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Cómo el trabajo afecta sus beneficios

SSA Publication No. 05-10969 (How Work Affects Your Benefits); May 2004 (Recycle prior editions); ICN 487036 (.PDF) English
 

Contenido

¿Cuánto usted puede ganar y aún recibir beneficios?
Sus ganancias y sus beneficios — ¿Cuánto recibirá?
¿Qué ingreso cuenta…y cuándo lo contamos?
Una regla especial para su primer año de jubilación
El informar los cambios en sus ganancias
¿Mis ingresos adicionales aumentarán mis beneficios?
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 
 

Usted puede recibir beneficios de Seguro Social de jubilación o sobrevivientes y trabajar al mismo tiempo. Sin embargo, por ley, sus beneficios podrían reducirse si sus ganancias exceden ciertos límites. Este folleto le explica lo que cuenta como “ganancias” y cómo informar las ganancias al Seguro Social. También explica una regla especial que normalmente aplica sólo durante el primer año en que recibe beneficios de Seguro Social.

NOTA: A las personas que reciben beneficios de Seguro Social por incapacidad o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) les aplican reglas diferentes. Estas personas deben informar todas sus ganancias al Seguro Social. También se aplican reglas diferentes a casi todos los trabajos realizados fuera de los Estados Unidos. Comuníquese con el Seguro Social si trabaja (o piensa trabajar) fuera de los EE.UU.

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¿Cuánto usted puede ganar y aún recibir beneficios?

Si usted trabaja y tiene su plena edad de jubilación (65 años y 4 meses en el año 2004) o más, podrá recibir todos sus beneficios sin importar cuanto dinero gane. Si es menor de 65 años y 4 meses durante todo el año, hay un límite en la cantidad de dinero que puede ganar y aún recibir sus beneficios de Seguro Social completos. Si usted es menor de 65 años y 4 meses durante todo el año 2004, debemos deducir $1 de sus beneficios por cada $2 que usted gane sobre $11,640.

Si cumplirá los 65 años y 4 meses en el año 2004, debemos deducir $1 de sus beneficios por cada $3 que usted gane sobre $31,080, hasta el mes en que cumple los 65 años y 4 meses.

Estos ejemplos muestran cómo estas reglas pueden afectarle:

Supongamos que usted empieza a recibir beneficios de Seguro Social a los 62 años en enero de 2004 y su pago es $600 al mes ($7,200 al año). Durante el año usted trabaja y gana $20,000 ($8,360 sobre el límite de $11,640). Deduciremos $4,180 de sus beneficios de Seguro Social ($1 por cada $2 que gane sobre el límite), pero aún así recibirá $3,020 en beneficios.

Supongamos que usted tenía 64 años al comienzo de este año, pero alcanzó la plena edad de jubilación (actualmente 65 años y 4 meses) en agosto de 2004. Usted ganó $33,000 en los primeros siete meses del año, entre enero y julio. Durante este período, deduciremos $640 ($1 por cada $3 que gane sobre el límite de $31,080). Aún así usted recibirá $3,560 en beneficios de Seguro Social. Comenzando en agosto (cuando cumpla los 65 años y 4 meses), usted recibirá sus beneficios completos sin importar la cantidad de dinero que gane.

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Sus ganancias y sus beneficios — ¿Cuánto recibirá?

La siguiente tabla le da una idea de cuánto serán sus beneficios de Seguro Social en el año 2004, basado en sus beneficios mensuales y el estimado de sus ganancias.

Para las personas de 64 años o menos

Si su benéfico
mensual de
Seguro Social es

y usted gana

su beneficio anual será

$500

$11,640 o menos

$6,000

$500

$15,000
$4,320

$500

$20,000

$1,820

$700
$11,640 o menos $8,400
$700
$15,000 $6,720
$700
$20,000 $4,220
$900
$11,640 o menos $10,800
$900
$15,000 $9,120
$900
$20,000 $6,620

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¿Qué ingreso cuenta…y cuándo lo contamos?

Si usted trabaja para otra persona, solamente el salario de usted cuenta hacia el límite de ganancias del Seguro Social. Si trabaja por cuenta propia, solamente contamos las ganancias netas de su negocio propio. No contamos ningún ingreso que no sea de trabajo, tal como, otro beneficio del gobierno, el ingreso de inversiones, intereses, pensiones, anualidades y ganancias sobre capital.

Si usted trabaja por un salario, sus ingresos cuentan cuando los gane, no cuando recibe su pago. Si tiene un ingreso que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, éste no debe contarse como ganancia del año en que lo recibió. Algunos ejemplos de ingresos aplazados incluyen pagos acumulados por enfermedad o vacaciones y bonos.

Si trabaja por cuenta propia, los ingresos cuentan cuando los recibe—no cuando los gana—excepto si le pagan en un año después de ser elegible a Seguro Social y los ganó antes de ser elegible a Seguro Social.

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Una regla especial para su primer año de jubilación

A veces las personas que se jubilan a mitad del año exceden el límite anual de ganancias antes de jubilarse. Por esa razón le aplica una regla especial a sus ganancias por sólo un año, generalmente el primer año de jubilación. Según esta regla, usted puede recibir el cheque de Seguro Social completo por cualquier mes entero en que esté jubilado, sin tomar en cuenta sus ganancias anuales.

En el año 2004, una persona menor de la plena edad de jubilación (65 años y 4 meses) se considera jubilada si sus ganancias mensuales son $970 o menos. Por ejemplo, Juan López se jubila a los 62 años, el 30 de agosto de 2004. Él ganará $45,000 hasta agosto. El Sr. López trabajará a tiempo parcial a partir de septiembre, y ganará $500 al mes. Aunque sus ganancias anuales exceden el límite de ganancias del 2004 ($11,640) sustancialmente, él recibirá un cheque mensual del Seguro Social de septiembre a diciembre. Esto se debe a que sus ganancias para esos meses serán menos de $970, que es el límite mensual especial del “primer año de jubilación” de las personas menores de su plena edad de jubilación. Si el Sr. López gana más de $970 en cualquiera de esos meses (septiembre a diciembre), él no recibirá beneficios por ese mes.

A partir del año 2005, solamente le aplicarán los límites anuales porque ya habrá pasado su primer año de jubilación.

Además, si usted trabaja por cuenta propia, consideramos cuánto trabajo realiza en su negocio. Una manera de medir sus servicios es el tiempo que dedica al trabajo. Generalmente, si trabaja más de 45 horas al mes en un negocio propio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. Si dedica entre 15 a 45 horas al mes al trabajo, no se considerará jubilado si el trabajo requiere muchas destrezas o si administra un negocio bastante grande.

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El informar los cambios en sus ganancias

Ajustamos la cantidad de sus beneficios de Seguro Social del 2004 basándonos en lo que usted nos dijo que ganaría este año. Si usted piensa que sus ganancias del 2004 serán diferentes a lo que nos dijo originalmente, déjenos saber inmediatamente.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios de Seguro Social en su registro, las ganancias de usted también podrían reducir los beneficios de ellos. Sin embargo, si su cónyuge e hijos reciben beneficios como miembros de su familia, las ganancias de ellos sólo les afectan a ellos mismos.

Si necesita ayuda para calcular sus ganancias, comuníquese con nosotros. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social disponible.

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¿Mis ingresos adicionales aumentarán mis beneficios?

Su beneficio original de Seguro Social se basó en sus años de ganancias más altas. Sin embargo, cada año revisamos los registros de todos los beneficiarios de Seguro Social que trabajan. Si su último año de ganancias resulta ser uno de sus años de ganancias más altas, volvemos a calcular sus beneficios y le pagamos cualquier aumento que se deba. Este es un proceso automático y generalmente se completa en octubre del próximo año. Por ejemplo, en octubre de 2004 usted debe recibir un aumento basado en sus ganancias del 2003, si esas ganancias aumentaron sus beneficios. El aumento será retroactivo a enero de 2004.

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor, visite nuestro sitio Web, www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si tiene problemas auditivos marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778). Con mucho gusto contestaremos las preguntas específicas que usted tenga. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

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