Social Security Seal

Administracion de
Seguro Social

Beneficios de
Sobrevivientes

Publication Number 05-10984
August 2001

(Recycle prior editions)

ICN 487075

(.pdf)


Por Qué Esperamos Que Usted Lea Este Folleto

La pérdida del trabajador asalariado de la familia puede ser muy devastador para los sobrevivientes. He aquí una explicación de los beneficios que el Seguro Social le puede proveer a la familia. Este folleto está dividido en dos secciones.

  • La primera parte explica los beneficios de sobrevivientes que usted está ganando con los impuestos que paga cuando trabaja y cómo se obtienen estos beneficios.
  • La segunda parte explica cómo solicitar beneficios de Seguro Social si alguien de su familia fallece y lo que necesita saber después que los beneficios empiecen.
  • Este folleto provee una idea general de los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes. La información no intenta cubrir todas las disposiciones de la ley. Para información específica sobre su caso, comuníquese con el Seguro Social.

Dirección del Internet www.ssa.gov/espanol Número de Teléfono Gratis de Seguro Social 1-800-772-1213 TTY: 1-800-327-0778


Lo Que Hay Adentro

  

Parte 1—Si Usted Está Trabajando... Lo Que Necesita Saber Sobre Los Beneficios de Sobrevivientes

"Seguro de Vida" del Seguro Social
¿Cómo Puedo Ganar Beneficios de Sobrevivientes?
¿Quién Puede Recibir Beneficios de Sobrevivientes?
Beneficio Especial Por Muerte Pagado Una Vez
Beneficios Para Cónyuges Divorciados Sobrevivientes
¿Cuánto es el Beneficio?


Parte 2—Si Un Ser Querido Fallece... Lo Que Usted Necesita Saber Sobre Los Beneficios de Sobrevivientes

¿Cómo Solicito Beneficios?
¿Cuánto recibiré?
Máximo de Beneficios Familiares
Beneficios de Jubilación Para Viudas(os)
¿Cómo El Trabajo Afecta Mis Beneficios?
¿Qué Sucederá Si Me Vuelvo a Casar?

 

Unas Palabras Sobre Medicare

Ayuda Para Beneficiarios de Medicare Con Ingresos Bajos


Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social


Para Más Información 11


Otros Folletos Disponibles 12

 

Parte 1—Si Usted Está Trabajando... Lo Que Necesita Saber Sobre Los Beneficios de Sobrevivientes

"Seguro de Vida" del Seguro Social

Muchas personas piensan en el Seguro Social únicamente como un programa de jubilación. Pero, los beneficios de jubilación son sólo una parte del programa de Seguro Social.

Parte de los impuestos de Seguro Social que usted paga van al seguro de sobrevivientes. De hecho, el valor del seguro de sobrevivientes que usted tiene bajo el Seguro Social es probablemente mayor que el valor de su seguro de vida individual.

Cuando fallece una persona que ha trabajado y pagado impuestos de Seguro Social, se pueden pagar beneficios de sobreviviente a ciertos miembros de su familia. Estos incluyen viudas, viudos, (y viudas/viudos divorciados) hijos y padres dependientes.

Usted, junto con millones de otras personas, obtiene la protección de seguro de sobrevivientes trabajando y pagando impuestos de Seguro Social. Actualmente, 98 de cada 100 niños podrían recibir beneficios si uno de sus padres falleciera. Es más, el Seguro Social paga más beneficios a niños que ningún otro programa Federal.

¿Cómo Puedo Ganar Beneficios de Sobrevivientes?

Cuando usted fallece, ciertos miembros de su familia pueden ser elegibles a beneficios de sobrevivientes si usted trabajó, pagó impuestos de Seguro Social y ganó suficientes "créditos". Usted puede ganar un máximo de cuatro créditos cada año. El número de créditos que usted necesita depende de su edad al fallecer. Mientras más joven sea la persona, menos créditos necesitará para que los miembros de su familia sean elegibles para beneficios de sobrevivientes, pero ninguna persona necesitará más de 40 créditos (10 años de trabajo) para ser elegible a cualquier beneficio de Seguro Social.

Bajo una regla especial, pueden pagarse beneficios a sus hijos y al cónyuge que cuida a sus hijos, aunque usted no tenga el número de créditos necesarios. Ellos pueden recibir beneficios si usted tiene créditos por un año y medio de trabajo, realizado en los tres años antes de usted fallecer.

¿Quién Puede Recibir Beneficios de Sobrevivientes?

Cuando usted fallece, los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes pueden pagarse a:

  • su viuda o viudo—beneficios completos a los 65 años o más (si nació antes de 1940) o beneficios reducidos tan temprano como a la edad de 60 años. (La edad para recibir beneficios completos aumenta gradualmente para personas nacidas después de 1939, hasta que alcanza la edad de 67 años para personas nacidas en el 1962 en adelante.) Una viuda/o incapacitada/o puede recibir beneficios entre las edades de 50 a 60 años. Los beneficios del cónyuge sobreviviente pueden ser reducidos si esa persona también recibe una pensión de un empleo donde no le descontaron impuestos de Seguro Social. Para más información, llame al Seguro Social y pida la hoja informativa, Ajuste Por Pensión del Gobierno (Publicación Núm. 05-10907);
  • su viuda o viudo—a cualquier edad, si tiene a su cuidado sus hijos menores de 16 años o incapacitados, que reciben beneficios;
  • sus hijos solteros—menores de 18 años (o hasta los 19 años si están asistiendo a la escuela elemental o secundaria a tiempo completo). Su hijo puede recibir beneficios a cualquier edad si se incapacitó antes de los 22 años de edad y continúa incapacitado. Bajo ciertas circunstancias, pueden pagarse beneficios a sus hijastros, nietos o hijos adoptados; o
  • sus padres dependientes de 62 años o más.

Beneficio Especial Por Muerte Pagado Una Vez

Hay un pago especial único de $255 que puede hacerse cuando usted fallezca si tiene suficientes "créditos" de trabajo. Este pago solamente puede hacerse a su cónyuge o hijo menor, si cumplen con ciertos requisitos.

Beneficios Para Cónyuges Divorciados Sobrevivientes

Si usted se ha divorciado, su ex-cónyuge puede recibir beneficios bajo las mismas circunstancias que su viuda o viudo, si su matrimonio con esa persona duró 10 años o más. Pero, su ex-cónyuge no tiene que cumplir con el requisito de años de matrimonio si ella o él está cuidando a un hijo de usted, que sea menor de 16 años o incapacitado y reciba beneficios en el registro de Seguro Social de usted. El hijo también debe ser el hijo natural o legalmente adoptado de su ex-cónyuge.

Los beneficios pagados a un cónyuge divorciado sobreviviente de 60 años o más (50 a 60 si está incapacitado) no afectarán la cantidad de beneficios de los otros sobrevivientes recibiendo beneficios.

¿Cuánto es el beneficio?

La cantidad de beneficios de Seguro Social que su familia puede recibir depende de su promedio de ganancias durante su vida laboral. Eso significa que mientras más altas sean sus ganancias, más altos serán sus beneficios.

Si usted desea obtener un cálculo de los beneficios de sobrevivientes que podrían pagarse a su familia, llámenos o visítenos y pida el formulario 7004 (Solicitud de Declaración de Seguro Social).

De cuatro a seis semanas después de completar y devolvernos el formulario, usted recibirá una Declaración mostrando un cálculo aproximado de sus beneficios de sobrevivientes, así como cálculos aproximados de los beneficios de jubilación e incapacidad y otra información importante. No hay cargo alguno por este servicio.

Parte 2—Si Un Ser Querido Fallece... Lo Que Usted Necesita Saber Sobre Los Beneficios de Sobrevivientes

¿Cómo Solicito Beneficios?

Cómo solicitar beneficios de sobrevivientes depende de si usted recibe o no otro beneficio de Seguro Social.

Si No Recibe Beneficios De Seguro Social
Usted debe solicitar beneficios de sobrevivientes inmedia- tamente porque, en algunos casos, los beneficios no son retroactivos. Usted puede solicitar por teléfono o en cualquier oficina de Seguro Social.

Necesitamos cierta información para procesar su solicitud. Es conveniente que usted la tenga disponible cuando solicite beneficios. Pero no demore su solicitud porque no tiene toda la información. Le ayudaremos a obtenerlo. Necesitaremos documentos originales o copias certificadas por la agencia que los emitió.

La información necesaria incluye:

  • prueba de defunción de la funeraria o acta de defunción;
  • su número de Seguro Social y el del trabajador fallecido;
  • su certificado de nacimiento;
  • su certificado de matrimonio si usted es viuda o viudo;
  • sus papeles de divorcio si está solicitando como cónyuge divorciado sobreviviente;
  • los números de Seguro Social de los hijos dependientes, si están disponibles;
  • los formularios W-2 o declaración de impuesto por negocio propio del año más reciente del trabajador fallecido; y
  • el nombre de su banco y su número de cuenta para que sus beneficios puedan ser depositados directamente a su cuenta bancaria.

Si Recibe Beneficios de Seguro Social
Si usted recibe beneficios como esposa o esposo en el registro de su cónyuge cuando él o ella fallece, debe informarnos sobre el fallecimiento, y sus beneficios serán cambiados a beneficios para sobrevivientes. Si necesitamos más información, nos comunicaremos con usted.

Si usted recibe beneficios en su propio registro de ganancias, necesitará solicitar beneficios de sobrevivientes. Llámenos o visítenos y calcularemos si usted puede recibir más dinero como viuda o viudo de lo que recibe en su propio registro. Usted recibirá el beneficio que sea mayor, no la combinación de ambos beneficios. Necesitamos ver el certificado de defunción de su cónyuge para procesar su solicitud.

Los beneficios para hijos serán automáticamente cambiados a beneficios de sobrevivientes, después que nos informe del fallecimiento. Nos comunicaremos con usted si necesitamos más información.

¿Cuánto recibiré?

La cantidad de sus beneficios se basa en las ganancias de la persona fallecida. Mientras más haya pagado él o ella al Seguro Social, más altos serán sus beneficios.

La cantidad que usted recibirá es un porcentaje del beneficio de Seguro Social básico de la persona fallecida. El porcentaje depende de su edad y del tipo de beneficio para el cual usted es elegible. A continuación aparecen las situaciones más típicas:

  • viuda o viudo de 65 años de edad o más—100 por ciento;
  • viuda o viudo de 60 a 64 años—Entre 71 y 94 por ciento;
  • viuda de cualquier edad con un hijo menor de 16— 75 por ciento; o
  • hijos—75 por ciento.

Máximo de Beneficios Familiares

Hay un límite a la cantidad de dinero que se puede pagar a usted y a otros miembros de su familia cada mes. El límite varía, pero generalmente es igual a aproximadamente un 150 a 180 por ciento del beneficio que correspondería a la persona fallecida. Si la suma de los beneficios a pagarse a los miembros de la familia es mayor que este límite, los beneficios serán reducidos proporcionalmente.

Beneficios de Jubilación Para Viudas(os)

Si usted recibe beneficios de viuda o viudo (incluyendo viudas o viudos divorciados), debe acordarse que puede recibir beneficios bajo su propio registro tan temprano como a la edad de 62 años. Esto es asumiendo que usted sea elegible y que los beneficios de jubilación son más altos que los de viuda(o). En muchos casos, una persona viuda(o) puede empezar a recibir un beneficio reducido y después cambiar a otro beneficio no reducido a la edad de 65 años. Las reglas son muy complicadas y varían dependiendo de su situación. Por eso usted debe hablar con uno de nuestros representantes acerca de las opciones disponibles para usted.

¿Cómo El Trabajo Afecta Mis Beneficios?

Si usted trabaja mientras recibe beneficios de Seguro Social como sobreviviente y no tiene la edad de jubilación completa, la cantidad de sus beneficios puede ser reducido si sus ganancias exceden ciertos límites. La edad de jubilación completa es 65 años para las personas nacidas antes del 1938 y gradualmente aumentará hasta llegar a los 67 años para aquellas personas que nacieron en 1960 y después. Para saber más acerca de estos límites del año actual y cómo las ganancias en exceso de esos límites pueden reducir sus beneficios de Seguro Social, comuníquese con el Seguro Social y pida el folleto, Cómo El Trabajo Afecta Sus Beneficios (Publicación Núm. 05-10969). No hay límite de ganancias una vez que usted cumpla la edad de jubilación completa.

Sus ganancias sólo reducen sus propios beneficios de sobrevivientes, no los beneficios de los otros miembros de la familia.

¿Qué Sucederá Si Me Vuelvo a Casar?

Generalmente, usted no puede recibir beneficios como sobreviviente si vuelve a casarse. Pero, otro matrimonio después de los 60 años (50 años si está incapacitado) no le impedirá recibir beneficios en el registro de su cónyuge fallecido. Y a los 62 años o más, puede recibir beneficios en el registro de su nuevo cónyuge si éstos son más altos.

Unas Palabras Sobre Medicare

Medicare es un programa de seguro de salud para personas de 65 años o más. Las personas que están incapacitadas o que tienen insuficiencia renal permanente, también pueden recibir Medicare.

Medicare tiene dos partes—Seguro de Hospital y Seguro Médico. La mayoría de las personas tienen ambas partes.

El Seguro de Hospital, llamado la Parte A, cubre los servicios a paciente hospitalizado y ciertos servicios subsiguientes. El trabajador ya ha pagado por esos servicios a través de sus impuestos de Seguro Social mientras estuvo trabajando.

El Seguro Médico, llamado la Parte B, paga por servicios de doctores y otros servicios no cubiertos por el seguro de hospital. El seguro médico es opcional y requiere el pago de una prima.

Algunas personas ya reciben beneficios de Seguro Social cuando cumplen los 65 años y su Medicare empieza automáticamente. Las demás personas deben llenar una solicitud. Si usted vive en Puerto Rico, tiene que solicitar la Parte B, si la desea. Para mas información llame al Centro de Servicios de Medicare y Medicaid al, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) y pida una copia de la guía, Medicare Y Usted. También puede visitar al www.medicare.gov su sitio de Internet.

Ayuda Para Beneficiarios de Medicare Con Ingresos Bajos

Si usted tiene pocos ingresos y recursos, su estado puede pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos pagados de su "bolsillo", como los deducibles y coseguros. Sólo su estado puede decidir si usted es elegible. Para saber si es elegible, comuníquese con la oficina de bienestar público de su estado o localidad, o la agencia de Medicaid, o llame al número de teléfono gratis de Medicare, 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Las personas con impedimentos auditivos pueden llamar TTY, 1-877-486-2048. Pida el folleto, Ahorros de Medicare Para Beneficiarios Calificados (Publicación Núm. 10954). Este programa no existe en Puerto Rico.

Su Información Personal Está Segura
Con El Seguro Social

El Seguro Social mantiene la información personal de millones de personas. Esta información—tal como su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y dirección—es personal y confidencial. Generalmente, solamente discutimos esta información con usted. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona lo ayude con sus asuntos de Seguro Social.

Si usted le pide a un amigo o familiar que llame al Seguro Social, usted necesita estar con esa persona para que podamos verificar que usted quiere que le ayude. El representante de Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona.

Si usted envía a un amigo o familiar a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, necesita enviar su consentimiento por escrito con esa persona. Solamente con su consentimiento podemos discutir su asunto personal con esa persona y proveerle las respuestas a sus preguntas.

En el caso de un niño menor de edad, el padre natural o el tutor legal puede actuar en nombre del niño para tratar los asuntos de Seguro Social del niño.

La privacidad de su registro está garantizado. Hay veces que la ley requiere que el Seguro Social le dé información a otra agencia gubernamental para administrar otros programas gubernamentales de salud y bienestar—como la Asistencia Temporera A Familias Necesitadas, Medicaid y los cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información de Seguro Social la divulguen a otras entidades.

Para Más Información

Usted puede conseguir las respuestas a muchas de sus preguntas sobre el Seguro Social en www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet. Usted puede copiar e imprimir publicaciones sobre todos los aspectos del Seguro Social y obtener formularios para solicitar varios servicios que ofrecemos. Puede inscribirse en "e-News" del Seguro Social, un noticiero electrónico gratuito que le ayuda a mantenerse al día con los últimos cambios del Seguro Social (solamente disponible en inglés). También hay programas electrónicos que muestran cálculos de beneficios de jubilación, sobrevivientes o incapacidad (solamente disponible en inglés).

Si no tiene una computadora, posiblemente pueda conseguir servicios de una biblioteca local u otras organizaciones no lucrativas. Consulte su directorio telefónico bajo el servicio de computadora o llame a su biblioteca local para verificar los servicios que ofrecen.

Llame A Nuestro Número Gratis 800

Usted puede conseguir información grabada 24 horas al día, incluyendo los fines de semana y días feriados, llamando al número gratis de Seguro Social, 1-800-772-1213. Usted puede hablar con un representante de servicio entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y del mes, así que si su asunto puede esperar, es mejor que nos llame en otra ocasión. Tenga su número de Seguro Social disponible cuando nos llame.

Las personas sordas o con problemas auditivos pueden llamar a nuestro número gratis de TTY, 1-800-325-0778, entre las 7 a.m. y 7 p.m., de lunes a viernes.

El Seguro Social provee servicios de intérpretes gratis si los solicita para tratar sus asuntos. Usted debe llamar primero para asegurarse de que el intérprete esté disponible para ayudarle.

Nosotros tratamos las llamadas confidencialmente—ya sean a nuestros números gratis o a una de nuestras oficinas locales. También queremos asegurarles que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso tenemos un segundo representante de Seguro Social escuchando algunas de las llamadas telefónicas.

Otros Folletos Disponibles

También tenemos publicaciones que contienen información sobre otros programas de Seguro Social. Visítenos en nuestro sitio de Internet al, www.ssa.gov/espanol para obtener una copia gratis de estas publicaciones:

  • Comprendiendo Los Beneficios (Publicación Núm. 05-10924) — le da una explicación general de todos los programas de Seguro Social;
  • Beneficios de Jubilación (Publicación Núm. 05-10935)— explica los beneficios de Seguro Social por jubilación;
  • Beneficios de Incapacidad (Publicación Núm. 05-10929) — explica los beneficios de Seguro Social por incapacidad;
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (Publicación Núm. 05-11090) — explica el programa que provee un ingreso básico a personas de 65 años o más, incapacitados o ciegos que tienen ingreso y recursos limitados; y
  • Beneficios Para Niños Con Incapacidades (Publicación Núm. 05-10926) — explica los beneficios disponibles para niños con incapacidades.