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Lo Que Necesita Saber Si Recibe Beneficios de Jubilación o Sobrevivientes

Por Qué Usted Debe Leer Este Folleto Ahora que ha comenzado a recibir beneficios de Seguro Social, tiene derechos importantes-e igualmente responsabilidades. En este folleto se los explicamos. El mismo le pone al tanto de los servicios que le ofrecemos y lo que hacemos para mantenerlo al día sobre los cambios que pueden afectar sus beneficios. También le explicamos lo que usted debe informarnos para que podamos enviarle sus beneficios a tiempo y por la cantidad correcta.

Le sugerimos que tome tiempo ahora para leer este folleto y lo guarde en en lugar seguro para usarlo como referencia en el futuro.

Si usted recibe un pago de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), además de su beneficio de Seguro Social, debe saber que hay reglas diferentes para ese programa. El folleto, Seguro Social-Lo Que Necesita Saber Si Recibe Beneficios de SSI (Publicación Núm. 05-11024), explica esas reglas. Hay copias disponibles en el Seguro Social o puede visitarnos al www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet e imprimir una copia del folleto.

Hay reglas diferentes para personas que reciben beneficios de Seguro Social debido a una incapacidad. El folleto Seguro Social-Lo Que Necesita Saber Si Recibe Beneficios de Incapacidad (Publicación Núm.05-10903), explica esas reglas. Copias de ese folleto también están disponibles en el Seguro Social o puede visitarnos al www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet e imprimir una copia del folleto.

 
 
Dirección de Internet del Seguro Social
www.socialsecurity.gov/espanol
Número de Teléfono Gratis
1-800-772-1213
Número de TTY
1-800-325-0778

 
Lo Que Hay Adentro

Parte 1 - Sobre Sus Beneficios
Cómo y Cuándo Se Pagan Beneficios
Pago De Impuestos Sobre Sus Beneficios
Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social

Parte 2 - Servicios Que Ofrecemos
Visítenos En Nuestro Sitio de Internet
Servicio de Teléfono Gratis las 24 Horas
Servicio Gratis
Lo Que Le Informaremos
Cómo Le Informaremos

Parte 3 - Lo Que Necesita Informarnos
Sus Responsabilidades
Cambios En Su Cálculo de Ganancias
Si Se Muda
Un Cambio En Su Cuenta de Depósito Directo
Si No Puede Manejar Sus Fondos
Una Pensión De Trabajo No Cubierto
Un Matrimonio O Divorcio
Si Cambia de Nombre o Apellido
Si Tiene A Su Cuidado Un Hijo Que Recibe Beneficios
Adopción
Si Un Beneficiario Es Condenado Por Un Delito

Si Sale De Los Estados Unidos
Si No Es Ciudadano de los EE.UU.
El Fallecimiento de Un Beneficiario
Si Recibe Beneficios de Seguro Social y de Retiro Ferroviario

Parte 4 - Trabajando Y Recibiendo Seguro Social Al Mismo Tiempo
Cómo Las Ganancias Afectan Sus Beneficios
Una Regla Mensual Especial
El Ingreso Que Cuenta... Y Cuándo Cuenta
Cómo Informarnos de Sus Ganancias E
Cálculo Aproximado de Sus Ganancias y Beneficios

Parte 5 - Otra Información Importante
Si Se Incapacita
Beneficios de Jubilación Para Viudas(os)
Beneficios Para Hijos
Unas Palabras Sobre Medicare
¿Puede Usted Recibir SSI?
Un Mensaje Sobre Cupones de Alimentos
Si No Está De Acuerdo Con Nuestra Decisión

Parte 6 - Preguntas Más Frecuentes

 

 
Parte 1 - Sobre Sus Beneficios Cómo y Cuándo Se Pagan Beneficios

Los beneficios de Seguro Social se pagan mensualmente. Cuando usted solicitó beneficios, el representante de Seguro Social le dijo cuándo puede esperar sus pagos de beneficios. Su aviso de adjudicación del Seguro Social también tiene esta información. Generalmente, el día del mes que recibe sus beneficios depende de la fecha de nacimiento de la persona en cuyo registro usted recibe beneficios. Por ejemplo, si recibe beneficios como trabajador jubilado o incapacitado, sus beneficios se determinan por su fecha de nacimiento. Si recibe beneficios como cónyuge, el día de sus pagos de beneficios se determina por la fecha de nacimiento de su cónyuge.

El día de pago se explica a continuación:
Fecha de nacimiento del Se pagan los beneficios el
1 al 10 del mes Segundo miércoles del mes
11 al 20 del mes Tercer miércoles del mes
21 al 31 del mes Cuarto miércoles del mes

Las personas que actualmente reciben Seguro Social seguirán recibiendo beneficios el día tres del mes. Lo mismo ocurre para las personas que reciben ambos, los beneficios del Seguro Social y de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Para esos, los beneficios de Seguro Social serán pagados el tercer día del mes y el SSI, el primero del mes.

Una vez que se determina la fecha en que recibirá sus beneficios, esta no cambiará. También, la fecha en que recibe los beneficios no afecta la manera en que se calculan sus beneficios.

La Solución Para "No Preocuparse" Por Sus Beneficios

Aconsejamos a los beneficiarios de Seguro Social que tengan sus beneficios depositados en una cuenta de banco u otra institución financiera. El déposito directo es la manera más segura, conveniente y confiable de recibir sus beneficios y seguir manteniendo control de su dinero.

Si Usted Recibe Un Cheque

Si su cheque no llega en la fecha debida, espere tres días laborables antes de informar al Seguro Social sobre la pérdida de su cheque. La razón más común que un cheque se demore es que el Seguro Social no ha sido notificado de un cambio de dirección postal.

Usted no debe firmar un cheque hasta que esté en el lugar donde lo va a cambiar. Si lo firma anticipadamente y lo pierde, la persona que lo encuentre puede cambiarlo.

Si le roban su cheque o lo pierde, póngase en contacto inmediatamente con el Seguro Social. Su cheque puede ser reemplazado, pero toma tiempo. Para evitar eso, usted debe cambiar o depositar su cheque lo más pronto posible después de recibirlo.

Un cheque del gobierno debe ser cambiado dentro de los 12 meses de la fecha del cheque o será cancelado.

Si recibe un cheque y sabe que no le corresponde, llévelo a una oficina de Seguro Social, o devuélvalo al "Treasury Department, Division of Disbursement", a la dirección que aparece en el sobre en que vino el cheque. Incluya una nota explicando por qué devuelve el cheque.

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Pago De Impuestos Sobre Sus Beneficios

Algunas personas que reciben Seguro Social tienen que pagar impuestos sobre sus beneficios. Esto aplica a usted sólo si tiene ingresos substanciales además de sus beneficios de Seguro Social.

  • Si usted hace una declaración de impuesto Federal como "individuo," y su ingreso combinado* es entre $25,000 y $34,000 es posible que tenga que pagar impuestos sobre un 50 por ciento de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado* es más de $34,000, hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social está sujeto a impuestos.
  • Si usted hace una declaración conjunta, tal vez tenga que pagar impuestos sobre un 50 por ciento de sus eneficios si usted y su cónyuge tienen un ingreso combinado* entre $32,000 y $44,000. Si su ingreso combinado* es más de $44,000, hasta un 85 por ciento de sus beneficios de Seguro Social está sujeto a impuestos.
  • Si usted es casado(a) pero hace una declaración separada, probablemente pague impuestos sobre sus beneficios.
*En la declaración federal de impuestos, formulario 1040, su "ingreso combinado" es la suma de su ingreso bruto ajustado, más interés no tributable, más la mitad de sus beneficios de Seguro Social.

Aunque no se requiere que le descuenten los impuestos, puede encontrarlo más facil que tener que pagarlos trimestralmente.

Para que le descuenten sus impuestos, usted puede conseguir el formulario del Servicio de Rentas Internas ("IRS", siglás en inglés) W-4V, Voluntary Withholding Request, llamando al número gratis del IRS, 1-800-829-3676 o visitando al www.ssa.gov nuestra página de Internet. Después de completar y firmar este formulario debe devolverlo a su oficina local de Seguro Social por correo o en persona.

Para conseguir la dirección de su oficina local de Seguro Social, llame al 1-800-772-1213, o visite www.ssa.gov nuestro sitio del Internet.

Cada vez que quiera cambiar o terminar los descuentos, complete el formulario W-4V y envíelo al Seguro Social.

Nadie paga impuestos sobre más del 85 por ciento de sus beneficios. Algunos pagan impuestos sobre una cantidad más pequeña de sus beneficios de acuerdo con una fórmula establecida por el Servicio de Rentas Internas (IRS).

Cada enero, usted recibe por correo una Declaración de Beneficios del Seguro Social (formulario SSA-1099) que muestra la cantidad de beneficios que recibió en el año anterior. Usted puede usar el formulario 1099 cuando haga su declaración de impuestos federales para saber si sus beneficios están sujetos a impuestos. También puede usar el formulario SSA-1099 cuando necesite prueba de sus beneficios.

A la mayoría de las personas que no son residentes ni ciudadanos de los EE.UU., se les retendrá hasta un 25.5 por ciento de sus beneficios. Si usted está sujeto a este impuesto y se convierte en residente o ciudadano de los EE.UU., debe notificarlo al Seguro Social.

Para más información, llame al 1-800-829-3676 y pida la Publicación 554, Tax Information for Older Americans y la Publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits. Estas publicaciones están disponibles en inglés solamente.

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Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social

El Seguro Social mantiene información personal de millones de personas. Esa información-como su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y dirección-es personal y confidencial. Generalmente, discutiremos esta información solamente con usted. Necesitamos su permiso si quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social. Cuando nos llame, le haremos algunas preguntas para verificar su identidad.

Si le pide a un amigo o pariente que llame al Seguro Social, debe estar con esa persona para verificar que usted quiere que le ayude. El representante de Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona.

Si envía a un amigo o pariente a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, debe enviar su autorización por escrito con la persona. Solamente con su autorización por escrito el Seguro Social podrá discutir su asunto personal con esta persona y proveerle las respuestas a sus preguntas.

En el caso de un niño menor, el padre natural o el tutor legal pueden actuar en nombre del niño para tratar los asuntos del Seguro Social.

Garantizamos la privacidad de su registro. A veces la ley requiere que el Seguro Social dé información a otra agencia gubernamental para administrar otros programas gubernamentales de salud y bienestar-tal como la Ayuda A Familias Con Hijos Dependientes, Medicaid y los cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información del Seguro Social la divulguen.

 

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Parte 2 - Servicios Que Ofrecemos Visítenos En Nuestro Sitio de Internet

Si usted tiene una computadora, examine nuestro sitio de Internet, Seguro Social En Línea (en inglés: Seguro Social en Español ), en el www.ssa.gov para una variedad de información y servicios, incluyendo:

  • Publicaciones que puede copiar sobre todos los aspectos de los programas de Seguro Social.
  • Formularios que usted puede usar para solicitar varios servicios, como una Declaración de Seguro Social, un reemplazo de su tarjeta de Seguro Social o de Medicare, o una verificación de beneficios.
  • eNews del Seguro Social, un noticiero electrónico gratuito que usted puede recibir electrónicamente para ayudarle a mantenerse al día con los últimos cambios sobre los programas de Seguro Social (solamente disponible en inglés).

Si no tiene una computadora personal, muchas bibliotecas, iglesias y otras organizaciones no lucrativas proveen acceso a estos servicios del Internet para el público. Llame a su biblioteca local para más información.

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Servicio de Teléfono Gratis las 24 Horas

Usted puede conseguir información grabada 24 horas al día, incluyendo los fines de semana y días feriados, llamando al número gratis de Seguro Social, 1-800-772-1213. Usted puede hablar con un representante de servicio entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y del mes, así que si su asunto puede esperar, es mejor que nos llame en otra ocasión. Tenga su número de Seguro Social disponible cuando nos llame.

Las personas sordas o con impedimentos auditivos pueden llamar a nuestro número gratis de TTY, 1-800-325-0778, entre las 7 a.m. y las 7 p.m. de lunes a viernes.

El Seguro Social provee servicios de intérpretes gratis si los solicita para tratar sus asuntos. Usted debe llamar primero para asegurarse de que el intérprete esté disponible para ayudarle.

Tratamos todas las llamadas confidencialmente-tanto las que se hacen a nuestros números gratis como las que se hacen a nuestras oficinas locales. También queremos asegurarnos que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso un segundo representante de Seguro Social escucha algunas llamadas telefónicas.

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Servicio Gratis

Usted nunca tendrá que pagar por información o servicios del Seguro Social. Algunos negocios anuncian que pueden ocuparse de cambiar su nombre o apellido, obtener tarjetas de Seguro Social o declaraciones de ganancias por un honorario. El Seguro Social provee estos servicios gratis.

La Administración de Seguro Social es la mejor fuente de información acerca de sus servicios y programas.

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Lo Que Le Informaremos

De vez en cuando le enviamos información importante sobre sus beneficios de Seguro Social. A continuación le damos una lista de lo que le debemos informar:

Ajuste Por Costo de Vida ("COLA")

Cada año en enero, sus beneficios aumentan automáticamente si el costo de vida ha aumentado. Si recibe sus beneficios a través del depósito directo, le notificaremos de su nueva cantidad de beneficios por anticipado. Si recibe un cheque, también se le notificará del aumento de costo de vida.

Límite Anual de Ganancias

Existe un límite sobre la cantidad que usted puede ganar y aún recibir beneficios de Seguro Social. Esta cantidad aumenta cada año. Le diremos la nueva cantidad por anticipado. Para más información, incluyendo el límite de ganancias para el año 2001, vea la Parte 4 de este folleto.

Otros Cambios En Sus Beneficios

Si ocurre cualquier cambio que afecte la cantidad de sus beneficios, le avisaremos enseguida.

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Cómo Le Informaremos

Generalmente usamos el correo cuando queremos comunicarnos con usted, pero a veces un representante de Seguro Social va a su casa. Nuestro representante le mostrará una identificación antes de hablarle sobre sus beneficios. Si usted cree que la persona no es uno de nuestros empleados, llame a la oficina de Seguro Social y verifique su identidad.

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Parte 3 - Lo Que Necesita Informarnos Sus Responsabilidades

Es importante que usted nos notifique sin demora cada vez que ocurra uno de los cambios especificados más adelante. La información que usted le dé a otra agencia gubernamental se le podría proveer al Seguro Social, pero usted también debería notificarnos directamente.

Si no nos informa de un cambio, puede recibir un sobrepago de dinero. Si le pagamos demasiado, recuperaremos cualquier pago que no le corresponda. Además, si usted no nos informa de un cambio a tiempo o hace una declaración falsa, puede ser castigado con una deducción en sus pagos, una multa, encarcelamiento o los tres.

Puede llamar, escribir o visitar nuestra oficina para informarnos de los cambios. Tenga a mano su número de reclamación. Si recibe beneficios basados en su propio trabajo, su número de reclamación es el mismo que su número de Seguro Social acompañado por una letra. Si usted recibe beneficios en el registro de trabajo de otra persona, su número de reclamación aparece en toda correspondencia relacionada con los beneficios que recibe del Seguro Social.

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Cambios En Su Cálculo de Ganancias

Si usted está trabajando y es menor de su edad de jubilación completa, nosotros generalmente le pedimos que nos dé un cálculo de sus ganancias por el año. Si después nota que sus ganancias son diferentes de lo que calculó, debe informarnos lo más pronto posible para ajustar sus beneficios. Vea "Trabajando Y Recibiendo Seguro Social Al Mismo Tiempo,'' para ayudarle a hacer un cálculo más exacto.

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Si Se Muda

Cuando vaya a mudarse infórmenos de su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. Usted puede dar esta información llamando a nuestro número de teléfono gratis, 1-800-772-1213.

Aunque reciba sus beneficios por depósito directo, el Seguro Social necesita tener su dirección correcta para poder enviarle avisos y otra información importante. Sus beneficios se terminarán si no podemos comunicarnos con usted.

Cuando nos informe su nueva dirección, también indique los otros miembros de la familia que recibirán sus cheques de Seguro Social ahí. Además, asegúrese de notificar el cambio a su oficina de correos.

Un Cambio En Su Cuenta de Depósito Directo

Si usted cambia de institución financiera o abre una cuenta nueva, podemos cambiar su información de depósito directo por teléfono. Tenga a mano los números de la cuenta anterior y nueva cuando nos llame. Estos están escritos en sus cheques personales o estados de cuenta.

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Si No Puede Manejar Sus Fondos

A veces una persona no puede manejar sus propios fondos. Cuando esto ocurre, el Seguro Social debe ser notificado. Podemos hacer arreglos para enviar los beneficios a un pariente o amigo del beneficiario que esté de acuerdo en representarle y usar el dinero para el bienestar del beneficiario. Llamamos a esta persona "representante de beneficiario".

Favor de Notar: El tener "poder legal" sobre un beneficiario, no lo califica automáticamente para ser su representante de beneficiario.

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Una Pensión De Trabajo No Cubierto

Si usted empieza a recibir una pensión de trabajo no cubierto por el Seguro Social-por ejemplo, del sistema de servicio civil federal o de algún sistema de pensión del gobierno estatal o local-tal vez sea necesario ajustar sus beneficios de Seguro Social. También nos debe informar cuando la cantidad de su pensión cambie.

Para más información, comuníquese con la oficina de Seguro Social y pida las hojas informativas, Ajuste Por Pensión del Gobierno (Publicación Núm. 05-10907)-para trabajadores del gobierno que son elegibles para beneficios de Seguro Social en el registro de su cónyuge, y Una Pensión de Un Trabajo No Cubierto Por el Seguro Social (Publicación Núm. 05-10945)-para empleados del gobierno que también pueden ser elegibles a beneficios de Seguro Social en su propio registro. Usted también puede imprimir copias de estas hojas informativas en www.socialsecurity.gov/espanol nuestro sitio en el Internet.

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Un Matrimonio O Divorcio

Si se casa o se divorcia, esto puede afectar sus beneficios de Seguro Social, dependiendo de la clase de beneficios que reciba. Si recibe:

  • sus propios beneficios de jubilación-sus beneficios continuarán;
  • beneficios de cónyuge-sus beneficios terminarán si usted se divorcia, a menos que el matrimonio haya durado por lo menos 10 años;
  • beneficios de viuda o viudo (incluyendo viudas y viudos divorciados)-sus beneficios continuarán si tiene 60 años o más al momento de volverse a casar;
  • beneficios de viuda o viudo incapacitado (incluyendo los de viuda y viudo divorciado incapacitado)-sus beneficios continuarán si tiene 50 años o más al momento de volverse a casar; o
  • cualquier otra clase de beneficios-sus beneficios terminarán si usted se casa, excepto en circunstancias especiales. Sus beneficios pueden empezar de nuevo si el matrimonio termina.

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Si Cambia de Nombre o Apellido

Si cambia de nombre o apellido-debido al matrimonio, divorcio, u orden judicial-notifíquenos para cambiar nuestros registros.

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Si Tiene A Su Cuidado Un Hijo Que Recibe Beneficios

Si recibe beneficios por tener un hijo menor de 16 años o incapacitado a su cuidado, debe notificarnos tan pronto el niño deje de estar a su cuidado. Debe darnos el nombre y la dirección de la persona con quien el niño está viviendo.

Una separación temporera no afecta sus beneficios si usted continúa ejerciendo control paterno o materno sobre su hijo, pero sus beneficios terminarán si usted deja de tener responsabilidad por su hijo. Cuando su hijo vuelva a estar bajo su cuidado, podremos enviarle beneficios a usted de nuevo.

Sus beneficios terminarán cuando su hijo soltero menor cumpla los 16 años. Los beneficios del hijo continuarán según se explica en la sección "Beneficios Para Hijos" de la Parte 5 de este folleto.

Si luego de empezar a recibir beneficios de Seguro Social tiene un niño menor a su cuidado, avísenos para que el niño también reciba beneficios.

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Adopción

Cuando un hijo que recibe beneficios es adoptado, necesita informarnos su nuevo nombre, la fecha del decreto de adopción y el nombre y dirección de los padres adoptivos. La adopción no causará que los beneficios terminen.

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Si Un Beneficiario Es Condenado Por Un Delito

Si una persona que recibe beneficios de Seguro Social es condenado por un delito, el Seguro Social debe ser notificado inmediatamente. Generalmente, no se pagan beneficios por los meses en que una persona está encarcelada por cometer un delito, pero los miembros elegibles de la familia pueden continuar recibiendo beneficios.

No se pagan beneficios a un individuo que comete un crimen y ha sido encarcelado en una institución por orden de la corte y los gastos son sufragados por el público. Esto aplica si la persona ha sido declarada:

  • culpable, pero demente,
  • inocente por razón de demencia o factores similares (como enfermedad mental, defecto mental o incompetencia mental), o
  • incompetente para ser juzgado.

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Si Sale De Los Estados Unidos

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, puede viajar o vivir en la mayoría de los países extranjeros sin que se afecte su elegibilidad para beneficios de Seguro Social. Sin embargo, hay algunos países donde no podemos enviar cheques de Seguro Social. Estos países son: Cuba, Cambodia, Corea del Norte, Vietnam y las repúblicas que anteriormente estaban bajo la Unión Soviética (excepto Estonia, Letonia, Lituania, Armenia y Rusia).

Avísenos si piensa salir de los EE.UU. por 30 días o más. Díganos el nombre del país o países que piensa visitar y la fecha en que espera salir de los EE.UU. Le enviaremos instrucciones especiales recomendándole que hacer con sus beneficios mientras esté en el extranjero. Asegúrese de comunicarse con nosotros cuando regrese a los EE.UU.. Si no es ciudadano de los EE.UU., y regresa a vivir a los EE.UU., necesita presentar prueba de su estado legal de extranjero para poder continuar recibiendo los beneficios.

Si trabaja fuera de los EE.UU., se aplican reglas diferentes al determinar si usted puede recibir beneficios.

Para más información sobre trabajo y permanencia fuera de los EE.UU., llámenos y pida un ejemplar del folleto, Seguro Social-Sus Pagos Mientras Está Fuera De Los Estados Unidos (Publicación Núm. 05-10138).

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Si No Es Ciudadano de los EE.UU.

Si no es ciudadano avísenos cuando se convierta en un ciudadano de los EE.UU., o si su estado de extranjero cambia. Si su estado legal de extranjero caduca, debe proveernos prueba nueva de que sigue legalmente en los Estados Unidos.

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El Fallecimiento de Un Beneficiario

Cuando una persona que recibe beneficios de Seguro Social fallece, no se pagan beneficios por el mes de su fallecimiento. Por ejemplo, si la persona falleció en el mes de julio, los beneficios que se reciben en agosto (que es el pago correspondiente a julio) deben devolverse. La institución financiera debe ser informada del fallecimiento lo antes posible, para que devuelva cualquier pago recibido después de la muerte del beneficiario.

Si los pagos se hacen por cheques, el sobreviviente debe traer el cheque a la oficina de Seguro Social para cambiar la información sobre el representante.

Miembros de la familia pueden ser elegibles para beneficios de Seguro Social de sobrevivientes cuando un trabajador jubilado fallece.

Si un cónyuge vivía con el beneficiario cuando éste falleció, recibirá un pago global de $255. El pago también se puede hacer a un cónyuge que no vivía con el beneficiario en la fecha en que falleció si recibía beneficios de Seguro Social bajo el registro del difunto. Si no hay un cónyuge sobreviviente, un hijo (o hijos) elegible a beneficios bajo el registro de trabajo del difunto en el mes en que ocurrió el fallecimiento, puede reclamar este pago.

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Si Recibe Beneficios de Seguro Social y de Retiro Ferroviario

Si recibe beneficios de Seguro Social y de Retiro Ferroviario basado en el registro de ganancias de su cónyuge y éste fallece, debe avisarnos inmediatamente. No puede continuar recibiendo ambos beneficios. Se le notificará sobre cual beneficio de sobreviviente continuará recibiendo.

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Parte 4 -Trabajando Y Recibiendo Seguro Social Al Mismo Tiempo Cómo Las Ganancias Afectan Sus Beneficios

Usted puede seguir trabajando y aún recibir sus beneficios de jubilación. Sus ganancias en (o después) del mes en que alcance su edad de jubilación completa no afectarán sus beneficios de Seguro Social. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites de ganancias para aquellos meses antes de cumplir la edad de jubilación completa (65 años para las personas nacidas antes del 1938 y gradualmente aumentando a 67 años para aquellas personas nacidas en 1960 o después). Esto funciona así:

  • Si tiene menos de la edad de jubilación completa, descontamos $1 de beneficios por cada $2 de ganancias en exceso del límite anual ($10,680 para el año 2001).
  • En el año en que alcance su edad de jubilación completa, deduciremos $1 de beneficios por cada $3 que gane en exceso de un límite de ganancias diferente ($25,000 para el año 2001) hasta el mes en que cumpla la edad de jubilación completa. Entonces podrá trabajar sin ninguna reducción en la cantidad de su beneficio mensual, sin importar lo que gane.

Si tiene menos de la edad de jubilación completa y algunos de sus beneficios se retienen porque sus ganancias exceden los $10,080, hay algunas buenas noticias. Cuando cumpla la edad de jubilación completa, sus beneficios aumentarán tomando en consideración los meses en que no recibió beneficios o sus beneficios fueron reducidos. Esta es la explicación: Cuando solicitó Seguro Social, sus beneficios inicialmente fueron reducidos cinco novenos de un uno por ciento por cada mes que usted no tenía la edad de jubilación completa. Pero, a la edad de jubilación completa, le devolvemos los cinco novenos de un uno por ciento por cada mes en que no recibió beneficios de Seguro Social debido a que sus ganancias eran muy altas.

Hay otra manera en que el trabajo puede aumentar sus beneficios de Seguro Social. Sus beneficios se basan en un porcentaje del promedio de ganancias de trabajo durante su vida laboral. Cualquier ingreso que usted gane después de solicitar beneficios de Seguro Social, aumenta el promedio total de ganancias, y probablemente aumente su beneficio.

Para más información, diríjase al Seguro Social y pida el folleto, Cómo El Trabajo Afecta Sus Beneficios De Seguro Social (Publicación Núm. 05-10969), o puede visitarnos al www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet e imprimir una copia del folleto.

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Una Regla Mensual Especial

A veces, las personas que se jubilan a mediados del año han ganado más del límite anual en los meses antes de jubilarse. Por esta razón, hay una regla especial que generalmente se aplica al primer año de jubilación. De acuerdo con esta regla, usted puede recibir beneficios completos de Seguro Social por cualquier mes completo en que esté "jubilado," sin importar sus ganancias anuales.

Si se jubila a mediados del año 2001, se considera jubilado-aunque haya ganado más del límite anual-mientras sus ganancias mensuales estén limitadas a $890 (menores de 65). Las reglas de $1-por-$2 y $1-por-$3 no se pueden aplicar a meses en particular. Esto quiere decir que usted puede perder un mes completo de beneficios de Seguro Social si sus ganancias exceden el límite mensual aunque sea por $1.

Si trabaja por cuenta propia, el límite mensual se basa en los "servicios substanciales" que usted realiza en su negocio. Una manera de medir sus servicios para determinar si son "substanciales" es la cantidad de tiempo que dedica al trabajo. En general, si usted trabaja más de 45 horas al mes en su negocio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. Un trabajo de 15 a 45 horas al mes puede considerarse substancial si su ocupación requiere mucha habilidad o si usted administra un negocio bastante grande.

Para información más detallada sobre cómo determinar si su trabajo es substancial, llame a su oficina de Seguro Social y pida la hoja informativa, Cuando Se Jubila de Su Negocio Propio: Lo Que el Seguro Social Necesita Saber (Publicación Núm. 05-10038).

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El Ingreso Que Cuenta... Y Cuándo Cuenta

Sólo los salarios y el ingreso neto de negocio propio cuentan en el Seguro Social para el límite de ganancias. El ingreso que usted obtiene de ahorros, inversiones o seguro no afecta sus beneficios.

Si Trabaja Por Salario

El sueldo cuenta hacia el límite de ganancias cuando se gana, no cuando se paga. Si usted devengó ingreso en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, éste no cuenta como ganancias para el año en que lo recibió. Algunos ejemplos de ingreso aplazado incluyen pago acumulado de enfermedad o vacaciones, bonos, acciones, y otras compensaciones.

Hemos hecho un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) para que los patronos informen en el formulario W-2 algunos tipos de compensaciones aplazadas. Estas cantidades aparecen en el encasillado marcado "Nonqualified Plan", ("Plan No Calificado"). Restaremos la cantidad mostrada del total de sus ganancias consideradas para el límite anual.

Si le pagan sueldo en un año por trabajo que hizo en años anteriores, debe comunicarse con nosotros.

Si Trabaja Por Cuenta Propia

Si trabaja por cuenta propia, los ingresos cuentan cuando los recibe-no cuando los gana-excepto si recibe un pago en un año después de que usted es elegible para beneficios de Seguro Social por trabajo realizado antes de que usted se hizo elegible al Seguro Social. Por ejemplo, si usted empieza a recibir beneficios de Seguro Social en junio 2001 y recibe dinero en febrero 2002 por trabajo realizado antes de junio, no cuenta hacia su límite de ganancias para 2002. Pero, si el dinero que usted recibe en febrero 2002 fue por trabajo que realizó después de junio, sí cuenta contra su límite de ganancias para el año 2002.

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Cómo Informarnos de Sus Ganancias

Debido a que sus ganancias pueden afectar sus beneficios de Seguro Social, necesitamos saber cuánto usted
ganó durante el año. Normalmente conseguimos esta información de-

  • las ganancias que su patrono declara en su formulario W-2; y
  • las ganancias de negocio propio que usted informa en su declaración de impuestos.

    Usted necesita informarnos de sus ganancias después del fin del año solamente si-

  • usted es elegible para el límite mensual de ganancias y ganó menos de la cantidad mensual exenta (en ese caso, necesita decirnos para pagarle beneficios por ese mes);
  • algunas o todas sus ganancias en el formulario W-2 no fueron ganadas en el año que se declaran;
  • usted ganó salarios en exceso de la cantidad exenta y también tuvo una pérdida neta de negocio propio;
  • su formulario W-2 muestra salarios declarados por el patrono que usted incluiría en una declaración de impuestos de negocio propio (por ejemplo, ministros);
  • usted hizo una declaración de impuestos de negocio propio pero no prestó ningún servicio en su negocio o hace su declaración de impuesto a base del año fiscal;
  • usted es un agricultor y recibe pagos del programa federal agrícola o tiene ingresos de cosechas conservadas;
  • le retuvimos algunos beneficios pero no tuvo ganancias en el año, (por ejemplo, ningún salario declarado, ni ingreso de negocio propio).

Usaremos la información recibida junto a la información en nuestros registros para ajustar sus beneficios.

Le avisaremos de la cantidad que usamos para ajustar sus beneficios. Es importante que usted revise la información que usamos para asegurar la exactitud de sus pagos de beneficios al igual que la información en su registro de ganancias. Comuníquese con nosotros si cree que las ganancias que usamos no son correctas.

Aproximadamente a mediados del año, le enviaremos un aviso pidiéndole que calcule sus ganancias actuales y las del próximo año. Sus cálculos nos ayudarán a evitar pagarle beneficios incorrectos.

Nota: Si también recibe beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) además de beneficios de Seguro Social, usted necesita informar todas sus ganancias al Seguro Social.

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Cálculo Aproximado de Sus Ganancias y Beneficios

Calculamos la cantidad de beneficios que usted recibirá este año basándonos en el cálculo de ganancias que nos dio cuando solicitó Seguro Social o el cálculo que nos dió más recientemente.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios en su registro de Seguro Social, el total de beneficios de la familia puede ser afectado por sus ganancias. Esto significa que podemos retener no sólo sus beneficios sino también los de su familia. Pero, si usted recibe beneficios como un miembro de la familia, sus ganancias sólo afectan sus propios beneficios.

Revisión de Su Cálculo de Ganancias

Cuando usted trabaja, debe guardar los comprobantes de sus ganancias, como los talonarios de pago. Si en cualquier momento del año, usted cree que sus ganancias van a ser diferentes de lo que había calculado, debe llamarnos para revisar la cantidad calculada. Esto nos ayuda a pagarle sus beneficios de Seguro Social correctamente.

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Parte 5 - Otra Información Importante Si Se Incapacita

Si se incapacita antes de cumplir los 65 años, comuníquese con nosotros. Tal vez pueda recibir un beneficio mayor si es elegible para beneficios de incapacidad.

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Beneficios de Jubilación Para Viudas(os)

Usted puede recibir beneficios de jubilación bajo su propio registro de trabajo si son mayores de los que recibe bajo el registro de su cónyuge fallecido. Estos beneficios pueden ser mayores en cualquier momento desde los 62 años y posiblemente tan tarde como a los 70 años. Las reglas son complicadas y varían dependiendo de su situación. Si no ha hablado con un representante de Seguro Social sobre los beneficios de jubilación (o si sus circunstancias han cambiado), comuníquese con su oficina local de Seguro Social para discutir las opciones disponibles a usted.

Beneficios Para Hijos

Si su hijo recibe beneficios en su registro, hay detalles importantes que usted debe saber.

Cuando Un Hijo Cumple 18 Años

Los beneficios del hijo terminan el mes antes de cumplir los 18 años, a menos que el hijo esté soltero y esté incapacitado o asista a un curso completo de una escuela primaria o secundaria.

Aproximadamente cinco meses antes de que el hijo cumpla los 18 años, la persona que recibe los beneficios para el hijo recibirá un formulario explicándole cómo los beneficios pueden continuar.

Un hijo cuyos beneficios terminan a los 18 años, puede recibirlos de nuevo si se incapacita antes de la edad de 22 o si es estudiante de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria antes de cumplir los 19 años.

Un Hijo Incapacitado

Un hijo puede continuar recibiendo beneficios después de los 18 años si está incapacitado. El hijo también puede tener derecho a beneficios de SSI por incapacidad. Llámenos para más información.

Si Un Hijo de 18 Años Es Estudiante

Un hijo puede recibir beneficios hasta los 19 años si es estudiante de tiempo completo en una escuela primaria o secundaria. Si el estudiante cumple los 19 años durante el período escolar, los beneficios continuan hasta dos meses más para ayudarle a completar el curso.

Debe avisarle al Seguro Social inmediatamente si el estudiante deja de ir a la escuela, cambia su asistencia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado o suspendido, o cambia de escuela. También déjenos saber si el patrono del estudiante le paga para que asista a la escuela.

Nosotros le enviamos un formulario a cada estudiante cuando empieza y termina el año escolar. Es importante que el estudiante complete el formulario y lo devuelva. Los beneficios pueden ser suspendidos si no recibimos el formulario a tiempo.

Un estudiante puede seguir recibiendo beneficios durante un período de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa volver al curso escolar completo al final de las vacaciones.

Un estudiante que deja de asistir a la escuela generalmente puede recibir beneficios de nuevo si asiste otra vez a la escuela a tiempo completo antes de los 19 años. El estudiante debe comunicarse con el Seguro Social para solicitar beneficios nuevamente.

Cómo el Divorcio Afecta Los Beneficios del Hijastro

Si tiene un hijastro que recibe beneficios bajo su registro de Seguro Social, y usted se divorcia del padre (o la madre), los beneficios del hijastro serán suspendidos el mes siguiente al mes en que se finaliza el divorcio. Usted debe avisarnos tan pronto como el divorcio sea final.

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Unas Palabras Sobre Medicare

Medicare es un plan de seguro de salud para personas de 65 años o más. Las personas que están incapacitadas o tienen una deficiencia renal crónica pueden recibir Medicare a cualquier edad.

Medicare tiene dos partes-seguro de hospital y seguro médico. La mayoría de las personas tienen ambas partes.

El seguro de hospital (Parte A), cubre los servicios a pacientes hospitalizados y ciertos servicios de cuidado de seguimiento. Usted ya pagó por esos servicios con sus impuestos de Seguro Social mientras trabajaba.

El seguro médico (Parte B), paga por servicios de doctores y otros servicios no cubiertos por el seguro de hospital. El seguro médico es opcional y requiere el pago de una prima. A menos que usted rehúse la protección de seguro médico, la prima será automáticamente deducida de sus beneficios. Si vive en Puerto Rico, sin embargo, su inscripción en la Parte B no es automática. Debe comunicarse con su oficina local de Seguro Social si desea inscribirse.

Si solicitó beneficios de jubilación o sobrevivientes antes de cumplir los 65 años, no necesita llenar una solicitud separada para Medicare. Antes de cumplir los 65 años, recibirá información por correo explicándole lo que debe hacer. Su protección empieza automáticamente a los 65 años, aunque no haya recibido su tarjeta de Medicare.

Ayuda Para Beneficiarios de Medicare Con Pocos Ingresos

Si usted tiene Medicare y pocos ingresos y recursos, su estado puede pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos pagados de su "bolsillo", como los deducibles y coseguros. Sólo su estado puede decidir si usted es elegible. Este programa no existe en Puerto Rico. Para saber si es elegible, comuníquese con la oficina de bienestar público de su estado o localidad, la agencia de Medicaid, o llame al número de teléfono gratis de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Las personas con impedimento auditivo pueden llamar TTY, 1-877-486-2048. Pida el folleto, Ahorros de Medicare Para Beneficiarios Calificados (Publicación de HCFA Núm. 10954).

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¿Puede Usted Recibir SSI?

Si usted tiene ingreso y recursos limitados, la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) puede ayudarle. SSI es un programa federal que nosotros administramos. Pero es financiado por los fondos generales, no por los fondos de reservas del Seguro Social. Este programa no existe en Puerto Rico.

El SSI paga cheques mensuales a personas de 65 años o más, o ciegas, o incapacitadas. Si usted recibe SSI, también puede recibir otros beneficios como Medicaid, cupones de alimentos, y otros servicios sociales.

No contamos algunos ingresos y recursos al determinar su elegibilidad para SSI. Su casa y su automóvil, por ejemplo, usualmente no se cuentan como recursos.

Llámenos para más información o para llenar una solicitud para SSI.

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Un Mensaje Sobre Cupones de Alimentos

Usted puede recibir una solicitud o información sobre cupones de alimentos en cualquier oficina de Seguro
Social. O puede llamar al número gratis, 1-800-772-1213. Pida el folleto, Cupones de Alimentos y Otros Programas de Nutrición (Publicación Núm. 05-10978) o la hoja informativa Hechos Sobre Cupones de Alimentos (Publicación Núm. 05-10105).

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Si No Está De Acuerdo Con Nuestra Decisión

Si tiene preguntas sobre la cantidad de su pago o sobre una carta que le hayamos enviado, comuníquese con nosotros.

Si no está de acuerdo con nuestra decisión, usted tiene el derecho de pedir que su reclamación sea reconsiderada. Debe solicitar este servicio por escrito en una oficina de Seguro Social dentro de los 60 días de la fecha en que recibió la carta.

Hay pasos adicionales después de la reconsideración si aún no está satisfecho. Estos se explican en la hoja informativa, El Proceso de Apelación, (Publicación Núm. 05-10941) disponible en el Seguro Social. También puede visitar al www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet e imprimir una copia de esta hoja informativa.

Usted tiene el derecho de ser representado por un abogado u otra persona de su elección para tratar cualquier asunto con nosotros. Esto no significa que necesita un abogado u otro representante, pero tendremos gusto en trabajar con uno si usted lo desea.

Para su protección, hay reglas especiales con respecto a quién puede representarle y lo que esa persona puede hacer. Esto se explica en la hoja informativa, Su Derecho A Representación (Publicación Núm. 05-10975), disponible en el Seguro Social. También puede visitar al www.socialsecurity.gov/espanol nuestro sitio de Internet e imprimir una copia de esta hoja informativa.

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Parte 6-Preguntas Más Frecuentes

1. ¿Cómo cambio mi dirección?
Llame al Seguro Social para informarnos de su nueva dirección y su nuevo número de teléfono. Asegúrese de tener su número de reclamación de Seguro Social a la mano.

2. Necesito prueba de lo que recibí del Seguro Social. ¿Qué puedo usar?
Todos los años le enviamos el formulario SSA-1099, Declaración de Beneficios de Seguro Social que muestra lo que usted recibió el año anterior en beneficios de Seguro Social. Usted puede usar esto como prueba.

3. Si pierdo mi tarjeta de Seguro Social o de Medicare, ¿cómo puedo reemplazarla?
Llámenos o visítenos al www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet, para un remplazo de su tarjeta. Nos ayudará si tiene su número de Seguro Social a mano cuando llame.

4. ¿Dónde está mi oficina local?
Las direcciones de las oficinas de Seguro Social se encuentran en el directorio telefónico bajo "U.S. Government" o "Social Security Administration." Usted también puede llamar a nuestro número gratis-1-800-772-1213-y pedir la dirección de su oficina local o pedirla en nuestra página del Internet en www.ssa.gov.

5. ¿Por qué el beneficio de mi vecino es mayor que el mío?
Los beneficios se basan en la fecha de nacimiento de la persona y en su historial laboral, así que es posible que puedan exisitir diferencias. Para proteger la privacidad del individuo, no podemos darle información sobre el registro de Seguro Social de otra persona.

6. ¿Se basa el cálculo de mis beneficios en mis últimos 5 años de ganancias?
No. Los beneficios de jubilación se calculan sobre el total de ganancias durante la vida laboral bajo el sistema de Seguro Social.

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