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OSHA 3049

OSHA: Derechos del
Empleado en el Lugar
de Trabajo


OSHA: Derechos del Empleado en el Lugar de Trabajo OSHA: Derechos del
Empleado en el Lugar
de Trabajo

Departamento del Trabajo de los EE.UU.
Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional
1988

OSHA 3049 (Revisado)


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OSHA: Derechos del
Empleado en el Lugar
de Trabajo
Official U.S. Department of Labor Seal

Departamento del Trabajo de los EE.UU.
Ann McLaughlin, Secretaria

Administración de Seguridad y Salud Laboral
John A. Pendegrass, Subsecretario
1988

OSHA 3049 (Revisado)


I. Introducción

El Acta de Seguridad Laboral y Salud de 1970 (llamado de aquí en adelante el Acta) creó la Administración de Seguridad Laboral y Salud (OSHA) dentro del Departamento de Trabajo y alentó a los empleadores y a los empleados a reducir los riesgos en el lugar de trabajo y a realizar programas de seguridad y salud.

De esta manera, se les dió muchos nuevos derechos y responsabilidades a los empleados. Estos tienen el derecho de:

  • Revisar las copias de las normas, reglas, regulaciones, y requerimientos apropiados que el empleador debería tener disponible en el lugar de trabajo.

  • Pedir información del empleador sobre los riesgos de seguridad y salud en el lugar de trabajo, las precauciones que deben tomarse, y los procedimientos a seguirse si el empleado está involucrado en un accidente o está expuesto a substancias tóxicas.

  • Tener acceso a los informes médicos y de exposición importantes del empleado.

  • Pedir al director del área de la OSHA que conduzca una inspección si ellos creen que existen condiciones riesgosas o violaciones a las normas en el lugar de trabajo.

  • Hacer que un representante autorizado de los empleados acompañe al oficial de cumplimiento de la OSHA durante su recorrido de inspección.

  • Responder a las preguntas del oficial de cumplimiento de la OSHA, especialmente si no hay ningun representante autorizado de los empleados que acompañe al oficial de cumplimiento en la "vuelta" de inspección.

  • Observar con todo monitoreo o medición de materiales peligrosos y ver los registros resultantes, como se especifica en el Acta, y como requieren las normas de la OSHA.

  • Hacer que un representante autorizado, o ellos mismos, revisen el Cuaderno de Trabajo y el Sumario de Lesiones Laborales (OSHA No. 200) en un momento razonable y de una manera razonable.

  • Oponerse al período de enmendación señalado por la OSHA para corregir cualquier violación en la citación dada al empleador escribiendo al director OSHA del área dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en la que el empleador reciba la citación.

  • Presentar una solicitud escrita al Instituto Nacional para la Seguridad Laboral y la Salud (NIOSH) para la información sobre si alguna substancia en el lugar de trabajo tiene potencialmente efectos tóxicos en la concentración que se está usando, y retener los nombres del empleador, en caso de que se pida.

  • Ser notificado por el empleador si el empleador solicita una variante de una norma OSHA, y prestar declaración en una audiencia de variación y apelar la decisión final.

  • No dar a conocer al empleador los nombres, después de solicitarlo a la OSHA, si se ha presentado una queja escrita y firmada.

  • Estar informado de las acciones de la OSHA relacionadas con una queja y pedir una revisión informal de toda decisión de no inspeccionar o de no dar una citación.

  • Presentar una queja de discriminación Sección 11 (c) si son castigados por ejercer los derechos arriba mencionados o por negarse a trabajar cuando están confrontados con un riesgo de muerte inminente o lesiones graves y no hay suficiente tiempo para una inspección de la OSHA; o presentar una queja de represalia Sección 405 (bajo el Acta de Asistencia de Transporte de Superficie (STAA)).



II. Explicación

Normas OSHA

Antes de que la OSHA emita, modifique o anule regulaciones, la agencia las publica en el "Registro Federal" tal que las personas o grupos interesados puedan comentar.

El empleador tiene una obligación legal de informar a los empleados sobre las normas de seguridad y salud OSHA que se aplica a su lugar de trabajo. A solicitud, el empleador debe poner a la disposición copias de aquellas normas y de las leyes mismas OSHA. Si se necesita más información sobre riesgos en el lugar de trabajo que el empleador no puede proveer, ésta puede obtenerse de la oficina OSHA del área más próxima.

Bajo el Acta, los empleadores tienen la obligación general de proveer trabajo y un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos. La OSHA puede emitir citaciones cuando se descubren violaciones de las normas, y por violaciones de la cláusula de deberes generales, aún cuando ninguna norma de la OSHA se aplique a un riesgo particular.

El empleador también debe poner muy a la vista el cartel oficial de la OSHA que describe los derechos y las responsabilidades bajo la ley de la OSHA.

Derecho a saber

Los empleadores en la industria manufacturera deben establecer un programa escrito y completo de comunicación de riesgos, el que incluya provisiones para poner etiquetas a contenedores, hojas de datos del material de seguridad, y un programa de entrenamiento de empleados. El programa debe incluir una lista de los químicos peligrosos en cada área de trabajo, los medios que usa el empleador para informar a los empleados sobre los riesgos de las tareas no-rutinarias (por ejemplo, la limpieza, de los recipientes de reactor), riesgos asociados con químicos en tubos sin etiqueta, y la manera en que el empleador informará a los contratistas en las instalaciones manufactureras de los peligros a los cuales sus empleados pueden estar expuestos.


Acceso a los registros de exposición médicos

La existencia, localización, y disponibilidad de los registros médicos y los registros sobre la exposición de los empleados a substancias tóxicas y a agentes físicos nocivos debe ser provista por el empleador a los empleados afectados en su primer ingreso al empleo y por lo menos anualmente después de eso. Cuandoquiera que un empleador planee dejar de hacer negocios y que no haya ningun empleador sucesor que reciba y mantenga esos registros, el empleador debe notificar a los empleados de su derecho de acceso a los registros por lo menos tres meses antes de que el empleador cese de hacer negocios.

Cuando las normas OSHA piden al empleador que mida la exposición a substancias nocivas, el empleado (o representante) tiene el derecho de observar las pruebas y examinar los registros de los resultados. Si los niveles de exposición están por encima del limite fijado por la norma, el empleador debe decir a los empleados lo que se hará para bajar el nivel de exposición.

Inspecciones OSHA

La OSHA estimula a los empleadores y empleados a trabajar juntos para eliminar riesgos. Los empleados deberían discutir problemas de seguridad y salud con el empleador, con otros trabajadores y con los representantes del sindicato (si hay un sindicato). Como ultimo recurso, si un riesgo no puede corregirse, un empleado debería contactar a la oficina OSHA del área más próxima. Si es necesario, el director OSHA del área puede ordenar una inspección si el empleado está dispuesto a presentar una queja formal.

Representantes de los empleados

Conforme con la Sección 8 (e) del Acta, un representante de los trabajadores tiene el derecho de acompañar al oficial de cumplimiento de la OSHA (también mencionado como oficial de cumplimiento de seguridad y salud, CSHO, o inspector) durante su inspección. El representante debe ser elegido por el sindicato (si hay uno) o por los empleados. Bajo ninguna circunstancia, el empleador puede elegir al representante de los trabajadores.

Si los trabajadores están representados por más de un sindicato, cada sindicato puede elegir a un representante. Normalmente, el representante de cada sindicato no acompañará al inspector durante toda la inspección, pero se unirá a la inspección sólo cuando ésta llegue al área en la que trabajen aquellos miembros del sindicato.

Un inspector de la OSHA puede conducir una inspección completa en todo el lugar de trabajo o una inspección parcial limitada a ciertas áreas o aspectos de la operación.


Ayudar al oficial de cumplimiento

Los trabajadores tienen el derecho de hablar en privado con el oficial de cumplimiento en una base confidencial así se haya elegido o no a un representante de los trabajadores.

Se alienta a que los trabajadores señalen riesgos, describan accidentes o enfermedades que resulten de esos riesgos, describan las quejas de antiguos trabajadores sobre los riesgos, e informen al inspector si las condiciones de trabajo no son normales durante la inspección.

Cumplir el monitoreo

Si riesgos de sanidad están presentes en el lugar de trabajo, un "higienista industrial" llevará a cabo una inspección especial sanitaria OSHA. Este inspector OSHA puede sacar algunas muestras para medir los niveles de polvo, ruido, humos y otros materiales peligrosos.

Los resultados de las mediciones serán provistos por la OSHA al representante de los empleados. El inspector también reunirá información detallada acerca de los esfuerzos del empleador para controlar los riesgos para la salud, incluyendo los resultados de los exámenes que el empleador pueda haber conducido.

Revisar el Formulario 200 de la OSHA

Si el empleador tiene más de diez empleados, el empleador debe mantener registros de todas las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y los empleados (o su representante) tienen el derecho de revisar esos registros. Algunas industrias, con una tasa de lesiones muy baja (por ejemplo oficinas de seguros y bienes raices), están exentas de llevar un registro.

Lesiones relacionadas con el trabajo deben ser registradas si causan muerte, pérdida de días hábiles, restricción del trabajo o del movimiento, pérdida de conciencia, transferencia a otro trabajo, o tratamiento médico (otro que primeros auxilios). Todas las enfermedades diagnosticadas como relacionadas con el trabajo deben también registrarse.


Después de una inspección

Al finalizar una inspección, el inspector de la OSHA se reunirá con el empleador y con los representantes de los empleados en una "conferencia de clausura" para discutir la enmienda de los riesgos que se han descubierto.

Si no resulta práctico celebrar una conferencia conjunta, se celebrarán conferencias separadamente, y la OSHA proveerá a solicitud un resumen escrito.

Durante la conferencia de clausura, el representante de los empleados puede describir, si todavía no se ha informado, qué riesgos existen, qué debería hacerse para corregirlos, y cuánto tiempo debería tomar. Otros hechos sobre la historia sanitaria y las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo deberán también ser provistas.

Desafiar el período de enmienda

Si el empleador acepta o no las acciones de la OSHA, el empleado (o representante) tiene el derecho de contender el tiempo que la OSHA permite para la corrección de riesgo.

La contienda debe presentarse por escrito al director OSHA del área dentro de los 15 días hábiles después de que la citación ha sido anunciada. La contienda será decidida por la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Laboral. La Comisión de Revisión es una agencia independiente y no forma parte del Ministerio del Trabajo.

Contactar el NIOSH

El Instituto Nacional para La Seguridad y Salud Laboral (NIOSH) puede proveer información gratuita sobre posibles peligros de substancias en el lugar de trabajo.

En algunos casos, el NIOSH puede visitar el sitio de empleo para evaluar los riesgos sanitarios posibles. La dirección es:

Instituto Nacional para
Centros de Seguridad y Salud
Laboral para el Control de
Enfermedades
Atlanta, Georgia 30333

El NIOSH mantendrá en forma confidencial el nombre de la persona que pide ayuda si así lo pide.


Variantes

Algunos empleadores no serán capaces de conformar completamente con una nueva norma de seguridad o salud en el tiempo provisto debido a falta de personal, material o equipo. En situaciones como éstas, los empleadores pueden solicitar a la OSHA una variante temporal de la norma. En otros casos, los empleadores pueden estar utilizando métodos o equipos que difieran de aquellos prescritos por la OSHA, pero a los que el empleador considera iguales o mejores que a los requerimientos de la OSHA, y que calificarían para ser considerados como una variante permanente. Las solicitudes para una variante permanente deben contener basicamente la misma información que para aquellas de variantes temporales.

El empleador debe certificar que los trabajadores han sido informados de la solicitud de variante; que una copia ha sido dada al representante de los empleados; y que un resumen de la solicitud ha sido anunciada dondequiera que los avisos se anuncien normalmente en el lugar de trabajo. Los empleados también deben ser informados que ellos tienen el derecho de pedir una audiencia en la solicitud.

Los empleados, empleadores, y otros grupos interesados son incentivados a participar en el proceso de variantes. Los avisos de solicitudes de variantes se publican en el "Registro Federal" invitando a todas las partes interesadas a comentar sobre el hecho.

Confidencialidad

La OSHA no dirá al empleador quién pidió la inspección a no ser que el que presente la queja indique que él o ella no tiene ningun inconveniente.

Revisión sí ninguna inspección ha sido hecha

El director OSHA del área evalua la queja del empleado o representante y decide si es válida. Si el director del área decide no inspeccionar el lugar de trabajo, él o ella enviará una carta certificada al que presentó la queja explicandole la decisión y las razones de las mismas. Los que presentan la queja deben ser informados que ellos tienen el derecho de pedir mayor aclaración sobre la decisión del director del área; si todavía están insatisfechos, ellos pueden apelar al administrador regional de la OSHA para una revisión informal. Asimismo, una decisión del director del área de no dar una citación después de una inspección está sujeta a mayor aclaración del director del área y a una revisión informal del administrador regional.


Discriminación por el uso de derechos

A pesar que no hay nada en la ley de la OSHA que dé a un empleado el derecho de negarse a realizar una tarea de trabajo insalubre o peligrosa las regulaciones de la OSHA, que han sido confirmadas por la Corte Suprema de los EE.UU., provee que un empleado pueda negarse a trabajar cuando está confrontado con un peligro inminente de muerte o lesión grave.

Las condiciones necesarias para justificar una negativa de trabajar son muy rigurosas, sin embargo, una negativa de trabajar debería ser una acción tomada únicamente como último recurso. Si el tiempo lo permite, la condición insalubre o peligrosa debería ser comunicada a la OSHA o a otra agencia reguladora apropiada.

Así, los empleados tienen el derecho de buscar seguridad y sanidad en el trabajo sin tener miedo a un castigo. Ese derecho está explicado en la Sección 11 (c) del Acta.

La ley dice que el empleador no puede castigar o discriminar a los empleados por ejercer tales derechos como quejarse al empleador, sindicato, OSHA, o a cualquier otra agencia gubernamental sobre la seguridad del trabajo y riesgos de salud; o por participar en las inspecciones, conferencias, audiencias de la OSHA, u otras actividades relacionadas de la OSHA.

Los trabajadores que creen haber sido castigados por ejercer derechos de seguridad y sanidad deben contactarse con la oficina de la OSHA más cercana dentro de los 30 días del momento en que se enteraron de la discriminación pretendida. Un representante elegido por los empleados puede presentar la queja 11 (c) por el trabajador. Siguiendo una queja, la OSHA contactará al que presentó la queja y conducirá una entrevista en profundidad para determinar si es necesaria una investigación.

Si la evidencia soporta la conclusión de que el empleado ha sido ilegalmente castigado por ejercitar sus derechos de seguridad y salud, la OSHA pedirá al empleador que restablezca las ganancias de trabajo y los beneficios. Si el empleador declina entrar en un acuerdo voluntario, la OSHA llevará al empleador a la corte. En tales casos, el trabajador no tendrá que pagar ningún costo legal.

La Sección 405 del Acta de Asistencia de Transporte de Superficie (STAA) entró en vigor el 6 de enero de 1983, y provee protección contra la represión de los empleadores para camioneros y ciertos otros empleados en la industria del transporte involucrados en actividades relacionadas a la seguridad y salud de vehículos motores en comercio interestatal. La Orden No. 9-83 (48 FR 35736, del 5 de agosto de 1983) del Ministro del Trabajo delegó al Subsecretario de la OSHA la autoridad para investigar y para emitir recomendaciones y órdenes preliminares bajo la Sección 405.

Los empleados que creen haber sido discriminados por ejercitar sus derechos de acuerdo con la Sección 405 pueden presentar una queja a la OSHA dentro de los 180 días del incidente. El Secretario investigará entonces la queja, y dentro de los 60 días que esta ha sido presentada, emitirá recomendaciones si es que hay una razón para creer que la Sección 405 ha sido violada.

Si el Secretario encuentra que una queja tiene mérito, él/ella también emitirá una orden requiriendo, donde sea necesario disminución de la violación, reinstalación con pagos retroactivos y compensación relacionada, pagos de daños compensatorios, y el pago de los gastos del empleado en presentar la queja. El empleado o el empleador pueden objetar la recomendación. Si no se presenta ninguna objeción dentro de los 30 días, las recomendaciones y órdenes son finales. Sin embargo, si una objeción es presentada a tiempo, la parte objetante tiene el derecho a una audiencia en la objeción ante un Juez de Ley Administrativa del Ministerio del Trabajo.

Dentro de los 120 días de la audiencia, el Secretario emitirá una orden final. La parte agraviada por la orden final puede buscar una revisión judicial ante una corte de apelaciones dentro de los 60 días de la orden final.

Las siguientes actividades de los camioneros y ciertos empleados involucrados en la operación de vehículos motores en el comercio interestatal están protegidos bajo la Sección 405.

  • Presentar quejas de seguridad o salud ante la OSHA u otra agencia reguladora relacionadas a una violación de una regla de seguridad de vehículos motores comerciales, regulación, norma, u orden.

  • Instituir o causar que sea instituido cualquier procedimiento relacionado a una violación de una regla de seguridad de vehículos motores comerciales, regulación, norma, u orden.

  • Testificar en cualquiera de tales procedimientos relacionados con los artículos anteriores.

  • Negarse a operar un vehículo cuando tal operación constituirá una violación de alguna regla Federal, regulación, norma, u orden aplicable a la salud o seguridad de vehículos motores comerciales; o debido al recelo razonable del empleado de lesiones serias para sí mismo o el público debido a la condición insegura del equipo.

  • Quejarse directamente a la administración acerca de la seguridad de trabajo o condiciones de salud relacionadas con la operación de vehículos motores comerciales.

Las quejas bajo la Sección 405 son presentadas de la misma manera que las quejas bajo 11 (c). El período de presentación para la Sección 405 es de 180 días a partir de la discriminación pretendida, en lugar de los 30 días de la Sección 11 (c).


Responsabilidades del empleado

Pese a que la OSHA no cita a los empleados por violaciones de sus responsabilidades, todo empleado "deberá cumplir con todas las normas y reglas de salud y seguridad laboral, regulaciones, y órdenes emitidas bajo el Acta" que sean aplicables. Las responsabilidades y derechos de los empleados en estados con sus propios programas de salud y seguridad son generalmente los mismos que para los trabajadores en estados con la ley Federal OSHA. Cada empleado debería:

  • Leer el cartel de la OSHA en el lugar de trabajo.

  • Cumplir con todas las normas aplicables de la OSHA.

  • Seguir todas las reglas y regulaciones de salud y seguridad del empleador, y vestir o usar el equipo protectivo prescrito mientras trabaja.

  • Reportar condiciones peligrosas al supervisor.

  • Reportar al empleador cualquier lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, y buscar prontamente tratamiento.

  • Cooperar con el oficial de cumplimiento de la OSHA que está conduciendo una inspección si él o ella pregunta acerca de las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

  • Ejercer los derechos bajo el Acta de una manera responsable.



Estados con Planes Aprobados

Jim Sampson, Commissioner
Alaska Department of Labor
P.O. Box 1149
Juneau, AK 99802
(907) 465-2700

Larry Etchechury, Director
Industrial Commission of Arizona
800 W. Washington
Phoenix, AZ 85007
(602) 255-5795

Ron Rinaldi, Director
California Department of Industrial Relations
525 Golden Gate Avenue
San Francisco, CA 94102
(415) 557-3356

Betty L. Tianti, Commissioner
Connecticut Department of Labor
200 Folly Brook Boulevard
Wethersfield, CT 06109
(203) 566-5123

Mario R. Ramil, Director
Hawaii Department of Labor and
Industrial Relations
825 Mililani Street
Honolulu, HI 96813
(808) 548-3150

Donald W. Moreau, Commissioner
Indiana Department of Labor
1013 State Office Building
100 North Senate Avenue
Indianapolis, IN 46204
(317) 232-2663

Allen J. Meier, Commissioner
Iowa Division of Labor Services
1000 E. Grand Avenue
Des Moines, IA 50319
(515) 281-3447

Carole Palmore, Secretary
Kentucky Labor Cabinet
U.S. Highway 127 South
Frankfort, KY 40601
(502) 564-3070

Henry Koellein, Jr., Commissioner
Maryland Division of Labor and Industry
Department of Licensing and Regulation
501 St. Paul Place
Baltimore, MD 21202-2272
(301) 333-4176

Elizabeth Howe, Director
Michigan Department of Labor
309 N. Washington
P.O. Box 30015
Lansing, MI 48909
(517) 373-9600

Gloria R. Smith, Commissioner
Michigan Department of Public Health
3500 North Logan Street
Box 30035
Lansing, MI 48909
(517) 373-1320

Ray H. Bohn, Commissioner
Minnesota Department of Labor and Industry
444 Lafayette Road
St. Paul, MN 55101
(612) 296-2342

Michael J. Tyler, Administrator
Nevada Department of Industrial Relations
Division of Occupational Safety and Health
Capitol Complex
1370 S. Curry Street
Carson City, NV 89710
(702) 885-5240

Michael J. Burkhart, Director
New Mexico Environmental Improvement Division
Health and Environment Department
P.O. Box 968
Santa Fe, NM 87504-0968
(505) 827-2850

Thomas F. Hartnett, Commissioner
New York Department of Labor
One Main Street
Brooklyn, NY 11201
(718) 787-7686

John C. Brooks, Commissioner
North Carolina Department of Labor
4 West Edenton Street
Raleigh, NC 27603
(919) 733-7166

John A. Pompei, Administrator
Accident Prevention Division
Oregon Department of Insurance and Finance
Labor and Industries Building
Salem, OR 97310
(503) 378-3304

Juan Manuel Rivera Gonzalez, Secretary
Puerto Rico Department of Labor and Human Resources
Prudencio Rivera Martinez Bldg
505 Munoz Rivera Avenue
Hato Rey, PR 00918
(809) 754-2119-22

Edgar L. McGowan, Commissioner
South Carolina Department of Labor
3600 Forest Drive
P.O. Box 11329
Columbia, SC 29211-1329
(803) 734-9594

James R. White, Commissioner
Tennessee Department of Labor
ATTN: Robert Taylor
501 Union Building
Suite "A" - 2nd Floor
Nashville, TN 37219
(615) 741-2582

Douglas J. McVey, Administrator
Utah Occupational Safety and Health
160 East Third Street
P.O. Box 5800
Salt Lake City, UT 84110-5800
(801) 530-6900

Jeanne Van Vlandren, Commissioner
Vermont Department of Labor and Industry
120 State Street
Montpelier, VT 05602
(802) 828-2765

Paul Arnold, Commissioner
Virgin Islands Department of Labor
Box 890
Christiansted
St. Croix, VI 00820
(809) 773-1994

Carol Amato, Commissioner
Virginia Department of Labor and Industry
P.O. Box 12064
Richmond, VA 23241-0064
(804) 786-2376

Joseph A. Dear, Director
Washington Department of Labor and Industries
General Administration Building
Room 334 - AX-31
Olympia, WA 98504
(206) 753-6307

John Chambers, Assistant Administrator
Wyoming Department of
Occupational Health and Safety
604 East 25th Street
Cheyenne, WY 82002
(307) 777-7786 or 777-7787



Departmento del Trabajo de Los EE.UU.
Administración de Seguridad y Salud Laboral
Oficinas Regionales

Region I
(CT,* MA, ME, NH, RI, VT*)

133 Portland Street
1st Floor
Boston, MA 02114
Telephone: (617) 565-7164

Region II
(NJ, NY,* PR,*)

201 Varick Street
Room 670
New York, NY 10014
Telephone: (212) 337-2325

Region III
(DC, DE, MD,* PA, VA,* WV)

Gateway Building, Suite 2100
3535 Market Street
Philadelphia, PA 19104
Telephone: (215) 596-1201

Region IV
(AL, FL, GA, KY,* MS, NC,* SC,* TN*)

1375 Peachtree Street, N.E.
Suite 587
Atlanta, GA 30367
Telephone: (404) 347-3573

Region V
(IL, IN,* Ml,* MN,* OH, WI)

230 South Dearborn Street
Room 3244
Chicago, IL 60604
Telephone: (312) 353-2220

Region VI
(AR, LA, NM,* OK, TX)

525 Griffin Street
Room 602
Dallas, TX 75202
Telephone: (214) 767-4731

Region VII
(IA,* KS, MO, NE)

911 Walnut Street
Room 406
Kansas City, MO 64106
Telephone: (816) 426-5861

Region VIII
(CO, MT, ND, SD, UT,* WY*)

Federal Building, Room 1576
1961 Stout Street
Denver, CO 80294
Telephone: (303) 844-3061

Region IX
(AZ,* CA,* HI,* NV,*)

71 Stevenson Street
Room 415
San Francisco, CA 94105
Telephone: (415) 995-5672

Region X
(AK,* ID, OR,* WA*)

Federal Office Building
909 First Avenue
Room 6003
Seattle, WA 98174
Telephone: (206) 442-5930

*Estos estados y territorios operan sus propios programas de salud y seguridad del trabajo aprobados por la OSHA (con excepción de Connecticut y Nueva York cuyos planes cubren sólo empleados públicos).


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Copias singulares de los folletos anteriores pueden obtenerse de la oficina regional o del área más cercana de la OSHA o de la OSHA Publications Office, U.S. Department of Labor, Room N-3101, Washington, D.C. 20210. Por favor, envíe una etiqueta de correo rotulada con su dirección juntó con su solicitud.