Usted Determina Quien Llama: La Nueva
Regulación de Ventas de Telemercadeo de la FTC
You Make the Call:
The FTC's New Telemarketing Sales Rule
La enmienda a la
Regulación de Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR)
de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC)
permite a los consumidores controlar el número de llamadas de
telemercadeo que reciben en sus hogares. La enmienda de esta
Regulación dio origen al Registro Nacional No Llame, el cual les
permite a los consumidores detener de una manera más fácil y eficaz
las llamadas de telemercadeo que no desean recibir.
¿Cómo puedo
incluir mi número en el Registro Nacional No Llame?
A partir del mes de
julio de 2003, usted puede inscribirse en Internet visitando
DONOTCALL.GOV o telefónicamente llamando al número de acceso gratuito
1-888-382-1222, TTY 1-866-290-4236 desde el número que desea inscribir.
La inscripción es gratuita.
¿Cuándo entrará
en vigor el Registro Nacional No Llame?
La FTC y los Estados
comenzarán a aplicar el Registro Nacional No Llame el 1º de octubre de
2003. Será entonces cuando los consumi-dores que se inscriban en el
registro hasta el 31 de agosto de 2003 comenzarán a observar una
reducción en la cantidad de llamadas de telemercadeo que reciben.
¿Qué comprende la
inscripción en el registro?
Si se inscribe por
teléfono, deberá llamar desde el número telefónico que desea
registrar. Si se inscribe en Internet, deberá suministrar una
dirección de correo electrónico que se utilizará para efectos de
verificación. A fin de completar el proceso de inscripción por
Internet, deberá abrir el mensaje de correo electrónico que recibirá y
presionar sobre el enlace que se incluirá en dicho mensaje dentro de
las 72 horas. La única información de identificación que se mantendrá
en el registro será el número de teléfono que usted registre. Dentro
de los tres meses posteriores a la fecha de su inscripción en el
registro, comenzará a recibir una menor cantidad de llamadas de
telemercadeo.
¿Cómo funciona el
Registro Nacional No Llame?
Su número se
mantendrá en el registro durante cinco años, hasta que se desconecte o
hasta que usted lo elimine del registro. Al término de cinco años,
deberá renovar su inscripción.
La ley requiere que
los telemercaderes consulten el registro cada tres meses y cotejen sus
listas de llamadas con los números tele-fónicos incluidos en dicho
registro. Si usted continúa recibiendo llamadas de telemercadeo
después de haber inscrito su número de teléfono y luego de que éste
permanezca en el registro durante tres meses, podrá presentar una
queja visitando DONOTCALL.GOV o llamando al 1-888-382-1222, TTY
1-866-290-4236. Para presentar una queja sobre llamadas no deseadas
tendrá que proporcionar el nombre o número de teléfono de la compañía
en cuestión. Todo telemercader que no cumpla con las disposi-ciones
del Registro Nacional No Llame puede ser sujeto a una multa de hasta
$11,000 por cada llamada.
¿El Registro
Nacional No Llame abarcará a todas las llamadas de telemercadeo?
La inscripción de su
número de teléfono en el Registro Nacional No Llame detendrá la
mayoría de las llamadas de telemercadeo, pero no todas. Algunos tipos
de llamadas están exentos. Las organizaciones políticas, entidades de
caridad, encuestadores telefónicos y los negocios de seguros, en tanto
se encuentren regulados por ley estatal, podrán continuar llamándolo.
Las organizaciones
con las que usted mantenga una relación comercial establecida podrán
llamarlo durante un período de hasta 18 meses después de su última
compra, pago o entrega — aun cuando su nombre esté incluido en el
Registro Nacional No Llame. Asimismo, aquellas compañías a las que
usted haya pedido información o ante las cuales haya presentado una
solicitud podrán llamarlo durante un período de tres meses. No
obstante, su solicitud de no recibir llamadas de una compañía
específica prevalecerá sobre cualquier relación comercial existente.
Esto significa que si usted le pide a una compañía que no lo llame,
ésta deberá respetar su solicitud, indepen-dientemente de que exista o
no una relación comercial establecida.
Si usted incluye su
número en el registro nacional, podrá autorizar por escrito a aquellas
compañías de las cuales sí desee recibir llamadas. Además, aunque no
inscriba su número en el registro nacional, usted podrá prohibirle
individualmente a ciertos telemercaderes que lo llamen, solicitándoles,
uno por uno, que lo incluyan en la lista no llame de su compañía.
Otro punto
importante: Aunque las personas que llaman para pedir contribuciones
para obras de caridad no tienen que consultar el registro nacional,
los telemercaderes que operan con fines de lucro que llamen en nombre
de una organización de beneficencia deberán respetar su solicitud de
colocar su número en la lista no llame.
¿Qué sucede si
estoy en la lista no llame de mi Estado?
La mayor parte de
los 27 Estados que ya cuentan con listas no llame activas transferirán
los números de sus listas al nuevo Registro Nacional No Llame.
Si desea consultar
la lista actualizada de Estados que transferirán sus listas no llame
al registro nacional, visite la página www.ftc.gov/donotcall. Los
consumidores que residan en los Estados que están transfiriendo los
números de sus listas no llame al registro nacional, no tendrán que
reinscribirse. Sin embargo, aquellos consumidores que residan en los
Estados que tienen sus propias listas no llame pero que no transfieran
sus números al registro nacional, deberán inscribir su número de
teléfono en el registro nacional si optan por limitar las llamadas de
telemercadeo que reciben en su hogar.
¿Existen otros
mecanismos de protección contra las llamadas de telemercadeo no
deseadas?
La Regulación de
Ventas de Telemercadeo (TSR) prohíbe toda práctica y acto engañoso o
abusivo respecto al telemercadeo y protege a los consumidores de las
solicitaciones teléfonicas no deseadas a altas horas de la noche:
- El horario de
llamadas quedará restringido al período comprendido entre las 8 a.m.
y las 9 p.m.
- Los
telemercaderes deberán informarle de inmediato la identidad del
vendedor u organización de beneficencia y, antes de lanzar su
discurso de ventas, deberán indicarle que se trata de una llamada de
venta o una solicitud de donaciones para obras de caridad.
- Los
telemercaderes deberán revelar toda la información material relativa
a los bienes o servicios que estén ofreciendo, así como los términos
de la venta. De hecho, se les prohíbe mentir acerca de cualquiera de
los términos de su oferta.
Además de crear el
registro nacional no llame, la enmienda a la TSR también:
Restringe la
facturación no autorizada.
Antes de facturar
cargos a su cuenta de tarjeta de crédito, y cargarlos a una cuenta
específica, los telemercaderes deberán obtener su consentimiento
informado y expreso aceptando la facturación. Si un telemercader tiene
la información de su cuenta antes de llamar y le ofrece bienes o
servicios durante un período gratuito de prueba, antes de cobrarle de
manera automática — práctica conocida como oferta de "conversión
gratis-a-pagado" (free-to-pay-conversion) — el telemercader deberá
obtener su autorización para utilizar un número de cuenta específico,
pedirle que confirme el número mediante la repetición de los últimos
cuatro dígitos y, para su protección, grabar toda la transacción
telefónica.
Reduce las
llamadas "abandonadas."
A partir del 1º de
octubre de 2003, se les requerirá a los telemercaderes que conecten su
llamada telefónica a un representante de ventas dentro de los dos
segundos posteriores al saludo al consumidor. Esto reducirá el número
de llamadas de "línea muerta" o colgadas que usted recibe de los
telemercaderes. Estas llamadas son el resultado del uso de equipos de
discado automático que algunas veces logran conectarse con una
cantidad de números telefónicos superior al número de representantes
de ventas disponibles. Asimismo, cuando el telemercader no cuente con
un representante de ventas disponible, se deberá hacer escuchar al
consumidor un mensaje grabado que le indique el nombre y número de
teléfono de la entidad que está llamando. La ley prohíbe un discurso
de ventas.
Además, a fin de
darle tiempo suficiente para contestar el teléfono, el telemercader no
puede colgar antes de que hayan transcurrido 15 segundos o hayan
sonado cuatro timbres.
Requiere la
transmisión de la identificación de la llamada.
A partir del 29 de
enero de 2004, los tele-mercaderes deberán transmitir su número de
teléfono y, de ser posible, también su nombre a través del servicio de
identificación de llamadas (Caller ID) del consumidor. Esto permitirá
proteger su privacidad, aumentará la responsabilidad de los
telemercaderes y contribuirá con los esfuerzos de aplicación de la ley.
La FTC trabaja en
favor del consumidor para la prevención de prácticas comerciales
fraudu-lentas, engañosas y desleales dentro del mercado y para proveer
información de utilidad al consumidor con el objeto de identificar,
detener y evitar dichas prácticas. La FTC administra el Registro
Nacional No Llame, el cual da la opción a los consumidores de decidir
si desean o no recibir llamadas de telemercadeo en su hogar. Para
inscribir un número, visite DONOTCALL.GOV o llame al 1-888-382-1222;
TTY 1-866-290-4236.
junio
2003 |