Social Security Online

Administración
de Seguro Social

SSA Publication No. 05-10903
(What You Need To Know
When You Get Disability Benefits)
April 2002 (Recycle prior editions)
ICN 482028
(.pdf)

Lo Que Necesita Saber Cuando
Recibe Beneficios de Incapacidad


¿Quién Debe Leer Este Folleto?

Usted, ya que recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad. Usted puede pensar que ya que ya se finalizó el proceso de solicitar beneficios de incapacidad y los mismos están por empezar, ya no necesita preocuparse por el Seguro Social. Pero ¿qué debe hacer si su condición mejora? O, ¿qué pasa si quiere volver a trabajar pero teme perder sus beneficios?

El saber ahora la respuesta a estas y otras preguntas puede ahorrarle tiempo, inconveniencias y tal vez dinero más tarde. Por eso, debe leer este folleto y guardarlo para consultarlo cuando sea necesario.

Para facilitar la búsqueda de la información que le interese, este folleto está dividido en cuatro partes:

  • Sus Beneficios de Incapacidad;
  • Cómo Informarnos de los Cambios Que Pueden Afectar Sus Beneficios;
  • La Revisión de su Incapacidad; y
  • Ayuda Para Volver a Trabajar.

Si usted también recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), debe enterarse de las reglas adicionales que aplican a ese programa. Pida al Seguro Social el folleto, Lo Que Necesita Saber Cuando Recibe Beneficios de SSI (Publicación Núm. 05-11024).

 

Dirección del Internet:
www.ssa.gov/espanol
Número de teléfono gratis de Seguro Social
1–800–772–1213


Lo Que Hay Adentro

Parte 1—Sus Beneficios de IncapacidadParte 1—Sus Beneficios de Incapacidad

La cantidad de sus beneficios
Cuándo recibirá sus beneficios
Ajuste por costo de vida
Depósito directo
Si recibe su cheque por correo
Devolución de pagos que no le corresponden
Los impuestos sobre sus beneficios
¿Por cuánto tiempo continúan los pagos?
Unas palabras sobre Medicare
Beneficios para niños
Si un representante del Seguro Social le visita
Los servicios del Seguro Social son gratis
Un mensaje sobre los cupones de alimentos
Su información personal está segura con el  Seguro Social

Parte 2—Cómo Informarnos de Los Cambios Que Pueden Afectar Sus Beneficios

Si se muda
Si su condición mejora
Si empieza a trabajar
Si sale de los Estados Unidos
Si recibe otros beneficios por incapacidad
Si recibe una pensión de trabajo no cubierto por Seguro Social
Si usted es cónyuge o cónyuge sobreviviente que recibe una pensión del gobierno
Si se casa
Si una persona no puede manejar sus propios fondos
Si un beneficiario es convicto por un delito
Si un beneficiario fallece
Si nos provee información falsa
Cómo informarnos de un cambio

Parte 3—Revisión de Su Incapacidad

Frecuencia de las revisiones
Lo que sucede durante una revisión
Derechos de apelación

Parte 4—Ayuda Para Volver A Trabajar

Información importante sobre los incentivos  de trabajo
Entendiendo “trabajo substancialâ€
Período probatorio de trabajo de nueve meses
Período extendido de elegibilidad de 36 meses
Reanudación inmediata de beneficios
Continuación de Medicare
Ayuda con los gastos de trabajo
Rehabilitación vocacional
Si vuelve a incapacitarse
Reglas especiales para personas ciegas que trabajan
Para más información
Otros Folletos Disponibles

Parte 1—Sus Beneficios de Incapacidad

La cantidad de sus beneficios

Su aviso de adjudicación explica cuánto recibirá de beneficios por incapacidad y cuándo empezarán los pagos. Si recibe beneficios en su propio registro (o como viudo o viuda en el registro de su cónyuge), tiene derecho a empezar a recibir beneficios en el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. Si el sexto mes ya ha pasado, su primer pago puede incluir beneficios que corresponden a meses anteriores.

Nota: Si tiene familiares que son elegibles, ellos también recibirán un aviso y un folleto que explicará lo que deben saber.

Cuándo recibirá sus beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan mensualmente. Por lo general, el día del mes en que recibirá su beneficio depende de la fecha de nacimiento de la persona en cuyo registro recibe los beneficios. Por ejemplo, si usted recibe beneficios como trabajador jubilado o incapacitado, sus beneficios se determinan por su fecha de nacimiento. Si recibe beneficios como cónyuge de un trabajador jubilado o fallecido, el día de sus pagos de beneficios se determina por la fecha de nacimiento de su cónyuge. A continuación verá cómo funciona el sistema de pagos:

 

Si la fecha de
nacimiento es del

Se pagan los
beneficios el

1 al 10 del mes

Segundo miércoles del mes

11 al 20 del mes

Tercer miércoles del mes

21 al 31 del mes

Cuarto miércoles del mes

Ajuste por costo de vida

Cada enero, sus beneficios aumentarán automáticamente si el costo de vida ha aumentado. Por ejemplo, si el costo de vida ha aumentado por 2 por ciento durante el año, sus beneficios también aumentarán 2 por ciento. Le notificaremos de la nueva cantidad de sus beneficios por adelantado.

Depósito directo

Recomendamos que los beneficiarios de Seguro Social reciban sus beneficios por depósito directo en una cuenta de banco u otra institución financiera. El depósito directo es una manera simple y segura de recibir beneficios, y usted se mantiene en control de su dinero.

Usted puede inscribirse para el depósito directo completando el formulario SF-1199A y llevándolo a su banco, asociación de ahorros y préstamos o cooperativa. El formulario está disponible en nuestro sitio de Internet www.ssa.gov/online/forms (sólo disponible en inglés). Usted también puede comunicarse con cualquier oficina de Seguro Social o llamarnos gratis al 1–800–772–1213 para más información sobre el depósito directo.

Si usted no tiene una cuenta de cheques, puede considerar una Cuenta de Transferencia Electrónica (ETA, siglas en inglés). Cualquier persona que reciba un beneficio, sueldo, salario o pago de jubilación federal puede abrir una cuenta de transferencia electrónica. Usted puede visitar el sitio de Internet de las cuentas de transferencia electrónica en http://fms.treas.gov/eta para localizar el banco, asociación de ahorros y préstamos o cooperativa más cercano a usted. Esta cuenta de bajo costo, asegurada por el gobierno federal, le deja disfrutar de la seguridad y conveniencia de pagos automáticos.

Si recibe su cheque por correo

Generalmente el cartero entrega su cheque a tiempo cada mes, pero si su cheque se demora, usted debe esperar por lo menos tres días antes de informar el cheque perdido al Seguro Social. La razón más común que se demoran los cheques es que no se informó un cambio de dirección.

Usted no debe firmar su cheque hasta que esté en el lugar donde va a cambiarlo. Si lo firma por anticipado y lo pierde, la persona que lo encuentre puede cambiarlo.

Si su cheque se pierde o se roba, comuníquese con el Seguro Social inmediatamente. Su cheque puede ser reemplazado, pero toma tiempo. Para estar seguro, debe cambiar o depositar su cheque lo más pronto posible después de recibirlo.

Un cheque del gobierno debe cambiarse dentro de 12 meses a partir de la fecha del cheque o será caducado.

Devolución de pagos que no le corresponden

Si recibe un pago a que no tiene derecho, (por ejemplo, si trabaja y su condición mejora) debe devolverlo a cualquier oficina de Seguro Social. Si lo envía por correo, asegúrese de incluir una nota explicando la razón por la cual devuelve el pago.

Los impuestos sobre sus beneficios

Algunas personas que reciben beneficios de Seguro Social deben pagar impuestos sobre ellos. Usted solamente será afectado si tiene un ingreso substancial además de sus beneficios de Seguro Social.

  • Si hace una declaración de impuestos federal como “individuoâ€, y su ingreso combinado (vea la nota abajo) es entre $25,000 y $34,000, es posible que tenga que pagar impuestos sobre el 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado excede $34,000, un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social estará sujeto a impuestos.
  • Si hace una declaración conjunta, tal vez tenga que pagar impuestos sobre el 50 por ciento de sus beneficios si usted y su cónyuge tienen un ingreso combinado* entre $32,000 y $44,000. Si su ingreso combinado* es más de $44,000, un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social estará sujeto a impuestos.
  • Si usted es casado pero hace una declaración de impuestos por separado, probablemente tenga que pagar impuestos sobre sus beneficios.

Aunque no se requiere la retención de los impuestos de sus beneficios mensuales, usted podría encontrar que la retención de los impuestos es más fácil que tener que pagarlos trimestralmente.

Para que le retengan sus impuestos, usted necesita un formulario del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) W-4V Voluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria, sólo disponible en inglés). Puede conseguir un formulario W-4V, llamando al número gratis de IRS, 1–800–829–3676 o visitando a la Administración de Seguro Social en www.ssa.gov en el Internet. Después de llenar y firmar este formulario, debe devolverlo a su oficina local de Seguro Social por correo o en persona.

 

*Nota: En la declaración federal de impuestos, formulario 1040, su “ingreso combinado†es la suma de su ingreso bruto ajustado, más interés no tributable, más la mitad de sus beneficios de Seguro Social.

Para conseguir la dirección de su oficina local de Seguro Social, llame al 1–800–772–1213.

Cada vez que quiera hacer un cambio (o terminar la retención), complete el formulario W-4V y envíelo al Seguro Social.

Cada enero, usted recibirá una Declaración de Beneficios del Seguro Social (formulario SSA-1099) por correo que muestra la cantidad de los beneficios que recibió durante el año anterior. Usted puede usar el formulario 1099 cuando haga su declaración de impuestos federales para saber si sus beneficios están sujetos a impuestos. También puede usar el formulario SSA-1099 cuando necesite verificación de sus beneficios.

A la mayoría de las personas que no son residentes ni ciudadanos de los EE.UU., se les retendrá hasta un 25.5 por ciento de sus beneficios para impuestos federales. Si usted está sujeto a este impuesto y se convierte en residente o ciudadano de los EE.UU., debe notificarlo al Seguro Social.

Para más información, llame al 1–800–829–3676, y pida la Publicación 554, “Tax Information for Older Americans†y la Publicación 915, “Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefitsâ€. Estas publicaciones están disponibles solamente en inglés.

¿Por cuánto tiempo continúan los pagos?

Generalmente, sus beneficios por incapacidad continúan mientras su condición no haya mejorado médicamente y usted no pueda trabajar. Esto no necesariamente significa que continuarán indefinidamente. Debido a los avances en las ciencias médicas y técnicas de rehabilitación, un número creciente de personas incapacitadas se recuperan de enfermedades y accidentes serios. Igualmente, muchos individuos, por su determinación y esfuerzo, vencen condiciones serias y vuelven a trabajar a pesar de las mismas.

Sus beneficios pueden ser afectados si se casa (a menos que reciba beneficios por incapacidad en su propia cuenta de Seguro Social), si recibe otros pagos por incapacidad, o si va a ciertos países. Mágs adelante le explicamos su responsabilidad de informarnos sobre los cambios que pueden afectar sus beneficios. Asegúrese de leer y entender esta información. De esta manera, puede evitar el tener que reembolsar dinero que no debió recibir.

Si recibe beneficios de incapacidad cuando cumple los 65 años, sus beneficios serán convertidos automáticamente a beneficios de jubilación, generalmente por la misma cantidad. Entonces, recibirá otro folleto que explica sus derechos y responsabilidades como persona jubilada.

Unas palabras sobre Medicare

Después de recibir beneficios de incapacidad por 24 meses, usted será elegible para Medicare. Recibirá información sobre Medicare varios meses antes de que su protección comience. (Si sufre de una enfermedad crónica del riñón que requiere diálisis regular o un trasplante, o si tiene la enfermedad de Lou Gehrig [ALS, siglas en inglés] puede ser elegible para Medicare casi inmediatamente.)

Ayuda para beneficiarios de Medicare con pocos ingresos

Si usted tiene Medicare, ingresos bajos y pocos recursos, su estado puede pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos pagados de su “bolsilloâ€, como los deductibles y coseguros. Sólo su estado puede decidir si usted es elegible. Para saber si es elegible, comuníquese con la oficina de bienestar público local o estatal o la agencia de Medicaid. Para más información general sobre el programa, comuníquese con el Seguro Social y pida una copia del folleto, Programas de Ahorros de Medicare (Publicación de CMS Núm. 10126). Este programa no existe en Puerto Rico.

Beneficios para niños

Si un niño recibe beneficios bajo el registro de trabajo de usted, hay ciertas cosas importantes que usted debe saber sobre los beneficios de él o ella.

Cuando un niño cumple los 18 años

Los beneficios de un niño terminan con el mes antes de que cumpla los 18 años, a menos que esté incapacitado o sea estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria y permanece soltero. Aproximadamente cinco meses antes de que el joven cumpla los 18 años, la persona que recibe los beneficios para él o ella recibirá un formulario explicando cómo los beneficios pueden continuar. 

Un niño cuyos beneficios terminan a los 18 años, puede recibirlos de nuevo si se incapacita antes de la edad de 22 o estudia a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria antes de cumplir los 19 años.

Si un niño está incapacitado

Un niño puede seguir recibiendo beneficios después de los 18 años de edad si está incapacitado. El niño también puede ser elegible a beneficios de SSI por incapacidad. Para más información, llámenos y pida el folleto, Beneficios Para Niños con Incapacidades (Publicación Núm. 05-10926).

Si un niño es estudiante a la edad de 18 años

Un niño puede recibir beneficios hasta la edad de 19 años si continúa en una escuela primaria o secundaria como estudiante regular y no se ha casado. Cuando cumple la edad de 19 durante el curso escolar, los beneficios pueden continuar por dos meses más para que pueda completar el término escolar.

El Seguro Social debe ser notificado inmediatamente si el estudiante deja de asistir a la escuela, cambia la asistencia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado o suspendido o cambia de escuela. También debemos ser avisados si el estudiante trabaja y su empleador paga para que asista a la escuela.

Le enviamos a cada estudiante un formulario al principio y final del año escolar. Es importante que el formulario sea completado y devuelto a nosotros. Los beneficios pueden terminar si no se devuelve el formulario.

El estudiante puede continuar recibiendo beneficios por un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa volver a la escuela y asistir al curso escolar completo al final de las vacaciones.

Un estudiante que deja de asistir a la escuela, generalmente puede recibir beneficios otra vez si vuelve a la escuela a tiempo completo antes de cumplir los 19 años. El estudiante necesita comunicarse con Seguro Social para volver a solicitar beneficios.

Cómo el divorcio afecta los beneficios de un hijastro

Si un hijastro recibe beneficios bajo su registro y usted y el padre o madre del niño se divorcian, los beneficios del hijastro se suspenden el mes después de que el divorcio sea finalizado. Nos debe informar tan pronto se finalice el divorcio.

Si se convierte en padre o madre después de empezar a recibir beneficios

Si usted se convierte en padre o madre después de empezar a recibir beneficios de Seguro Social (incluyendo a un niño adoptado), asegúrese de notificarnos para que determinemos si el niño es elegible a recibir beneficios.

Si un representante del Seguro Social le visita

Si alguien va a su casa para hablarle sobre el Seguro Social o SSI, pídale su identificación. Cualquier representante de Seguro Social tendrá gusto en mostrarle su identificación.

Si usted tiene alguna duda sobre la persona, puede llamarnos al 1–800–772–1213 y preguntarnos si hemos enviado a alguien. Y recuerde, los empleados de Seguro Social nunca le pedirán dinero por un servicio. Es su deber ayudarle.

Los servicios del Seguro Social son gratis

Usted nunca tendrá que pagar por información o servicios del Seguro Social. Algunos negocios anuncian que pueden obtener una tarjeta de Seguro Social, o una declaración de ganancias, o cambiar su nombre o apellido en los registros de Seguro Social por un honorario. Todos esos servicios los provee el Seguro Social gratis. Por lo tanto, no pague por algo que es gratis. Llámenos primero. El Seguro Social es la mejor fuente de información sobre Seguro Social.

Un mensaje sobre los cupones de alimentos

Usted puede obtener información y una solicitud de cupones de alimentos en cualquier oficina de Seguro Social. O puede llamar a nuestro número gratis, 1–800–772–1213. Pida el folleto, Cupones de Alimentos y Otros Programas de Nutrición (Publicación Núm. 05-10978) o la hoja informativa Hechos Sobre Cupones de Alimentos (Publicación Núm. 05-10105).

Su información personal está segura con el Seguro Social

El Seguro Social mantiene información personal de millones de personas. Esa información—como su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y dirección—es confidencial. Generalmente, discutimos esta información solamente con usted. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social.

Si le pide a un amigo o familiar que llame al Seguro Social, usted necesita estar con esa persona para que podamos verificar que usted quiere que le ayude. El representante del Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona.

Si usted envía un amigo o familiar a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, debe enviar su consentimiento por escrito con esa persona. Solamente con su consentimiento por escrito el Seguro Social podrá discutir su asunto personal con esa persona y proveerle las respuestas a sus preguntas.

En el caso de un niño menor, el padre natural o el tutor legal puede tramitar los asuntos de Seguro Social de parte del niño.

Le sugerimos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja su confidencialidad cuando sea posible. Aunque no podemos evitar que otras personas o entidades le pidan su número de Seguro Social, usted debe saber que su registro de Seguro Social se mantiene privado.

Hay veces que la ley requiere que el Seguro Social dé información a otra agencia gubernamental para llevar a cabo otros programas gubernamentales de salud y bienestar—como la Ayuda Temporera Para Familias Necesitadas, Medicaid y los cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información de Seguro Social la divulguen.

Parte 2—Cómo Informarnos de Los Cambios Que Pueden Afectar Sus Beneficios

Usted debe informarnos inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar sus beneficios por incapacidad. Sus familiares que reciben beneficios también deben informarnos de acontecimientos que puedan afectar sus pagos. Los acontecimientos que deben informarse se explican en las secciones siguientes.

Si se muda

Cuando sepa que se va a mudar, avísenos de su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. Usted puede darnos esta información por teléfono llamando a nuestro número gratis, 1–800–772–1213.

Aunque reciba sus beneficios por depósito directo, el Seguro Social necesita su dirección correcta para enviarle cartas y otra información importante. Sus beneficios pueden ser suspendidos si el Seguro Social no puede comunicarse con usted.

Cuando nos dé su nueva dirección, déjenos saber cuales otros familiares recibirán los beneficios en esa misma dirección. Asegúrese de informar su cambo de dirección en la oficina de correos también.

Si su condición mejora

Usted debe informarnos si su condición médica mejora. Si no nos informa, puede recibir beneficios que no le corresponden—dinero que tendrá que devolver. Su caso será revisado periódicamente para determinar si todavía está incapacitado.

Si empieza a trabajar

Usted debe informarnos si acepta un empleo o empieza a trabajar por cuenta propia, no importa cuánto gane. Si todavía está incapacitado, será elegible a un período probatorio de trabajo y podrá continuar recibiendo beneficios por un máximo de nueve meses.

También avísenos si incurre en gastos especiales de trabajo como resultado de su incapacidad (como equipo especializado, una silla de ruedas, inclusive algunas recetas médicas) o si hay algún cambio en la cantidad de los gastos.

Si sale de los Estados Unidos

Si es ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU.) sus pagos de Seguro Social generalmente pueden continuar durante el tiempo que esté fuera de los EE.UU. y cumpla todos los requisitos. (La oficina de Seguro Social tiene una lista de 60 países cuyos ciudadanos también pueden recibir beneficios de Seguro Social si salen de los EE.UU.) Pero usted debe avisar al Seguro Social si piensa salir de los EE.UU. por 30 días o más, para que podamos enviar la correspondencia a la dirección correcta. El avisarnos también le permitirá saber las reglas especiales que aplican a las personas que reciben beneficios fuera de los EE.UU. Y acuérdese de notificar al Seguro Social cuando regrese a los EE.UU.

Si usted es ciudadano de un país no aprobado para el envío de cheques, sus beneficios serán suspendidos después que haya estado fuera de los EE.UU. por 6 meses, a menos que cumpla ciertas condiciones específicas. Y si va a un país donde las regulaciones de la Tesorería de los Estados Unidos prohiben el envío de cheques, sus beneficios se suspenderán inmediatamente. Para más información, pídale al Seguro Social el folleto, Sus Pagos Mientras Esté Fuera De Los Estados Unidos, (Publicación Núm. 05-10138).

Si recibe otros beneficios por incapacidad

  • Si está incapacitado y es menor de 65 años, los beneficios de Seguro Social para usted y su familia pueden ser reducidos si usted también es elegible a compensación de trabajo (incluyendo pagos por enfermedad pulmonar minera) o a beneficios de ciertos programas por incapacidad del gobierno federal, estatal, o local. Avísenos si usted:
  • Solicita otro tipo de beneficio por incapacidad;
  • Empieza a recibir otro beneficio por incapacidad o un pago global; o
  • Ya recibe otro beneficio por incapacidad y la cantidad cambia o sus pagos son suspendidos.

Si recibe una pensión de trabajo no cubierto por Seguro Social

Si su incapacidad empezó después de 1985, notifíquenos si empieza a recibir una pensión (a la cual fue elegible por primera vez después de 1985) basada en trabajo no cubierto por el Seguro Social. Para más información, comuníquese con el Seguro Social y pida la hoja informativa, Una Pensión de Un Trabajo No Cubierto Por el Seguro Social, (Publicación Núm. 05-10945).

Si usted es cónyuge o cónyuge sobreviviente que recibe una pensión del gobierno

Sus pagos de Seguro Social pueden ser reducidos si ambas declaraciones a continuación le aplican:

  • Usted es viuda (o) incapacitada (o) o cónyuge de alguien que recibe beneficios de incapacidad.
  • Usted trabajó para una agencia del gobierno federal, estatal o local donde no pagó impuestos de Seguro Social y usted recibe una pensión de esa agencia.

Notifíquenos si empieza a recibir este tipo de pensión o si la cantidad de su pensión cambia. Para más información, comuníquese con el Seguro Social y pida una copia de la hoja informativa, Ajuste Por Pensión del Gobierno, (Publicación Núm. 05-10907).

Si se casa

A continuación se explica cómo el matrimonio puede afectar sus beneficios por incapacidad y cuándo debe informarnos.

  • Si usted recibe beneficios por incapacidad en su propio registro—sus pagos continuarán y no es necesario notificar el matrimonio. Pero debe informarnos de cualquier cambio de nombre o apellido para que aparezca correctamente en los envíos futuros.
  • Si usted es viuda o viudo incapacitada(o)—los pagos continuarán, pero acuérdese de informar cualquier cambio de nombre o apellido. Si su cónyuge actual fallece, usted posiblemente pueda recibir beneficios más altos bajo el registro de trabajo de él o ella.
  • Si usted es un adulto que se incapacitó antes de la edad de 22 años y recibe beneficios en el registro de Seguro Social de un padre o un abuelo—debe informarnos sobre su matrimonio. Generalmente los pagos terminarán a menos que la persona con quien usted se casa reciba ciertos tipos de beneficios de Seguro Social. Si sus beneficios terminan debido al matrimonio, éstos no pueden empezar de nuevo a menos que el matrimonio se anule.
  • Los beneficios para el hijo de una persona que recibe beneficios por incapacidad, siempre terminan si el hijo se casa. Esto debe ser informado inmediatamente.

Si una persona no puede manejar sus propios fondos

Si una persona que recibe beneficios no puede manejar sus propios fondos, alguien debe notificarlo al Seguro Social. El Seguro Social hará arreglos para que una organización o persona llamada “representante de beneficiario†reciba y administre los beneficios para esa persona.

El representante tiene la responsabilidad de:

  • Usar los beneficios adecuadamente para el bienestar del beneficiario,
  • Informarnos de los cambios que puedan afectar los pagos, y
  • Completar un Informe de Representante de Beneficiario cuando el Seguro Social se lo pida.

Si usted tiene un representante de beneficiario y es adicto a drogas o alcohol, puede ser referido a la agencia estatal de adicción a drogas y alcoholismo para tratamiento.

Nota: Si una persona tiene “poder legal†de alguien, eso no lo hace automáticamente elegible para ser su representante de beneficiario.

Para más información, pida al Seguro Social el folleto, Una Guía Para Representantes de Beneficiarios (Publicación Núm. 05-10976).

Si un beneficiario es convicto por un delito

Si alguien que recibe beneficios de Seguro Social es condenado por un crimen, el Seguro Social debe ser notificado inmediatamente. Generalmente, no se pagan beneficios por los meses en que una persona está encarcelada por cometer un crimen, pero los miembros elegibles de familia pueden continuar recibiendo beneficios.

Por lo general no se pagan beneficios a personas que han sido declaradas enfermas mentales, que cometen un crímen y son confinadas por orden de la corte a una institución con gastos sufragados por el público general. Esto aplica si han declarado a la persona:

  • Culpable pero demente;
  • Inocente por razón de demencia o factores similares (como enfermedad mental, defecto mental o incompetencia mental); o
  • Incompetente para ser juzgado.

No se pagan beneficios por los meses en que una persona que está completando un término de prisión por una ofensa sexual permanezca encarcelada en una institución pública por orden de la corte.

Si un beneficiario fallece

Cuando un beneficiario fallece, no se pagan beneficios por el mes en que falleció. Por ejemplo, si la persona falleció en junio, aunque sea el último día de ese mes, el pago que recibió en julio 3 (que es el beneficio de junio) debe devolverse. Sin embargo, si recibe un pago conjunto de esposa y esposo, el sobreviviente debe comunicarse con una oficina de Seguro Social respecto al pago.

Si el beneficiario usaba depósito directo, el banco también debe ser notificado del fallecimiento para que devuelva los pagos que reciba después del fallecimiento.

Cuando una persona que recibe beneficios por incapacidad fallece, los pagos que recibe la familia se cambian a beneficios de sobrevivientes. Si el trabajador recibía beneficios como representante de sus hijos, se necesita nombrar un nuevo representante. Necesitamos un certificado de defunción u otra prueba del fallecimiento para hacer el cambio.

Si nos provee información falsa

Es su responsabilidad el proveernos información correcta sobre usted cuando llene una solicitud para beneficios y después que comience a recibirlos. Si hay algún cambio en la información que nos dió, debe notificárnoslo lo más pronto posible.

Si averiguamos que nos dió información incorrecta a sabiendas, sus beneficios serán suspendidos. El período de suspensión de pagos será de seis meses por la primera falta; 12 meses por la segunda y 24 meses por la tercera.

Cómo informarnos de un cambio

Usted puede informarnos de un cambio simplemente llamando al número gratis de Seguro Social, 1–800–772–1213. También puede visitar una oficina o enviar por correo la hoja de informe que le dan cuando solicita beneficios.

Si envía un informe por correo, asegúrese de incluir:

  • Su nombre y, si es distinto, el nombre y número de reclamación de Seguro Social de la persona en cuyo registro recibe beneficios;
  • El nombre de la(s) persona(s) de quienes se hace el informe;
  • Su número de reclamación de Seguro Social;
  • La nueva información;
  • La fecha del cambio; y
  • Su firma, dirección, número de teléfono y la fecha.

Si usted necesita ayuda para completar un informe, el personal de cualquier oficina de Seguro Social tendrá gusto de ayudarle. También puede llamar a nuestro número gratis—1–800–772–1213. Asegúrese de tener a mano su número de Seguro Social. Si usted recibe beneficios bajo el registro de otra persona (un cónyuge, por ejemplo), también necesitamos ese número de Seguro Social.

Parte 3—Revisión de Su Incapacidad

Según la ley de Seguro Social, todos los casos de incapacidad deben ser revisados periódicamente. Esto nos asegura que las personas que reciben beneficios siguen incapacitadas y reúnen todos los otros requisitos.

Sus beneficios generalmente continuarán a menos que haya prueba suficiente de que su condición ha mejorado médicamente y que usted puede volver a trabajar.

Frecuencia de las revisiones

La frecuencia de revisión de su caso depende de la severidad de su condición y la probabilidad de que se mejore. La frecuencia puede variar de seis meses a siete años. Su aviso de adjudicación muestra cuándo puede esperar la primera revisión.

A continuación están las reglas generales para la revisión de su caso:

  • Mejoría esperada—si la mejoría médica puede predecirse cuando empiezan sus beneficios, la primera revisión debe ocurrir de seis a 18 meses después.
  • Mejoría posible—si la mejoría médica es posible pero no puede predecirse, su caso será revisado aproximadamente cada tres años.
  • Mejoría no esperada—si la mejoría médica no es probable, su caso será revisado de cada cinco a siete años.

Lo que sucede durante una revisión

Después que usted reciba su aviso de revisión, alguien de la oficina de Seguro Social se comunicará con usted para explicarle el proceso de revisión y sus derechos de apelación. Le pedirán información sobre los tratamientos médicos que ha recibido y el trabajo que ha hecho.

Entonces, su expediente será enviado a la agencia del estado que hace las decisiones de incapacidad para el Seguro Social. Un grupo encargado de las evaluaciones, que incluye un examinador de incapacidades y un médico, revisará cuidadosamente su expediente y solicitará los informes médicos. Si los informes no están completos o al día, es posible que le pidan someterse a un examen o a una prueba especial que pagará el gobierno.

Una vez que hagamos la decisión, le enviaremos una carta explicándosela. Si decidimos que todavía está incapacitado, sus beneficios continuarán. Si decidimos que ya no está incapacitado, usted puede apelar (vea la siguiente sección). Si no lo hace, sus beneficios se suspenderán tres meses después que hayamos decidido que su incapacidad terminó.

Derechos de apelación

Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede apelar. Tiene 60 días para pedir una apelación por escrito en cualquier oficina de Seguro Social. Generalmente, hay cuatro pasos en el proceso de apelación del Seguro Social. Estos son:

  • Reconsideración—su reclamación es revisada por una persona que no participó en la primera decisión.
  • Audiencia ante un juez de derecho administrativo—usted puede aparecer ante un juez para presentar su caso.
  • Revisión por el Consejo de Apelaciones—si el Consejo de Apelaciones decide que su caso debe ser revisado, éste decidirá su caso o lo devolverá al juez de derecho administrativo para otra revisión; y
  • Corte de distrito federal—si el Consejo de Apelaciones decide no revisar su caso, o si usted no está de acuerdo con la decisión, puede presentar una demanda en la corte de distrito federal.

Si no está de acuerdo con la decisión en uno de estos pasos, usted tiene 60 días para apelar al siguiente paso hasta que esté satisfecho con la decisión o haya completado el último paso de apelación.

Usted tiene dos derechos especiales de apelación cuando se hace una decisión que no está incapacitado.

  • Audiencia de incapacidad—Este es parte del proceso de reconsideración. Usted puede reunirse con la persona que está reconsiderando su caso para explicar por qué cree que todavía está incapacitado. Puede someter pruebas o información nueva y llevar a alguien que sabe de su condición. Esta audiencia especial no sustituye su derecho a una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo (el segundo paso de apelación) si se deniega su reconsideración.
  • Continuación de beneficios—Mientras usted apela su caso, puede pedir que continúen sus beneficios por incapacidad y su protección de Medicare (si la tiene) hasta que un juez de derecho administrativo haga la decisión. Pero, debe pedir la continuación de sus beneficios durante los primeros 10 días del período de 60 días mencionado antes. Si su apelación no es aprobada, es posible que tenga que reembolsar los beneficios.

Parte 4—Ayuda Para Volver A Trabajar

Después de empezar a recibir beneficios por incapacidad, es posible que usted quiera tratar de volver a trabajar. Hay disposiciones especiales que se llaman “incentivos de trabajo†para ayudarle a hacer la transición al trabajo. Estos incentivos de trabajo le permiten recibir sus beneficios en efectivo y Medicare mientras trabaja. Le ayudan con cualquier gasto adicional de trabajo que incurre como resultado de su incapacidad. También le ayudan con el entrenamiento y la rehabilitación que pueden prepararlo para un nuevo oficio. Las siguientes secciones proveen información general sobre los “incentivos de trabajoâ€. Para información más detallada, llámenos y pida el folleto, Cómo Podemos Ayudarle Si Trabaja Mientras Está Incapacitado (Publicación Núm. 05-10995).

Información importante sobre los incentivos de trabajo

La Ley de Boleto a Trabajar y Mejoría de Incentivos de Trabajo de 1999 aumenta las oportunidades para las personas con incapacidades que quieren trabajar.

  • La ley añade cuatro años y medio al período de protección gratis de la Parte A de Medicare a los 39 meses de protección ya existentes, para un total de 93 meses, para los beneficiarios de Seguro Social por incapacidad que trabajan.
  • Los estados tienen la opción de permitir a los individuos que trabajan cuyos ingresos están por encima del 250 por ciento del nivel federal de pobreza, de comprar la protección de Medicaid.
  • Empezando a principios del 2002, los beneficiarios de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en 13 estados, pueden recibir un â€œboleto†para obtener servicios de rehabilitación vocacional y otros servicios de apoyo de empleo de un proveedor aprobado de su elección. Un individuo que usa su boleto no tendrá que someterse a las revisiones regulares. El programa se extenderá a todos los estados para el año 2004. Para averiguar si el programa está disponible en su estado, llame a nuestro número gratis, 1–800–772–1213.
  • Efectivo el primero de enero de 2001, si los beneficios por incapacidad de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) se han terminado basado en el trabajo de un individuo, y esa persona desea pedir la reanudación de sus beneficios, puede hacerlo sin tener que someter una nueva solicitud.

Para más información sobre esta nueva ley, llámenos al 1–800–772–1213 y pida la hoja informativa, La Ley de Boleto a Trabajar Y Mejoría de Incentivos de Trabajo de 1999 (Publicación Núm. 05-10960). Usted también puede conseguir una copia en www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet.

Entendiendo “Trabajo substancialâ€

Para entender cómo el trabajo afecta sus beneficios de incapacidad, usted necesita saber cómo el Seguro Social mide su trabajo. Los beneficios de incapacidad pueden pagarse sólo si no puede hacer trabajo “substancialâ€. La cantidad de sus ganancias es la clave para determinar si su trabajo es substancial.

Efectivo el primero de enero de 2002, si el promedio de su salario es más de $780 mensuales (después de las deducciones permitidas), generalmente consideramos que hace trabajo substancial.

Si el promedio de su salario mensual es entre $300 y $780, su trabajo puede ser considerado substancial si la cantidad y calidad de su trabajo aproximan las de otras personas no incapacitadas en su localidad. Al hacer esta decisión, consideramos el tiempo, energía, habilidad y responsabilidad necesarios para desempeñar el trabajo. Los salarios de menos de $300 mensuales nunca se consideran substanciales. (Vea la página 26 para obtener información sobre las reglas especiales para personas ciegas que trabajan.)

Si sus ganancias incluyen un “subsidioâ€â€”es decir, si su empleador dice que le paga una cantidad mayor al valor razonable de su trabajo—la parte de su pago que representa el subsidio no cuenta como ganancia al decidir si desempeña trabajo substancial.

Si usted trabaja por cuenta propia, la cantidad del ingreso de su negocio posiblemente no sea la mejor medida para evaluar el trabajo substancial. El ingreso de un negocio puede depender de muchos otros factores, como la situación económica y los servicios de otras personas. En tales casos, se considera más la cantidad de tiempo que usted invierte en su negocio que la cantidad de su ingreso.

A continuación presentamos las reglas que pueden ayudarle a volver al trabajo.

Período probatorio de trabajo de nueve meses

Usted puede seguir recibiendo beneficios por nueve meses mientras trata de trabajar. Los meses no tienen que ser consecutivos, pero tienen que ocurrir dentro de un período de 60 meses. Generalmente, un mes de “trabajo probatorio†es cualquier mes en que gana más de $560 en salario bruto (sin tener en cuenta el tiempo trabajado) o pase 40 horas en su propio negocio (sin tener en cuenta la cantidad de ganancias). Usted recibirá sus beneficios completos durante este período.

Al final de los nueve meses de trabajo probatorio, decidimos si usted puede llevar a cabo trabajo “substancialâ€. Si puede, sus beneficios terminan después de un período de adaptación de tres meses. Si no puede trabajar, sus pagos continúan.

Recuerde, su período probatorio de trabajo continúa solamente si usted sigue incapacitado. Si se recupera durante un período probatorio de trabajo, sus beneficios terminarán después de un período de adaptación de tres meses.

Período extendido de elegibilidad de 36 meses

Si sus beneficios terminan porque ha vuelto a trabajar aunque médicamente todavía esté incapacitado, usted recibe una “protección especial de beneficios†por los próximos 36 meses. Durante ese período, usted puede recibir beneficios por cualquier mes en que sus ganancias sean menos de $780. No tiene que hacer una solicitud nueva, pero tiene que notificar al Seguro Social sobre sus ingresos por debajo de $780. Si usted no puede seguir trabajando, sus beneficios continuarán indefinidamente mientras siga incapacitado.

Reanudación inmediata de beneficios

Efectivo el primero de enero de 2001, usted tiene 60 meses adicionales, después que terminen sus beneficios debido a su trabajo, para pedir que sean reanudados sin tener que hacer una nueva solicitud. Usted debe ser incapaz de continuar trabajando debido a su incapacidad. Puede recibir beneficios temporeros por un máximo de seis meses mientras revisamos su caso para verificar si todavía está incapacitado.

  • Si encontramos que sigue incapacitado, sus beneficios regulares empezarán de nuevo.
  • Si encontramos que no está incapacitado, los beneficios provisionales terminarán. No tendrá que reembolsar los beneficios provisionales.

Continuación de Medicare

Si usted trabaja aunque sigue incapacitado, la protección de Medicare puede continuar por lo menos 93 meses (7 años y 9 meses) después del final del período probatorio de trabajo. Después de eso, usted puede comprar la protección pagando una prima mensual.

Ayuda con los gastos de trabajo

Si usted necesita ciertos aparatos o servicios para ayudarle en su trabajo, el dinero que usa para pagarlos puede deducirse de sus ganancias al determinar si hace trabajo “substancialâ€. No importa si también necesita los aparatos o servicios para su vida diaria (por ejemplo, una silla de ruedas).

El costo de los aparatos médicos, ciertos servicios de asistente, prótesis, y artículos y servicios semejantes generalmente pueden deducirse. El costo de medicinas o servicios médicos pueden deducirse sólo si su condición los requiere.

Rehabilitación vocacional

Cuando solicitó beneficios por incapacidad, la información sobre usted y su incapacidad se envió a la agencia de rehabilitación vocacional de su estado u otro proveedor de estos servicios. Si le ofrecen servicios y usted los rechaza sin una buena razón, sus beneficios mensuales pueden ser retenidos. Si ellos no se han puesto en contacto con usted y le interesa recibir servicios de rehabilitación, debe llamarlos.

Sus beneficios por incapacidad continuarán mientras usted reciba servicios de rehabilitación. Según una regla especial, sus beneficios pueden continuar aunque usted se recupere médicamente durante su participación en un programa aprobado de entrenamiento o rehabilitación vocacional. Para más información, pída al Seguro Social el folleto, How Social Security Can Help With Vocational Rehabilitation (Publicación Núm. 05-10050). Esta publicación solamente está disponible en inglés.

Si vuelve a incapacitarse

Si usted se incapacita por segunda vez, dentro de cinco años después que se suspenden sus beneficios, sus pagos pueden empezar de nuevo con el primer mes completo en que esté incapacitado. No se requiere otro “período de espera†(como fue requerido la primera vez que solicitó beneficios de incapacidad de Seguro Social). Pero debe llenar una solicitud nueva. Tampoco hay período de espera si usted es viuda(o) incapacitada(o) o se incapacitó antes de los 22 años y se incapacita de nuevo dentro de siete años después que los beneficios terminaron. Si usted tuvo la protección de Medicare, ésta también se reanuda sin el período de espera de 24 meses explicado en la página 9.

Reglas especiales para personas ciegas que trabajan

Si usted recibe beneficios de incapacidad debido a ceguera, hay dos reglas especiales que pueden ayudarle cuando usted trabaja:

  • Un promedio de ganancias mensuales de $1,300 o menos en 2002 no se considera trabajo substancial. Esta cantidad mensual aumentará en años futuros. (En la página 23 se explica cómo el “trabajo substancial†afecta su beneficio de incapacidad.)
  • Si usted tiene de 55 a 65 años, los beneficios mensuales continúan si no puede hacer el trabajo regular (o similar) que hacía antes de cumplir los 55 años o de quedar ciego, lo que ocurrió último. Para más información, pídale al Seguro Social el folleto, How Social Security and SSI Can Help If You Are Blind (Publicación No. 05-10052). Esta publicación solamente está disponible en inglés.

Para más información

Visítenos en nuestro sitio de Internet

Si usted tiene una computadora personal, vea nuestro sitio de Internet, Seguro Social En Línea (en inglés: Social Security Online), en el www.ssa.gov/espanol para obtener una variedad de información y servicios, incluyendo:

  • Publicaciones que puede descargar sobre todos los aspectos de los programas de Seguro Social;
  • Formularios que usted puede usar para solicitar varios servicios, como una Declaración de Seguro Social, un reemplazo de su tarjeta de Seguro Social o Medicare, o una verificación de beneficios;
  • e-News del Seguro Social, un noticiero electrónico gratuito que usted puede recibir por correo electrónico para ayudarle a mantenerse al día con los últimos cambios sobre los programas de Seguro Social (solamente disponible en inglés);
  • Un Planificador de Jubilación (“Retirement Plannerâ€) —Un servicio electrónico diseñado para ayudar a las personas a prepararse mejor para su futuro financiero usando su beneficio de Seguro Social como base. Este programa solamente está disponible en inglés.

Si no tiene una computadora personal, muchas bibliotecas y otras organizaciones no lucrativas proveen acceso a estos servicios de Internet al público. Llame a su biblioteca local para más información.

Llame a nuestro número gratis

Usted puede conseguir información grabada 24 horas al día, incluyendo los fines de semana y días feriados, llamando al número gratis de Seguro Social, 1–800–772–1213. Usted puede hablar con un representante de servicio entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y del mes, así que si su asunto puede esperar, es mejor que nos llame en otro momento.

Las personas sordas o con problemas auditivos pueden llamar a nuestro número gratis de TTY, 1–800–325–0778, entre las 7 a.m. y 7 p.m., de lunes a viernes.

Para ayudarnos a servirle mejor, por favor tenga los siguientes artículos consigo cuando llame:

  • Su número de Seguro Social;
  • Una lista de las preguntas que desea hacer;
  • Cualquier correspondencia reciente que ha recibido de nosotros; y
  • Un lápiz y papel para apuntar la información y respuestas a sus preguntas.

El Seguro Social provee servicios de intérprete gratis si los solicita para tratar sus asuntos. Usted debe llamar primero para asegurarse de que el intérprete esté disponible para ayudarle.

Nosotros tratamos las llamadas confidencialmente—ya sean a nuestros números gratis o a una de nuestras oficinas locales. También queremos asegurarles que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso tenemos un segundo representante de Seguro Social escuchando algunas de las llamadas telefónicas.

Otros Folletos Disponibles

El Seguro Social tiene varias publicaciones que contienen información sobre otros programas de Seguro Social. Comuníquese con el Seguro Social para obtener una copia gratis de cualquiera de estas publicaciones.

  • Comprendiendo los Beneficios (Publicación Núm. 05-10924)—Una explicación extensa de todos los programas de Seguro Social.
  • Beneficios de Jubilación (Publicación Núm. 05-10935)—Explica los beneficios de Seguro Social para jubilación.
  • Beneficios de Sobrevivientes (Publicación Núm. 05-10984)— Explica los beneficios de Seguro Social para Sobrevivientes.
  • Medicare (Publicación Núm. 05-10943)—Explica los seguros de hospital y médico de Medicare.
  • Beneficios de SSI (Publicación Núm.05-11090)—Explica el programa de SSI, que provee un ingreso básico a personas de 65 años o más, o ciegas o incapacitadas, con ingreso y recursos limitados.
  • Cómo Podemos Ayudarle Si Trabaja Mientras Está Incapacitado (Publicación Núm. 05-10995)— Explica los incentivos de trabajo disponibles para personas incapacitadas que trabajan.