TRIBUNALES DE MENORES EN ESTADOS UNIDOS

Por el honorable juez Luis G. Pérez thin blue line

A lo largo de la historia, las sociedades han debatido la mejor manera de afrontar la criminalidad juvenil, y el abandono, maltrato y descuido de menores por parte de los adultos.

En el siglo XIX, Estados Unidos comenzó a poner en marcha importantes reformas sociales que, a la larga, produjeron muchos cambios en la forma en que se hacía frente a estos problemas. Varios estados promulgaron legislación laboral que prohibió la explotación de menores en condiciones laborales severas, leyes de protección de la infancia contra el maltrato físico y el abandono por sus padres, y leyes de educación que garantizan a todo niño el derecho a una educación en las escuelas del sistema de instrucción pública de la nación.

Sin embargo, no se había establecido en ninguna parte de Estados Unidos un sistema de tribunales separado para menores de edad. Cuando un menor de edad era acusado de cometer un delito y se le formulaban cargos, se procedía judicialmente contra él como adulto y se lo sentenciaba a cumplir condenas de criminales adultos. Para esas fechas no existía un régimen penal de menores y se enjuiciaba a éstos en tribunales penales convencionales. Fue por ello que, en 1828, un niño de 12 años de edad llamado James Guild fue enjuiciado en Nueva Jersey por el asesinato de Catharine Beakes. Luego de que un jurado determinó su culpabilidad, fue sentenciado a morir en la horca. (Véase precedente Gault 387 U.S. 81 State vs. Guild 5 Halst. 163)

Primicias de un sistema de justicia para menores

A los primeros reformistas estadounidenses les consternaba la aplicación de procesos y castigos propios de adultos a los menores de edad, así como también el hecho de que muchos de estos niños cumplían largas condenas en instituciones de confinamiento en donde se los encarcelaba junto a criminales adultos empedernidos. Los reformistas estaban profundamente convencidos de que la obligación de la sociedad hacia los menores no se podía definir mediante conceptos preestablecidos de justicia que se referían al comportamiento delictivo de personas adultas.

Según ellos, la función de la sociedad no era sencillamente comprobar si el menor era "inocente" o "culpable", sino determinar "quién es, por qué es, cómo es y qué es lo mejor que se puede hacer por él y en beneficio del Estado para salvarlo de una espiral descendiente" (Véase Gault 387 U.S. 16, Julian Mack, The Juvenile Court, 23 Hars. L. Rev. 104, 119-120 (1909))

No fue hasta abril de 1899 que el estado de Illinois estableció el primer tribunal de menores en Estados Unidos. Este innovador sistema judicial para menores sirvió como modelo para toda la nación y fue gradualmente adoptado, aunque en medida diferente, por todos los estados de la nación, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.

Muchos estados adoptaron al comienzo un sistema judicial civil más flexible y compasivo, en lugar de un sistema judicial penal severo y orientado a la imposición de castigos a menores de edad. Se rechazaba la idea de crimen y justicia como principio orientador del sistema judicial de menores. En lugar de ello, había que "confiar" en el niño para "rehabilitarlo", y los procesos jurídicos efectuados desde su captura hasta su confinamiento en una institución debían regirse por criterios clínicos y no punitivos. Estos resultados se lograrían, en la medida posible, mediante procesos no adversos a los menores en los que el estado actuaría "in loco parentis",(Gault 387 U.S. at 16 Paulson, Fairness to the Juvenile Offender, 41 Minn. L. Rev 547 (1957)), es decir, que el estado ejercería las funciones de los padres, en lugar de ellos, y sus consideraciones principales serían el cuidado y el bienestar del menor.

¿Quién es un menor de edad?

En la actualidad, Estados Unidos no tiene un sistema judicial único y general para menores. Al contrario, existen por lo menos 52 sistemas distintos que actúan por separado en el país. Si bien los estados prestan atención a lo que hacen otros estados, y lo que un estado hace puede influir sobre otro, cada uno de ellos tiene el derecho de establecer y poner en práctica un sistema judicial de menores que refleje sus propios requerimientos, tradiciones y costumbres. Muchos estados reconocen que inherente a este sistema existe una diferencia fundamental entre las leyes que protegen a los menores del maltrato, el descuido y el abandono, y las que atienden el comportamiento delictivo.

En cada estado se ha debatido largamente la definición de menor. Por ejemplo, en determinado momento, un niño menor de siete años era generalmente considerado incapaz de actuar con intención criminal. Hoy, la línea divisoria entre menores y adultos puede variar entre un estado y otro, y de hecho, entre un contexto y otro dentro de una misma jurisdicción. Un claro ejemplo de ello son los estados que consideran que un joven es competente a los 18 años para celebrar un contrato, pero no puede comprar bebidas alcohólicas hasta haber cumplido los 21 años de edad. Cada estado ha promulgado sus propias leyes que definen quién es un menor y quién es un adulto para fines de aplicación del derecho penal.

Por ejemplo, en el estado de Massachusetts, un delincuente juvenil se define como un menor entre los siete y 17 años de edad que infringe una ordenanza municipal o de la ciudad, o que comete cualquier transgresión contra una ley del mancomunado -- pero se hace la salvedad de que si es acusado de homicidio en primero o segundo grado, se lo considera mayor de edad si ha cumplido los 14 años. Esta desigualdad demuestra cómo los estados han reducido la edad en la que un acusado puede ser considerado mayor de edad, mayormente en respuesta a un aumento percibido en el índice de criminalidad o en la gravedad de los delitos violentos cometidos por jóvenes. Se trata más bien de una respuesta política. No hay una razón clínica o lógica en lo arriba citado que explique por qué al mismo acusado se le considera menor de edad cuando se le acusa de robo y adulto cuando se le acusa de asesinato.

Cambios radicales

El sistema de tribunales de menores en Estados Unidos ha experimentado cambios radicales desde sus inicios en 1899. En los años 50 y 60, los expertos observaron en los jóvenes transgresores una tendencia hacia la comisión de actos delictivos más violentos. El sistema judicial de menores tuvo que afrontar los retos que se le plantearon a su efectividad. Los estados respondieron con el establecimiento de programas de prevención y rehabilitación, así como la imposición de sanciones más estrictas para frenar el incremento de delitos violentos cometidos por menores. Algunos estados modificaron sus procesos para hacer posible que un menor pudiera ser transferido a una institución penal de adultos, luego de su sentencia por actos delictivas en un tribunal de menores. En otros estados, el joven podía ser transferido a un tribunal de adultos en una etapa más temprana del proceso judicial para ser encausado como adulto.

En el caso decisivo de Kent vs. Estados Unidos, 383 U.S. 541 1966, el Tribunal Supremo expresó en su opinión que "hay sobrada evidencia de que algunos tribunales de menores carecen del personal, las instalaciones y las técnicas para actuar debidamente como representantes del Estado en capacidad de "in parens patriae", por lo menos en lo que se refiere a los niños acusados de violar la ley". Dos años más tarde, en la decisión del caso Gault en 1968, el Tribunal Supremo modificó radicalmente las normas que gobiernan los procesos judiciales de menores en todo Estados Unidos. El Tribunal se pronunció a favor de la aplicación de un mínimo de normas del debido proceso legal a las causas judiciales de los delincuentes juveniles. Dichos procesos, que a veces habían sido muy informales y flexibles, se hicieron más formales y adversos para proteger los derechos básicos constitucionales de los acusados. Quedaron atrás los días de las declaraciones no juradas y la ausencia de transcripciones o grabaciones de los procesos judiciales.

En la actualidad se extiende a los menores el derecho a la notificación de las acusaciones contra ellos, el derecho a ser representados por un abogado, el derecho al careo y al interrogatorio cruzado de testigos, a la advertencia del privilegio contra la autoincriminación, y el derecho a una transcripción del proceso judicial y a la revisión del caso por un tribunal de apelaciones, de la misma manera que se le garantizan a los adultos. Como observó Paul S. Lehman en "El derecho del menor a un abogado en una audiencia por cometer actos delictivos" ("A Juvenile's Right to Counsel In a Delinquency Hearing") publicado en la revista Juvenile Court Judges Journal, "Lamentablemente, los procesos poco formales, los métodos arbitrarios y el apretado calendario de los tribunales, a menudo actúan, ya sea por separado o en combinación, para privar a algunos menores de sus derechos fundamentales".

Reformas e ideas nuevas

En los años 70 y 80, la atención se centró cada vez más en la efectividad de los servicios de tratamiento y rehabilitación que los sistemas judiciales de los estados prescribían a los menores de edad. Al mismo tiempo, se tomó más conciencia de los peligros asociados al trato de delincuentes juveniles violentos en los mismos programas e instituciones en los que se recluía a las víctimas de abandono y maltrato o los "delincuentes menores", es decir, jóvenes que no asistían a clases, que se habían fugado del hogar o de conducta desobediente.

El tema fue motivo de intensos debates en todo el país y algunas ideas cobraron impulso. Una de las reformas fue segregar a los jóvenes delincuentes bajo proceso penal de los menores de edad sometidos a otro tipo de proceso judicial durante todas las etapas de su participación en el sistema penal juvenil, inclusive en la etapa de rehabilitación después de la sentencia. Para ese fin se estableció una serie de programas más pequeños y especializados, que se llevaron a la práctica para dar a los magistrados una variedad de opciones para elegir en el momento de dictar sentencia a un menor de edad. El objetivo era, por lo general, satisfacer los requerimientos individuales de rehabilitación de cada niño en el contexto menos restrictivo y más adecuado posible dentro de la comunidad. Los niños ya no serían depositados en grandes y hacinadas instituciones en mal estado y mal equipadas para ofrecer tratamiento.

Indignación pública

Sin embargo, con el tiempo se produjo una reacción contra este nuevo enfoque, motivada por varios casos de gran notoriedad que dirigieron la atención de los medios informativos al sistema judicial de menores. Todos los componentes del sistema, las instituciones y programas de tratamiento, los tribunales de menores, la policía, los políticos y los padres de los menores, fueron objeto de examen y críticas. A menudo el público tenía la impresión de que los asesinos, violadores, transgresores sexuales y otros delincuentes juveniles violentos eran puestos en libertad en la comunidad sin haber sufrido las consecuencias que correspondían a sus acciones.

Por ejemplo, en 1989, un joven de 15 años y natural de Massachusetts, que había sido hallado culpable de asesinar a sus padres y a sus abuelos, fue puesto en libertad en la comunidad tres años después de haber cometido el crimen. Se le había recluido en una institución donde recibió tratamiento hasta la edad máxima permitida, los 19 años de edad. La comunidad local hizo público su agravio.

Debido a la percepción de un público indignado de que el sistema de justicia para menores carecía de efectividad y severidad, las legislaturas estatales, en todo Estados Unidos, modificaron sus leyes para adoptar una línea dura contra la delincuencia juvenil. Muchos estados transfirieron el poder y la autoridad de los tribunales de menores al sistema de justicia penal de adultos, y echaron mano del antiguo recurso de tratar como adultos a una categoría más amplia de delincuentes juveniles.

Se cierra el círculo

Si se consulta el historial del sistema judicial de menores desde sus comienzos a finales del siglo XIX hasta el presente, se puede observar un patrón de cambios que, en cierto modo, parecen completar un círculo. Al principio muchos estados establecieron los tribunales para menores como medio de eliminar la inclusión de los niños en el sistema judicial para adultos, considerado como severo e inapropiado para los requerimientos especiales de los jóvenes. En su lugar se creó un sistema más compasivo, flexible e informal basado en el derecho civil, y no en el derecho penal.

Esta noble idea fue acogida con diferentes resultados logrados en la práctica durante las siguientes décadas. Se alcanzaron muchos de los objetivos del movimiento reformista y es probable que el público estadounidense nunca pueda realmente apreciar los cientos de miles de jóvenes con problemas, que durante años, se reintegraron discreta y satisfactoriamente como miembros útiles y productivos a la sociedad. Por otra parte, el sistema también produjo algunos fracasos notables en su intento por detener el incremento de casos extremos de violencia juvenil durante la segunda mitad del siglo pasado; situación que dio motivo a un examen minucioso del sistema por parte de los medios de información, el público y los políticos.

Esta inspección pública ha obligado a muchos estados a retractarse de algunas obligaciones que originalmente contrajeron con el sistema judicial para menores, y han procedido a limitar el acceso a los tribunales mediante modificaciones a los requerimientos de elegibilidad o a cambios fundamentales en los principios subyacentes al sistema. Es justo decir que, ahora, el típico sistema de justicia de menores de un estado funciona más a partir de sanciones (es decir, está más interesado en el castigo que en la rehabilitación) que hace una generación. Este es un hecho particularmente lamentable si se consideran los cambios trascendentales a las leyes que, en algunas ocasiones, se han adoptado para responder a casos concretos que han recibido atención masiva y desmedida de los medios de información, pero precisamente porque son casos atípicos.

Un mundo complejo y de muchos retos

Es una verdad clara y evidente que nuestro mundo se va haciendo cada vez más complejo, y que hay más retos que afrontar. Las drogas ilícitas, las armas de fuego, las actividades de las pandillas y la violencia son sólo algunos de los problemas que rutinariamente amenazan la calidad de vida en muchas comunidades de Estados Unidos, y no sólo en los cascos urbanos. Cada estado ha tenido que reconsiderar y ajustar su enfoque al problema de la delincuencia juvenil y otros temas afines.

Durante los años 90, el péndulo político osciló en más de una ocasión: a principios de la década algunos estados formularon estrategias para la prevención de la delincuencia juvenil en colaboración con las comunidades. Estas estrategias propugnaban el enfoque de "Se requiere de todo un pueblo", que utiliza el lema que popularizó la primera dama Hillary Clinton. Los proponentes de este modelo intentaban conseguir la cooperación de todos los líderes de la comunidad -- funcionarios de la ciudad y de los municipios, oficiales de la policía, funcionarios de los tribunales, y figuras prominentes en el terreno religioso, filantrópico y educativo -- en un esfuerzo holístico para elaborar y poner en marcha programas que identificasen a los jóvenes en riesgo de caer en las redes del sistema de justicia para menores. Lo que se proponía era una intervención temprana para evitar que ello sucediera.

Estos esfuerzos de colaboración a menudo rindieron fruto. Sin embargo, hacia finales de la década, varios casos de delitos violentos cometidos por jóvenes recibieron amplia cobertura sensacionalista en los medios de información y la resultante indignación pública obligó a muchas legislaturas estatales a reaccionar una vez más contra la aparente laxitud del sistema de justicia para menores. Mirándolo bien, para fines de década, la respuesta "ojo por ojo" preponderaba sobre los ideales de la estrategia "Se requiere de todo un pueblo" en el régimen judicial de menores en todo el país. (Robert W. Drowns and Karen M. Hess. Juvenile Justice, 3rd ed. Belmont, CA: Wadsworth, c2000).

Coyuntura del sistema judicial de menores

El sistema judicial de mejores se encuentra en una coyuntura a medida que avanzamos en el siglo XXI. El consenso político y social que fue el pilar del sistema que hemos conocido durante un siglo parece que se viene abajo. En los próximos años seremos testigos de continuas modificaciones al sistema de justicia para menores. Las recientes tendencias nos hacen dudar si los reformistas seguirán manteniendo la misma actitud compasiva hacia los jóvenes que fue, en un principio, lo que impulsó la creación de un sistema judicial separado para menores de edad.

Para actuar con eficacia, el sistema requerirá recursos suficientes para llevar a cabo la misión que le han asignado. Los tribunales de menores deberán estar dotados del poder y la autoridad apropiados, personal suficiente y capacitado e instalaciones adecuadas para cumplir sus obligaciones y responsabilidades.

Desde 1984, el número de casos en los tribunales de menores de todo el país ha registrado un alza de un 68 por ciento. A partir de 1987, los menores de edad detenidos y confinados en instituciones estatales han aumentado de unos 90.000 a 400.000 en 2002. El sistema sufre por el exceso de casos y la escasez de personal en los tribunales, en los programas de tratamiento y en las instalaciones penales. Si no se hace una inversión en los niños ahora, y en la etapa más temprana de intervención posible, aumentarán más adelante los costos por el incremento en la criminalidad y el deterioro social. En la actualidad, a cada estado le cuesta unos 6.000 dólares anuales educar a un niño. Sin embargo, el estado tiene que desembolsar más de 30.000 dólares anuales para confinar a un menor en instalaciones residenciales (incluyendo la cárcel). Parece evidente que es más eficaz, en función de los costos, invertir en una intervención temprana para evitar se llegue al punto en que el estado deba detener al menor apartado de la familia.

Es imposible solucionar los problemas sociales tan apremiantes como la delincuencia juvenil únicamente en los tribunales, como si los actos sucedieran en un vacío. Tiene que existir colaboración activa entre los múltiples elementos en las comunidades y gobiernos: líderes políticos, educadores y religiosos, organizaciones cívicas, organismos de aplicación de la ley y otros. Ello requiere que los líderes dejen de echarse mutuamente las culpas y dejen de actuar mayormente en respuesta a información sensacionalista en los medios de comunicación sobre los crímenes y comiencen a trabajar juntos con el propósito de resolver una serie de cuestiones críticas y complejas que afectan a la juventud y a toda la sociedad.

thin blue line

El honorable juez Luis G. Pérez es juez en el tribunal de menores de Worcester, Massachusetts. Ha sido reconocido por sus técnicas innovadoras para trabajar con infractores juveniles, particularmente con jóvenes que forman parte de pandillas. El juez Pérez ha sido también profesor de derecho de menores y ha viajado extensamente por América Latina impartiendo conferencias sobre este tema.

thin blue line