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Servicio noticioso desde Washington

2 de junio de 2004

Disposición final FDA autoriza retención alimentos sospechosos

(Otra disposición sobre documentos de embarque se espera pronto)

La Administración de Alimentos y Fármacos (FDA), de Estados Unidos, emitió una disposición final que autoriza la retención de alimentos, por un período de hasta 30 días, si encuentra "pruebas creíbles" de que el alimento sea inseguro para el consumo humano o animal.

La nueva disposición lleva a la práctica una de las principales provisiones de la Ley de Alerta y Respuesta al Bioterrorismo de 2003, promulgada para garantizar la innocuidad y seguridad de los alimentos que se consumen en Estados Unidos, según indica un comunicado de prensa emitido por la FDA el 27 de mayo.

Si bien la disposición se aplica tanto a los alimentos nacionales como a los importados, la FDA espera que se aplique principalmente a los productos alimentarios nacionales. La FDA y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), del Departamento de Seguridad Interna (DHS) tienen reglamentos adicionales de retención, que se aplican a los alimentos importados.

La FDA espera anunciar pronto otra disposición final, que exige que se establezca y mantenga registros para identificar la fuente y el recipiente de los alimentos embarcados.

A continuación una traducción extraoficial del comunicado de prensa de la FDA:

(comienza el texto)

Comunicado de prensa de la Administración de Alimentos y Fármacos
27 de mayo, 2004

FDA reglamente la retención administrativa de alimentos sospechosos

Disposición final mejora la seguridad e innocuidad de la reserva alimentaria de Estados Unidos

La Administración de Alimentos y Fármacos (FDA), de Estados Unidos, anunció hoy la disposición final que establece procedimientos para la retención administrativa de alimentos, en cumplimiento de la autoridad de la Ley de Seguridad de Salud Pública y Alerta y Respuesta al Bioterrorismo de 2002 (Ley Contra el Bioterrorismo). Esta nueva autoridad se aplica a alimentos de los cuales la agencia tiene pruebas o información creíbles de que presentan una amenaza de consecuencias adversas graves para la salud, o de muerte, para humanos o animales.

"Estos disposiciones ofrecen protección adicional a nuestra defensa contra el bioterrorismo", dijo Tommy G. Thompson, secretario de Salud y Servicios Sociales (HHS). "El reglamento refuerza la seguridad de nuestro suministro alimentario al permitirnos actuar más rápida y efectivamente para evitar que los alimentos potencialmente contaminados puedan llegar hasta el consumidor".

La Ley Contra el Bioterrorismo autorizó a la FDA a retener administrativamente los alimentos sospechosos tan pronto como fue promulgada. La disposición final, que se publica hoy en el Registro Federal, clarifica los procedimientos de la agencia para la retención, y también el procedimiento para apelar la orden de retención.

"Identificar y retirar el alimento contaminado del suministro alimentario es un componente esencial en la respuesta a actos terroristas, dijo Lester M. Crawford, comisionado en funciones de la FDA. "Esta disposición describe cómo la FDA puede guardar el alimento en el lugar mientras inicia medidas legales en el tribunal para decomisarlo y removerlo permanentemente del comercio. Alternativamente nuestros expertos pueden determinar que el alimento es seguro, y la orden de retención puede ser terminada. De cualquier manera, los consumidores están protegidos".

De conformidad con la disposición final, la FDA puede retener un artículo alimentario en base a las pruebas o información creíbles que resulten de una inspección, examen o investigación. La disposición requiere que la orden de retención sea aprobada por el director de distrito de la FDA donde está localizado el artículo o alimento retenido, o por un funcionario de más rango. Una copia de la orden de retención será entregada al propietario, operador y/o agente a cargo en el lugar donde está localizado el artículo alimentario y al propietario del alimento si puede determinarse rápidamente la identidad del propietario. Si la FDA emite una orden de retención para un artículo alimentario localizado en un vehículo u otro transporte, la agencia también debe proveer una copia de la orden de retención al remitente establecido y al propietario y al operador del vehículo o de otro medio de transporte si es que la identidad del propietario puede determinarse fácilmente.

La disposición final requiere que los artículos alimentarios retenidos se guarden en instalaciones seguras, como determina la FDA. El alimento no puede ser transferido del lugar donde se ordenó que quedara retenido, o del lugar al que ha sido trasferido sin autorización de la FDA, hasta que la FDA termine la orden de retención, o que expire el período de retención. La retención no puede exceder los 30 días y la violación de la orden de retención es un acto prohibido.

La nueva disposición lleva a la práctica una de las cuatro provisiones de la Ley Contra el Bioterrorismo que están principalmente destinadas a garantizar la innocuidad y seguridad de los alimentos. Otras dos importantes disposiciones, que llevan a la práctica la Ley fueron emitidas por la FDA el 10 de octubre de 2003. Estas dos disposiciones finales interinas requieren que todas las instalaciones nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, empacan o guardan alimentos que serán consumidos en Estados Unidos se registren en la FDA, y que la agencia debe recibir notificación previa de todos los alimentos importados u ofrecidos para la importación en Estados Unidos, sin importar si van a ser consumidos en Estados Unidos. La FDA tiene previsto emitir la cuarta disposición final, que cubrirá el establecimiento y mantenimiento de registros que permitan la identificación de las fuentes previas inmediatas y los recipientes subsecuentes inmediatos del alimento, para que la FDA pueda rastrear el alimento implicado, en futuras emergencias.

Estas disposiciones son parte del constante esfuerzo de la FDA para garantizar la innocuidad y seguridad del suministro alimentario de la nación. Si bien la autoridad de retención administrativa se aplica tanto a los alimentos domésticos como importados, la FDA espera aplicarla principalmente a los alimentos que ya están en el comercio nacional, dado que la agencia y la CBP tienen otras autoridades que también se aplican a los alimentos importados.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol/)



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