF-6059 y de Registro de Llegada-Salida I-94. Si no comprende los formularios, pídale ayuda a dicho funcionario.

Como todos los visitantes que entran al país, se le pedirá que declare la razón por la cual desea entrar a Estados Unidos. También se le pedirá que suministre información sobre su destino final. Es importante que le indique al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza si usted es estudiante o visitante de intercambio. Esté preparado para suministrar el nombre y dirección de la institución docente o programa de visitantes de intercambio en la cual se matriculará o participará.

Una vez terminada la inspección, el funcionario inspector hará lo siguiente:

  • Pondrá un sello en su formulario SEVIS por la duración de la categoría correspondiente ("D/S"), para quienes tengan Visa F o J;

  • Pondrá un sello en su formulario SEVIS por 30 días después de la fecha de terminación del programa, para quienes tengan Visa M;

  • Pondrá un sello en el formulario I-94 y lo coserá al pasaporte.


Requisitos de la inspección secundaria

Si el inspector no puede verificar automáticamente su información o si usted no tiene toda la documentación requerida, puede que se le dirija a usted a una zona para entrevistas, conocida como "inspección secundaria". La inspección secundaria permite a los inspectores llevar a cabo una investigación adicional con el objeto de verificar la información. La verificación se hace en un área separada de las líneas principales de inspección, de tal manera que un caso individual no cause demoras para los demás pasajeros que llegan.

En caso de que su admisión o participación deban ser verificadas, le recomendamos que tenga consigo el nombre y número telefónico del asesor de estudiantes extranjeros en la institución docente o de la persona responsable de su programa de Visitante de Intercambio J-1. Si llega fuera de horas hábiles (noche, fin de semana, día feriado), debe tener un número telefíónico donde dichos individuos puedan encontrarse durante horas no hábiles.

La falta de la documentación requerida o el incumplimiento de los procedimientos de entrada y salida son causa suficiente para negarle la admisión a Estados Unidos al estudiante o al visitante de intercambio. En circunstancias limitadas, si el estudiante o el visitante cumple con los requisitos, en su mayor parte, aunque no totalmente, se le puede expedir un formulario I-515A "Notificación para el Estudiante o el Visitante de Intercambio". Este formulario autoriza la admisión temporal a Estados Unidos y requiere que el estudiante o el visitante de intercambio proceda inmediatamente a presentar la documentación apropiada. El incumplimiento de las instrucciones contenidas en estos formularios puede dar pie para negarle el ingreso.


US-VISIT

El 5 de enero de 2004 se puso en práctica un sistema de registro de entrada y salida en todos los aeropuertos internacionales de Estados Unidos, en las instalaciones de inspección que preceden la aprobación y en los puertos marítimos designados para cruceros. Desde ese momento los visitantes no-inmigrantes con visa participan en este sistema que requiere pasar por un lector electrónico las huellas dactilares de ambos índices y una fotografía digital del visitante que llega. En el sistema US-VISIT no son factores la raza, el origen nacional, ni la religión, pues se aplica a todos los extranjeros no-inmigrantes portadores de visa.

Se ha programado extender el US-VISIT a los puertos terrestres de entrada a partir del 31 de diciembre de 2004.


Sistema de seguridad nacional de registro de entrada y salida

A algunos visitantes se les exigirá un examen adicional y tendrán que suministrar información adicional sefún el Sistema de Seguridad Nacional de Registro de Entrada y Salida (NSEERS). En el futuro el NSEERS se incorporará al US-VISIT. Cualquier persona puede estar sujeto al examen adicional y debe seguir las instrucciones del funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza en caso de que se le solicite información adicional sobre su itinerario, duración de la permanencia u otras cuestiones de seguridad. Habrá un paquete de información disponible en el puerto de entrada en el cual se explica el procedimiento de registro.


Después de ser admitido a EE.UU.

Los estudiantes deben presentarse a su institución docente tan pronto como sea prácticamente posible y registrarse para los cursos o validar su participación.

Los visitantes de intercambio deben presentarse ante el funcionario encargado de su programa de intercambio dentro de un plazo máximo de 30 días después de la "Fecha de comienzo del programa" indicada en su formulario DS-2019, para obtener la validación de la participación en el programa con el asesor de estudiantes extranjeros.


Estudiantes que continuarán sus estudios

Los estudiantes que continuarán sus estudios y viajan fuera de Estados Unidos deben presentarse ante su asesor de estudiantes extranjeros para obtener un aval del funcionario designado de la institución docente (DSO) o del funcionario responsable (RO). El aval se indicará en la página 3 del formulario SEVIS I-20 o en la página 1 del DS-2019. Al regresar a Estados Unidos, el estudiante que continuará sus estudios o el visitante de intercambio debe presentar un formulario válido SEVIS I-20 o DS-2019 con la firma del funcionario designado o responsable, en el cual se indica que el estudiante continúa activo en la escuela o programa.

Si usted ha sido autorizado por su institución docente para una capacitación práctica opcional (OPT), asegúrese de que la institución haya actualizado sus datos en el SEVIS con la información sobre dicha autorización y que le expida un nuevo formulario SEVIS-I-20 indicando la autorización OPT en la página 3.



Washington, D.C.
9 de febrero de 2004