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Servicio noticioso desde Washington

22 de enero de 2002

Puntos destacados del Título III de la Ley USA PATRIOT 2001

(Hacienda publica normas contra financiamiento terrorismo)

El Departamento de Hacienda anunció varias normas establecidas de conformidad con la Ley para Unir y Fortalecer a Norteamérica mediante la Provisión de Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo, Ley USA PATRIOT 2001, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2001.

Entre los puntos más destacados del Título III de la mencionada ley figuran los siguientes:

-- Instruye al secretario de Hacienda para que apruebe regulaciones encaminadas a alentar una mayor cooperación entre las instituciones financieras, sus autoridades reguladoras y las agencias de ejecución de la ley, para que compartan información relativa a individuos, entidades y organizaciones involucradas en actividades que se sospeche participan en actos terroristas o en lavado de dinero.

-- Requiere del secretario la distribución anual, entre las instituciones financieras, de "un análisis detallado que identifique los patrones de actividades sospechosas" derivados de informes e investigaciones de las agencias de ejecución de la ley federales, estatales y locales de Estados Unidos.

-- Enmienda la ley penal vigente para incluir como delitos de lavado de dinero los delitos de corrupción en el extranjero.

-- Instruye al secretario para que emita regulaciones que establezcan, para las instituciones financieras, normas mínimas en relación con la identificación del cliente que abre una cuenta.

-- Establece la jurisdicción del gobierno de Estados Unidos sobre los extranjeros que lavan dinero (jurisdicción que se extiende a los bienes que poseen en Estados Unidos)

-- Requiere del secretario que informe al Congreso de Estados Unidos en torno a la manera más oportuna y efectiva de exigirles a los extranjeros que provean a las instituciones financieras información "apropiada y precisa" en torno a las operaciones que realizan.

-- Instruye al secretario para que promulgue regulaciones que requieran de los corredores y agentes de títulos de capital, comisionistas de futuros, asesores en comercialización de productos básicos y operadores de fondos comunes de productos básicos informar sobre transacciones financieras sospechosas.

-- Enmienda la Ley de Derecho a la Confidencialidad Financiera para permitir la transferencia de registros financieros a otras agencias o departamentos, cuando se certifique que esos registros son relevantes para las actividades de inteligencia o contrainteligencia relacionadas con el terrorismo.

-- Obliga a quienes se ocupan de enviar remesas de dinero o a cualquier otro individuo que opere una empresa de transmisión de fondos, a presentar registros e informes sobre transacciones con instrumentos monetarios. Esta obligación alcanza al sistema o red bancaria informal de transferencia de valores (p.ej., hawala) formada por personas que facilitan la transferencia de dinero en el ámbito nacional o internacional, fuera del sistema convencional de las instituciones financieras.

-- Transforma de discrecional en obligatoria la autoridad de un tribunal para ordenar, como parte de una sentencia penal, la confiscación de toda la propiedad involucrada en ciertos delitos relativos a la información sobre transacciones monetarias.

-- Otorga a Estados Unidos jurisdicción extraterritorial en los delitos cometidos fuera de Estados Unidos, que involucren un método de acceso emitido, de propiedad, administrado o controlado por una institución financiera, emisor de cuentas, miembro de un sistema de tarjetas de crédito u otra entidad dentro de la jurisdicción estadounidense.

A continuación una traducción extraoficial de algunos subtítulos y secciones del Título III de Ley USA PATRIOT de 2001:

(comienza el texto)

Título III: Ley de Reducción del Lavado Internacional de Dinero y de Financiamiento Antiterrorista de 2001 -

Ley de Reducción del Lavado Internacional de Dinero y de Financiamiento Antiterrorista de 2001 - Esta Ley expira después del primer día del año fiscal 2005 si el Congreso sanciona una resolución conjunta específica a ese efecto.

Subtítulo A: Acciones contra el lavado internacional de dinero y medidas relacionadas - Enmienda la ley federal que rige las transacciones monetarias para prescribir pautas de procedimiento bajo las cuales el secretario de Hacienda (el secretario) podría requerir que los organismos e instituciones financieras nacionales tomen medidas específicas si el secretario determina que hay bases razonables para creer que jurisdicciones, instituciones financieras, tipos de cuentas o transacciones fuera o dentro de Estados Unidos son de preocupación primaria de lavado de dinero. Incluye la revelación obligatoria de información específica referida a ciertas cuentas corresponsales.

(Sec. 312) Ordena el establecimiento de mecanismos de diligencia debida para detectar e informar sobre transacciones de lavado de dinero a través de cuentas bancarias privadas y cuentas corresponsales.

(Sec. 313) Prohíbe las cuentas corresponsales estadounidenses con bancos extranjeros de fachada.

(Sec. 314) Instruye al secretario a adoptar regulaciones para alentar mayor cooperación entre las instituciones financieras, sus autoridades reguladoras y las autoridades policiales, con el propósito específico de alentar a las autoridades reguladoras y a las autoridades policiales a compartir información con las instituciones financieras sobre individuos, entidades y organizaciones involucradas o bajo sospecha razonable (fundada en pruebas creíbles) de estar involucradas en actos terroristas o en actividades de lavado de dinero. Autoriza regulaciones para crear procedimientos de cooperación y compartir información sobre cuestiones relacionadas específicamente con las finanzas de grupos terroristas así como sus relaciones con los traficantes internacionales de narcóticos.

Requiere que el secretario distribuya anualmente a las instituciones financieras un análisis detallado identificando los patrones de actividad sospechosa y otras perspectivas de investigación derivadas de informes de actividad sospechosa y de investigaciones de organismos policiales federales, estatales y locales.

(Sec. 315) Enmienda la ley penal federal para incluir delitos de corrupción extranjera como delitos de lavado de dinero.

(Sec. 316) Establece el derecho de los dueños de propiedad a protestar contra la confiscación de propiedad bajo legislación relacionada con la confiscación de bienes de sospechosos en relación con terrorismo.

(Sec. 317) Establece jurisdicción federal sobre: (1) lavadores de dinero extranjeros (incluso sus bienes en Estados Unidos); y (2) dinero que se lave a través de un banco extranjero.

(Sec. 319) Autoriza la confiscación de fondos de lavado de dinero de cuentas interbancarias. Requiere que una institución bancaria cubierta, al ser requerida por el organismo bancario federal apropiado, proporcione dentro de las 120 horas toda la información pertinente relacionada con el cumplimiento de las normas contra el lavado de dinero por la institución o su cliente. Otorga al secretario facultades de citación y notificación sobre bancos extranjeros que mantienen una cuenta corresponsal en Estados Unidos. Requiere que una institución financiera cubierta termine dentro de los diez días hábiles cualquier relación corresponsal con un banco extranjero después de haber recibido notificación escrita de que el banco no ha cumplido con ciertos procedimientos judiciales. Establece penalidades civiles para casos en que no se termine esa relación.

(Sec. 321) Sujeta a requisitos de registro e información de transacciones de instrumentos monetarios: (1) cualquier entidad de crédito; y (2) cualquier comerciante de futuros a comisión, asesor de compraventa de productos básicos y operador registrado de fondos comunes de productos básicos, o de quien se requiera que deba registrarse conforme a la Ley de Compraventa de Productos Básicos.

(Sec. 323) Autoriza la aplicación federal de órdenes de restricción para preservar la disponibilidad de propiedad sujeta a decomiso o a juicio de confiscación en el extranjero.

(Sec. 325) Autoriza al secretario a emitir regulaciones para asegurar que la concentración de cuentas de instituciones financieras no se use para impedir la asociación de la identidad de un cliente individual con el movimiento de fondos de los cuales el cliente es el propietario o beneficiario directo.

(Sec. 326) Ordena al secretario emitir regulaciones prescribiendo normas mínimas para las instituciones financieras con respecto a la identidad de clientes en relación con la apertura de cuentas.

Requiere que el secretario informe al Congreso sobre: (1) la manera más oportuna y efectiva de requerir a ciudadanos extranjeros que provean información apropiada y precisa a las instituciones y organismos financieros nacionales; (2) determinar si debería requerirse a los ciudadanos extranjeros que obtengan un número de identificación (similar a un número de Seguridad Social o de identificación impositiva) antes de abrir una cuenta en una institución financiera nacional; y (3) un sistema para que las instituciones y organismos financieros nacionales revisen información de organismos del gobierno para verificar las identidades de dichos ciudadanos extranjeros.

(Sec. 327) Enmienda la Ley de Sociedad de Cartera Bancaria de 1956 y la Ley Federal de Seguro de Depósitos para requerir la consideración de la eficacia de una compañía o compañías en combatir el lavado de dinero durante las revisiones de adquisiciones propuestas de acciones bancarias o fusiones.

(Sec. 328) Ordena al secretario tomar medidas razonables para alentar a los gobiernos extranjeros a requerir en las instrucciones de transferencias enviadas a Estados Unidos y otros países la inclusión del nombre de quien las origina, reteniendo la información con la transferencia desde su origen hasta el punto de desembolso. Requiere que se presenten informes anuales de progreso a comisiones específicas del Congreso.

(Sec. 329) Prescribe penalidades criminales para funcionarios o empleados federales que soliciten o acepten sobornos en relación con la administración de este título.

(Sec. 330) Insta a que Estados Unidos efectúe negociaciones para la cooperación internacional en investigaciones de lavado de dinero, delitos financieros y finanzas de grupos terroristas, incluso compartir registros por parte de bancos extranjeros con funcionarios policiales y supervisores de instituciones financieras nacionales estadounidenses.

Subtítulo B: Enmiendas y Mejoras Relacionadas con la Ley de Secreto Bancario - Enmienda la ley federal conocida como Ley de Secreto Bancario para revisar los requisitos de inmunidad de responsabilidad civil respecto a la revelación por las instituciones financieras de actividades sospechosas. Autoriza la inclusión de sospechas de actividad ilegal en las referencias escritas de empleo.

(Sec. 352) Autoriza al secretario a eximir de las normas mínimas para programas contra el lavado de dinero a cualquier institución financiera que no esté sujeta a ciertas reglamentaciones que rigen el registro de información financiera y la información de transacciones extranjeras y monetarias.

(Sec. 353) Establece penalidades civiles a las violaciones de órdenes de selección geográfica y estructuración de transacciones para evadir ciertos requerimientos de mantenimiento de registros. Extiende el período efectivo de las órdenes de selección geográfica de 60 a 180 días.

(Sec. 355) Enmienda la Ley Federal de Seguro de Depósitos para permitir que las referencias escritas de empleo contengan sospechas de participación en actividades ilegales.

(Sec. 356) Instruye al secretario a (1) promulgar regulaciones que requieran a los intermediarios y corredores registrados, comerciantes de futuros a comisión, asesores de compraventa de productos básicos y operadores de fondos comunes de productos básicos que presenten informes de transacciones financieras sospechosas; (2) informar al Congreso sobre la función del Servicio de Impuestos Internos en la administración de la Ley de Secreto Bancario; y (3) proporcionar registros de transacciones de instrumentos monetarios a pedido de un organismo de inteligencia de Estados Unidos para uso en la conducción de actividades de inteligencia o de contrainteligencia, incluso el análisis, para proteger contra el terrorismo internacional.

(Sec. 358) Enmienda la Ley de Derecho de Privacidad Financiera para permitir la transferencia de registros financieros a otros organismos o departamentos previa certificación de que los registros son relevantes para actividades de inteligencia o de contrainteligencia relacionadas con el terrorismo internacional.

Enmienda la Ley de Información Honesta de Crédito para requerir que las agencias de información de consumidores suministren toda la información en el archivo de un consumidor a un organismo del gobierno previa certificación de que los registros son relevantes para actividades de inteligencia o de contrainteligencia relacionadas con el terrorismo internacional.

(Sec. 359) Sujeta a registros e informes obligatorios sobre transacciones de instrumentos monetarios a cualquier remitente licenciado de dinero o a cualquier otra persona que se dedique al negocio de transmisión de fondos, incluso a través de un sistema bancario informal de transferencia de valores (por ejemplo, hawala) de personas que facilitan la transferencia de dinero nacional o internacionalmente fuera del sistema convencional de instituciones financieras.

(Sec. 360) Autoriza al secretario a instruir al Director Ejecutivo de Estados Unidos en cada institución financiera internacional a emplear su voz y voto para: (1) apoyar el uso de fondos para un país (y sus instituciones) que contribuyen a los esfuerzos de Estados Unidos contra el terrorismo internacional; y (2) requerir la auditoría de desembolsos para asegurar que no se suministren fondos a personas que incurran en terrorismo o lo apoyen.

(Sec. 361) Pone como oficina del Departamento del Tesoro a la existente Red Contra Delitos Financieros.

(Sec. 362) Ordena al secretario establecer una estructura sumamente segura dentro de la Red que permita a las instituciones financieras presentar ciertos informes y recibir avisos de alerta y otra información con respecto a actividades sospechosas que merezcan escrutinio inmediato e intensificado.

(Sec. 363) Aumenta a 1 millón de dólares el máximo de las multas civiles (actualmente de 10.000 dólares) y de las multas penales (actualmente de 250.000 dólares) por lavado de dinero. Establece una multa civil y una multa penal mínimas del doble de la cantidad de la transacción ilegal.

(Sec. 364) Enmienda la Ley de Reserva Federal para proporcionar autoridad de protección uniforme a instalaciones de la Reserva Federal, incluso oficiales policiales autorizados a portar armas de fuego y hacer arrestos sin orden de detención.

(Sec. 365) Enmienda la ley federal para requerir informes en relación con transacciones monetarias y en efectivo por más de 10.000 dólares recibidos en un negocio o comercio no financiero.

(Sec. 366) Ordena al secretario realizar un estudio e informar al Congreso sobre: (1) la posible expansión del sistema de exención de requisitos de información sobre transacciones monetarias; y (2) métodos para mejorar la utilización del sistema por las instituciones financieras como una manera de reducir la presentación de informes de transacciones monetarias que tienen poco o ningún valor con fines policiales.

Subtítulo C: Delitos monetarios - Establece como delito grave de contrabando de dinero en efectivo en bulto el ocultamiento con intento de transportar (o transferir) a sabiendas a través de las fronteras de Estados Unidos dinero en efectivo e instrumentos monetarios en exceso de 10.000 dólares, con intención de evadir requisitos específicos de información monetaria.

(Sec. 372) Cambia de discrecional a obligatoria la autoridad de las cortes para ordenar, como parte de una sentencia penal, la confiscación de toda la propiedad involucrada en ciertos delitos de información monetaria. Deja a discreción de la corte si ordenará confiscación en casos civiles de lavado de dinero.

(Sec. 373) Enmienda el código penal federal para revisar la prohibición de negocios de transmisión de dinero sin licencia (actualmente ilegal).

(Sec. 374) Aumenta las penas a la falsificación de dinero y obligaciones nacionales y extranjeros.

(Sec. 376) Enmienda el código penal federal para extender la prohibición del lavado de instrumentos monetarios a las ganancias específicas del terrorismo.

(Sec. 377) Otorga a Estados Unidos jurisdicción extraterritorial en casos en que: (1) un delito cometido fuera de Estados Unidos involucra un instrumento de acceso emitido, de propiedad, administrado o controlado por una institución financiera, emisor de cuenta, miembro de un sistema de tarjetas de crédito u otra entidad en jurisdicción de Estados Unidos; y (2) la persona que comete el delito transporta, entrega, lleva, transfiere o de otra manera guarda, esconde o retiene dentro de la jurisdicción de Estados Unidos cualquier artículo usado para asistir en la comisión del delito o las ganancias de dicho delito o la propiedad derivada del mismo.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)




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