DEPARTAMENTO DE ESTADO EMITE NUEVAS VISAS "V" EN EL EXTRANJERO
El Departamento de Estado de Estados Unidos anunció
el 2 de abril que los consulados norteamericanos en el extranjero
comenzaron a emitir visas de categoría "V" el 1 de abril de 2001.
"Las personas elegibles para solicitar las visas V son
ciertos cónyuges e hijos menores de Residentes Permanentes Legales (que
tienen tarjeta "verde" de residente) en Estados Unidos". Dijo el portavoz
del Departamento Richard Boucher.
Para que un solicitante en el extranjero pueda ser
elegible para solicitar la nueva visa V, el familiar que es residente
permanente legal debe haber presentado a favor de aquél una solicitud de
inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000, fecha de
promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber estado a la
espera de un número de visa disponible por lo menos durante tres de años
desde la
presentación de la solicitud (Formulario I-130).
A continuación una traducción extraoficial del texto del Departamento
de Estado:
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS
Oficina del Portavoz
2 de abril de 2001
DECLARACION DE RICHARD BOUCHER, PORTAVOZ
Departamento de Estado emite nuevas visas "V" en el extranjero
Los consulados del Departamento de Estado de Estados
Unidos en el extranjero comenzaron a emitir el 1 de abril de 2001 las
nuevas visas de categoría "V". Las personas elegibles para solicitar las
visas V son ciertos cónyuges e hijos menores de residentes permanentes
legales ("que tienen tarjeta verde") en Estados Unidos. En marzo de 2001
el Departamento de Estado envió cartas informativas a los solicitantes que
podrían ser elegibles para solicitar la nueva visa V. Las cartas les
pedían a los solicitantes interesados que llamaran el consulado o embajada
Estados Unidos en el país de su residencia para averiguar los
procedimientos locales de solicitud.
La de Ley Equidad Familiar de Inmigración Legal (LIFE),
promulgada el 21 de diciembre de 2000, dio origen a varios beneficios de
inmigración, incluyendo una nueva visa y condición migratoria "V". La
categoría de visa de inmigrante para el cónyuge e hijos menores de
residentes permanentes legales (F2A)
por ley está numéricamente limitada cada año. Como
resultado, estos familiares inmediatos de residentes legales permanentes
anteriormente tenían que esperar muchos años por la disponibilidad de un
número de visa de inmigrante para poder reunirse con su familia en Estados
Unidos. La Ley LIFE efectivamente limita ese período de separación
familiar a no más de tres de años.
A las personas que reciban esas visas V se les permitirá
entrar en Estados Unidos como no inmigrantes, reunirse con los miembros de
su familia en Estados Unidos y esperar en Estados Unidos a que se complete
el proceso de inmigración legal.
Para que un solicitante en el extranjero pueda ser
elegible para solicitar la nueva visa V, el miembro familiar que es
residente permanente legal debe haber presentado a favor de aquel una
solicitud de inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000,
fecha de promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber
estado a la espera de un número de visa disponible por lo menos durante
tres de años desde la presentación de la solicitud (Formulario I-130).
Las personas elegibles para la condición de no inmigrante
"V", que ya viven en Estados Unidos, deben esperar, antes de solicitar la
condición de no inmigrante "V" y la autorización de trabajo, a que el
Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) publique
las regulaciones de las visas "V" en el
Registro Federal. Esas personas deben comunicarse con el
INS para obtener información sobre el proceso.
La Ley LIFE creó también otra nueva visa de no inmigrante
para cónyuges de ciudadanos de Estados Unidos e hijos menores de esos
cónyuges, las visas K3 y K4. En este momento, los consulados en
el extranjero no podrán emitir estas visas porque no se
han resuelto a cabalidad con el INS las maneras de cumplir con todos los
requisitos legales relacionados con solicitudes adicionales por parte de
quienes buscan tener derecho a estas visas.
Publicaremos información adicional sobre las nuevas visas
K3 y K4 tan pronto esté disponible.
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional
del Departamento de Estado de Estados Unidos).
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