For Immediate Release
Office of the Press Secretary
12 de febrero de 2003
Memorando al Secretario de Educación, al Secretario de Salud y Servicios Humanos, la Secretaria de Trabajo y la Comisionada de Seguro Social
ASUNTO: Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre los Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad
Cuando el Presidente George H. W. Bush firmó la Ley de Estadounidenses con
Discapacidades (Americans with Disabilities Act) de 1990, Estados Unidos
abrió sus puertas a la gente discapacitada. Aunque se han alcanzado muchos
logros desde entonces, quedan retos significativos para las personas con
discapacidades que quieren participar íntegramente en la sociedad
estadounidense.
Mi gobierno está comprometido a mejorar la educación y las oportunidades
laborales para las personas discapacitadas. Mi Nueva Iniciativa de Libertad
(New Freedom Initiative) se esfuerza por proporcionar a los discapacitados
mayores oportunidades para que tengan vidas independientes al expandir las
oportunidades de educación y trabajo, y garantizar que las últimas
tecnologías, que a menudo hacen posible la educación y el empleo, estén
fácilmente disponibles.
A menudo los discapacitados requieren de dispositivos de ayuda tecnológica
para la movilidad, tales como sillas de rueda a motor y motonetas, para
tener acceso a la educación, el entrenamiento y los empleos competitivos.
Aunque existen varios programas federales, así como esfuerzos locales y
estatales, que ayudan a los discapacitados a obtener estas y otras
tecnologías de asistencia, éstos no están debidamente coordinados. Otros
programas federales proporcionan fondos para dispositivos de ayuda
tecnológica para la movilidad para fines médicos, pero la intención de
estos programas siempre ha sido médica y deberá seguir siéndolo, en vez de
para fines educativos o vocacionales.
Consistentemente con mi interés en mejorar la coordinación de los programas
federales que proporcionan a las personas dispositivos de ayuda tecnológica
para la movilidad, ordeno lo siguiente por el presente:
Sección 1. Establecimiento del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre
los Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad. (a) Se establece
por el presente, dentro del Departamento de Educación con objetivos
administrativos, el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre los
Dispositivos de Ayuda Tecnológica para la Movilidad" (Grupo de Trabajo). El
Grupo de Trabajo deberá consistir exclusivamente de:
(I) El Secretario de Educación, el Secretario de Salud y Servicios
Humanos, la Secretaria de Trabajo, y la Comisionada de Seguro Social: y
(ii) Otros funcionarios federales que pueda designar a mi nombre Asesor al
Presidente para Política Interna de vez en cuando.
(b) El Secretario de Educación deberá desempeñarse como Presidente del
Grupo de Trabajo, estipular su agenda, dirigir su trabajo y como
corresponde a asuntos particulares, establecer y dirigir subgrupos del
Grupo de Trabajo que deben estar integrado exclusivamente por los miembros
del Grupo de Trabajo.
(c) Un miembro del Grupo de Trabajo puede designar a cualquier persona que
sea parte de las agencias de los miembros y sea un funcionario nombrado por
el Presidente bajo la asesoría y consentimiento del Senado o a un miembro
del Servicio Ejecutivo de Alto Rango para realizar las funciones de los
miembros del Grupo de Trabajo o de los subgrupos del Grupo de Trabajo.
Sec. 2. Funciones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo deberá: (a)
identificar los programas federales de gobierno existentes y los recursos
que están destinados a ayudar a las personas con discapacidades a obtener
los dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad que necesiten para
la educación y el empleo, y (b) trabajar con los gobiernos estatales,
locales y tribales, como corresponde, para identificar programas Estatales,
locales y tribales que están concebidos para ayudar a que las personas con
discapacidades obtengan dispositivos de ayuda tecnológica para la movilidad
con fines educativos y laborales. El Secretario de Educación deberá asumir
el liderazgo en la coordinación de estos esfuerzos.
Sec. 3. Informe. Al realizar sus funciones, el Grupo de Trabajo deberá
presentarme, a través del Asesor al Presidente para Política Interna, un
informe a más tardar 180 días a partir de la fecha de este memorando. El
informe incluirá pasos específicos que cada una de las agencias
representadas en el Grupo de Trabajo dará para (a) mejorar la coordinación
entre los programas existentes; (b) capacitar a consejeros de
rehabilitación vocacionales, otros proveedores de servicios y personas con
discapacidades, como lo indica la ley; e (c) informar a las personas con
discapacidades sobre estas oportunidades. El informe también deberá incluir
una descripción de cómo las personas con discapacidades pueden unir los
fondos de recursos existentes para obtener los dispositivos de ayuda
tecnológica para la movilidad que necesiten para dedicarse a sus metas
educacionales y laborales.
Sec. 4. Finalización. El Grupo de Trabajo concluirá 30 días después de la
fecha de entrega del informe como se describe en la sección 3 de este
memorando.
Sec. 5. General. (a) Las agencias deben ayudar al Grupo de Trabajo y
proporcionar información al Grupo de Trabajo conforme a las leyes que se
apliquen tal como sea necesario para realizar las funciones del Grupo de
Trabajo. Hasta el punto que lo permita la ley, el Departamento de Educación
deberá proporcionar fondos y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo.
(b) El término "agencia", tal como se usa en este memorando, significa un
departamento ejecutivo o una agencia del gobierno federal.
(c) Nada en este memorando deberá ser interpretado de manera que perjudique
o de otra forma afecte las funciones del Director de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto (Office of Management and Budget) con relación a las
propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(d) Se pretende que este memorando sólo mejore la administración interna
del gobierno federal y no se pretende que cree ningún derecho o prestación,
fundamental ni procesal, aplicable por ley o derecho por parte alguna
contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias, instituciones o
entidades, sus funcionarios o empleados o cualquier otra persona.
GEORGE W. BUSH
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