LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
Y LA VIOLENCIA EN EL HOGAR

Por Kristin Littel thin blue line

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En los años setenta se inició en Estados Unidos una campaña para sensibilizar al público al problema de la violencia en el hogar y sus efectos perniciosos no sólo en las víctimas, sino también en las familias y la sociedad en general. Se realizó un esfuerzo concertado para llevar a cabo una reforma de amplia base destinada a modificar el concepto que las comunidades tenían de este delito y la forma en que respondían al mismo.

Se prestó considerable atención a mejorar la respuesta de la justicia penal a la violencia en el hogar. Los propulsores de la campaña se esforzaron por disipar la idea de que la violencia en el hogar era una cuestión privada de la familia. Exigieron la promulgación de leyes en las que se reconociera la gravedad de ese delito y la adopción de prácticas destinadas a proteger a las víctimas y a exigir cuentas a los agresores. Como señaló Susan Keilitz en su Especialización en Administración de Casos de Violencia en el Hogar en los Tribunales: Una encuesta nacional, los organismos encargados del cumplimiento de la ley eran los primeros, dentro del sistema de justicia penal, que tenían que cambiar de actitud frente a la violencia en el hogar, seguidos de los fiscales, los oficiales de la libertad condicional y, por último, los tribunales. Unas cuantas ciudades, como Filadelfia, en Pensilvania; el condado Cook, en Illinois y Quincy, en Massachusetts, iniciaron la reforma de los tribunales en los años ochenta para hacer frente a la violencia en el hogar. Otros estados y localidades continuaron seriamente estas reformas durante los años noventa. Keilitz calcula que para 2000, más de 300 sistemas judiciales del país contaban con estructuras, prácticas y procedimientos especializados para casos de violencia en el hogar. A estas estructuras, prácticas y procedimientos se los conoció por el nombre colectivo de "tribunales de la violencia en el hogar".

Al mismo tiempo que ocurría el cambio de actitud de la justicia penal ante a la violencia en el hogar, se desarrolló una iniciativa paralela para mejorar la respuesta de los tribunales a las familias y los niños. Preocupaba el hecho de que, con frecuencia, una misma familia se ve envuelta en varios casos que se ven simultáneamente en múltiples tribunales de un sistema judicial. Los tribunales empezaron a percatarse de lo ineficaz de tramitar cada caso por separado. Como indicaron Carol Flango, Victor Flango y H. Ted Rubin en ¿Cómo coordinan los tribunales los casos de familia?, esta respuesta disgregada podría dar por resultado fallos judiciales discordantes. Los tribunales también observaron el creciente volumen y complejidad de los casos relativos a la familia y los menores y las dificultades resultantes. No obstante, muchos sistemas judiciales ofrecían a las familias escasos servicios que, por lo general, no estaban coordinados entre los distintos tribunales. El tribunal de familia -- tribunal o división establecido, en general, como resultado de la consolidación de las causas relativas a la familia y los menores, con jurisdicción sobre una gran variedad de cuestiones pertinentes a la familia -- ha surgido como remedio a estos fallos. En muchos estados y localidades, estos tribunales contribuyen a resolver cuestiones legales de familia en una forma más coordinada, integral y eficiente.

Junto con los tribunales de violencia en el hogar, los tribunales de familia proporcionan al poder judicial instrumentos para mejorar la respuesta a la violencia en el hogar. En este artículo se examinan la necesidad de la respuesta de tribunales especializados para este delito, los modelos de tribunales de violencia en el hogar, la emergencia y estructura de los tribunales de familia y el grado en que abordan la violencia en el hogar, así como la importancia de una respuesta judicial coordinada a este delito, que promueva seguridad para la víctima y le exija cuentas al agresor.

Una respuesta judicial más eficaz

Los tribunales especializados para casos de violencia en el hogar y muchos tribunales de familia están en condiciones de mejorar la respuesta judicial a la violencia en el hogar. Sin embargo, para que su labor sea eficaz, tienen que basar su actuación en un entendimiento de la índole del delito y la preocupación especial de sus víctimas. Por ejemplo, deben reconocer lo siguiente:

En muchos aspectos, la violencia en el hogar es distinta de cualquier otro delito. La violencia se da entre personas unidas por lazos afectivos, no entre extraños, y suele ser progresiva. Las víctimas a menudo temen, justificadamente, que su recurso a la justicia provoque nuevas amenazas y malos tratos. Este temor puede hacer que se muestren reacias a buscar ayuda de los tribunales. Las víctimas pueden renunciar a recurrir a los tribunales por miedo a ser acusadas de no proteger a sus hijos del abuso y a la posibilidad de perder su custodia. Para contrarrestar estos obstáculos a la seguridad y la justicia, puede ser necesario, entre otras cosas, redoblar la protección de las víctimas y niños durante y después de las diligencias procesales mediante una estrecha vigilancia del agresor. Se deben establecer mecanismos para mantener juntos al progenitor no responsable de los malos tratos y a sus hijos.

La violencia en el hogar también es distinta de otros muchos problemas que las familias enfrentan, tal como lo han señalado Billie Lee Dunford-Jackson, Loretta Frederick, Barbara Hart y Meredith Hofford en Tribunales de familia unificados: ¿Cómo atenderán a las víctimas de la violencia doméstica? (Unified Family Courts: How Will They Service Victims of Domestic Violence?) Por ejemplo, aun cuando los tribunales suelen tratar de resolver las disputas familiares de manera satisfactoria para todas las partes interesadas, en los casos de violencia en el hogar no puede haber resultados plenamente satisfactorios para todos. Aunque métodos alternativos de resolución de disputas, como la mediación, pueden ser útiles para ayudar a las familias a resolver sus conflictos, donde hay violencia en el hogar, estos métodos pueden permitir al agresor manipular aun más a la víctima y usar a los hijos como prenda. Y si bien, al tratar de resolver muchos conflictos familiares, se puede alentar la preservación de la unidad familiar, si la violencia en el hogar es un factor, las víctimas y sus hijos a menudo necesitan protección contra los responsables de los malos tratos y ayuda para obtener su independencia.

El tratamiento de los agresores en los casos de violencia en el hogar (a menudo llamado "programa de intervención para modificar la conducta de los responsables de los malos tratos") no es de por sí una intervención adecuada. Mediante este programa se puede ayudar a los agresores a que aprendan a modificar su comportamiento, pero no se garantiza que no volverán a reincidir. Una intervención eficaz en la violencia en el hogar requiere tratamiento junto con sanciones, medidas restrictivas y condiciones conmensurables a la gravedad del delito para impedir nuevos actos de violencia y devolver a la víctima su independencia.

Los tribunales especializados en casos de violencia en el hogar

Existen varios tipos de tribunales de violencia en el hogar, algunos de los cuales se establecieron bajo la rúbrica de los tribunales de la familia o funcionan en concierto con ellos. Sin embargo, pese a su diversidad, ha surgido una serie de modelos distintos de especialización. En su estudio La creación de un tribunal de violencia doméstica: Guías y prácticas acertadas (Creating a Domestic Violence Court: Guidelines and Best Practices), Emily Sack describe los modelos siguientes:

Listas de casos de órdenes de protección civiles. Muchas víctimas de violencia en el hogar solicitan a los tribunales órdenes de protección civiles. Estas órdenes mandan al agresor abstenerse de agredir o incluso ponerse en contacto con la víctima, o realizar determinados actos (por ejemplo, presentarse en el lugar de trabajo de la víctima o en la escuela de los hijos). Las peticiones de órdenes de protección y las audiencias de infracción de las mismas suelen representar el grueso de los calendarios de casos de violencia en el hogar, lo que hace de estos calendarios de casos (es decir, el volumen de casos judiciales pendientes ante un juez o tribunal determinado) una elección lógica de especialización en muchas localidades. Los calendarios de casos de órdenes de protección varían en cuanto a cantidad de tiempo que se dedica a cada caso, número de jueces que actúan en ellos, y si se hace un seguimiento que del cumplimiento o violación de la orden. Aun cuando este modelo está limitado debido a que los tribunales que atienden únicamente casos de órdenes protección civiles no pueden ocuparse de todas las necesidades legales conexas de las partes interesadas, el mismo puede facilitar un proceso de protección más accesible y agilizado. El modelo de órdenes de protección civiles promueve la seguridad de la víctima, alienta el uso pleno de los recursos judiciales y vincula a los litigantes con los servicios de la comunidad.

El modelo penal. Los tribunales de violencia en el hogar atienden casos penales. Uno o más jueces pueden oír esos casos. La mayoría de estos tribunales tiene jurisdicción únicamente sobre los delitos menores. Unas cuantas localidades han establecido tribunales que se ocupan exclusivamente de los delitos mayores de violencia en el hogar. En otras localidades, un tribunal especializado atiende tanto los delitos menores como los mayores. El modelo penal pone de relieve la importancia de imponer sanciones apropiadas y vigilar a los agresores. Una limitación de este modelo es que no aborda cuestiones civiles conexas; por tanto, es esencial que exista una coordinación entre los distintos tribunales para asegurar la compatibilidad de las órdenes y la debida prestación de servicios.

Tribunales de violencia en el hogar con cantidad de casos conexos. En comparación con los calendarios de casos de órdenes de protección civiles o los tribunales penales, este modelo judicial está diseñado para abordar de una forma más integral los problemas de familias involucradas en casos de violencia en el hogar. Sack señala tres variedades de este modelo:

Tribunal de violencia en el hogar integrado. Se ocupa de casos penales de violencia en el hogar y cuestiones de familia afines, como órdenes de protección, custodia de los hijos, pensión alimenticia o divorcio. Con frecuencia provee una serie de servicios a los miembros de la familia.

Tribunal de familia unificado. En general, permite a un juez ocuparse de todas las cuestiones legales relativas a una familia. Estos tribunales tienen jurisdicción para atender cuestiones civiles y penales de violencia en el hogar, aunque es más común que se ocupen únicamente de las cuestiones civiles.

Tribunal coordinado. Las cuestiones penales de violencia en el hogar y las cuestiones civiles afines se ventilan en la misma división judicial, pero en calendarios de casos separados.

Los tribunales de familia y la violencia en el hogar

Evolución. Según informa Hunter Hurst en Tribunales de Familia en Estados Unidos (Family Court in the United States), en 1912, Nueva Jersey promulgó legislación por la que otorgaba a los tribunales de menores de los condados jurisdicción sobre disputas de familia. Hurst señaló que esa legislación fue la primera prueba documental de la existencia de un tribunal de familia. Pero hubo que esperar hasta 1960 para que los tribunales de familia empezaran a arraigarse, y Hawai, Nueva York y Rhode Island fueron los primeros en establecerlos en el ámbito estatal. Desde entonces, numerosos estados han seguido su ejemplo. Además de establecer tribunales de familia oficiales estatales, muchos estados alientan su establecimiento en el ámbito de la justicia local. Hurst indicó que tanto el Colegio Norteamericano de Abogados (American Bar Association) como el Consejo Nacional de Jueces de Familia y de Menores ( National Council of Juvenile and Family Court Judges), entre otras organizaciones nacionales, apoyan el establecimiento de tribunales de familia.

Estructura. Los estados y las localidades adaptan sus tribunales de familia a sus necesidades, grado deseado de reforma y recursos disponibles. Como se indicó anteriormente, los tribunales de familia unificados designan a un juez para atender todos o la mayoría de los casos que afectan a la misma familia. En otros tribunales de familia, aunque el intercambio de información, las órdenes y los servicios están coordinados, puede ocurrir que no se siga el procedimiento de asignar a un juez por familia. Algunos jueces tienen nombramientos a largo plazo a los tribunales de familia así como amplia experiencia y formación en jurisprudencia de familia, mientras que otros se turnan con más frecuencia entre varios tribunales y son menos versados en estas cuestiones.

Los tribunales de familia difieren en cuanto a los tipos de casos que atienden. El Colegio Norteamericano de Abogados recomendó en Tribunales de Familia Unificados: Informe de Progresos (Unified Family Courts: A Progress Report) que la jurisdicción de esos tribunales se extendiera también a casos de delincuencia juvenil; abuso y abandono de menores; terminación de derechos paternales; tutela de menores; delitos penales intrafamiliares, inclusive todas las modalidades de violencia en el hogar; divorcio, separación, anulación, pensión alimenticia; custodia y apoyo de menores; paternidad y cumplimiento de la pensión alimenticia; y los que requieren tratamiento médico de urgencia. Pese a esta recomendación, muchos tribunales de familia están limitados a cuestiones civiles.

Estos tribunales también varían tanto en el grado en que se asocian con los organismos estatales y comunitarios encargados de prestar servicios como en el que ofrecen servicios directos a las familias, y en cómo usan la tecnología y el personal para facilitar el intercambio de información y la adopción de decisiones informadas.

La violencia en el hogar como asunto de tribunal de familia. La mayoría de los tribunales de familia atienden, como mínimo, los casos de divorcio, custodia y apoyo a los hijos, y otras cuestiones civiles que enfrentan las familias víctimas de malos tratos. Pueden tramitar peticiones de órdenes civiles de protección y audiencias conexas respecto a la ejecución o la violación de las órdenes. Algunos tribunales de familia pueden ocuparse de casos penales intrafamiliares, aunque la mayoría de ellos sólo tienen jurisdicción sobre delitos menores. Los tribunales que se ocupan de gran número de casos de violencia en el hogar o se ocupan tanto de los aspectos civiles como los penales de esos casos pueden decidir el establecimiento de una división especializada dentro de sus tribunales para ocuparse de estas cuestiones.

Ventajas y desventajas de tramitar
los casos de violencia en el hogar en tribunales de familia

Atender los casos de violencia en el hogar y las cuestiones de familia simultáneamente tiene sus ventajas. Brinda la oportunidad de dar una respuesta coordinada e integral. Si el caso de violencia en el hogar se decide en un tribunal de familia, el personal del tribunal a menudo tiene experiencia en cuestiones de familia relacionadas con este delito. A los miembros de la familia se les suele ofrecer una serie de servicios afines para resolver sus problemas. Todas las cuestiones legales que una familia enfrenta se pueden decidir en un juzgado. Las condiciones dictadas por tribunal tienden a ser más bien compatibles que conflictivas, sobre todo en tribunales que atienden casos civiles y penales, porque las decisiones judiciales se basan en información más completa de tribunal sobre la familia.

Ahora bien, también hay posibles desventajas. Puede ser que el personal de los tribunales de familia, los abogados y los proveedores de servicios quizás no conozcan la índole peculiar de la violencia en el hogar e, inconscientemente, tomen decisiones que expongan a las víctimas y a sus hijos a nuevos daños. Puede ser que la violencia en el hogar no se atienda como es debido por tratarse de una cuestión entre muchas otras. Y, a pesar de la concentración de los tribunales de familia en intervenciones más integrales, muchos de ellos no se ocupan de todos los aspectos de la violencia en el hogar. No obstante, como se indicó en La creación de un tribunal de violencia doméstica: Guías y prácticas acertadas (Creating a Domestic Violence Court: Guidelines and Best Practices), los tribunales que atienden cuestiones de violencia en el hogar tanto civiles como penales pueden enfrentar su propia serie de dificultades. Por ejemplo, pueden tender a concentrarse en las cuestiones civiles en detrimento de las penales o viceversa; pueden tener dificultad en mantener separada la información de los distintos casos y hacer borrosas las normas sobre pruebas que se aplican en cada caso. Otro problema relacionado es que los tribunales quizás carecen de recursos para velar por que el intercambio de información se haga con debida consideración a la seguridad y confidencialidad.

La respuesta judicial coordinada

Existen duplicaciones obvias en la manera en que los tribunales de familia y los de violencia en el hogar configuran su respuesta a la violencia en el hogar, así como también en la oportunidad de ambos tipos de tribunales de abordar en un espíritu de colaboración la infinidad de problemas relacionados con este delito. Evidentemente, la manera en que están estructurados los tribunales de violencia en el hogar es un factor importante en la promoción de una respuesta judicial coordinada y la prestación de servicios. No obstante, independientemente del criterio del tribunal, es absolutamente esencial que el sistema judicial facilite la seguridad de las víctimas de la violencia y de sus hijos y exija cuentas a los responsables. Lograr estos dos objetivos es empresa difícil pero absolutamente esencial. Como se indica en La creación de un tribunal de violencia doméstica: Guías y prácticas acertadas (Creating a Domestic Violence Court: Guidelines and Best Practices), algunos de los retos más importantes son los siguientes:

  • Educar debidamente a todos los profesionales que participan en casos de violencia en el hogar;
  • Informar a las víctimas de sus casos y opciones, a fin de que puedan tomar decisiones informadas;
  • Diseñar mecanismos judiciales que reduzcan los riesgos de seguridad de las víctimas y sus hijos;
  • Brindar a las víctimas y a sus hijos acceso a servicios que puedan ayudarlos a librarse de los malos tratos;
  • Promover el debido intercambio de información entre las oficinas de sistemas de justicia y proveedores de servicios que requiera cada caso;
  • Vigilar a los responsables de los malos tratos y responder al incumplimiento de las órdenes judiciales con premura y firmeza;
  • Explicar a los jueces que pueden participar en actividades comunitarias de prevención de la violencia en el hogar sin que ello afecte su capacidad de actuar con imparcialidad en el tribunal; y
  • Facilitar la recopilación y evaluación continua de datos para mejorar la respuesta a la violencia en el hogar.

Un firme compromiso a la seguridad de las víctimas y la exigencia de cuentas al agresor pueden ser de gran eficacia para superar los posibles problemas vinculados a cualquier tribunal especializado que entienda de casos de violencia en el hogar. Este compromiso refuerza la capacidad del tribunal de ayudar realmente a las familias víctimas de malos tratos.

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Kristin Littel es consultora en cuestiones relacionadas con la "violencia contra la mujer" en la Oficina de Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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