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DEPARTAMENTO DE ESTADO EMITE NUEVAS VISAS "V" EN EL EXTRANJERO

El Departamento de Estado de Estados Unidos anunció el 2 de abril que los consulados norteamericanos en el extranjero comenzaron a emitir visas de categoría "V" el 1 de abril de 2001.

"Las personas elegibles para solicitar las visas V son ciertos cónyuges e hijos menores de Residentes Permanentes Legales (que tienen tarjeta "verde" de residente) en Estados Unidos". Dijo el portavoz del Departamento Richard Boucher.

Para que un solicitante en el extranjero pueda ser elegible para solicitar la nueva visa V, el familiar que es residente permanente legal debe haber presentado a favor de aquél una solicitud de inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000, fecha de promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber estado a la espera de un número de visa disponible por lo menos durante tres de años desde la

presentación de la solicitud (Formulario I-130).

A continuación una traducción extraoficial del texto del Departamento de Estado:

DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS
Oficina del Portavoz

2 de abril de 2001

DECLARACION DE RICHARD BOUCHER, PORTAVOZ

Departamento de Estado emite nuevas visas "V" en el extranjero

Los consulados del Departamento de Estado de Estados Unidos en el extranjero comenzaron a emitir el 1 de abril de 2001 las nuevas visas de categoría "V". Las personas elegibles para solicitar las visas V son ciertos cónyuges e hijos menores de residentes permanentes legales ("que tienen tarjeta verde") en Estados Unidos. En marzo de 2001 el Departamento de Estado envió cartas informativas a los solicitantes que podrían ser elegibles para solicitar la nueva visa V. Las cartas les pedían a los solicitantes interesados que llamaran el consulado o embajada Estados Unidos en el país de su residencia para averiguar los

procedimientos locales de solicitud.

La de Ley Equidad Familiar de Inmigración Legal (LIFE), promulgada el 21 de diciembre de 2000, dio origen a varios beneficios de inmigración, incluyendo una nueva visa y condición migratoria "V". La categoría de visa de inmigrante para el cónyuge e hijos menores de residentes permanentes legales (F2A)

por ley está numéricamente limitada cada año. Como resultado, estos familiares inmediatos de residentes legales permanentes anteriormente tenían que esperar muchos años por la disponibilidad de un número de visa de inmigrante para poder reunirse con su familia en Estados Unidos. La Ley LIFE efectivamente limita ese período de separación familiar a no más de tres de años.

A las personas que reciban esas visas V se les permitirá entrar en Estados Unidos como no inmigrantes, reunirse con los miembros de su familia en Estados Unidos y esperar en Estados Unidos a que se complete el proceso de inmigración legal.

Para que un solicitante en el extranjero pueda ser elegible para solicitar la nueva visa V, el miembro familiar que es residente permanente legal debe haber presentado a favor de aquel una solicitud de inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000, fecha de promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber estado a la espera de un número de visa disponible por lo menos durante tres de años desde la presentación de la solicitud (Formulario I-130).

Las personas elegibles para la condición de no inmigrante "V", que ya viven en Estados Unidos, deben esperar, antes de solicitar la condición de no inmigrante "V" y la autorización de trabajo, a que el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) publique las regulaciones de las visas "V" en el

Registro Federal. Esas personas deben comunicarse con el INS para obtener información sobre el proceso.

La Ley LIFE creó también otra nueva visa de no inmigrante para cónyuges de ciudadanos de Estados Unidos e hijos menores de esos cónyuges, las visas K3 y K4. En este momento, los consulados en

el extranjero no podrán emitir estas visas porque no se han resuelto a cabalidad con el INS las maneras de cumplir con todos los requisitos legales relacionados con solicitudes adicionales por parte de quienes buscan tener derecho a estas visas.

Publicaremos información adicional sobre las nuevas visas K3 y K4 tan pronto esté disponible.

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos).

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