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INS News Release

7 de sepetiembre del 2001

El Sin Implementa la Provision “V” de No-Inmigrante del Acta “LIFE”

WASHINGTON -- El Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) publicó el día de hoy en el Registro Federal una ley que implementa la clasificación “V” de no-inmigrante, la cual permite a los cónyuges o a los hijos menores de edad de los residente legales, residir y trabajar en los Estados Unidos mientras esperan la condición de inmigrantes legales.  Esta provisión es una de varios beneficios proporcionados por El Acta de Inmigración Legal de Equidad Familiar (LIFE Act) promulgada el 21 de diciembre del 2000.

Las personas a quienes se les otorgue la condición de no-inmigrante “V”, aún deben esperar hasta que un número de visa (fecha de prioridad) esté disponible, de acuerdo al Boletín Mensual de Visas del Departamento de Estado, para solicitar su tarjeta de residente.

El cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) de un residente legal son elegibles para obtener la clasificación "V" si:

  • Si el cónyuge o padre entregó una solicitud I-130 ( Petición para Familiar Extranjero) al SIN antes del 21 de diciembre del 2000, y.
  • Si ha esperado por lo menos tres años después de haber entregado la solicitud para obtener la condición de inmigrante legal, ya sea porque no existe todavía un número de visa disponible o porque el SIN no ha adjudicado todavía la forma I-130 o I-485 (Solicitud para el Ajuste de la Residencia Permanente).

Los hijos solteros (menores de 21 años) de una persona que llene los requisitos mencionados arriba, también califica para la condición “V”.

Para solicitar la condición “V” de no-inmigrante dentro de los Estados Unidos

Las personas que viven en los Estados Unidos y que califiquen para la condición “V” de no-inmigrante deben someter al SIN:

  • Una forma completa I-539 ( Solicitud para Extender o Cambiar la condición de No-inmigrante) junto con la documentación necesaria, la cuota de $120 dólares y una cuota adicional de $25 dólares para las huellas digitales (a menos que se haga una excepción).
  • La información requerida por el suplemento A de la forma I-539 y,
  • La forma I-693 (Examen Médico) llenada por un cirujano médico sin el suplemento de las vacunas.

Todas las solicitudes relacionadas con la condición “V” y las cuotas deben enviarse al SIN a la siguiente dirección postal:

      U.S. Immigration and Naturalization Service
      P.O. Box 7216
      Chicago, IL 60680-7216

Para solicitar la condición “V” de no-inmigrante fuera de los Estados Unidos

Las personas que califiquen y que vivan fuera de los Estados Unidos deben solicitar la visa V al Departamento de Estado en la Embajada o Consulado donde se procesen las visas de inmigrantes.  (Visite el sitio de Internet del Departamento de Estado para mayor información: www.state.gov).  Después de entrar a los Estados Unidos con la visa “V” de no-inmigrante, las personas pueden solicitar autorización para trabajar.

Autorización de Trabajo

Para obtener un permiso de trabajo en los Estados Unidos, los solicitantes deben enviar la forma I-765 (Solicitud para Autorización de Empleo) y la cuota de $100 dólares a la dirección del SIN mencionada arriba.

Para viajar al extranjero

Las personas con visa “V” pueden viajar fuera de los Estados Unidos mientras esperan su condición de inmigrantes.  Sin embargo, las personas que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días y que salgan del país, deben tomar en cuenta las consecuencias de su salida.  Su salida puede poner en práctica la ley de inadmisibilidad respecto a la presencia ilegal que prohibe la entrada a los Estados Unidos por tres o hasta diez años.  La prohibición no previene a las personas para obtener la condición “V” o para ser admitidas nuevamente a los Estados Unidos con una visa “V” después de haber viajado al exterior.  Sin embargo, a menos que se les otorgue un perdón por el SIN, esta prohibición evitará que puedan ajustar su estado para hacerse residentes legales (por el período de tres o diez años).

Los no-inmigrantes “V” que deseen viajar al exterior mientras esperan su condición de inmigrantes no necesitan pedir un permiso especial del SIN para salir.  Sin embargo, para poder regresar a los Estados Unidos, los cónyuges e hijos deben tener una visa "V" válida en su pasaporte expedida por el Departamento de Estado.

Aquellos que obtuvieron la condición “V” en los Estados Unidos y que viajen al exterior deben obtener la visa “V” del Departamento de Estado en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos antes de ser admitidos nuevamente al país.  (Visite el sitio de Internet del Departamento de Estado para mayor información www.state.gov )

Información y Formas

Para mayor información y formularios de solicitud sobre la visa V y otros beneficios del Acta LIFE visite el sitio de Internet del SIN www.ins.usdoj.gov, o llamando a la linea telefónica de ayuda al 1-800-375-5283.

Procedimientos e instrucciónes para solicitar estos beneficios están comunicados en el aviso del Registro Federal.

Este aviso es una tradución  del original en inglés.  Aun cuando se hizo todo el esfuerzo de verificar la exactitud de la traducción, el original en inglés es el documento oficial del INS.  Personas solicitando estos beneficios u otros beneficios de Inmigración se le sugiere que consulten con un abogado especializado en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos o una organización de la comunidad, o para información adicional comuniquese con el INS.

— INS —

Last Modified 02/20/2003