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Servicio noticioso desde Washington

10 de octubre de 2004

CSNU declara terrorismo "grave amenaza contra la paz"

(Resolución 1566 establece grupo de trabajo para elaborar medidas pertinentes)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó por unanimidad , el 8 de octubre, la Resolución 1566 que declara al terrorismo "una de las amenazas más graves contra la paz y la seguridad" y pide a los países prevenir el terrorismo y castigar o extraditar a quienes participen en actividades terroristas así como también a quienes apoyan a los terroristas.

La resolución declara que los actos de terrorismo, incuso aquellos contra civiles "no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar"

A continuación el texto de la resolución como fue publicada por las Naciones Unidas:

(comienza el texto)

Naciones Unidas S/RES/1566 (2004)
Consejo de Seguridad
Distr. general
8 de octubre de 2004

Resolución 1566 (2004)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5053¦ sesión, celebrada el 8 de octubre de 2004

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, y 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, así como sus otras resoluciones relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo, Recordando a este respecto su resolución 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, Reafirmando también, la necesidad imperiosa de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,

Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de víctimas, entre ellas niños, como consecuencia de actos de terrorismo motivados por la intolerancia o el extremismo en varias regiones del mundo,

Instando a los Estados a que cooperen plenamente con el Comité contra el Terrorismo establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), con inclusión de su recientemente establecida Dirección Ejecutiva, el Comité de Sanciones contra AlQaida y los Talibanes establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y su equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), e instando además a esos órganos a que estrechen la cooperación entre ellos,

Recordando a los Estados que deben asegurarse de que las medidas que tomen para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y que deben tomarlas de conformidad con el derecho internacional, y en particular, las normas internacionales de derechos humanos,el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, Reafirmando que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad,

Considerando que los actos de terrorismo constituyen un grave obstáculo para el disfrute de los derechos humanos y una amenaza para el desarrollo económico y social de todos los Estados y que socavan la prosperidad y estabilidad en el mundo,

Destacando que un mejor diálogo y un entendimiento más amplio entre las civilizaciones, en un intento de prevenir el ataque indiscriminado contra distintas religiones y culturas, y el hecho de hacer frente a conflictos regionales no resueltos y a toda la variedad de problemas mundiales, incluidos los de desarrollo, contribuirán a la cooperación internacional que, a su vez, es necesaria para sustentar la lucha más amplia posible contra el terrorismo,

Reafirmando su profunda solidaridad con las víctimas del terrorismo y sus familias,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quienquiera sean cometidos, que constituyen una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad;

2. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquellos en cuyo territorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar refugio seguro y someter a la justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento o la extradición, a quien apoye o facilite la financiación, la planificación, la preparación o la comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio seguro o participe o intente participar en esos actos;

3. Recuerda que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza;

4. Insta a todos los Estados a hacerse partes, con carácter urgente, a los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales, con independencia de si son o no partes en los convenios o las convenciones regionales en la materia;

5. Insta a los Estados Miembros a que cooperen plena y rápidamente para resolver todas las cuestiones pendientes con miras a aprobar por consenso el proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y el proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear;

6. Insta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes a que estrechen la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo e intensifiquen sus relaciones con las Naciones Unidas y, en particular, con el Comité contra el Terrorismo a fin de facilitar la aplicación cabal y oportuna de la resolución 1373 (2001);

7. Pide al Comité contra el Terrorismo que, en consulta con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales y los órganos de las Naciones Unidas competentes, formulen una serie de prácticas recomendadas para ayudar a los Estados a poner en práctica las disposiciones de la resolución 1373 (2001) relativa a la financiación del terrorismo;

8. Encomienda al Comité contra el Terrorismo que, como cuestión prioritaria y, cuando proceda, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes, comience a hacer visitas a los Estados, con el consentimiento de éstos, a fin de vigilar mejor el cumplimiento de la resolución 1373 (2001) y facilitar la prestación de asistencia técnica y de otra índole para cumplirla;

9. Decide establecer un grupo de trabajo integrado por todos los miembros del Consejo de Seguridad para que estudie y le presente recomendaciones sobre las medidas prácticas que se han de imponer contra las personas, los grupos y las entidades involucrados en actividades terroristas o asociados con ellas, además de las ya enunciadas por el Comité de Sanciones contra AlQaida y los Talibanes, entre ellas establecer los procedimientos más eficaces que se consideren adecuados para someterlos a la justicia mediante el enjuiciamiento o la extradición, congelar sus activos financieros, impedir su desplazamiento por los territorios de Estados Miembros y prevenir que les sean suministrados armas y material conexo de todo tipo, así como sobre los procedimientos para poner en práctica esas medidas;

10. Pide además al grupo de trabajo establecido en el párrafo precedente que considere la posibilidad de establecer un fondo internacional para indemnizar a las víctimas de actos de terrorismo y sus familias, que se financiaría con contribuciones voluntarias, que podrían a su vez consistir en parte de los bienes confiscados a organizaciones terroristas, sus miembros y patrocinantes, y que le presente sus recomendaciones al respecto;

11. Pide al Secretario General que tome, con carácter urgente, las medidas que procedan para que la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo entre plenamente en funciones y que le presente un informe para el 15 de noviembre de 2004;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

(termina el texto

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)



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