Ayuda Después de un Desastre Guía para Solicitantes al Programa para Individuos y Familias julio 2004 La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), bajo la autoridad concedida por la Sección 408 del Acta de Robert T. Stafford de Alivio y Ayuda en Emergencias (Stafford Disaster Relief and Emergency Assistance Act), 42 U.S.C. 5174-5204c, y el título 44 del Código de Regulaciones Federales (Code Federal Regulations, o CFR, por sus siglas en inglés), puede proporcionar ayuda financiera y si es necesario, servicios directos a personas y familias elegibles que tienen gastos importantes y serias necesidades que resultaron directamente de un desastre declarado por el presidente y que no pueden cubrir esos gastos o necesidades por otros medios. LISTA DE CONTENIDOS Descripción general del Programa para Individuos y Familias (IHP, por sus siglas en inglés) 2 Tipos de ayuda 3 Sus derechos civiles y ayuda de desastre 3 El proceso de ayuda de desastre 4 Elegibilidad 5 Tipos de pérdidas elegibles 6 Información importante acerca de la ayuda de desastre 7 Como se debe usar el dinero si es elegible 7 Razones por no ser elegible 8 Información relacionada a seguros y ayuda de desastre 11 Quiero que se revise mi caso nuevamente (Apelación) 12 Reedificar y reparar – medidas de mitigación 13 Información de programas adicionales de ayuda de desastre 14 Preguntas frecuentes y sus respuestas 16 Forma de declaración y autorización 20 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA PARA INDIVIDUOS Y FAMILIAS (IHP, por sus siglas en inglés) Propósito: Cuando un desastre ocurre, el Programa para Individuos y Familias (IHP) proporciona dinero y servicios a personas en el área de desastre cuando las pérdidas no son cubiertas por un seguro y la propiedad ha sido dañada o destruida. Esta guía del programa proporciona información que le ayudará a entender el Programa para Individuos y Familias (IHP) y le explicará como puede solicitar ayuda. Usted tiene que encontrarse en condiciones específicas para ser elegible a la ayuda. El Programa para Individuos y Familias (IHP) de FEMA, está diseñado a ayudar con gastos críticos que no pueden ser cubiertos de ninguna otra forma. Limitaciones: FEMA/IHP no cubrirá todas las pérdidas de daños a su propiedad (casa, efectos personales, enseres del hogar) que resultaron por causa del desastre. No es la intención de FEMA/IHP de restaurar su propiedad dañada a su condición antes del desastre. En algunos casos, FEMA/IHP proporcionará solamente suficiente dinero y hasta el límite del programa, para que usted pueda reparar artículos a su estado de funcionamiento original. FEMA/IHP no cubre pérdidas a negocios que resultaron por causa del desastre. Por ley, FEMA/IHP no puede proporcionarle dinero para pérdidas que están cubiertas por un seguro. Aunque algún dinero es disponible por medio de FEMA/IHP, la mayoría de ayuda de desastre del gobierno federal es en forma de préstamos de la Administración de Pequeños Negocios (Small Business Administración, SBA por sus siglas en inglés). El préstamo tiene que ser pagado. Los solicitantes de FEMA/IHP, se les puede requerir que primero soliciten ayuda al SBA antes de ser considerados a ciertos tipos de ayuda de FEMA/IHP. TIPOS DE AYUDA: La siguiente lista muestra los tipos de ayuda disponibles a través de FEMA/IHP y lo que cada uno proporciona: Vivienda temporal (un lugar donde vivir por un período de tiempo limitado): Dinero es disponible para alquilar otro lugar donde vivir, o una unidad de vivienda proporcionada por el gobierno cuando no hay otras propiedades de alquiler disponibles. Reparaciones: Dinero es disponible a dueños de casa para reparar daños causados por el desastre que no están cubiertos por un seguro. El objetivo es hacer el hogar seguro, sanitario y funcional. Reemplazos: Dinero es disponible a dueños de casa para reemplazar su casa que fue destruida por el desastre y que no está cubierta por un seguro. El objetivo es ayudar a los dueños de casa con fondos para reemplazar su hogar destruido. Construcción de una vivienda permanente: Ayuda directa o dinero para la construcción de un hogar. Este tipo de ayuda solamente ocurre en áreas isleñas o lugares remotos especificados por FEMA y donde otro tipo de ayuda con la vivienda no es posible. Otras necesidades: Dinero es disponible para gastos necesarios y serias necesidades causadas por el desastre. Esto incluye gastos médicos, dentales, fúnebres, efectos personales, transportación, mudanza y almacenamiento, y otros gastos que son autorizados por la ley. DERECHOS CIVILES Y AYUDA DE DESASTRE El Acta de Robert T. Stafford de Alivio y Ayuda en Emergencias (Acta de Stafford) es la ley que autoriza la ayuda federal cuando el presidente declara a un estado como un área de desastre. La Sección 308 del Acta de Stafford protege a personas contra discriminación basada en raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, o situación económica en todos los programas de ayuda de desastre. La Sección 309 del Acta de Stafford aplica estas disposiciones antidiscriminatorias a todas las organizaciones privadas de alivio que participan en el esfuerzo de responder y ayudar en la recuperación. Además, el Titulo VI de la ley de Derechos Civiles (Acta de Derechos Civiles) de 1964, también protege a las personas contra discriminación basada en color, raza u origen nacional en programas que reciben asistencia financiera del gobierno federal. La Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a personas incapacitadas contra discriminación en todos los programas que reciben fondos del gobierno federal o son manejados por el gobierno federal. La Sección 508 de esa ley prohibe la discriminación contra personas incapacitadas en respecto a sistemas tecnológicos manejados por el gobierno federal. PROCESO DE AYUDA DE DESASTRE Para uso por personas en áreas de desastre declaradas por el presidente. 1. Solicite ayuda por teléfono a FEMA: Llame al 1-800-621-FEMA (3362) (personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585). Además de papel y lápiz, por favor tenga la siguiente información a mano para dársela al representante que atienda su llamada: -Su número de Seguro Social. -Una descripción de sus pérdidas causadas por el desastre. -Información de seguro. -Como llegar a su propiedad dañada. -Un número de teléfono donde puede ser localizado. Cuando usted llena una solicitud por teléfono, la información que usted proporciona será transmitida a la computadora y su solicitud será generada. Cuando su solicitud esté completa, el representante de FEMA le dará su número de solicitud. Si tiene preguntas DESPUÉS de haber solicitado ayuda o si hay cambios a la información que usted proporcionó, llame a la Línea de Ayuda de FEMA al 1-800-621-FEMA (3362) (personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585). Cuando llame, tenga su número de solicitud a mano. El número de solicitud se le dará a usted cuando solicite ayuda y también este número estará en toda la correspondencia que FEMA/IHP le envíe. 2. Dentro de aproximadamente 10 días después de haber solicitado ayuda, si una inspección es requerida para procesar su solicitud, un inspector le llamará para hacer una cita y visitar su propiedad. El inspector se comunicará con usted dentro de aproximadamente 10 días desde su solicitud. En algunos casos, el inspector se comunicará con usted el mismo día que completó su solicitud. El inspector visitará su propiedad para verificar los daños relacionados con el desastre. No hay ningún cobro por la inspección. Los inspectores son contratistas y no son empleados de FEMA, pero sí tendrán identificación de FEMA. Usted tiene que estar presente para la cita. Usted tiene que presentarle al inspector, prueba que es el dueño de la casa y que es el que ocupa la propiedad. -Prueba de dueño de casa (su escritura, registro de impuestos, libro de pagos de hipoteca, o una copia de la póliza de seguro de esa propiedad mostrando que usted es el dueño de la casa). -Prueba de ocupación (la dirección en su licencia de conducir, cualquier correo enviado por primera clase por el gobierno dentro de los últimos tres meses a esa dirección o facturas recientes de servicios públicos a su nombre y a esa dirección). El inspector le pedirá que firme una forma autorizando a FEMA a verificar que la información proporcionada es correcta. Los inspectores archivan los reportes pero no determinan la elegibilidad. 3. Dentro de aproximadamente 10 días de la visita del inspector, usted recibirá una carta de FEMA/IHP informándole de la decisión sobre su solicitud para ayuda. -Si usted es elegible para ayuda, después de la carta, recibirá un cheque del Departamento de la Tesorería de los Estados Unidos o habrá una transferencia electrónica a su cuenta bancaria. La carta le indicará como se debe usar el dinero. Usted debe usar el dinero como indica FEMA/IHP en la carta. -Si usted no es elegible para ayuda, la carta le informará de la razón por la decisión. Se le informarán sus derechos para apelar en la carta de FEMA/IHP. -Si usted es referido a la Administración de Pequeños Negocios (SBA) por ayuda, usted recibirá una solicitud del SBA. ELEGIBILIDAD Para recibir dinero o ayuda por necesidades de vivienda que resultaron por el desastre, lo siguiente tiene que ser verdad: -Usted tiene pérdidas en un área que ha sido declarada por el presidente como área de desastre. -Usted ha presentado un reclamo con su seguro y los daños a su propiedad no están cubiertos por el seguro. Usted puede ser elegible para ayuda de FEMA/IHP para reparar daños a su propiedad. -Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, un extranjero nacional no ciudadano o un extranjero cualificado. -Su casa está en un área que ha sido declarada por el presidente como área de desastre. -La casa donde usualmente usted vive está en el área de desastre y usted estaba viviendo en ella en el momento del desastre. -Por el momento usted no puede vivir en la casa, usted no puede llegar a la casa debido al desastre, o su casa requiere reparos debido a daños causados por el desastre. Para recibir dinero para otras necesidades que resultaron por el desastre, lo siguiente tiene que ser verdad: -Usted tiene pérdidas en un área que ha sido declarada por el presidente como área de desastre. -Usted ha presentado un reclamo con su seguro y los daños a su propiedad no están cubiertos por el seguro. Usted puede ser elegible para ayuda de FEMA/IHP para reparar daños a su propiedad. -Usted o alguien que vive con usted es ciudadano de los Estados Unidos, un extranjero nacional no ciudadano o un extranjero cualificado. -Usted tiene gastos necesarios o serias necesidades causadas por el desastre. -Usted ha aceptado ayuda de todas las fuentes en las que usted es elegible, tales como pagos de seguro o préstamos del SBA. Pueda que usted no sea elegible para recibir dinero o ayuda de FEMA/IHP, si: -Usted tiene otra vivienda adecuada o que pueda usar gratis (por ejemplo: propiedad de alquiler que no está ocupada). -Su casa dañada es una residencia secundaria o de vacación. -Sus gastos resultaron solamente porque usted dejó su casa como una precaución y pudo regresar a su casa inmediatamente después del incidente. -Usted ha rechazado ayuda de su compañía de seguros. -Sus únicas pérdidas son de negocio (incluyendo negocios agrícolas, aparte de la casa hacienda y de trabajo por cuenta propia) o de artículos no cubiertos por este programa. -La casa dañada donde usted vive está localizada en un área designada como zona con riesgos de inundación y su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones. En este caso, los daños por inundación a su casa no serán cubiertos, pero usted puede cualificar con ayuda de alquiler o con artículos que no son cubiertos por su seguro contra inundaciones, tales como, pozos, sistemas sépticos, médico, dental o gastos fúnebres. TIPOS DE PÉRDIDAS ELEGIBLES FEMA/IHP solamente cubre para el reparo o reemplazo de artículos que no son cubiertos por seguro y que fueron dañados como resultado directo del desastre. Reparos o reedificación de su casa no pueden superar la condición en que se encontraba la casa antes del desastre a menos que tales mejorías son requeridas por los códigos actuales de edificación. Necesidad de vivienda: Dinero para reparar su casa está limitado a hacer la casa segura y sanitaria para que usted pueda vivir en ella. FEMA/IHP no pagará para devolver la casa a la condición en que estaba antes del desastre. Usted puede usar el dinero otorgado para reparar lo siguiente en su vivienda: -Partes estructurales de su casa (cimiento, paredes exteriores, techo). -Ventanas, puertas, pisos, paredes, cielo raso, gabinetes. -Sistemas sépticos o de desagüe. -Pozo o sistema de agua. -Sistemas de calefacción, ventilación, y aire acondicionado. -Servicios públicos (sistema de electricidad, cañerías, y de gas). -Entradas y salidas de su casa, incluyendo caminos privados de acceso. -Bloquear, nivelar, y anclar una casa rodante y conectarla o reponer sus alcantarillas, agua, electricidad, y líneas de combustible y tanques. Otras necesidades: Dinero para reparar daños a efectos personales o para pagar gastos necesarios relacionados con el desastre y serias necesidades, está limitado a artículos y servicios que ayudan a prevenir o superar dificultades relacionadas con el desastre como lesiones o condiciones adversas. FEMA/IHP no pagará para devolver o reemplazar sus efectos personales a la condición en que estaban antes del desastre. El dinero otorgado para la categoría de otras necesidades se puede usar para reparar o pagar lo siguiente: -Gastos médicos y dentales relacionados con el desastre. -Gastos fúnebres y de entierro relacionados con el desastre. -Ropa; enseres domésticos (artículos del hogar, artefactos eléctricos), herramienta (equipo y ropa especializada o protectiva) requerida para su trabajo; materiales educativos necesarios (computadoras, libros de escuela, suministros). -Combustible para la fuente principal de calefacción (petróleo, gas, leña). -Artículos de limpieza (aspiradora húmeda/seca, purificador de aire, deshumedecedor). -Vehículo dañado por el desastre. -Gastos de mudanza y almacenaje relacionados con el desastre (mover y almacenar artículos para evitar daños adicionales mientras están reparando su casa). -Otros gastos necesarios o serias necesidades determinadas por FEMA/IHP. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE AYUDA DE DESASTRE Dinero recibido de FEMA/IHP para necesidades relacionadas con el desastre tiene que ser utilizado solamente en gastos elegibles, ya identificados por FEMA/IHP. -Si usted no usa este dinero como ya explicado por FEMA/IHP, es posible que no sea elegible para ayuda adicional y talvez tenga que devolver el dinero. -Este dinero es usualmente limitado a 18 meses de la fecha en que el presidente declaró el desastre. -Este dinero no se tiene que devolver si se usa apropiadamente. -Este dinero es libre de impuestos. -Este dinero no se considera como ingresos o recursos en la determinación de elegibilidad para recibir asistencia pública (asistencia social), ayuda de ingresos, o de beneficios en programas financiados por el gobierno federal que son basados en ingresos. -Este dinero es exento de embargos, confiscación, gravamen, imposición, ejecución, compromiso, retención, liberación, o renuncia. -Este dinero no puede ser asignado o transferido a otra persona. -Usted debe guardar recibos o facturas por tres años para demostrar como utilizó todo el dinero en sus necesidades que resultaron del desastre. Antes de comenzar reparos, verifique con su departamento de edificación para informarse cuales permisos e inspecciones son requeridos. COMO DEBE USAR EL DINERO SI ES ELEGIBLE Si su solicitud de ayuda bajo FEMA/IHP ha cumplido todas las condiciones requeridas y ha sido aprobada, el dinero o ayuda tiene que ser usado como se indica abajo. El dinero de este programa no puede ser utilizado para pagar servicios públicos o para alojarse con familiares o amistades. A continuación es una explicación de las categorías: Gastos dentales: Dinero con la intención de cubrir los gastos de tratamiento dental debido a heridas dentales recibidas durante el desastre. Gastos fúnebres: Dinero con la intención de cubrir los gastos de servicios fúnebres, entierro o cremación, y otros gastos fúnebres relacionados a una muerte causada por el desastre. Reparos del hogar: Dinero para dueños de casa con la intención de cubrir los gastos de mano de obra y materiales de reparos a la casa para hacerla segura, sanitaria y/o funcional. Asistencia de vivienda: Ayuda con gastos de vivienda relacionados con el desastre. Gastos médicos: Dinero con la intención de cubrir los gastos de tratamiento médico o en la compra de equipo médico necesario debido a lesiones físicas que resultaron del desastre. Mudanza y almacenaje: Dinero con la intención de cubrir los gastos relacionados a mudanza y almacenaje de efectos personales de un hogar dañado por el desastre y para evitar daños adicionales. Otros: Dinero con la intención de cubrir los gastos de necesidades aprobadas y específicas relacionadas con el desastre. Vivienda permanente: Debido a la falta de fuentes de alquiler, la dificultad de ayuda para reparos y reemplazo de la casa, y la falta de contratistas disponibles en su área, FEMA/IHP se encargará que su casa sea reconstruida. Efectos personales: Dinero con la intención de cubrir gastos de reparo y/o reemplazo de daños relacionados con el desastre a artículos, tales como muebles, ropa personal, ropa de cama, y artefactos eléctricos. Asistencia de alquiler: Dinero con la intención de cubrir los gastos para alquilar otro lugar adonde vivir. Si es necesario, dinero será proporcionado a dueños de casa para reparos, en adición del dinero para alquiler. Reemplazo de vivienda: Porque su casa no está segura, sanitaria y funcional este dinero se le proporcionará con la intención de cubrir los gastos para reemplazarla y hasta el límite permitido por la ley. Alojamiento temporal: Dinero con la intención de cubrir los gastos de alojamiento temporal (hotel o motel) relacionados con el desastre. Transportación: Dinero con la intención de cubrir gastos para reparar y/o reemplazar su vehículo que ya no funciona a causa de daños que resultaron del desastre. RAZONES POR NO SER ELEGIBLE La carta de FEMA/IHP le indica la decisión de su elegibilidad. Si su solicitud fue denegada porque no cumplió con los requisitos, lea las siguientes razones del porque usted fue denegado: I69B-Ineligible – Signature not Obtained (90-69B)- I69B-Inelegible- Firma no obtenida (90-69B)-La firma requerida o el documento solicitado no fue proporcionado. IANS-Applicant statement/Authorization (90-69B) not signed- IANS-Declaración del solicitante/Autorización no firmada (90-69B)-La firma requerida o el documento solicitado no fue proporcionado. IARC-ARC Assisted- IARC-ARC Ayudado-Ayuda de desastre no se le proporcionará porque dinero es disponible de otras fuentes u otra fuente de ayuda ya se encargó de sus necesidades. IAW-Ineligible – Assisted with Household Member - IAW-Inelegible- Miembro de familia ayudado-Nuestros archivos indican que otro miembro de su hogar aplicó y recibió ayuda para sus pérdidas. ICBRA-Damaged Dwelling located in CBRA or OPA - ICBRA- El hogar dañado se encuentra en una zona CBRA / OPA-Su casa se encuentra en una zona del Sistema Litoral de Protección de Recursos (Coastal Barrier Resources System o CBRA por sus siglas en inglés) o en un Área Protegida de Otra Forma (Otherwise Protected Area - OPA, por sus siglas en inglés). De acuerdo a leyes federales que protegen estas tierras contra desarrollo, no se les proporcionará ayuda federal a personas que viven en estas áreas. IDEA-Ineligible for dental due to previous EAD Award- IDEA-Inelegible para ayuda dental debido a un otorgamiento previo de EAD para ayuda dental-La máxima cantidad de dinero bajo esta categoría ya ha sido proporcionada. IDNS-Self-declaration (90-69D) not signed- IDNS-Declaración (90-69D) no firmada-La firma requerida o el documento solicitado no fue proporcionado. IDUPA-Duplicate Application- IDUPA- Solicitud duplicada-Nuestros archivos indican que otro miembro de su hogar ya aplicó para ayuda. IDUPL-Duplicate losses awarded under another application- IDUPL- Otorgamiento de pérdidas duplicadas está bajo otra solicitud-Nuestros archivos indican que otro miembro de su hogar ha recibido ayuda para las pérdidas de su hogar. IID-Ineligible – Insufficient Damage- IID-Inelegible - Daños insuficientes-No hubo suficiente daños a su casa o propiedad para cualificar bajo este programa. IINS-Ineligible due to insurance coverage- IINS-Inelegible debido a cobertura de seguro-Su seguro debe cubrir sus pérdidas relacionadas con el desastre. IINSI-Ineligible – All categories have appropriate insurance excluding flood, inspection completed IINSI-Inelegible-Todas las categorías de ayuda están apropiadamente aseguradas, excepto la de inundaciones. Inspección completa-Su seguro debe cubrir sus pérdidas relacionadas con el desastre. IINSN-Ineligible due to insurance, no inspection completed- IINSN-Inelegible debido a seguro. Inspección incompleta -Su seguro debe cubrir sus pérdidas relacionadas con el desastre. IISS-Ineligible – Insufficient Substantiation Submitted- IISS-Inelegible - Insuficiente justificación proporcionada-Usted no ha proporcionado suficiente documentación para apoyar su solicitud para ayuda. IMEA-Ineligible for medical due to previous EAM Award- IMEA - Inelegible para ayuda médica debido a otorgamiento previo de EAM para ayuda médica-La máxima cantidad de dinero bajo esta categoría ya ha sido proporcionada. INC-Ineligible – No change on appeal, original ineligible status stands- INC-Inelegible - No cambio en apelación, inelegibilidad original se mantiene-Usted no es elegible para más ayuda bajo esta categoría. Su caso queda cerrado. INDR-Ineligible – Damages Not Disaster Related- INDR-Inelegible - Daños no son relacionados con el desastre-La condición de su casa no fue causada o agravada por el desastre. INFI-Ineligible – Has Flood Insurance- INFI-Inelegible - Tiene seguro contra inundaciones-Su seguro debe cubrir sus pérdidas relacionadas con el desastre. INI-Ineligible – Ineligible Insurance- INI-Inelegible- Asegurado-Su seguro debe cubrir sus pérdidas relacionadas con el desastre. INLR-Ineligible – Not Legal Resident- INLR-Inelegible - Residente ilegal-Para poder ser elegible para ayuda de este programa, usted, su niño/niña, o un miembro adulto del hogar tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos, un extranjero nacional no ciudadano o un extranjero cualificado. INO-Ineligible – Other - INO-Inelegible - Otras-Su solicitud para ayuda es denegada. Por favor, refiérase a la razón específica indicada en su carta. INP-Ineligible – Not Primary Residence- INP-Inelegible - No es residencia principal-Usted no ha proporcionado suficiente documentación para comprobar que la vivienda dañada era la casa donde usted estaba viviendo durante el desastre. INS-Insured- INS-Asegurado-Su seguro debe pagar sus pérdidas relacionadas con el desastre. INSL-Ineligible – Non-sufficient damages per inspection- INSL-Inelegible - Daños insuficientes de acuerdo a la inspección-No hubieron suficiente daños a su casa o propiedad para cualificar bajo este programa. INSS-Ineligible – No substantiation submitted- INSS-Inelegible - No justificación proporcionada-Usted no ha proporcionado suficiente documentación para apoyar su solicitud para ayuda. IOR-Other Reason - IOR-Otra razón-Su solicitud para ayuda es denegada. Por favor, refiérase a la razón específica indicada en su carta. IOWN-Ownership Not Provided- IOWN - Documentación de propiedad no proporcionada-Usted no ha proporcionado suficiente documentación para comprobar que es el dueño de la propiedad. ISBA-SBA loan covered losses- ISBA-SBA – Préstamo del SBA cubrió las pérdidas-Ayuda de desastre no puede ser proporcionada cuando hay dinero disponible de otras fuentes u otra fuente de ayuda ya se encargó de sus necesidades. ISC-Sanctioned Community in SFHA- ISC - Comunidad en un Área con Riesgo Especial de Inundaciones (SFHA) está sancionada- Usted no es elegible para ayuda de desastre, si su comunidad no participa en el Programa Nacional de Seguro contra Inundación (NFIP por sus siglas en inglés) o se ha suspendido en el NFIP. Si su comunidad se une al NFIP dentro de seis meses desde la fecha de declaración del desastre, su necesidad de ayuda podrá ser reevaluada. IVINS-Vehicle – No Liability Insurance- IVINS-El vehículo no lleva seguro de responsabilidad-No se puede proporcionar ayuda de desastre para un vehículo que no satisface los términos de leyes estatales. IVNE-Vehicle - Non Essential- IVNE-Vehículo - No es esencial-No se puede proporcionar ayuda de desastre para un vehículo cuando hay un segundo vehículo disponible. IVNR-Vehicle – Not Licensed/Registered- IVNR-Vehículo - Sin licencia/Sin registro-No se puede proporcionar ayuda de desastre para un vehículo que no satisface los términos de leyes estatales. IVRC-Vehicle – Cosmetic Damage- IVRC-Vehículo – Daños cosméticos-El vehículo no tuvo suficientes daños para cualificar bajo este programa. NCOMP – Non-compliant with flood insurance requirement- NCOMP-Requisitos de seguro no son conformes-Nuestros archivos indican que la póliza de seguro contra inundaciones para su casa no fue mantenida como requerido. Si usted no mantiene la póliza de seguro contra inundación como es requerido, no será elegible para recibir ayuda para su casa por daños causados por inundación. NPND-NFIRA – Non Compliance- NPND-NFIRA - Inconforme- Nuestros archivos indican que la póliza de seguro contra inundaciones para su hogar no fue mantenida como requerido. El falto de mantenimiento de seguro contra inundaciones hace que los daños causados por inundaciones a su hogar sean inelegibles para ayuda. W69B-Withdrawn – Signature not Obtained (90-69B)- W69B-Retirado - Firma no obtenida (90-69B)-Su solicitud ha sido retirada porque no recibimos su firma o documentos como solicitados. W69D-Withdrawn – Signature not Obtained (90-69D)- W69D-Retirado - Firma no obtenida (90-69D)-Su solicitud ha sido retirada porque no recibimos su firma o documentos como solicitados. WNC-Withdrawn – No Contact- WNC-Retirado - No contacto-Su solicitud para ayuda ha sido retirada porque no hemos podido ponernos en contacto con usted. WNCS-No contact for State ONA- WNCS-No contacto con el programa del estado-Su solicitud para ayuda ha sido retirada porque no hemos podido ponernos en contacto con usted. WVO-Withdrawn – Applicant Withdrew Voluntarily- WVO-Retirado – Retiro voluntario del solicitante (HA)-Por su pedido, se ha retirado su solicitud de ayuda de desastre. WVOA-Voluntary by Applicant- WVOA-Retiro voluntario del solicitante (ONA)-Por su pedido, se ha retirado su solicitud de ayuda de desastre. INFORMACIÓN DE SEGUROS Y AYUDA DE DESASTRE Esta página contiene información importante sobre seguros y ayuda de desastre. Si usted todavía no se ha comunicado con su agente de seguros para remitir su reclamo de daños, por favor hágalo lo antes posible. Su elegibilidad para ayuda bajo FEMA/IHP, puede ser afectada si usted no remite un reclamo de daños a su compañía de seguros. Después que remita su reclamo, si algunas de las siguientes situaciones ocurren, por favor, llame a la Línea de Ayuda de FEMA al 1-800-621-FEMA (3361) para más información. -La determinación monetaria del seguro está atrasada. Si la determinación monetaria del seguro se ha atrasado más de 30 días desde el inicio de su reclamo de daños, usted tiene que escribir una carta a FEMA explicando sus circunstancias. Usted debe incluir documentación de la compañía de seguros comprobando que hizo un reclamo. Si su reclamo fue a través del teléfono, debe incluir el número y la fecha del reclamo, y un estimado en cuanto tiempo usted recibirá la determinación monetaria de su seguro. Cualquier ayuda que reciba de FEMA/IHP se considerará como un avance y el cual tendrá que ser devuelto a FEMA en cuanto reciba la determinación monetaria de su seguro. -Su determinación monetaria del seguro es insuficiente para resolver sus necesidades relacionadas al desastre. Si usted ha recibido una determinación monetaria máxima de su seguro y todavía tiene necesidades relacionadas al desastre que no fueron cubiertas, tiene que escribir una carta a FEMA explicando cuales son las necesidades relacionadas al desastre que no están cubiertas. También debe mandar documentación de su compañía de seguros para que sea revisada. -Usted agotó su otorgamiento para gastos adicionales (ALE, por sus siglas en inglés) proporcionados por su compañía de seguros. Si usted ha recibido el máximo pago de su seguro para gastos adicionales de vivienda y todavía necesita ayuda con alojamiento temporal causado por el desastre, escriba una carta a FEMA explicando porque usted todavía necesita ayuda con alojamiento temporal. Usted deberá proporcionar documentación para comprobar como usó el otorgamiento recibido de su compañía de seguros y un esquema de su plan de vivienda permanente.-No puede localizar recursos de vivienda en su área. Llame a la Línea de Ayuda de FEMA para obtener una lista de recursos de alquiler en la zona de desastre. Si no hay recursos de alquiler en su condado, la Línea de Ayuda de FEMA le puede proporcionar una lista de recursos de un condado cercano. Usted tiene hasta 12 meses desde la fecha en que se registró con FEMA para remitir documentación de su compañía de seguros para que sea revisado. Por ley, FEMA/IHP no puede proporcionar dinero a individuos o familias con pérdidas que están cubiertas por un seguro. QUIERO QUE SE REVISE MI CASO NUEVAMENTE (APELACIÓN) Usted puede apelar cualquier decisión. Apelaciones pueden ser relacionadas a su elegibilidad, a la cantidad o tipo de ayuda proporcionada, solicitudes atrasadas, peticiones a devolver el dinero, o preguntas relacionadas a una ayuda continua. Cuando usted apela una decisión, usted está pidiendo que FEMA/IHP revise su caso nuevamente. Antes de que usted apele una decisión, lea la información específica en esta guía sobre como cualificar para ayuda. Esta guía contesta muchas de las preguntas sobre los gastos que el programa cubre. Si después de repasar esta guía, usted todavía no está de acuerdo con la decisión de su solicitud o ayuda recibida, siga los siguientes pasos para apelar la decisión: 1.Incluya el número de solicitud y el número de desastre en su carta de apelación (indicados en la parte superior de la carta de decisión). 2.Explique por escrito porque piensa que la decisión sobre la cantidad o tipo de ayuda que recibió no está correcta. Usted, o alguien quien está representando a usted o a su hogar, debe firmar la carta. Si la persona que escribe la carta no es un miembro de su hogar, debe enviar una declaración confirmando que esa persona lo está representando. 3.Envíe su carta de apelación a: FEMA- Individuals & Households Program National Processing Service Center P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-7055 4.Usted puede enviar su carta de apelación por facsímile (fax) al: (800) 827-8112 Atención: FEMA- Programa para Individuos y Familias IMPORTANTE: Para ser considerado por FEMA/IHP, su carta de apelación debe tener un sello postal dentro de los 60 días de la fecha que tiene su carta de decisión. Acuérdese de escribir la fecha en sus cartas. Todas las apelaciones son revisadas por FEMA/IHP. Las decisiones por lo usual se hacen dentro de los 30 días después de recibir su petición. Se le notificará por correo sobre la respuesta de su apelación. Si usted necesita información sobre su caso, usted o alguien de su casa puede hacer una petición para obtener una copia de su archivo por escrito a: FEMA- Records Management National Processing Service Center P.O. Box 10055 Hyattsville, MD 20782-7055 Si alguien afuera de su hogar está enviando la petición a su nombre, la petición debe también incluir una declaración firmada por usted, dando autorización a esa persona para hacer la petición y pedir información. REEDIFICAR Y REPARAR – MEDIDAS DE MITIGACIÓN Las Medidas de Mitigación son mejoras a estructuras en construcción que reducen el riesgo de daños en desastres futuros. Después de un desastre, usted tendrá muchas decisiones mientras reconstruye o repare su propiedad dañada. Algunas de estas decisiones pueden ayudarle a proteger su propiedad contra daños si otro desastre ocurriera. Por ejemplo, si artefactos eléctricos o servicios públicos son elevados del suelo, la probabilidad de daños causados por el desastre son reducidos. Un consejero de mitigación de FEMA en su Centro de Recuperación de Desastre (DRC, por sus siglas en inglés), le puede dar más información sobre cómo reducir pérdidas a través de mitigación en el futuro. La siguiente es una lista de ejemplos de medidas de mitigación: -Elevar o reubicar el panel de electricidad/caja de fusibles -Elevar o reubicar la lavadora y secadora de ropa -Anclar tanques de combustible -Nivelar y anclar la casa rodante -Elevar, reubicar, o amarrar el calentador de agua -Reubicar la unidad de calefacción Elevación de un calentador de agua, sala de caldera, lavadora y secadora. Para más información sobre proyectos de mitigación tal como los que se han indicado en esta página, llame o visite su oficial local de planificación de manejo de emergencias, al oficial del estado de mitigación de riesgos, o representantes locales de FEMA en el Centro de Recuperación de Desastre. Información sobre mitigación también es obtenible en el: www.fema.gov/mit/grant. Para ordenar publicaciones sobre proyectos de mitigación, llame al Departamento de Publicaciones de FEMA al: 1-800-480-2520. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE OTROS PROGRAMAS DE AYUDA DE DESASTRES Esta sección contiene una lista general de los tipos de ayuda de desastre disponibles durante un desastre declarado por el presidente. Si tiene necesidades relacionadas a un desastre y piensa que pueden ser resueltas por una de las siguientes agencias o servicios, usted debería comunicarse con la Línea de Ayuda de FEMA al 1-800-621-FEMA (3362) (personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585) para obtener información en como ponerse en contacto con estas agencias: Servicios para solicitantes de edad avanzada: Hay servicios disponibles para satisfacer las necesidades de solicitantes de edad avanzada que han sido directamente afectadas por un desastre (por ejemplo, transportación, alimentos, etc.). Ayuda agrícola: La Oficina de Desarrollo Rural (USDA Rural Development) puede proporcionar préstamos de emergencias a agricultores y ganaderos (dueños y arrendatarios) que estaban manejando y operando una granja o hacienda cuando el desastre ocurrió. La cantidad de estos préstamos se limitan a la cantidad necesaria para compensar pérdidas existentes a la propiedad esencial y/o compensar la capacidad de producción. Agricultores y ganaderos también pueden solicitar subsidios de programas de conservación en emergencia tales como remover desechos de cosecha y/o tierras de pastoreo, reparación a tierra y/o agua de estructuras de conservación, y cercas permanentes. La Agencia de Servicios Agrícolas (USDA Farm Service Agency-FSA) tiene información adicional disponible. Ayuda de instituciones financieras: Bancos que son miembros de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés), Sistema Federal de Reserva (FRS, por sus siglas en inglés), o del Comité del Banco Federal de Préstamos para la Vivienda (FHLBB, por sus siglas en inglés) le pueden permitir un retiro de depósitos temprano sin ninguna multa. Comuníquese con su institución financiera para ver si ellos han obtenido una exención de su agencia reglamentaria. Programa de préstamos comerciales: La Administración de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés) tiene préstamos disponibles a las empresas para reparar o reemplazar daños y destrozos a locales comerciales, inventario, maquinaria, o equipo. La máxima cantidad de préstamo es $1,500,000. Si usted ha sido referido a este programa, el SBA le mandará una solicitud por correo. Para más información o ayuda en como completar la solicitud, lea la información incluida en el paquete del SBA o visite: www.sba.gov. Servicios para el consumidor: Hay consejeros disponibles para ayudar con problemas del consumidor tales como falta de disponibilidad de materiales o servicios para reconstrucción, alza indebida de precios, prácticas de compañías de mala reputación, etc. Consejeros de crisis: Servicios de referencia de asesoramiento a corto plazo de intervención para problemas de salud mental causados o agravados por el desastre. Ayuda de desempleo por desastre: Esta ayuda proporciona pagos semanales de beneficios a aquellos que han sido desempleados debido al desastre, incluyendo personas que trabajan por cuenta propia, dueños de haciendas y ganaderías, y otros que no están cubiertos bajo las normas de seguro de desempleo. Ayuda de emergencia: Se les puede proporcionar ayuda de emergencia de alimentos, ropa, refugio, y asistencia médica a individuos y familias que tienen necesidades de emergencia que resultaron del desastre. Otras agencias voluntarias le pueden proporcionar ayuda, como la Cruz Roja Americana (ARC, por sus siglas en inglés), Ejército de Salvación (Salvation Army), y grupos religiosos. Mitigación de peligros: Usted puede recibir fondos para prevenir daños a servicios públicos en el futuro (por ejemplo, calefacción, calentador de agua, servicios de electricidad) ya sea por medio de la elevación o reubicación de estos servicios en su casa. Programa de préstamos para la vivienda y efectos personales: Hay préstamos disponibles a través de la Administración de Pequeños Negocios (SBA) para dueños de casa e inquilinos para restaurar o reemplazar daños ocasionados por el desastre a Bienes y Raíces y efectos personales. La máxima cantidad del préstamo para Bienes y Raíces es de $200,000 y para efectos personales es de $40,000. La cantidad del préstamo está limitada a la cantidad de pérdidas verificadas por el SBA que no están aseguradas. Si fue referido a este programa, encontrará más información en la sección titulada "Sumario de la Solicitud" en la parte posterior de la forma de su solicitud para ayuda de desastre. Información sobre seguros: Hay ayuda y/o asesoramiento disponible para problemas y preguntas sobre seguro, por ejemplo, como obtener copias de pólizas extraviadas, registro de reclamos, pagos acelerados de la determinación monetaria, etc. Si usted no ha podido resolver problemas con su compañía de seguros, puede comunicarse con el Comisionario Estatal de Seguros. Para más información sobre seguro contra inundación, comuníquese con el Programa Nacional de Seguro contra Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés). Servicios legales: Se les puede proporcionar servicios jurídicos legales a precio reducido o gratuitamente, incluso asesoramiento y representación a víctimas de desastre de bajos recursos. Seguro social: Ayuda de la Administración de Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) está disponible para acelerar la entrega de cheques retrasados por el desastre y para solicitar beneficios de incapacidad y de beneficios a individuos que sufrieron una muerte de un miembro del hogar. Ayuda con impuestos federales: La ley federal de impuestos permite que el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) otorgue alivio a contribuyentes de impuestos que son víctimas de un desastre declarado por el presidente. Este alivio es para personas en un área declarada como área de desastre por el presidente e incluye posponer las fechas de fin de plazo de impuestos para darle más tiempo a remitir y pagarlos antes de incurrir multas, cantidades adicionales, o impuestos adicionales. Incluyendo los periodos el lo cual usted ha recibido una extensión de tiempo para remitir su reclamo de impuestos y disminuir los intereses. Generalmente, no se requiere que los pagos cualificados de alivio se reporten como ingreso del hogar. Pagos cualificados de alivio incluyen pagos recibidos de cualquier fuente para gastos razonables que son personales, de familia, o fúnebres, los cuales resultaron de un desastre declarado por el presidente. Si hay daños a su casa, enseres personales o artefactos del hogar que no están cubiertos por un seguro, el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) le puede permitir deducciones bajo Pérdidas de Accidente en su forma de regreso de impuestos. Los contribuyentes de impuestos pueden presentar una declaración enmendada para recibir más pronto un reembolso de impuestos. Para más información o para formas y publicaciones del IRS, visite: www.irs.gov/newsroom/article/0,,id=108362,00.html. Otra ayuda con impuestos: Asesores de impuestos del condado le pueden proporcionar información y ayuda posible para alivio de los impuestos de la propiedad. Beneficios para veteranos: La Administración de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) puede acelerar la entrega de información sobre beneficios, pensiones, determinaciones monetarias de seguro, y préstamos para hipoteca de la Administración de Veteranos. PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS Dinero otorgado de desastre: La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) ¿Que es FEMA? FEMA es la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, la cual es responsable para proporcionar y coordinar servicios de emergencia en áreas declaradas por el presidente como zonas de desastre. FEMA trabaja en asociación con otras partes del gobierno federal, con gobiernos estatales y locales, y con organizaciones voluntarias. ¿Que tipos de ayuda está disponible cuando ocurre un desastre? Hay dos programas principales que ofrecen ayuda de desastres. El Programa para Individuos y Familias (IHP) de FEMA proporciona servicio directo y dinero a las personas afectadas por un desastre de mayores proporciones. -Ciertos requisitos se deben cumplir para cualificar para ayuda de este programa. -La Administración de Pequeños Negocios (SBA) proporciona préstamos de bajo interés para daños a propiedades de dueños de casa, inquilinos, negocios y organizaciones privadas sin ganancias y que no están totalmente cubiertas por un seguro. ¿Debe devolverse el dinero otorgado por el desastre? El dinero que recibió del Programa para Individuos y Familias (IHP) de FEMA no se tiene que devolver. Los préstamos de la Administración de Pequeños Negocios (SBA) si se tienen que devolver. ¿Puedo solicitar ayuda para reparar mi vehículo dañado? Sí. Deberá proporcionar el título del vehículo e información sobre el seguro. ¿Puedo solicitar ayuda para alimentos que se dañaron por causa del desastre? No. FEMA/IHP no cubre pérdidas de alimentos. Existen organizaciones voluntarias en el área de desastre que le pueden ayudar con la necesidad de alimentos. ¿Hay algún programa que pague gastos de mudanza y almacenamiento? Sí. Los gastos de mudanza y almacenamiento pueden ser cubiertos por este el Programa para Individuos y Familias (IHP) de FEMA, si resultaron directamente del desastre. Remita los recibos a FEMA/IHP para ver si serán cubiertos. ¿Que sucede después de solicitar ayuda con el programa de FEMA/IHP? Un inspector cualificado se comunicará con usted dentro de aproximadamente 10 días para hacer una cita y evaluar los daños de la propiedad causados por el desastre. Sus pérdidas serán documentadas y presentadas a FEMA/IHP. Si usted cualifica para recibir ayuda, dentro de aproximadamente 10 días después, se le informará por escrito la decisión que FEMA/IHP tomó. Si usted fue referido a la Administración de Pequeños Negocios (SBA) para un préstamo de desastre, el SBA se comunicará con usted y hará una cita para evaluar sus pérdidas causadas por el desastre. ¿Cuando recibiré la ayuda de FEMA/IHP o del estado? Si usted es elegible para ayuda, dentro de aproximadamente 10 días desde la visita del inspector, recibirá un cheque del Departamento de Tesorería de los Estados Unidos y/o del estado o una notificación de un depósito electrónico a su cuenta bancaria. Se le puede proporcionar otros tipos de ayuda más adelante, de acuerdo con sus necesidades especiales y su elegibilidad. ¿Qué debo hacer si tengo preguntas sobre mi solicitud, o necesito cambiar información que equivocadamente proporcioné? Llame a la Línea de Ayuda de desastre de FEMA al 1-800-621–FEMA (3362) (para personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585). Han pasado más de 12 días desde la visita del inspector y no he recibido noticias de FEMA/IHP, ¿Que debo hacer? Llame a la Línea de Ayuda de desastre de FEMA al 1-800-621–FEMA (3362) (para personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585) para preguntar sobre su solicitud. Si existe un Centro de Recuperación de Desastres (DRC, por sus siglas en inglés) en su área, puede pedir información sobre su solicitud allí. Si no estoy de acuerdo con los resultados de la inspección, o con la cantidad de dinero que recibí de FEMA/IHP. ¿Que debo hacer? Usted puede apelar la decisión. Los procedimientos de apelación se encuentran en esta Guía (vea la pagina # 11), o puede llamar a la Línea de Ayuda de desastre de FEMA al 1-800 621-3362 (para personas con impedimentos auditivos o del habla, llame al 1-800-462-7585) para obtener más información sobre el proceso de apelación. ¿Qué tipo de documentación debo proporcionar para comprobar que soy el dueño de la casa? Los siguientes son ejemplos de documentos que se pueden proporcionar para demostrar que es el dueño de la casa. -Escritura de la casa/acto o registro oficial de la propiedad - Este documento debe ser una escritura original o una escritura de acta de confianza nombrándolo como dueño legal de la propiedad. -Número del título – Documentos de número del titulo o cuenta hipotecaria debe mostrar su nombre y la dirección de la propiedad. -Libreta de pagos hipotecarios - Estos u otros documentos de hipoteca (notas de pagos atrasados, nota de extinción del derecho de redimir la hipoteca) estos pueden ser usados para verificar que es el dueño de la propiedad. Estos documentos deben incluir su nombre como dueño junto con la dirección. -Seguro de Bienes y Raíces de la casa - Este documento tiene que ser para la casa dañada en la que usted estaba viviendo. La póliza de seguro tiene que estar a su nombre. -Recibo de impuestos o factura de impuestos de la propiedad - Este documento deberá ser de la propiedad dañada nombrándolo como la persona responsable del evalúo de impuestos. ¿Que tipo de documentación debo presentar para comprobar que soy el que ocupa la casa? Los siguientes documentos son algunos ejemplos que se deben proporcionar para demostrar que usted es el que ocupa la casa. -Cuenta de utilidades – Este documento debe estar a su nombre o al nombre del co-solicitante y para la propiedad dañada. Las cuentas esenciales deben ser por una de las utilidades como electricidad/luz, agua o gas. -Declaración comerciante - Este documento debe ser enviado a la propiedad dañada que usted estaba ocupando bajo su nombre o del co-solicitante. Declaraciones de comerciante incluyen facturas de tarjetas de crédito, avisos de entrega o cualquier otro correo de primera clase enviada a la dirección de la casa dañada. -Declaración de empleador - Este documento debe ser enviado a la propiedad dañada que usted estaba ocupando bajo su nombre o del co-solicitante. Declaraciones de empleador incluyen talón de paga o documentos similares enviados a usted indicando la dirección de la propiedad dañada. -Licencia de conducir vigente - indicando la dirección de la propiedad dañada. ¿Donde puedo obtener información sobre seguro contra inundaciones? Llame a un agente local con licencia vigente en pérdidas de propiedad, o llame al Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones al 1-800-427-4661. ¿Debo limpiar mi casa antes de la inspección? Sí. Si es posible, tome fotografías que muestren los daños causados por el desastre antes de limpiar su casa. Recuerde de guardar los recibos de sus gastos. Préstamos de desastre: La Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos (SBA) ¿Porque recibí una solicitud de préstamo de desastre del SBA después de haber solicitado ayuda a FEMA/IHP? El SBA es el recurso principal de fondos federales de largo plazo para la recuperación a víctimas de desastre. La forma básica de ayuda federal es un préstamo de bajo interés para daños a dueños de propiedad privada, inquilinos y negocios no-agrícola de todos tamaños, los cuales no están cubiertos por un seguro. Ofreciendo préstamos a bajo interés, el programa de préstamos de desastre del SBA, ayuda a las víctimas a pagar reparos mientras mantiene el costo razonable a los contribuyentes. ¿Como puedo conseguir ayuda para llenar la solicitud para un préstamo de desastre del SBA? SBA tiene representantes de préstamos en sus oficinas de desastre locales para proporcionar servicio personal a las víctimas de un desastre. Puede visitar cualquiera de las oficinas locales del SBA sin hacer una cita. Los representantes del SBA estarán disponibles a contestar sus preguntas y le ayudarán a completar su solicitud. Para saber a donde están localizadas las oficinas de desastre del SBA, llámelos al 1-800-488-5323. Si recibí ayuda de FEMA/IHP pero no fue suficiente para pagar el trabajo necesario para arreglar los daños causados por el desastre, ¿puedo pedir más ayuda? Sí. Los préstamos de desastre están disponibles del SBA para ayudar a cubrir los gastos de reparos que no fueron completamente compensados. Para una recuperación completa, envíe una solicitud al SBA pidiendo la cantidad adicional de dinero necesario. Pienso que puedo pagar por los reparos por mi cuenta propia, ¿debería solicitar para un préstamo de desastre? El gasto total para completar los reparos por su cuenta propia son más de lo que usted proyectó. Mientras nadie quiere una deuda adicional, con una aprobación de préstamo del SBA, usted tendrá los fondos disponibles para un reparo total. Un préstamo de bajo interés con pagos mensuales moderados es una mejor alternativa a no completar los reparos a daños causados por el desastre. ¿Que pasa si no tengo los recursos para pagar un préstamo para reparar mi propiedad dañada? Si el SBA determina que usted no tiene los recursos para pagar un préstamo, el SBA automáticamente lo referirá a FEMA/IHP para ayuda adicional. Dinero adicional puede ser disponible a través de FEMA/IHP para necesidades que no son de vivienda, sin embargo, esta ayuda adicional no está disponible para negocios. La ayuda adicional que FEMA/IHP ofrece es con la intención de ayudar con gastos necesarios y serias necesidades que no serán solucionados por otras fuentes de ayuda, incluyendo seguros y préstamos de desastre del SBA. Acuérdese, que si el SBA le envió una solicitud de préstamo, el SBA no lo referirá a FEMA/IHP a menos que la solicitud haya sido completada y devuelta al SBA y que el SBA determine que usted no tiene los recursos para pagar un préstamo. Sus Derechos Civiles y Ayuda de Desastre ¿Qué formas de discriminación son prohibidas por su derecho civil? Hay muchas formas de discriminación ilegal que limitan la oportunidad a personas en obtener igual acceso a servicios y programas. Entre otras cosas, agentes (fondos federales de desastre recibidos a través de FEMA para agencias de gobierno del estado o local) que administran programas de ayuda de FEMA, no pueden, basando en raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, o situación económica, ya sea directa o por medios de contracto: -denegar servicios, ayuda o beneficios de un programas; -proporcionar servios, ayuda o beneficios diferentes u ofrecerlos en una manera distinta a cada persona -segregar o tratar a las personas en forma diferente en cualquier asunto relacionado a cualquier servicio, ayuda o beneficios recibidos. Estas prohibiciones también se aplican a si mismo a FEMA en operaciones de programas dirigidos por el gobierno federal. ¿Si tengo una queja sobre Derechos Civiles? Cada agencia federal que proporciona ayuda de fondos federales es responsable por investigar quejas de discriminación en el uso de sus fondos. Si usted cree que usted u otros que son protegidos por la ley de Derechos Civil han sido discriminados en recibir ayuda de desastre, usted puede comunicarse con un Oficial de Derechos por Igualdad (ERO, por sus siglas en inglés), quien tiene la responsabilidad de asegurar igual acceso a todos los programas de desastre de FEMA. El Oficial de Derechos por Igualdad (ERO) intentará resolver todos sus asuntos. Usted puede comunicarse con el Oficial de Derechos por Igualdad (ERO) llamando al 1-800-621-FEMA (3362) o TTY 1-800-462-7585. Si la situación no se resuelve, usted puede presentar una queja a FEMA. Generalmente la queja firmada debe ser enviada a la Oficina de Derechos por Igualdad dentro de 180 días desde la fecha del supuesto acto de discriminación. Esta queja debe incluir: -su nombre, dirección, y número de teléfono. La queja debe ser firmada. Si usted está presentando una queja a nombre de otra persona, incluya su nombre, dirección, número de teléfono, y su relación a esa persona (por ejemplo, amigo, abogado, padre, etc.). -el nombre y dirección de la agencia, institución, o departamento que usted piense que ha discriminado contra usted. -como, porque y cuando, piensa que han hecho una discriminación contra usted. Incluya toda la información posible de los antecedentes de los supuestos actos de discriminación. Si los sabe, incluya los nombres de las personas que supuestamente han discriminado contra usted. -los nombres de personas, si los conoce, con que FEMA pueda comunicarse para adquirir información adicional y clarificar o justificar sus alegaciones. ¿Qué hará FEMA con mi queja? Una vez que su queja está presentada, FEMA la revisará para determinar si tiene jurisdicción sobre ella e investigar los asuntos en cuestión. Si su queja es aceptada, FEMA la investigará e intentará resolver cualquier violación que se encuentre. Si negociaciones para resolver cualquier violación no dan resultado, procedimientos de arbitraje serán establecidos. ¿Qué debo hacer si alguien toma acción contra mí por haber presentado mi queja o por defender mis derechos civiles? Debe estar conciente que una persona acusada o una agencia federal están prohibidas a tomar acción contra usted o contra cualquier persona porque se ha opuesto a una regla o práctica ilegal, ha hecho una acusación, ha testificado, o ha participado en alguna acción de queja bajo la ley de Derecho Civil. Si usted cree que alguien ha actuado contra usted, comuníquese inmediatamente con la Oficina de Derechos por Igualdad de FEMA. SI USTED SOSPECHA QUE ALGUIEN SOLICITÓ AYUDA Y EL RECLAMO ES FALSO, LLAME A LA LÍNEA DE DEFRAUDES DE FEMA AL 1-800-323-8603. AYÚDENOS A ASEGURAR QUE LA AYUDA DE DESASTRE SE DIRIJA SOLO A AQUELLOS QUE LA MERECEN. HACER UN RECLAMO FALSO ES UNA VIOLACIÓN DE LA LEY FEDERAL. AYUDA DESPUÉS DE UN DESASTRE Guía para Solicitantes al Programa de Individuos y Familias 20 Línea de Ayuda de FEMA: 1-800-621-FEMA (3362) (personas con impedimentos auditivos o del habla, llamar al: 1-800-462-7585).