Asistencia para la educación de los sobrevivientes y dependientes de excombatientes
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¿Soy elegible?
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Criterios para Calificar
Para calificar para este programa de beneficios, usted o su cónyuge deben estar permanentemente (100%) discapacitados por un padecimiento relacionado con el servicio; haber fallecido como resultado de una discapacidad, herida o enfermedad relacionada con el servicio; haber fallecido durante el servicio militar activo; o ser mayor de 17 años y menor de 27 años de edad, y su padre estar permanentemente (100%) discapacitado para una condición relacionada con el servicio, haber fallecido como resultado de una discapacidad/herida relacionada con el servicio o fallecido durante el servicio militar activo.
Descripción
El programa de asistencia para la educación de los sobrevivientes y dependientes de excombatientes, proporciona oportunidades de educación y entrenamiento al cónyuge o hijo de un excombatiente que se encuentre permanentemente discapacitado debido una discapacidad relacionada al servicio, que haya fallecido mientras se encontraba en el servicio activo, o fallecido por cualquier causa mientras se encontraba permanente o totalmente discapacitado por una discapacidad relacionada con el servicio. La asistencia está disponbile para realizar programas en facultades y universidades, inclusive programas de estudio independientes, entrenamiento cooperativo y estudios en el extranjero. También se podrán tomar cursos para obtener certificados o diplomas en escuelas de estudios comerciales, técnicos o vocacionales. Se podrán otorgar beneficios para programas de aprendizaje, de entrenamiento laboral y cursos agrícolas cooperativos. Si la persona no tienen educación secundaria, podrán procurarse programas de educación secundaria.
Organización Administradora
Administración de Beneficios para Veteranos http://www.va.gov/
Información para contacto con el Programa y Recursos en el Internet
Puede bajar la solicitud del sitio de Internet en:
http://www.vba.va.gov/pubs/educationforms.htm
Podrá obtener información de utilidad en el sitio de Internet
del Departamento de Asuntos de Excombatientes, Servicio de Educación, en:
http://www.gibill.va.gov
Para determinar si usted califica para recibir asistencia a
través de este programa, usted primero deberá completar una solicitud para
beneficios de educación del VA (Formulario 22-5490).
Si usted tiene preguntas acerca de cómo completar la solicitud
o cualquier otra pregunta acerca de este beneficio, podrá ponerse en
contacto con alguno de los centros de procesamiento del DVA, llamando sin
costo al número:
888-GIBIL-1
Las personas sordas o con problemas de audición, podrán llamar
sin costo al número TTY:
800-829-4833
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