Social Security Seal

Administracion de
Seguro Social

Sus Pagos Mientras Esté Fuera de los Estados Unidos

Publication Number 05-10138
May 2001

(Recycle prior editions)
ICN 480090

(.pdf)


Lo Que Hay Dentro

Introducción

¿Cuándo se considera que usted está fuera de los EE.UU.?

¿Qué pasa con su derecho a pagos de Seguro Social cuando usted está fuera de los EE.UU.?

Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes

Países a los cuales no podemos enviar pagos

Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios

Cosas que deben informarse

Cómo informar

Si su cheque se pierde o se lo roban

Depósito Directo en instituciones financieras

Impuestos

Lo que necesita saber sobre Medicare

¿Quiere más información?


Introducción

Esté folleto explica cómo el hecho de estar fuera de los Estados Unidos puede afectar sus pagos de Seguro Social. También explica lo que usted necesita informarnos para que podamos enviarle todos los pagos de Seguro Social que tiene derecho a recibir.

¿Cuándo se considera que usted está fuera de los EE.UU.?

Cuando decimos que usted está fuera de los EE.UU. significa que no está en uno de los 50 Estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU., Guam, las Islas Marianas del Norte, o Samoa Americana. Una vez que esté fuera de los EE.UU. por lo menos 30 días consecutivos, se le considera fuera del país hasta que regrese y permanezca en los EE.UU. por un mínimo de 30 días consecutivos. En adición se le puede requerir que establezca residencia legal en los EE.UU. por ese período de 30 días. Para más información, puede comunicarse con la embajada de los EE.UU. más cercana o la oficina de Seguro Social.

¿Qué pasa con su derecho a pagos de Seguro Social cuando usted está fuera de los EE.UU.?

Si es ciudadano de los EE.UU., puede recibir sus pagos de Seguro Social fuera de los EE.UU siempre que sea elegible para recibirlos.

Sin importar su ciudadanía, hay ciertos países a los cuales no podemos enviar pagos—vea "Países a los cuales no podemos enviar pagos".

Si es ciudadano de uno de los países que aparecen abajo, sus pagos de Seguro Social continuarán llegando sin tener en cuenta la duración de su estancia fuera de los EE.UU., siempre que sea elegible a los pagos.

Alemania

Grecia

Países Bajos

Austria

Irlanda

Portugal

Bélgica

Israel

Reino Unido

Canadá

Italia

República de Corea

España

Japón

Suecia

Finlandia

Luxemburgo

Suiza

Francia

Noruega


(Esta lista está sujeta a cambios de vez en cuando.)



Si es ciudadano de uno de los países que aparecen abajo, usted también puede recibir sus pagos mientras esté fuera de los EE.UU., a menos que esté recibiendo pagos como dependiente o sobreviviente. En ese caso, hay requisitos adicionales que tiene que cumplir.

Albania

Estados

Nicaragua

Antigua y

Federados de

Palau

Barbuda

Micronesia

Panamá

Argentina

Filipinas

Perú

Bahamas

Gabón

Polonia

Barbados

Granada

República Checa

Belice

Guatemala

República

Bolivia

Guayana

Dominicana

Bosnia-Herzegovina

Hungría

República

Brasil

Islandia

Eslovaco

Burkina Faso

Islas Marshall

Samoa

Chile

Jamaica

Occidental

Chipre

Jordania

San Cristóbal

Colombia

Letonia

y Nevis

Costa de Marfil

Liechtenstein

San Marino

Costa Rica

Macedonia,

Santa Lucía

Croacia

(Anteriormente

Serbia-Montenegro

Dinamarca

República de

Slovenia

Dominica

Yugoslavia)

Trinidad-Tobago

Ecuador

Malta

Turquía

El Salvador

México

Uruguay

Mónaco

Venezuela

(Esta lista está a sujeta a cambios de vez en cuando.)


Si no es ciudadano de los EE.UU. o ciudadano de uno de los países en las listas que aparecen en la página anterior, sus pagos serán suspendidos después que usted haya estado fuera de los EE.UU. por seis meses calendarios completos, a menos que:
  • usted fuera elegible a beneficios mensuales de Seguro Social para el mes de diciembre de 1956; o
  • usted esté en el servicio activo militar o naval de los EE.UU.; o
  • la persona en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, tuviera un trabajo en el sistema ferroviario, considerado como empleo cubierto por el programa de Seguro Social; o
  • la persona en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, falleciera mientras estaba en el servicio militar de los EE.UU. o como consecuencia de una incapacidad conectada al servicio y que no fuera licenciado deshonrosamente; o
  • usted sea residente de un país con el cual los EE.UU. tiene un tratado de Seguro Social. Actualmente, estos países son:

Alemania

Francia

Países Bajos

Austria

Grecia

Portugal

Bélgica

Irlanda

Reino Unido

Canadá

Italia

República de Corea

España

Luxemburgo

Suecia

Finlandia

Noruega

Suiza

Pero, los tratados de Seguro Social con Alemania, Austria, Bélgica, Suecia, y Suiza le permiten recibir beneficios como dependiente o sobreviviente de un trabajador mientras usted reside en el país extranjero solamente si el trabajador es ciudadano de los EE.UU. o del país en el cual reside; o

la persona en cuyo registro de ganancias se basan sus beneficios, viviera en los EE.UU. por lo menos 10 años o acumulara un mínimo de 40 créditos de ganancias bajo el sistema de Seguro Social de los EE.UU., y usted es ciudadano de uno de los países que aparecen en la siguiente lista. Si usted recibe beneficios como dependiente o sobreviviente.

Afghanistán

Lesoto

República

Australia

Líbano

Sud Africa

Bangladesh

Liberia

República

Botswana

Madagascar

Popular de

Burundi

Malasia

China

Bután

Malawi

San Vicente y

Camerún

Malí

Granadinas

Chad

Marruecos

Senegal

Etiopía

Mauricio

Sierra Leona

Fiji

Mauritania

Singapur

Gambia

Myanmar

Sri Lanka

Ghana

Nepal

Sudán

Haití

Nigeria

Swazilandia

Honduras

Pakistán

Tailandia

India

República

Taiwán

Indonesia

del Congo

Tanzanía

Islas Cabo

República

Togo

Verde

Centro-

Tonga

Islas

Africana

Túnez

Salomón

República

Uganda

Kenya

Democrática

Yemen

Laos

de Somalia


(Esta lista está sujeta a cambios de vez en cuando.)



Si no es ciudadano de uno de esos países en la lista de arriba, no puede usar esta excepción.

Si usted no es ciudadano de los EE.UU. y ninguna de estas excepciones le aplica, sus pagos serán suspendidos después que haya estado fuera de los EE.UU. por seis meses. Cuando esto ocurre, los pagos no pueden empezar de nuevo hasta que regrese y permanezca en los EE.UU. por un mes calendario completo. Esto significa que tiene que estar en los EE.UU. desde el primer minuto del primer día de un mes y estar en el país hasta el último minuto del último día de ese mes. Además, pueden requerirle que establezca estancia legal en los EE.UU. por ese mes calendario completo. Para más información, puede comunicarse con la embajada de los EE.UU. más cercana o con la oficina de Seguro Social.

Requisitos adicionales de residencia para dependientes y sobrevivientes

Si recibe beneficios como dependiente o sobreviviente del trabajador, ciertos requisitos especiales pueden afectar su derecho a recibir pagos de Seguro Social mientras está fuera de los EE.UU.. Si no es ciudadano de los EE.UU., usted tiene que haber vivido en los EE.UU. por lo menos cinco años. Durante esos cinco años, la relación familiar sobre la cual los beneficios están basados tiene que haber existido. Por ejemplo, si recibe beneficios como cónyuge, usted tiene que haber estado casado con el trabajador y viviendo en los EE.UU. por lo menos cinco años.

A los hijos que no pueden cumplir el requisito de residencia por su propia cuenta tal vez se les acredite este requisito si es cumplido por el trabajador y el padre o la madre (si lo hay). Sin embargo, los hijos adoptados fuera de los EE.UU. no recibirán pagos fuera de los EE.UU. aunque el requisito de residencia se cumpla.

El requisito de residencia no le afectará si:

  • usted fue inicialmente elegible para beneficios mensuales antes de enero 1, 1985; o
  • usted tiene derecho basado en el registro de ganancias de un trabajador que falleció mientras estaba en el servicio militar de los EE.UU., o como resultado de una enfermedad o lesión relacionada con el servicio; o
  • usted es ciudadano de Israel o Japón; o
  • usted es ciudadano o residente de uno de los países con los cuales EE.UU. tiene un tratado de Seguro Social. Estos países son:

Alemania

Francia

Países Bajos

Austria

Grecia

Portugal

Bélgica

Irlanda

Reino Unido

Canadá

Italia

República de Corea

España

Luxemburgo

Suecia

Finlandia

Noruega

Suiza


(Esta lista de países está sujeta a cambio de vez en cuando.)



Países a los cuales no podemos enviar pagos

Las regulaciones del Departamento del Tesoro de los EE.UU. prohiben que le enviemos pagos si usted se encuentra en Cuba, Camboya, (anteriormente Kampuchea), o Corea del Norte. Además, las restricciones del Seguro Social prohiben que se envíen pagos a individuos en Vietnam o áreas que anteriormente estaban en la Unión Soviética, (con la excepción de Armenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rusia). Usted no puede recibir pagos mientras esté en uno de estos países ni podemos enviarlos a alguien que le represente.

Si usted es ciudadano de los EE.UU., y está en Cuba, Cambodia o Corea del Norte, puede recibir todos los pagos que fueron retenidos tan pronto como salga de ese país y vaya a otro país donde podamos enviar pagos. Generalmente, si no es ciudadano de los EE.UU., no puede recibir ningún pago por los meses que vivió en uno de esos países, aunque haya salido del país y satisfecho todos los demás requisitos.

Lo que necesita hacer para proteger su derecho a beneficios

Si vive fuera de los EE.UU., le enviaremos un cuestionario de vez en cuando para que lo llene y devuelva. Esto nos permite saber si aún es elegible para beneficios. Usted debe devolver el cuestionario lo más pronto posible a la oficina que se lo envió; si no lo hace, sus pagos serán suspendidos.

Además de responder al cuestionario, usted tiene la responsabilidad de notificarnos sin demora de cualquier cambio que pueda afectar sus pagos. Si deja de informar algo o hace una declaración falsa a sabiendas, usted puede ser castigado con una multa o prisión. También puede perder algunos de sus pagos si no informa rápidamente los cambios que ocurran.

 Cosas que deben informarse

A continuación hay una lista de cosas que deben informarse. La explicación de cada una aparece a siguiente de esta lista.

Cómo informar

Las páginas siguientes explican lo que usted necesita informar. Cuando necesite hacer un informe, usted puede comunicarse con nosotros personalmente, por correo o por teléfono. Si usted vive en Canadá, puede enviar su informe a la oficina de Seguro Social de los EE.UU. más cercana. Si vive en México, puede enviarlo a la oficina de Seguro Social de los EE.UU. más cercana o a la Embajada o Consulado de los EE.UU.. Si vive en las Filipinas, debe enviar su informe a:

Veterans Affairs Regional Office
SSA Division
1131 Roxas Boulevard
Manila, Philippines

En todos los demás países, puede enviar el informe a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana.

Si cree que es más fácil comunicarse con nosotros por correo, envíe su informe por vía aérea a la siguiente dirección:

Social Security Administration
P.O. Box 17769
Baltimore, Maryland 21235-7769
USA

Asegúrese de incluir su número de
reclamación de Seguro Social.

Cuando se ponga en contacto con nosotros, incluya la siguiente información completa:

  • nombre de la persona o personas sobre quien se hace el informe.
  • lo que se está informando y la fecha en que ocurrió.
  • el número de reclamación que aparece en el cheque de Seguro Social de la persona, y en todas las cartas u otra correspondencia que le hemos enviado. (Este es un número de nueve dígitos (000-00-0000) seguido por una letra, o una letra y un número).

Cambio de dirección

Es muy importante que nos diga si cambia de dirección para que sus pagos no se pierdan o demoren. Aunque sus pagos sean enviados a un banco, usted debe informar cualquier cambio en la dirección de su residencia.

Cuando escriba a la Embajada o Consulado de los EE.UU. o a la Administración de Seguro Social sobre un cambio de dirección, hágalo a maquinilla o en letra de molde y no olvide incluir el país y la zona postal o ZIP. También, no olvide de hacer una lista con los nombres de todos los miembros de su familia que recibirán pagos en la nueva dirección.

Trabajo fuera de los EE.UU.

Si usted trabaja o tiene un negocio fuera de los EE.UU. y es menor de la edad de jubilación completa, notifíquelo sin demora a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercano o a la oficina de Seguro Social. Es importante que nos notifique sin demora ya que si no lo hace podría imponérsele una multa que causaría la pérdida de beneficios en adición a los retenidos bajo los límites de ganancias explicados en las siguientes páginas.

Para personas nacidas en 1937 o antes, la edad de jubilación completa es 65 años. Empezando con las personas nacidas en 1938, la edad de jubilación completa aumentará dos meses al año hasta que llegue a los 66 años para personas nacidas de 1943 a 1954. Entonces, aumentará gradualmente hasta que llegue a la edad de 67 para las personas nacidas en 1960 y después.

Usted debe notificar su trabajo aunque sea de tiempo parcial o por cuenta propia. Algunos ejemplos de los tipos de trabajo que deben ser informados son trabajo como aprendiz, agricultor, representante de ventas, maestro, escritor, etc. Si tiene un negocio, debe notificarnos aunque usted personalmente no trabaje en el negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Si un hijo beneficiario (prescindiendo de su edad) empieza un aprendizaje, notifíquelo a la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercano o a la Administración de Seguro Social. Un aprendizaje puede ser considerado trabajo bajo el programa de Seguro Social.

Las siguientes limitaciones de trabajo pueden afectar la cantidad de su de beneficio mensual. El trabajo después de la edad de jubilación completa no afecta el pago de beneficios.

Limitaciones de trabajo en el extranjero
Un beneficio mensual es retenido por cada mes en que un beneficiario menor de la edad de jubilación completa trabaje más de 45 horas fuera de los EE.UU. en un empleo o negocio propio que no esté sujeto a los impuestos de Seguro Social de los EE.UU.. No importa cuánto ganó o cuántas horas trabajó cada día.

Se considera que una persona está trabajando, cualquier día en que:

  • realmente trabaje como empleado, o por cuenta propia; o
  • tenga un acuerdo para trabajar aunque realmente no trabaje debido a enfermedad, vacaciones, etc,; o
  • sea propietario o copropietario de un taller o negocio aunque realmente no trabaje en el taller o negocio ni reciba ingreso alguno del mismo.

Generalmente, si los beneficios de un trabajador jubilado son retenidos debido a su trabajo, no se pueden pagar beneficios durante esos meses a ningún otra persona que reciba beneficios en su registro. Sin embargo, el trabajo de ésos que reciben beneficios en el registro del trabajador afecta solamente sus propios beneficios.

Límite anual de ganancia en la jubilación
Bajo ciertas condiciones, el trabajo desempeñado fuera de los EE.UU. por ciudadanos o residentes de los EE.UU. está cubierto por el programa del Seguro Social de los EE.UU.. Si su trabajo está cubierto por el Seguro Social de los EE.UU., el mismo límite anual de ganancia que aplica a las personas en los EE.UU. aplica a usted.

Nota: El trabajo de algunos ciudadanos y residentes de los EE.UU. fuera de los EE.UU. está exento del Seguro Social de los EE.UU. como resultado de acuerdos internacionales. El Seguro Social de los EE.UU. tiene acuerdos con:

Alemania

Francia

Países Bajos

Austria

Grecia

Portugal

Bélgica

Irlanda

Reino Unido

Canadá

Italia

Suecia

España

Luxemburgo

Suiza

Finlandia

Noruega

 


Si está trabajando en uno de esos países y sus ganancias están exentas de impuestos del Seguro Social de los Estados Unidos debido al acuerdo, sus beneficios están sujetos a las limitaciones de trabajo en el extranjero descritas en la página 38. Para más información respecto a cómo sus beneficios podrán ser afectados por un acuerdo, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercano o la oficina de Seguro Social.

Si su trabajo está cubierto por el programa de Seguro Social de los EE.UU., usted puede recibir todos los beneficios que le corresponden por el año si sus ganancias no pasan de la cantidad anual exenta. Este límite cambia cada año. Si quiere saber el límite vigente, pregunte en cualquier Embajada o Consulado de los EE.UU., o en la oficina de Seguro Social, o escríbanos a la dirección que aparece bajo el título "Cómo informar" en la página 36.

  • Si sus ganancias exceden el límite, algunos o todos sus beneficios serán ajustados por sus ganancias.
  • Si es menor de la edad de jubilación completa, se descontará $1 de beneficio por cada $2 que tenga de ganancias en exceso del límite.
  • En el año en que cumple su edad de jubilación completa, se descontará $1 de beneficio por cada $3 que gana en exceso de un límite más alto hasta el mes en que llegue a la edad de jubilación completa.
  • Personas que tienen la edad de jubilación completa o más no tienen límite de ganancias.

Usted debe contar sus ganancias por todo el año al calcular sus beneficios pagaderos. Para la mayoría de las personas, esto significa ganancias de enero a diciembre.

El año en que sus beneficios empiezan—Al calcular sus ganancias totales por el año en que usted tiene derecho a beneficios por primera vez, cuente las ganancias de ese año en los meses antes y después de tener derecho a beneficios.

El año en que cumple los 18 años—Sus beneficios de hijo terminan a la edad de 18 a menos que usted sea un estudiante de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria o esté incapacitado. Se cuentan sus ganancias por el año completo en que cumple los 18 años al calcular la cantidad de beneficios pagaderos a usted por ese año, prescindiendo de si sus pagos continúan o terminan a esa edad.

Persona incapacitada vuelve a trabajar o su incapacidad mejora

Si recibe pagos por estar incapacitado, déjenos saber inmediatamente si su condición mejora o si vuelve a trabajar. Usted puede seguir recibiendo pagos hasta por nueve meses mientras esté trabajando. Este período de nueve meses se llama "período probatorio de trabajo." El período probatorio de trabajo le da la oportunidad de comprobar si usted es capaz de trabajar sin tener que preocuparse de que sus pagos sean suspendidos. Si después de nueve meses puede seguir trabajando, aún recibirá pagos por tres meses más antes que se suspendan. Si al contrario, usted no puede seguir trabajando, sus beneficios por incapacidad continuarán.

Matrimonio

Déjenos saber si alguna persona que recibe beneficios se casa. En algunos casos, los pagos de Seguro Social terminan después del matrimonio. En otros casos, la cantidad de los pagos cambia. Esto depende de la clase de beneficios que usted recibe y, algunas veces, depende también de si la persona con quien se casa recibe pagos.

Divorcio o anulación

Usted debe notificarnos si su matrimonio es anulado o si se divorcia. El divorcio o la anulación no necesariamente resultan en la suspensión de los pagos de Seguro Social. Si recibe pagos basados en su propio registro de trabajo, el divorcio o la anulación no afectan sus pagos. Además, si es un cónyuge de 62 años o más y ha estado casado con el trabajador 10 años o más, sus pagos continuarán aun cuando se divorcia. Pero si es mujer, debe de todos modos comunicarse con nosotros si su apellido cambia como resultado del divorcio para poner su nuevo apellido en sus pagos.

Adopción de un niño

Cuando un niño es adoptado, debe informarnos del nuevo nombre del niño, la fecha del decreto de adopción, y los nombres y dirección de los padres adoptivos.

Un hijo deja de estar al cuidado de una esposa, esposo, viuda o viudo

Si usted es una esposa, esposo, viuda o viudo que recibe beneficios porque tiene a su cuidado un hijo menor de 16 años o incapacitado antes de la edad de 22, debe notificarnos enseguida si ese hijo deja de estar a su cuidado. Si usted deja de hacer este informe, se le puede imponer una multa que causaría una pérdida de beneficios.

Una separación temporal tal vez no afecte sus beneficios si usted todavía tiene control paternal sobre su hijo. Debe decirnos, sin embargo, si hay algún cambio en el lugar donde usted y/o su hijo viven, o si ya no tiene responsabilidad sobre él. Si el hijo vuelve a estar bajo su cuidado, también debe notificarnos.

Hijo aproximándose a los 18 años es un estudiante de tiempo completo o está incapacitado

Los pagos para un hijo terminarán cuando cumpla los 18 años a menos que sea soltero y esté incapacitado o estudie de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria.

Dos veces al año enviamos a los estudiantes un formulario que deben llenar y enviárnoslo de vuelta. Si no devuelven el formulario, los pagos de los estudiantes serán suspendidos.

Además de llenar el formulario requerido si el joven tiene 18 años o más y recibe pagos como estudiante, usted debe notificarnos inmediatamente si el estudiante:

  • deja de asistir a la escuela;
  • cambia de escuela;
  • cambia su asistencia escolar de tiempo completo a tiempo parcial;
  • es expulsado o suspendido;
  • recibe pagos de su patrono por asistir a la escuela;
  • se casa; o
  • empieza a trabajar.

Si un hijo cuyos pagos terminaron a los 18 años se incapacita antes de los 22 años o sigue soltero y entra en una escuela primaria o secundaria a tiempo completo antes de los 19 años, usted debe notificarnos para reanudar sus pagos. Además, un hijo incapacitado que se recupera puede recibir sus pagos de nuevo si vuelve a incapacitarse dentro de siete años.

Fallecimiento

Si una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece, no se paga el beneficio correspondiente al mes de su fallecimiento. Por ejemplo, si el beneficiario falleció en cualquier día de junio, el pago fechado julio 3 (que es el pago para junio) debe ser devuelto.

Inhabilidad para manejar fondos

Algunas personas que reciben pagos de Seguro Social no pueden manejar sus propios fondos. Cuando esto ocurre, la persona que atiende al beneficiario debe comunicarse con nosotros. Entonces podemos hacer arreglos para enviar los pagos a un familiar u otra persona que pueda actuar en nombre del beneficiario. Llamamos a esta persona "representante de beneficiario."

Deportación o expulsión de los EE.UU.

Si usted ha sido deportado o expulsado de los EE.UU. por ciertas razones, sus beneficios de Seguro Social son suspendidos y no pueden empezar de nuevo hasta que sea legalmente admitido en los EE.UU. con residencia permanente.

Aunque haya sido deportado o expulsado, sus dependientes pueden recibir beneficios si son ciudadanos de los EE.UU..

Si sus dependientes no son ciudadanos de los EE.UU., aún pueden recibir beneficios si permanecen en los EE.UU. por el mes completo. Pero no pueden recibir beneficios por cualquier mes parcial o completo que pasan fuera de los EE.UU..

Cambio en las circunstancias de los padres

Los pagos de un hijo que no es ciudadano de los EE.UU. pueden terminar o empezar cuando ocurren ciertos cambios. Déjenos saber si el padre o la madre natural o adoptivo o un padrastro o madrastra, fallece, se casa o se divorcia (o hay una anulación) aunque la persona no reciba pagos de Seguro Social.

Elegibilidad a una pensión basada en trabajo no cubierto por Seguro Social

Si después de 1985, usted es elegible a beneficios de Seguro Social de los EE.UU. por incapacidad o jubilación y empieza a recibir también una pensión mensual, como una pensión privada o de seguridad social extranjera que se basa totalmente o en parte en trabajo no cubierto por Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social de los EE.UU. pueden ser por una cantidad menor. Puede que se use una fórmula diferente para calcular sus beneficios de Seguro Social de los EE.UU.. Para más información, pida en cualquier Embajada o Consulado de los EE.UU. o en la oficina de Seguro Social una hoja informativa, Una Pensión de Un Trabajo No Cubierto Por el Seguro Social (Publicación Núm. 05-10945).

Si su cheque se pierde o se lo roban

Usualmente toma más tiempo distribuir los pagos que van al extranjero debido a la distancia y a que pasan por más manos en el procedimiento de distribución. La fecha de distribución varía de un país a otro y su cheque posiblemente no llegue el mismo día cada mes, por lo que le pedimos ser paciente. Pero si no recibe su cheque después de un período razonable de espera, o si lo ha perdido o se lo han robado, comuníquese con la Embajada o Consulado de los EE.UU. más cercana o escriba directamente a la Administración de Seguro Social. Nuestra dirección es:

Social Security Administration
P.O. Box 17769
Baltimore, Maryland 21235-7769
USA

Reemplazaremos su cheque lo más pronto posible. Pero usted debe hacer todos los esfuerzos para que su cheque esté seguro, porque el reemplazo de un cheque se demora mientras se encuentre fuera del país.

Si está en los EE.UU. ahora y piensa salir del país por menos de tres meses, tal vez quiera que sus pagos se queden en los EE.UU. El personal de cualquier oficina de Seguro Social puede ayudarle hacer este arreglo.

Depósito Directo en instituciones financieras

Posiblemente usted quiera que sus pagos de Seguro Social sean depositados directamente en su cuenta de banco o en una institución financiera en el país donde reside o en una institución financiera de los EE.UU.. Pero, aunque use el servicio de depósito directo, usted debe informarnos de cualquier cambio de residencia.

El depósito directo tiene varias ventajas. Usted nunca tiene que preocuparse de que su cheque se demore en el correo, se pierda o se lo roben. Con el depósito directo, usted normalmente recibe su pago de una a tres semanas más rápidamente que un pago por cheque. Cuando los pagos de depósito directo son enviados a las instituciones financieras, también se evitan los honorarios del cambio de cheque y conversión de moneda. Algunos países donde están disponibles el depósito directo y otras formas electrónicas de pago incluyen:

Alemania

Francia

Nueva Zelanda

Anguila

Granada

Países Bajos

Antigua y

Haití

Portugal

Barbuda

Hong Kong

Reino Unido

Argentina

Irlanda

República de

Australia

Islas Caimanes

Sud Africa

Austria

Islas Vírgenes

República

Bahamas

Británicas

Dominicana

Barbados

Italia

Santa Lucía

Bélgica

Jamaica

San Vicente y

Canada

Las Antillas

Granadines

Chipre

Neerlandesas

Suecia

Dinamarca

Malta

Suiza

España

Noruega

Trinidad-Tobago

Finlandia

 


Para determinar si el depósito directo está disponible en el país donde usted reside—o para inscribirse en el depósito directo—comuníquese con la Embajada o Consulado de los Estados Unidos o con la oficina de Seguro Social más cercana o escriba a:

Social Security Administration,
P.O. Box 17769,
Baltimore, Maryland 21235-7769,
USA

Impuestos

Si es ciudadano o residente de los EE.UU., hasta un 85 por ciento de los beneficios recibidos de Seguro Social pueden estar sujetos al impuesto Federal sobre ingreso.

Si hace una declaración de impuesto Federal como "individuo" y su ingreso combinado es de $25,000 a $34,000, posiblemente tenga que pagar impuesto sobre un máximo de 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. "Ingreso combinado" significa su ingreso bruto ajustado más intereses no tributables más la mitad de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado es más de $34,000, tendrá que pagar impuesto sobre un máximo de 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si hace una declaración de impuesto conjunta, tendrá que pagar impuesto sobre un máximo de 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social si usted y su cónyuge tienen un ingreso combinado de $32,000 a $44,000. Si su ingreso combinado excede $44,000, tendrá que pagar impuesto sobre un máximo de 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social.

Si usted y su cónyuge hacen declaraciones separadas, probablemente tenga que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Si no es ciudadano o residente de los EE.UU. se le retendrán los impuestos Federales sobre ingresos de sus beneficios. El impuesto es 30 por ciento del 85 por ciento de la cantidad de su beneficio.

Esta cantidad será retenida de los beneficios de todos los extranjeros no residentes, excepto los que residen en países que tienen un tratado de impuestos con los EE.UU. que no permiten el pago de impuesto sobre beneficios de Seguro Social de los EE.UU. (o estipulan una tasa de impuesto más baja). Los EE.UU. tiene tratados con: Alemania, Canada, Egipto, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Rumania, Suiza y el Reino Unido, (definido como Inglaterra, Escocia, Gales, e Irlanda del Norte). En adición, los beneficios de Seguro Social pagados a individuos que son cuidadanos y residentes de India son exentos de este impuesto hasta el punto en que sus beneficios se basan en empleo gubernamental federal, estatal o local. (Estos países pueden cambiar de vez en cuando.)

Después de terminar el año, usted recibirá una declaración mostrando la cantidad de beneficios que recibió durante el año.

Muchos gobiernos extranjeros imponen impuesto a los beneficios de Seguro Social. Los residentes de los EE.UU. que piensan vivir en otro país deben comunicarse con la embajada de ese país en Washington, D.C. para obtener información.

Tenga presente que los beneficios de Seguro Social son calculados en dólares de los EE.UU.. No se aumentan ni disminuyen de acuerdo con fluctuaciones en las tasas de cambio internacional.

Lo que necesita saber sobre Medicare

Medicare es un programa de seguro de salud para personas elegibles de 65 años o más o incapacitadas. La protección de Medicare consiste de dos partes: seguro de hospital y seguro médico. La parte de seguro de hospital de Medicare ayuda a pagar las cuentas de hospital y cierto cuidado después de salir del hospital. El seguro médico ayuda a pagar cuentas de doctores y otros servicios médicos.

Medicare generalmente no cubre servicios de salud que usted recibe fuera de los EE.UU.. La parte de seguro de hospital estará disponible para usted si regresa a los EE.UU.. No se le retiene prima mensual de su pago de beneficios para esta protección.

Si usted quiere la parte de seguro médico de Medicare, debe inscribirse. Hay una prima mensual que normalmente se le retiene de su pago. Como los beneficios de Medicare están disponibles sólo en los EE.UU., quizás a usted no le convenga inscribirse y pagar la prima de seguro médico si va a estar fuera de los EE.UU. por un largo período de tiempo. Pero debe saber que su prima será 10 por ciento más alta por cada período de 12 meses en que usted pudo inscribirse y no lo hizo.

Si usted ya está cubierto por el seguro médico y desea cancelarlo, debe notificarnos. El seguro médico—y las primas—continuarán por un mes después del mes en que nos notifique que desea cancelarlo.

¿Quiere más información?

Si usted quiere más información que no aparece en este folleto o si tiene algunas preguntas sobre el Seguro Social, diríjase a cualquier Embajada o Consulado de los EE.UU. o la oficina de Seguro Social, o escríbanos a la dirección que aparece en, "Cómo informar".

Esta publicación ha sido impresa también en francés, alemán, griego, e italiano.

Dirección de Seguro Social
en el Internet:
www.ssa.gov/espanol