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¿Cuál es la diferencia entre una visa de inmigrante y una visa de no-inmigrante?

VISA DE NO-IMMIGRANTE:

La visa de no-inmigrante le permite a una persona permanecer en los Estados Unidos únicamente por un período temporal y tomar parte en actividades permitidas dentro de la clasificación otorgada.
Se asume que todo solicitante de visa de no-inmigrante, es de hecho un posible inmigrante hasta que logre demostrar a cabalidad al oficial consular, al momento de la entrevista, y ante el oficial de inmigración, al momento de solicitar entrada a los Estados Unidos, que su condición será de no-inmigrante y que pretende retornar a su país de origen después de una corta estadía en los Estados Unidos.

VISA DE INMIGRANTE:

Es aquella que le permite a un individuo residir en los Estados Unidos.

TABLA DE CONTENIDO

  1. ¿Qué es una visa de no-inmigrante?

  2. Validez de la visa de no-inmigrante y estadía en los Estados Unidos

  3. ¿Qué debo hacer para solicitar una visa?

    1. ¿Se debe solicitar en persona?
    2. ¿Cuándo?
    3. ¿Cuánto tiempo se demora procesar una visa?

  4. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar una visa?

  5. ¿Qué tipo de visa necesito?

    1. Visitante Temporal por Negocios y/o Turismo (B1/B2)
    2. Casos Médicos
    3. Visas de Tránsito (C class)
    4. Miembro de Tripulación Marítima o Aérea (C1/D)
    5. Estudiante / Esposa(o) o Hijo(a) de estudiantes (F1/F2)
    6. Visitante de Intercambio / su Esposa(o) Hijo(a) (J1/J2)
    7. Visas Especiales de Trabajo (H class)

  6. Preguntas Frecuentes

    1. Tengo visa válida pero en pasaporte expirado, ¿hay algún problema?
    2. ¿Cómo traslado o renuevo mi visa tipo B1/B2?
    3. ¿Por cuánto tiempo tiene que estar válido mi pasaporte para recibir una visa?
    4. ¿Qué efecto tiene mi asociación con un ciudadano de los Estados Unidos en el proceso de solicitar visa?
    5. Si mi solicitud para visa fue negada, ¿cuánto tiempo tengo que esperar para solicitarla de nuevo?
    6. Mi solicitud de visa me fue denegada. ¿Los US$100.00 que pagué en el banco son reembolsables?
    7. He perdido mi pasaporte con visa válida. ¿Qué necesito presentar para remplazar mi visa?
    8. Soy extranjero en Nicaragua sin residencia legal. ¿Puedo solicitar una visa de los Estados Unidos aquí?
    9. Cómo puedo contactar a la Sección Consular?

  7. Enlaces

VISA DE IMMIGRANTE

Una visa de inmigrante le da a un individuo el derecho de residir (vivir, trabajar, estudiar, etc.) en los Estados Unidos.

 

 

 

VISA DE NO-IMMIGRANTE

1. ¿Qué es una visa de no-inmigrante?

Un no-inmigrante es aquel que puede permanecer en los Estados Unidos únicamente hasta una determinada fecha y tomar parte en actividades permitidas dentro de la clasificación otorgada. Se asume que todo solicitante de visa es un posible inmigrante hasta que logra demostrar a cabalidad al oficial consular, al momento de la solicitud de visa, y ante el oficial de inmigración, al momento de solicitar entrada a los Estados Unidos, que su estadía será temporal y que pretende volver a su país despues de cumplido el propósito de su viaje.

2. Validez de la visa de no-inmigrante y estadía en los Estados Unidos

El período de validez de una visa de no-inmigrante estará reflejado en la visa y puede usarla para solicitar entrada a los Estados Unidos ante los oficiales de inmigración. El período de validez de una visa no está relacionado con el período de tiempo que los oficiales de inmigración en los puertos de entrada le autorizan a la persona a permanecer en los Estados Unidos. Las visas que tienen anotaciones indican el tiempo máximo que el individuo podrá permanecer en los Estados Unidos.

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3. ¿Qué debo hacer para solicitar una visa?

Todo aplicante tiene que pagar la cantidad de U$100.00USD en cualquier sucursal de BANCENTRO; en el recibo encontrará la cita con fecha y hora en que tendrá que presentarse para aplicar para la visa. Si usted no puede asistir a su cita puede hacerlo cualquier día despues de la cita, excepto Jueves y feriados. El recibo del banco es válido por 6 meses.

3.1. ¿Se debe solicitar en persona?

Cualquier persona que desee solicitar una visa tiene que hacerlo en persona ante un oficial consular en su país de residencia, donde están sus lazos y compromisos económicos, familiares y laborales. Los menores de edad deberán estar acompañados por uno de sus padres con la partida de nacimiento original.

El requisito de presentarse en persona ante el oficial consular puede ser dispensado por el oficial consular para las siguientes personas:

  • A los niños menores de 2 años de edad.
  • A los solicitantes de visa diplomática u oficial.

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3.2 ¿Cuándo debo de aplicar?

El día de su cita, aparece en la minuta bancaria, indicando la fecha y la hora de la cita.

3.3 ¿Cuánto se demora procesar la visa?

Si se determina que califica para la visa, se le entregará una colilla para reclamar el pasaporte. Para esto deberá de proporcionar la dirección para que Correos de Nicaragua le indique cuál es la sucursal de Correos más cercana a su dirección. El costo del servicio es de US$5.00 + IVA y los deberá de pagar a Correos de Nicaragua al momento de retirar sus pasaportes. Este trámite se demora de 24 a 48 horas, desde el momento que usted nos lo trae hasta el momento que Correos de Nic. se los entrega.

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4. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar una Visa?

El solicitante debe presentar:

  1. Su pasaporte válido

  2. El formulario de solicitud de Visa de No-inmigrante (Forma DS-156)

  3. Todos los hombres en edades comprendidas entre los 16 a los 45 años de edad, también deberán de completar el formulario Suplementario DS-157.

    NOTA: Ambos formularios (DS-156/DS-157) están disponibles de manera gratuita tanto en Bancentro como en el propio Consulado. También puede llenar e imprimir los formularios desde el sitio Web de la Embajada, en los siguientes enlaces:

    Además, está disponible el Formulario de Solicitud de Visa por Vía Electrónica, el cual agiliza el proceso de solicitud de visado:

  4. Una foto reciente tamaño 2"x2", con fondo blanco, a color o en blanco y negro.

  5. El recibo de Bancentro por el pago de la cuota de US$100.00, el cual reflejará la fecha y la hora de la cita.

Es la responsabilidad del solicitante presentar ante el oficial consular evidencias respecto a su viaje y sobre su situación económica, familiar y laboral en su país de residencia para poder así determinar la elegibilidad y la categoría de visa de no-inmigrante más apropiada.

El oficial consular puede solicitarle que rinda información adicional o preguntarle sobre cualquier asunto relevante sobre su situación familiar, económica y/o social en su país de origen.

Los documentos originales adicionales serán solicitados durante la entrevista como evidencia de sus lazos y vínculos con Nicaragua. Estos pueden incluir, pero no se limitan a: constancias de trabajo; colillas de pago del INSS, partidas de nacimiento; Actas de Matrimonio, pasaportes de otros miembros de su familia con visas, estados de cuenta bancarios, tarjetas de crédito y títulos de propiedad, así como cualquier documento que usted considere pertinente que demuestre de manera fehaciente sus lazos, vínculos y compromisos en y con Nicaragua. Puede obtener una lista de documentos que se sugieren traer a la entrevista, en la entrada del Consulado.

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5. ¿Qué tipo de visa necesito?

El propósito de su viaje a Estados Unidos determina la clasificación de la visa a emitir, así que a continuación está un listado de las visas mas comúnmente solicitadas y las explicaciones para cada una de ellas:

5.1. De Visitante Temporal por Negocios o Turismo (B1/B2)

Se considera que una persona es un visitante temporal cuando:

  • Pretende salir de los Estados Unidos al finalizar de una estadía temporal
  • Tiene los permisos necesarios para entrar a otro país al terminar su estadía en los Estados Unidos
  • Ha hecho los arreglos financieros pertinentes para permitirle llevar a cabo el propósito de la visita y su salida de los Estados Unidos.

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5.2. Casos Médicos

Para recibir una visa de no-inmigrante para viajar a los Estados Unidos con el propósito de recibir tratamiento médico, se requiere de lo siguiente:

  • Un epicrisis del médico que le ha estado tratando.

  • Presentar documentos que demuestren que dispone de los suficientes medios financieros para sufragar los gastos de tratamiento médico y/o de la cirugía.

  • Pruebas que dispone de los medios económicos para cubrir los gastos de su estadía mientras permanezca en los Estados Unidos.

  • Igualmente, en el caso de individuos patrocinadores, instituciones u hospitales benéficos, éstos deberán explicar cómo piensan pagar dichos costos, presentando evidencias que demuestren que cuentan con los suficientes medios económicos para costear todos los gastos derivados del tratamiento médico ó de la cirugía.

  • El hospital deberá de proporcionar una carta que indique el tipo de tratamiento médico o de intervención quirúrgica a practicarse; un estimado del costo del tratamiento médico y la duración del tratamiento y del período de recuperación.

  • También una deposición jurada, por parte del patrocinador, comprometiéndose a asumir los costos de los mismos y deberá de especificar el alcance de dicha ayuda financiera.

  • Una carta del especialista que le atenderá en los EE.UU., explicando el tipo de tratamiento, su duración y el costo del mismo.

NOTA: Para su información, la ley nos obliga a verificar todo lo antes expuesto, como garantía de que no se convertirá en carga pública, mientras permanezca en los Estados Unidos.

5.3. Visas de Tránsito

Se considera que una persona está en tránsito cuando:

  • Tiene la intención de pasar en tránsito inmediato y continuo por los Estados Unidos.

  • Tiene en su poder un boleto o evidencia de arreglos de transporte para llevarle hasta su destino final.

  • Dispone de los fondos suficientes para llevar a cabo el propósito por el cual está en tránsito o estos le están disponibles para ese propósito.

  • Tiene los permisos necesarios para entrar a otro país aparte de los Estados Unidos para continuar su viaje, a menos que rinda evidencia satisfactoria de que tales permisos no son necesarios con anticipación.

NOTA: Nicaragüenses y ciudadanos de terceros países ya no pueden transitar sin visa por los Estados Unidos, ellos deberán solicitar una visa. Se exceptuan ciudadanos de países que están en el Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program).

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5.4. Miembros de Tripulación (Marítima o Aérea - C1/D)

Un miembro de tripulación (Marítima o Aérea) es una persona empleada a bordo de una embarcación o avión y que ocupa una posición necesaria para dar servicio y operar normalmente. Para obtener la visa categoría C1/D debe traer una nueva carta de trabajo original de la compañía que le emplea y los pasaportes con las visas que estén vigentes o hayan expirado en los últimos 5 años.

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5.5. Estudiante / Esposa(o) o Hijo(a) de estudiantes (F1/F2)

Al solicitar una visa de estudiante la persona debe:

  • Presentar una forma I-20 debidamente preparada y firmada por el solicitante, el oficial designado de la escuela y los padres del estudiante, una foto tamaño pasaporte, un pasaporte válido y el recibo de pago del Bancentro.

  • Llenar formas DS-156 (aplicación para visa), DS-158 (referencias e historial de trabajo) y forma Ds-157 (sólo para hombres entre 16 y 45 años).

  • Una foto reciente tamaño 2”x2”, con fondo blanco a color ó blanco y negro.

  • Poseer los suficientes fondos para cubrir los gastos de su estadía en Estados Unidos o demostrar al oficial consular que se han hecho los arreglos para sufragar esos gastos.

  • Demostrar que pretende, y tendrá los medios, para partir una vez expirada su condición de estudiante.

  • El cónyuge e hijos menores de quien ha recibido o recibirá una visa de estudiante podrán optar a la visa para acompañarle (visa F2) siempre y cuando presenten un original de la forma I-20 del estudiante, y el oficial consular esté satisfecho de que:


    1. Viajarán con la persona que tiene la visa de estudiante (visa Fl), o se reunirán con él/ella
    2. Disponen de los fondos suficientes para sufragar sus gastos de estadía en los Estados Unidos;
    3. Pretenden partir una vez expirada la condición de estudiante de la persona cursando los estudios.

  • Si solicita una visa F2 como cónyuge de un estudiante, entonces deberá de presentar el certificado de matrimonio original, y si solicita una visa F2 para los hijo(s) del estudiante, tendrán que presentar la partida de nacimiento original.

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5.6. Visitante de Intercambio/su Esposa(o) o Hijo(a) (J-1/J-2)

Una persona puede recibir una visa como visitante de intercambio (J-1), si el oficial consular está satisfecho de que la persona:

  • Ha sido aceptada, y pretende participar, en un programa de intercambio designado por la agencia de información de los Estados Unidos, presentando como evidencia de esto una forma DS-2019, (Certificado de Elegibilidad para Visitante de Intercambio).

  • Tiene los suficientes fondos para cubrir los gastos o ha hecho arreglos para procurarse dichos fondos.

  • Tiene suficiente conocimiento del Inglés para sobrellevar el programa para el cual fue seleccionado o si la organización patrocinadora -aun estando al tanto de que tiene deficiencias en el lenguaje- ha decidido aceptarle. Si este es el caso, deberá presentar las pruebas que así lo demuestren.

  • La esposa o hijos menores pueden calificar para recibir una visa para acompañarle (J-2).

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5.7. Visas Especiales de Trabajo (H)

Para ser considerado como Trabajador Especial, el oficial consular tiene que recibir notificación previa de parte del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Dicha notificación es el formulario I-129, “Petition for Non-immingrant Worker”, previamente aprobada. Esta petición tiene que ser registrada por el agente o sitio de empleo anticipado. Cabe señalar que el obtener una petición de trabajo aprobada no es garantía de que el aplicante recibirá una visa, si no logra demostrar que califica por sí mismo.

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6. Respuestas a Preguntas más Frecuentes:

6.1. Tengo una visa válida pero en pasaporte expirado, ¿hay algún problema?

El hecho de que se le venza el pasaporte en el cual tiene una visa válida, no tiene ningún efecto en la validez de la visa. Puede viajar con los 2 pasaportes, siempre y cuando la nacionalidad reflejada en ambos pasaportes sea la misma.

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6.2. ¿Cómo traslado o renuevo mi visa tipo B1/B2?

  • Pagar US$100.00 en cualquier sucursal de Bancentro

  • Venir el día/hora que aparece en la minuta bancaria

  • Presentar el pasaporte que tiene la visa válida, el pasaporte nuevo y los demás pasaportes si tiene

  • Presentar minuta del banco

  • Llenar un formulario de solicitud de visa de no-inmigrante, Formulario DS-156.

  • Todos los hombres en edades comprendidas entre los 16 a los 45 años de edad, también deberán de completar el formulario Suplementario DS-157

  • Ambos formularios (DS-156 y DS-157) estás disponibles tanto en Bancentro como en el propio Consulado, de manera gratuita. También puede llenar e imprimir los formularios desde el sitio Web de la Embajada, en los siguientes enlaces:

    Además, está disponible el Formulario de Solicitud de Visa por Vía Electrónica, el cual agiliza el proceso de solicitud de visado:

  • Traer una foto tamaño 2"x2", de frente y con fondo blanco, ya sea a color o blanco y negro

  • Si se determina que califica para la visa, el oficial consular le solicitará que deje su pasaporte y le entregará un ticket numerado y una hoja de envío de correo. El/Ella proveerá información acerca de cómo y dónde recoger su pasaporte.

  • El costo de este servicio es de US$5.00 + IVA y deberá pagarlos a Correos de Nicaragua al momento de retirar su pasaporte

  • Generalmente, este trámite se demora de 24 a 48 horas desde el momento que usted trae el pasaporte hasta el momento que Correos de Nicaragua se lo entrega

NOTA: El sistema de buzón ya no está disponible. Todos los solicitantes deberán presentarse para entrevista con un oficial consular.

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6.3. ¿Por cuánto tiempo tiene que estar válido mi pasaporte para recibir una visa?

Al menos 6 meses antes de la fecha en que piensa viajar a los Estados Unidos.

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6.4. ¿Qué efecto tiene mi asociación con un ciudadano de los Estados Unidos en el proceso de solicitar visa?

Un individuo puede ser invitado por un ciudadano de los Estados Unidos. Sin embargo, todo solicitante tiene que calificar por su propia cuenta. Según las leyes y los estatutos migratorios de los Estados Unidos, el oficial consular no puede considerar los recursos financieros ni el apoyo de ninguna organización ni de terceras personas, ni siquiera de un ciudadano Americano ni de un Residente de Estados Unidos. Los menores de edad califican a través de los méritos de sus padres.

6.5. Si mi solicitud para visa me fue denegada, ¿cuánto tiempo tengo que esperar para solicitarla de nuevo?

No existe un "período de espera". Usted puede re-aplicar siempre y cuando pague los US$100.00 en cualquier sucursal de Bancentro y presentarse el día y a la hora que aparece en la minuta bancaria.

6.6. Mi solicitud de visa me fue denegada. ¿Es reembolsable la cuota de US$100.00?

No. La cuota de US$100.00 no es reembolsable. Esa tarifa cubre los costos administrativos de proveer servicios consulares al público.

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6.7. He perdido mi pasaporte con visa válida. ¿Qué necesito presentar para remplazar mi visa?

Las personas que hayan perdido su pasaporte teniendo una visa válida tendrán que pasar por una entrevista con un oficial consular. Se debe presentar una copia del informe policial y el Movimiento Migratorio emitido por migración Nicaragüense, que informa sobre entradas y salidas de Nicaragua, con una carta explicando el caso y una copia de la visa, si es disponible.

6.8. Soy extranjero en Nicaragua sin residencia legal. ¿Puedo solicitar una visa a los Estados Unidos aquí?

Los extranjeros que no son residentes de Nicaragua deben solicitar visa a los Estados Unidos desde su país de residencia, debido a la dificultad de demostrar su intención de no emigrar estando fuera de su país.

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6.9. ¿Cómo puedo contactar a la Sección Consular?

Desde los Estados Unidos:
Dirección Postal:
Unit 2713, Box 10
APO AA 34021
USA

Embajada de los Estados Unidos
Sección Consular
Km. 4 ½ Carretera Sur
Managua, Nicaragua
Tel: 011 (505) 268-0123
Fax: 011 (505) 266-9943

Dentro de Nicaragua:
Dirección Postal:
Embajada de los Estados Unidos
Sección Consular
Apartado Postal 327
Managua

Consulado de los Estados Unidos
Direccion: Costado Oeste del edificio de la Embajada Americana
Km. 4 1/2 Carretera Sur
Managua, Nicaragua
Tel: 268-0123
Fax: 266-9943
Correo Electrónico: ConsularManagua@state.gov
Visite nuestra Página Web: http://nicaragua.usembassy.gov

7. Enlaces

Esta página fue diseñada por la Embajada de los Estados Unidos en Nicaragua. Si usted tiene alguna pregunta acerca de nuestros servicios por favor envíelas a: Sección Consular

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Preguntas especificas de carácter consular, favor dirigirlas directamente a: ConsularManagua@state.gov