Programa de Beneficios para Oficiales de la Seguridad Pública
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¿Soy elegible?
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Criterios para Calificar
Para calificar para este beneficio, el solicitante debe ser esposo/a o hijo/a sobreviviente de un oficial de la seguridad pública. Los padres del oficial son elegibles si no hay un esposo/a o hijo/a que haya sobrevivido al oficial. Se consideran hijos todos los hijos naturales, extramatrimoniales, adoptivos o póstumos y todos los hijastros de 18 años de edad o menos. Los hijos de más de 18 años pueden ser elegibles si son estudiantes a tiempo completo o incapaces de mantenerse por sí mismos al momento de la muerte del oficial.
Descripción
Para proporcionar un beneficio por fallecimiento a los sobrevivientes elegibles de oficiales (federales, estatales o locales) de la seguridad pública cuya muerte se haya producido como consecuencia directa e inmediata de una lesión (traumática) personal sufrida estando en cumplimiento del deber. A partir del 29 de noviembre de 1990, la ley también proporciona el mismo beneficio a los oficiales de la seguridad pública que hayan quedado totalmente y permanentemente discapacitados como consecuencia directa de una lesión personal catastrófica sufrida estando en cumplimiento del deber. La lesión debe haber discapacitado al oficial en forma permanente para realizar cualquier trabajo remunerativo.
Organización Administradora
Oficina de Asistencia Jurídica www.ojp.usdoj.gov/BJA/
Información para contacto con el Programa y Recursos en el Internet
Bureau of Justice Assistance
Payments and Benefits Division
Public Safety Officers' Benefits Program
Washington DC 20531
Teléfono:888-744-6513
Teléfono:202-307-0635
http://www.ojp.usdoj.gov/BJA/topics/PSOBProgram.html
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