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Financiación de viviendas prefabricadas (móviles)

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Bajo el programa Título I, los prestamistas aprobados otorgan préstamos utilizando sus propios fondos a prestatarios que reunen los requisitos para la financiación de la compra de una vivienda prefabricada o de un lote, y la FHA se encarga de asegurar al prestamista contra pérdida si el prestatario no cumple con sus obligaciones. El crédito se otorga según el historial crediticio del solicitante y la capacidad de devolver el dinero del préstamo en cuotas mensuales regulares.

Los préstamos para viviendas prefabricadas del programa Título I no son préstamos ni subsidios del Gobierno, ni tampoco préstamos con bajas tasas de interés. La tasa de interés es fija y generalmente se basa en la tasa de mercado de la zona en el momento en que se efectúa el préstamo. La FHA no otorga préstamos.

Propósito del préstamo

Un préstamo del programa Título I puede utilizarse para la compra o refinanciación de una vivienda prefabricada, un lote para ubicar una vivienda prefabricada o una vivienda prefabricada y un lote juntos. La vivienda debe utilizarse como residencia principal de los prestatarios.

Monto máximo del préstamo

  • Sólo vivienda prefabricada - $48,600

  • Lote para vivienda prefabricada - $16,200

  • Vivienda prefabricada y lote - $64,800

Los límites de los montos de préstamos para compra de lotes y de vivienda y lote juntos pueden aumentar hasta un 85 por ciento en áreas de costos elevados. Para obtener más información sobre los límites de los montos para préstamos en áreas de costos elevados, comuníquese con la oficina de campo local de HUD.

Plazo máximo para el pago del préstamo

  • 20 años para un préstamo para vivienda prefabricada o para una vivienda prefabricada y un lote de sección simple.

  • 15 años para un préstamo para un lote para vivienda prefabricada.

  • 25 años para un préstamo para una vivienda prefabricada y un lote de sección múltiple.

Las viviendas prefabricadas generalmente se adquieren a través de comerciantes o minoristas que venden las viviendas. Los minoristas locales tienen a su disposición los nombres de los prestamistas de su área que se especializan en la financiación de viviendas prefabricadas. Los nombres de estos prestamistas aparecen en las Páginas Amarillas del directorio telefónico. Ellos tienen en su poder los formularios de solicitud requeridos. La FHA no efectúa préstamos ni otorga subsidios para la compra de viviendas. Además, las viviendas prefabricadas deben cumplir con las Normas Nacionales de Seguridad y Construcción de Viviendas Prefabricadas (National Manufactured Home Construction and Safety Standards). El prestamista aprobado por la FHA puede explicar los requisitos de ingreso y crédito para poder calificar para un préstamo.

Protección del consumidor

HUD proporciona dos tipos de protección al consumidor: El prestatario debe firmar un Certificado de Ubicación de HUD (HUD Placement Certificate) acordando que la vivienda ha sido montada e instalada a su satisfacción por el minorista antes de que el prestamista otorgue el monto correspondiente por el préstamo al minorista. Luego de mudarse, el prestatario puede llamar a HUD al 800/927-2891 para obtener ayuda sobre los problemas relacionados con la construcción de una vivienda.

Los prestatarios elegibles deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener fondos disponibles suficientes para realizar el pago inicial mínimo requerido del 5 por ciento.

  • Poder demostrar que poseen ingresos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario y a los demás gastos inherentes.

  • Tener intenciones de utilizar la vivienda prefabricada como residencia principal.

  • Disponer de un lugar adecuado donde ubicar la vivienda prefabricada. La vivienda puede ubicarse en un lugar de alquiler en un parque de viviendas prefabricadas o en un sitio individual propiedad del prestatario o arrendado.

Una vivienda prefabricada elegible debe reunir los siguientes requisitos:

  • Cumplir con las Normas Nacionales de Seguridad y Construcción de Viviendas Prefabricadas.

  • Tener una garantía del fabricante por un año, si se trata de una vivienda prefabricada nueva.

  • Estar instalada en un lugar que cumpla con las normas locales establecidas para la disponibilidad de lugar y que cuente con las instalaciones adecuadas para el suministro de agua y sistemas cloacales.

Lo recaudado por el préstamo del programa Título I para viviendas prefabricadas no puede utilizarse para financiar mobiliario (por ej., camas, sillas, sofás, lámparas, alfombras, etc.). Sin embargo, los dispositivos y equipos empotrados y el alfombrado de pared a pared pueden financiarse.

Igualdad de oportunidades en la vivienda

La Ley de Equidad de Vivienda prohibe la discriminación en materia de vivienda y transacciones relacionadas, incluyendo hipotecas y préstamos para la mejora de la vivienda. Los prestamistas no podrán negar fondos u ofrecer términos y condiciones menos favorables de préstamo basándose en la raza, el color, la religión, el sexo, la nacionalidad, el estado civil del prestatario (es decir, la presencia o la cantidad de niños en una casa) o discapacidad. Además, las decisiones sobre los préstamos no podrán estar basadas en la raza, el color, el sexo, la religión, la nacionalidad, el estado civil o las discapacidades de personas asociadas con el prestatario o con el área que rodee la propiedad. Si considera haber sido víctima de discriminación en cuanto a préstamos hipotecarios sobre una de las bases de prohibición, puede presentar una queja por discriminación en materia de vivienda comunicándose con el grupo local de defensa de equidad de vivienda, la Oficina de Derechos Humanos del gobierno estatal o local o llamando a la línea especial de Equidad de la Vivienda al 1-800-669-9777 (TTY: 1-800-927-9275).

 

 
Contenido actualizado el 27 de noviembre de 2001   Siga este enlace a Volver al inicio  
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