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  Actualizada: 27/XII/02

El Sistema de Información sobre Intercambio de Estudiantes y Visitantes

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Departamento de Justicia de EE.UU.
Servicio de Inmigración y Nacionalización de Estados Unidos

Reglamento final para la aplicación del SEVIS [INS 2185-02; RIN 1115-AF55]
Traducción extraoficial de los aspectos más destacados.


Fortalecimiento y mejora de los procedimientos para los estudiantes extranjeros que visitan EE.UU.

Actualización de los registros de estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio en EE.UU. El Congreso exige al Departamento de Justicia y al Servicio de Inmigración y Nacionalización de Estados Unidos (INS) mantener información actualizada sobre casi un millón de estudiantes extranjeros no inmigrantes y visitantes de intercambio anualmente durante su estadía en Estados Unidos.

Mejores capacidades. La aplicación del Sistema de Información sobre Intercambio de Estudiantes y Visitantes (SEVIS) revisa y mejora el proceso mediante el cual los estudiantes extranjeros y los visitantes de intercambio logran admisión a Estados Unidos. El SEVIS mejora la capacidad del INS de mantener información actualizada sobre los estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio para garantizar que lleguen a Estados Unidos, se presenten y se inscriban en la institución o el programa de intercambio, y mantengan apropiadamente su condición durante su estadía. El SEVIS permite un equilibrio adecuado entre la apertura a los estudiantes internacionales y visitantes de intercambio, y los intereses de seguridad de nuestra nación, al saber quién ha ingresado a nuestro país.

La ley. El SEVIS cumple la sección 641 de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA) de 1996. La IIRIRA determina que el INS recoja contínuamente, de las instituciones educativas y de los programas de intercambio, información relacionada con los estudiantes extranjeros no-inmigrantes y los visitantes de intercambio, durante su estadía en Estados Unidos. La sección 641 de la Ley USA PATRIOT, según fue enmendada, ordena el cumplimiento pleno del SEVIS antes del 1º de enero de 2003. Además, la Ley de Seguridad Fronteriza y Reforma de Visas de 2002 agrega el requisito de recoger información y aclara, así como también exige que una institución educativa denuncie el incumplimiento de un extranjero que no se haya inscrito 30 días después de la fecha límite de inscripción.

Mejores medidas para mantener la información actualizada

Las instituciones educativas están obligadas a denunciar el incumplimiento de un estudiante que no se inscriba. Actualmente los problemas surgen cuando un estudiante extranjero llega a Estados Unidos y omite presentarse a su escuela. Personas que jamás tenían la intención de asistir a clases en Estados Unidos podían obtener una visa, entrar al país y luego desaparecer sin que jamás fueran denunciadas por no haberse presentado. Antes del SEVIS las instituciones educativas no tenían obligación de denunciar el incumplimiento del individuo de registrarse en la institución educativa. Con frecuencia las instituciones educativas asumían que el estudiante que no se presentaba había decidido asistir a otra institución educativa y con frecuencia no denunciaban el incumplimiento del estudiante que no asistía a clases.

El SEVIS resolverá ese problema. Ahora las instituciones educativas serán notificadas cuando un estudiante haya ingresado al país con el Formulario I-20, con lo cual se supone que el individuo se dirige a esa institución educativa. A la institución educativa esas leyes le exigen (por medio del SEVIS) avisar al INS dentro de los 30 días de la fecha límite de inscripción en la escuela si el estudiante se ha inscrito para asistir a clases. El SEVIS enviará un recordatorio al funcionario designado por la escuela si éste se olvida de hacerlo.

El SEVIS avanza hacia un sistema basado en la internet. El SEVIS permitirá a las escuelas trasmitir electrónicamente sus datos actualizados al INS y al Departamento de Estado durante la estadía del estudiante. Cuando un estudiante quede al margen de su condición se informará al INS, el cual podrá tomar las medidas apropiadas.


Otras mejoras

  • Información oportuna sobre la presencia del estudiante. Dado que las instituciones educativas estarán obligadas a actualizar el SEVIS de manera regular, el INS recibirá información oportuna para determinar si los estudiantes cumplen las determinaciones de la escuela en el curso de sus estudios. El INS sabrá cuándo los estudiantes ingresan a país y si no cumplen con inscribirse en la escuela a la cual supuestamente deben asistir, o si el estudiante ha abandonado su programa. Este procedimiento le permitirá al INS identificar a los estudiantes extranjeros y a los visitantes de intercambio que no cumplen con la ley.

  • Información oportuna sobre cambios claves. El SEVIS se mantendrá actualizado con otros cambios importantes, incluyendo la dirección o el nombre del estudiante, o la rama de estudio del alumno.

  • Mejoran los procedimientos para los estudiantes. Dado que el SEVIS automatiza el proceso de notificación al INS sobre ciertos acontecimientos, algunos trámites pueden eliminarse (Formulario I-538). Ya no será necesario presentar formularios y solicitudes cuando un estudiante F-1 cambia o amplía un programa; el INS será notificado automáticamente de esos cambios por medio del SEVIS.

  • Mayor control de la participación de las instituciones educativas en el programa de estudiantes extranjeros. Dado que las escuelas deben registrarse individualmente en el SEVIS, así como ser examinadas y certificadas nuevamente para participar en el programa de estudiantes extranjeros, el INS podrá supervisar mejor el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones educativas según los programas.

  • Un mejor banco de datos. El SEVIS mantendrá una información variada que le permitirá al INS identificar mejor las tendencias y patrones para ayudar en la planificación y el análisis de riesgos.



Washington, D.C.
11 de diciembre de 2002