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Cómo aplicar

REQUISITOS PARA VISAS DE NO INMIGRANTE

  • Para cualquier tipo de visa de no inmigrante y especialmente para las de negocios y turismo (B-1/B-2) se requiere, de acuerdo con cada caso, una información del solicitante referente a su situación económica (ingresos, créditos, bienes), lazos que avalen su capacidad para solventar el viaje a los EE.UU. y las razones para regresar después de una estadía temporaria. El funcionario consular tiene la responsabilidad de denegar el otorgamiento de visas de no inmigrante a personas cuyo próposito es inmigrar a los EE.UU. Solicitantes que piensan trabajar o permanecer en los EE.UU. deberán solicitar la visa de inmigrante. La siguiente documentación, si es legítima y original actualizada, puede demostrar las condiciones del solicitante para obtener una visa de no inmigrante pero NO GARANTIZA LA OBTENCIÓN DE LA VISA:

  • Pasaportes anteriores con visas anteriores


  • Certificado de trabajo, actualizado, indicando fecha de ingreso, cargo, sueldo y/u otras compensaciones, propósito del viaje

  • Resúmenes (extractos o libretas) de cuentas corrientes, caja de ahorro y/o plazos fijos (los últimos 6 meses).

  • Extractos de tarjetas de crédito internacional.

  • Certificado de habilitación de comercio (patente).

  • Recibo de pensión o jubilación y/o de aportes jubilatorios.

  • Para los menores se deberá presentar Certificado de Nacimiento nuevo y actualizado y legalizado por el ministerio de justicia y trabajo. ( el tramite de la legalización se realiza en la central del registro civil). Para los mayores si se aplica presentar Certificado de matrimonio, nuevo y actualizado y legalizado por el ministerio de justicia y trabajo. ( el tramite de la legalización se realiza en la central del registro civil)


    OTRAS CATEGORÍAS DE VISAS DE NO INMIGRANTE

  • Si viaja por tratamiento médico, presentar también documentación sobre la condición médica del paciente, naturaleza del tratamiento requerido, arreglos/entrevistas concertadas con el hospital y/o médico en Estados Unidos y evidencia de capacidad para pagar todos los gastos del tratamiento.

  • Para visas de estudio o intercambio cultural (visas F, M y J ), presentar también los formularios 1-20 A-B, o DS-2019 emitidos por la institución receptora; evidencia de disponibilidad de fondos para pagar todos los gastos del primer año como indica en el I-20 o DS-2019 y para gastos de años posteriores. Favor remitirse a información para visas de estudiante.

  • Para otras categorías de visas no mencionadas solicitar personalmente la hoja informativa correspondiente.



    CUANDO, DONDE Y COMO SOLICITAR LA VISA DE NO INMIGRANTE

    A partir del 01 de Diciembre de 1999, rige un nuevo sistema para pedir visa para viajar a los Estados Unidos. Los solicitantes tendrán que concertar una cita con la sección consular de la Embajada Estadounidense en Asunción.

    Para empezar el trámite de solicitud de visas primero se debe pagar en cualquier sucursal del Citibank el valor de US $100 en guaraníes, por persona. El pago tiene validez de 1 año y no es reembolsable.

    Para el pedido de citas, la persona que llame deberá tener a mano el número de recibo del Citibank y número de pasaporte. Si se trata de una familia, la persona deberá tener a mano el número de pasaporte de cada uno de los integrantes así como el número de recibo de pago del Citibank. Sin esta información no se darán citas.

    Una vez que tenga los datos correspondientes llamar al 212-098 para concertar la cita. El horario de llamadas es de lunes a jueves de 08.00 a 10.00 de la mañana y de 15.00 a 17.00 horas por la tarde. Los días viernes y feriados paraguayos y estadounidenses no se atenderán llamadas para concertar citas.

    Se dará una cita por persona y en el caso de una familia, el solicitante deberá aclarar cuantos miembros hay en la misma.

    El solicitante deberá presentarse a su cita por lo menos 15 minutos antes de la hora fijada.

    Recomendamos a todos los solicitantes llamar con suficiente anticipación para concertar la cita.



    EN LA ENTREVISTA SE DEBERÁ PRESENTAR:

  • Pasaporte válido con hojas disponibles para estampar la visa.

  • Una foto carné 5x5 cm. con fondo blanco para cada solicitante (aún para los menores de edad).

  • Solicitud de visa de no inmigrante (DS-156) completa, fechada y firmada para cada solicitante (se obtienen gratuitamente en la sección consular, en la portería de la Embajada, en las agencias de viajes etc.)

  • Recibo de pago del Citibank para la entrevista.

  • Comprobantes que muestran lazos a una residencia fuera de los EE.UU.



    OTRA INFORMACIÓN ÚTIL:

    Si ya tiene visa válida en un pasaporte vencido se puede ingresar a los Estados Unidos presentando el pasaporte vencido con visa válida junto con el pasaporte nuevo y válido sin visa, siempre y cuando ambos pasaportes sean del mismo país.

    Ciudadanos de Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, San Marino, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Reino Unido, Portugal, y Singapur pueden ingresar a EE.UU. por negocios o turismo sin visa por un período de hasta 90 días (se puede entrar solo por avión o barco; no se puede entrar por tierra, por ejemplo desde México o Canadá), completando el formulario I-791 que se obtiene en cualquier compañía aérea partícipe del Programa Piloto para ingresar a los EE.UU. sin visa. Consulte con su línea aérea para mayor información. Los ciudadanos de Afganistán, Angola, Bangladesh, Belarus, Bosnia-Herzegovina, Burma, Burundi, Republica de África Central, China, Colombia, Congo, Cuba, India, Irán, Irak, Libya, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Rusia, Serbia, Sierra León, Somalia, Sri Lanka, Sudan, no podrán hacer transito sin visa. En consecuencia, deberán tramitar la visa correspondiente.

    Si requiere más información, llamar al 213-715, Internos: 566, 567 y 568; Interno 571 a partir de las 14.00 horas, lunes a jueves.


    Para más información: Travel State



    Para que los formularios electrónicos puedan ser vistos correctamente, usted debe tener Acrobat Reader versión 4 o posterior.



    For more information you can visit the United States Visas website.


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    — Recordatorio para estudiantes: Visas tipo F, M y J —
    Las personas que reciban los tipos de visa F, M y J deberán tener en cuenta la siguiente ley del Departamento de Seguridad Interna: las personas portadoras de dichas visas no podrán ser admitidas en los Estados Unidos hasta 30 días antes que sus cursos empiecen. El oficial de Inmigración chequeará los formularios I-20 (para las visas F y M) y el Ds-2029 ( para las visas J) respectivamente, para saber cuando empieza el programa de estudio. Cualquier persona que quiera entrar a los Estados Unidos, solo lo podrá hacer 30 días antes que su programa de estudio comience. El oficial de Inmigración podrá negar la entrada a cualquier persona que desee ser admitida antes de este período de 30 días. Favor considere este factor importante antes de realizar cualquier reserva de avión o plan de viaje.


    Embassy of the United States