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For Immediate Release
Office of the Press Secretary
12 de febrero de 2003

Memorando al Secretario de Educación, al Secretario de Salud y Servicios Humanos, la Secretaria de Trabajo y la Comisionada de Seguro Social
ASUNTO: Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre los Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad

Cuando el Presidente George H. W. Bush firmó la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) de 1990, Estados Unidos abrió sus puertas a la gente discapacitada. Aunque se han alcanzado muchos logros desde entonces, quedan retos significativos para las personas con discapacidades que quieren participar íntegramente en la sociedad estadounidense.

Mi gobierno está comprometido a mejorar la educación y las oportunidades laborales para las personas discapacitadas. Mi Nueva Iniciativa de Libertad (New Freedom Initiative) se esfuerza por proporcionar a los discapacitados mayores oportunidades para que tengan vidas independientes al expandir las oportunidades de educación y trabajo, y garantizar que las últimas tecnologías, que a menudo hacen posible la educación y el empleo, estén fácilmente disponibles.

A menudo los discapacitados requieren de dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad, tales como sillas de rueda a motor y motonetas, para tener acceso a la educación, el entrenamiento y los empleos competitivos. Aunque existen varios programas federales, así como esfuerzos locales y estatales, que ayudan a los discapacitados a obtener estas y otras tecnologías de asistencia, éstos no están debidamente coordinados. Otros programas federales proporcionan fondos para dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad para fines médicos, pero la intención de estos programas siempre ha sido médica y deberá seguir siéndolo, en vez de para fines educativos o vocacionales.

Consistentemente con mi interés en mejorar la coordinación de los programas federales que proporcionan a las personas dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad, ordeno lo siguiente por el presente:

Sección 1. Establecimiento del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre los Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad. (a) Se establece por el presente, dentro del Departamento de Educación con objetivos administrativos, el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre los Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad" (Grupo de Trabajo). El Grupo de Trabajo deberá consistir exclusivamente de:

(I) El Secretario de Educación, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, la Secretaria de Trabajo, y la Comisionada de Seguro Social: y

(ii) Otros funcionarios federales que pueda designar a mi nombre Asesor al Presidente para Política Interna de vez en cuando.

(b) El Secretario de Educación deberá desempeñarse como Presidente del Grupo de Trabajo, estipular su agenda, dirigir su trabajo y como corresponde a asuntos particulares, establecer y dirigir subgrupos del Grupo de Trabajo que deben estar integrado exclusivamente por los miembros del Grupo de Trabajo.

(c) Un miembro del Grupo de Trabajo puede designar a cualquier persona que sea parte de las agencias de los miembros y sea un funcionario nombrado por el Presidente bajo la asesoría y consentimiento del Senado o a un miembro del Servicio Ejecutivo de Alto Rango para realizar las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo o de los subgrupos del Grupo de Trabajo.

Sec. 2. Funciones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo deberá: (a) identificar los programas federales de gobierno existentes y los recursos que están destinados a ayudar a las personas con discapacidades a obtener los dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad que necesiten para la educación y el empleo, y (b) trabajar con los gobiernos estatales, locales y tribales, como corresponde, para identificar programas Estatales, locales y tribales que están concebidos para ayudar a que las personas con discapacidades obtengan dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad con fines educativos y laborales. El Secretario de Educación deberá asumir el liderazgo en la coordinación de estos esfuerzos.

Sec. 3. Informe. Al realizar sus funciones, el Grupo de Trabajo deberá presentarme, a través del Asesor al Presidente para Política Interna, un informe a más tardar 180 días a partir de la fecha de este memorando. El informe incluirá pasos específicos que cada una de las agencias representadas en el Grupo de Trabajo dará para (a) mejorar la coordinación entre los programas existentes; (b) capacitar a consejeros de rehabilitación vocacionales, otros proveedores de servicios y personas con discapacidades, como lo indica la ley; e (c) informar a las personas con discapacidades sobre estas oportunidades. El informe también deberá incluir una descripción de cómo las personas con discapacidades pueden unir los fondos de recursos existentes para obtener los dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad que necesiten para dedicarse a sus metas educacionales y laborales.

Sec. 4. Finalización. El Grupo de Trabajo concluirá 30 días después de la fecha de entrega del informe como se describe en la sección 3 de este memorando.

Sec. 5. General. (a) Las agencias deben ayudar al Grupo de Trabajo y proporcionar información al Grupo de Trabajo conforme a las leyes que se apliquen tal como sea necesario para realizar las funciones del Grupo de Trabajo. Hasta el punto que lo permita la ley, el Departamento de Educación deberá proporcionar fondos y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo.

(b) El término "agencia", tal como se usa en este memorando, significa un departamento ejecutivo o una agencia del gobierno federal.

(c) Nada en este memorando deberá ser interpretado de manera que perjudique o de otra forma afecte las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Office of Management and Budget) con relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(d) Se pretende que este memorando sólo mejore la administración interna del gobierno federal y no se pretende que cree ningún derecho o prestación, fundamental ni procesal, aplicable por ley o derecho por parte alguna contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias, instituciones o entidades, sus funcionarios o empleados o cualquier otra persona.

GEORGE W. BUSH


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