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Oportunidades laborales y económicas para negocios y personas de bajos ingresos (Sección 3)

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Resumen:
La Sección 3 de la Ley de HUD de 1968 exige, en la medida de sus posibilidades, que los receptores de fondos de HUD (y sus contratistas y subcontratistas) proporcionen empleo y otras oportunidades económicas a personas de ingresos bajos, en particular a residentes de viviendas públicas. La Sección 3 ayuda a crear puestos de trabajo para las personas de ingresos bajos y brinda oportunidades de contratación para negocios que son propiedad de personas de bajos ingresos o que brindan empleo a personas de bajos ingresos.

Propósito:
Todos los años, los programas del Departamento de Vivienda y Desarrollo de EE.UU. (HUD) destinan miles de millones de dólares para proyectos que generan miles de puestos de trabajo y oportunidades de contratación. La Sección 3 de la Ley de HUD de 1968 exige que los receptores de fondos de HUD (y sus contratistas y subcontratistas) proporcionen empleo y otras oportunidades económicas a personas de ingresos bajos. A través del reclutamiento en vecindarios de viviendas públicas, estos receptores de fondos pueden lograr que los residentes y negocios tomen conciencia de las oportunidades disponibles.

Tipo de ayuda:
La Sección 3 no autoriza fondos, sino que regula el uso de los fondos asignados para otros programas de HUD y proporciona puestos de trabajo y oportunidades de contratación.

Beneficiarios elegibles:
La Sección 3 se aplica en forma automática a los beneficiarios de programas de vivienda pública y desarrollo comunitario de HUD. Los estados, gobiernos locales, autoridades de vivienda pública, organizaciones sin fines de lucro y sus contratistas y subcontratistas que reciben fondos de los programas deben cumplir con los requisitos de la Sección 3.

Clientes elegibles:
Para recibir capacitación y empleo se da prioridad a cuatro categorías de personas de ingresos bajos (llamadas residentes de la Sección 3): (1) residentes de viviendas públicas y subsidiadas, (2) personas que viven cerca de un proyecto subsidiado por HUD, (3) participantes de los programas Youthbuild, y (4) personas sin hogar. Para las oportunidades de contratación se da prioridad a los negocios que son propiedad de residentes de la Sección 3, negocios que emplean residentes de la Sección 3 a tiempo completo, y subcontratistas que utilizan estos negocios.

Actividades elegibles:
Con respecto a los programas de vivienda pública de HUD, la Sección 3 se aplica a los fondos destinados a tipos específicos de desarrollos, operaciones y modernizaciones. Para los otros programas de vivienda y desarrollo comunitario de HUD, la Sección 3 se aplica a: (1) rehabilitación de viviendas (incluyendo reducción de riesgos de la pintura con base de plomo), (2) construcción de viviendas y (3) otros proyectos públicos de construcción. Las oportunidades de empleo disponibles en la Sección 3 incluyen contabilidad, compras, procesamiento de textos, reparación de artefactos, instalación de alfombras, paisajismo, fabricación, carpintería y servicio de comida y bebida.

Solicitud:
No corresponde. Todos los solicitantes de los programas de vivienda y desarrollo comunitario de HUD deben certificar que cumplirán con los requisitos de la Sección 3.

Guía técnica:
Los requisitos de la Sección 3 están autorizados por la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, Sección 3, 12 U.S.C. 170lu. El programa es administrado por la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades (Office of Fair Housing and Equal Opportunity).

Los reclamos deben enviarse al Centro de Aplicación de la Ley de Equidad de Vivienda de cualquiera de las Oficinas de Campo de HUD, al Centro de Operaciones y Cumplimiento de Programas (Program Operations and Compliance Center), o a la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades. Los reclamos deben ser recibidos en un plazo de 180 días de haberse producido la supuesta violación de la Sección 3. Los reclamos generalmente son aprobados o rechazados en un período de 6 meses.

Para obtener más información:
El Sistema de Distribución Directa de HUD ofrece información y enlaces locales y nacionales sobre recursos de equidad de vivienda dentro y fuera del gobierno. El número telefónico es 1-800-767-7468.

La página principal de Equidad de vivienda de HUD brinda información sobre los programas de la Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades.

 

 
1/3/2002   Siga este enlace para ir a  Volver al inicio   
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