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Actualizada: 11/II/98

Un sistema judicial modelo


Steven Flanders, consultor judicial internacional

Con frecuencia parece que en todas partes del mundo se quiere conocer más sobre los sistemas legal y judicial de Estados Unidos. Cuando era funcionario ejecutivo de los tribunales del Segundo Distrito, la cantidad y frecuencia de visitas de extranjeros parecía algunas veces abrumadora. Cada año, jueces y abogados extranjeros, en representación de cada continente y de cada país importante del mundo, solicitaban giras y reuniones. Cuando viajaba, constantemente me preguntaban sobre nuestro sistema de justicia, y no sólo debido al juicio de O.J. Simpson. Otros han tenido experiencias similares.

En respuesta a este interés, las facultades de derecho de todo el país han asumido funciones internacionales. Por ejemplo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York ha creado una variedad tan grande de programas internacionales, que durante muchos años se la ha definido como la "Facultad Mundial del Derecho". Lo más notable es que tanto organismos públicos nacionales como internacionales, se concentran en el imperio de la ley como una cuestión crítica, especialmente cuando su ausencia representa un obstáculo crítico en el desarrollo económico. La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) tiene numerosos programas para enviar especialistas legales a los países en vías de desarrollo. Hace varios años la A.I.D. firmó un acuerdo interministerial con la Oficina Administrativa de Tribunales de Estados Unidos en el cual se estableció la financiación de programas para enviar jueces y funcionarios judiciales a asesorar sistemas judiciales en el exterior. Y el Banco Mundial, en su informe sobre el desarrollo mundial del año pasado, y en muchos de sus programas de préstamos, hace énfasis en la importancia de los asuntos legales y de gobierno que obstaculizan el desarrollo en gran parte del mundo.

El sistema judicial y legal de Estados Unidos puede parecer un ejemplo extraño para ser imitado por otros pa¡ses. Nuestro sistema puede ser uno de los más aislados del mundo. Es una gran ironía que nuestro sistema tenga tanta influencia, aunque "evidencia una tendencia de los tribunales a eludir las cuestiones de derecho internacional cuando se les presentan", dice el juez Roger Miner. Hablando ante una reunión anual de la Asociación de Derecho Extranjero de Estados Unidos en Nueva York en 1995, el juez Miner ofreció una cantidad de ejemplos asombrosos que ilustran el grado al que nuestros tribunales, en un mundo cada vez más interdependiente, evitan "los misterios del derecho internacional". Al exponer un caso que aparentemente sigue siendo la ley en el Segundo Circuito, el juez Miner describe de esta manera un pasaje definitorio sobre una decisión de no usar la legislación vietnamita aplicable: "Es verdaderamente extraño, que un tribunal aplique conscientemente la ley inadecuada, basado en la posición tomada por las partes, mientras reconoce una autoridad discrecional para aplicar la ley adecuada. Semejante método con respecto a cuestiones de derecho nacional ser¡a muy raro."

Podrían escucharse otras voces que nos llamen a abrir nuestro sistema insular, pero el mensaje define el problema. En pocos países un colega de la juez de la Corte Suprema, Sandra Day O'Connor, necesitaría decir que aunque vivimos en un mundo cada vez más internacionalizado, somos cada vez más parroquiales.


Contribuciones

¿Qué es entonces, desde nuestra perspectiva parroquial, lo que Estados Unidos aporta a nuestra creciente audiencia internacional? Mucho, según la experiencia de muchos. Un punto de partida útil es la cuestión estructural del lugar que ocupa el poder judicial en el gobierno. Tanto en el sistema federal como en todos los estados, esencialmente los sistemas judiciales estadounidenses estan separados por ley de los organismos del poder ejecutivo, gobern ndose a s¡ mismos de una manera sumamente aut¢noma, y manteniendo una relación irregular de responsabilidad hacia los cuerpos ejecutivo y legislativo. Esta perspectiva y experiencia resulta interesante para los jueces y abogados de cada país que he visitado en Asia, América Latina y Europa. Los extranjeros quieren hablar más sobre esta característica que sobre los aspectos aparentemente más inmediatos y prácticos, como la administración de justicia, el manejo de casos, y los procedimientos de los tribunales.

Casi en todas partes se retuercen las manos y hacen rechinar los dientes cuando se tratan cuestiones sobre la independencia del poder judicial. Pero el interés va mucho más allá del temor obvio de represalias políticas por decisiones impopulares o políticamente inoportunas, por muy esencial que sea esta cuestiõn. A muchos extranjeros les parece que los problemas prácticos y operativos en la relación de los jueces y el sistema judicial con el resto del gobierno, están estrechamente relacionados.

En la mayoría de los países los jueces empiezan su carrera judicial después de graduarse en derecho. Puesto que los estudios de derecho son generalmente de cuatro años, los jueces más jóvenes podrían ser extremadamente jóvenes para las normas estadounidenses, con frecuencia menores de 25 años. Los jueces de los tribunales superiores tienen la responsabilidad del reclutamiento, asignaciones y promociones judiciales. El desarrollo de la carrera judicial está en manos del sistema judicial.

No obstante, el sistema judicial en la mayoría de los países depende enteramente de un ministro de justicia o de un funcionario equivalente para obtener y administrar fondos. Mi argumento más sencillo para compartir la experiencia estadounidense en el extranjero es interesar a los jueces y abogados en cambios estructurales, los cuales con frecuencia requieren modificaciones constitucionales, las cuales crearían un equivalente de la Oficina Administrativa de los Tribunales de Estados Unidos y del Centro de Justicia Federal y de sus muchas contrapartes en los sistemas estatales. Otro argumento fácil es nuestra experiencia reciente con la descentralización, tanto que los administradores y jueces de tribunales independientes reciben partidas globales que les permiten ejercer, con bastante discreción, la manera de gastar el dinero.

La separación exige responsabilidad, un concepto que es un poco más difícil de hacer aceptar. La rama judicial de cualquier país que se establezca fuera de un ministerio de justicia debe hacer su propia petición de fondos, y debe tener una sólida base cuantitativa para hacerlo. Esto me ha resultado útil, al hablar ante grupos judiciales en lugares tan diferentes como la India, Pakistán, Colombia y Uruguay, para presionar a favor de estadísticas judiciales que sostienen el sentido de responsabilidad tanto a nivel individual como institucional. Las estadísticas para determinar lo que hace la actividad judicial y lo que le ocurre son esenciales tanto en todo el sistema, para apoyar todas las solicitudes de fondos, como dentro de cada juzgado, para asegurar que cada juez sea responsable ante sus colegas judiciales.

Es aquí donde resulta m s provechoso utilizar la experiencia estadounidense. Tenemos muchos sistemas internos y externos, publicados y sin publicar, de estadísticas judiciales, los cuales creo que pueden considerarse apropiadamente como muestras de responsabilidad ante el público y los colegas judiciales. Lo que el juez federal Hubert Will solía describir a los jueces nuevos como la "declaración de pérdidas y ganancias" (una declaración mensual que muestra cuántos casos fueron asignados a un juez, cuántos fueron terminados y cuántos quedan pendientes) es una manera directa para que cada juez se concentre en la eficiencia relativa de los sistemas de administración de casos.


Otra experiencia útil

Más allá de los dos grandes principios de independencia y responsabilidad judicial, Estados Unidos tiene mucha experiencia pertinente que parece útil en una variedad de escenarios extranjeros:

  • Administración de casos. Mi método ha sido recordarles a los jueces y abogados extranjeros que cada sistema legal tiene sus trámites innecesarios, e instar a una búsqueda mutua de maneras para simplificar y acelerar las cosas, por juzgado y colegio, apoyada por facultades de derecho e institutos de estudios. El punto de partida más útil es identificar el interés de los abogados, y quizás también de los jueces, en una justicia rápida. Aunque muchos sistemas legales tienen incentivos perversos para ir en la dirección contraria, frecuentemente a los abogados se les persuade con facilidad de que les conviene un sistema reformado en el cual puedan terminar más casos por año, con menos presentaciones improductivas, y que vale la pena tomarse el trabajo y correr el riesgo de lograrlo.

  • Profesionalización del personal de apoyo. En muchos lugares, el apoyo local es completamente ad hoc, y no hay oficinas generales de administración que correspondan a nuestras oficinas de auxiliar o actuario de la corte. Algunos países lo tienen, pero los que carecen de él con frecuencia se asombran al enterarse de esta posibilidad.

  • Programas de computador. Algunos de mis colegas estadounidenses que viajan en misiones de consulta regularmente cargan sus propios programas de aplicación en sus computadores para facilitar la aplicación directa en escenarios extranjeros. Como cuestión de estilo personal, me parece que esto es más una distracción que un beneficio, pero ciertamente ayuda, en cualquier visita al extranjero, llegar con una comprensión práctica y eficaz de aplicaciones de computador. En el mejor de los casos, un visitante extranjero puede inspirar a otros para que lo hagan mejor que nosotros, experiencia que he tenido varias veces respecto a las estadísticas judiciales de Colombia.

  • Datos. Las mejoras en la recolección de datos, y especialmente en el uso de ellos, pueden ayudar en casi todas partes. Especialmente en sistemas en los cuales el poder judicial controla las asignaciones y promociones judiciales, la noción de que la dimensión cuantitativa de la tarea de un juez puede ser pertinente a estas acciones es con frecuencia nueva y útil.

  • Adiestramiento. Siempre vale la pena hacer hincapié en el adiestramiento judicial. Creo que la mayoría de los países del mundo van adelante de nosotros en esto, porque la mayoría tienen un poder judicial más profesionalizado. Pero nuestra experiencia naciente en este campo con frecuencia puede resultar útil.

  • La regla de la sentencia firme. Muchos países están plagados por apelaciones múltiples que pueden tornar cada caso importante en una especie de partido de ping pong entre dos (o más) niveles de tribunales.

  • Conducta judicial. Los programas para atender la mala conducta judicial son de interés en todas partes. Aquí, como en cualquier parte, un visitante estadounidense conocedor puede ser especialmente útil porque representamos más de 50 sistemas, no solamente uno. El "laboratorio" de los estados ofrece un menú que puede ser muy útil para los sistemas políticos que tratan de atender esta difícil cuestión.


Proceso versus sustancia

Aquellos de nosotros a quienes se nos pide que asesoremos a los sistemas judiciales extranjeros sobre problemas administrativos, tratamos de prevenirnos contra la acusación obvia y penetrante de proponernos magnificar el procedimiento sobre la sustancia. Esto resulta muy fácil de resolver. La cuestión suelen plantearla especialmente grupos de derechos humanos, los cuales tienen un interés obvio en la efectividad y especialmente en la independencia de los poderes judiciales de sus países. No tienen defensa contra los abusos del gobierno los jueces que están sujetos a lo que se ha descrito como la "justicia telefónica" de la antigua Unión Soviética (cuando hacia el final del proceso sonaba el timbre del teléfono en el estrado judicial y el comisario político le informaba al juez cuál sería el fallo). Un sistema judicial que no puede tener acceso a su lista de casos, o que est  obligado a trasferir gran parte de su actividad a sistemas no judiciales de resolución de disputas, tampoco ofrece una protección práctica contra el abuso gubernamental.

Las víctimas de la tortura y de otros abusos sólo pueden ser rescatadas, o sus sufrimientos atendidos por tribunales que actúan con autoridad como brazos del estado. Los grupos de derechos humanos pueden ser reclutados fácilmente a favor de las mejoras judiciales. Me ha parecido que los jueces más afectados por la calidad invasora de los sistemas estadísticos sugeridos, son quienes más fácilmente se pueden convencer de que a ellos y al público les conviene un sistema de responsabilidades.

Siempre he negado vigorosamente que nuestro sistema legal y judicial sea un modelo. Como los organismos gubernamentales en todas partes, nuestros múltiples sistemas judiciales son instituciones humanas que adolecen de fallas. No necesitan acercarse a la perfección implícita en la idea de un modelo para ofrecer una amplia experiencia, parte de la cual puede ser útil casi en cualquier parte. Y el relativo aislamiento de nuestra jurisprudencia puede usarse con ventaja: se puede invitar al público extranjero a que lo considere como una especie de peculiaridad que no le resta valor a nuestras experiencias administrativas.