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OSHA 3134

Exposicion a Patogenos
Transmitidos por la
Sangre en el Trabajo



Información Sobre Los Riesgos de Los Productos Químicos Exposicion a Patogenos
Transmitidos por la
Sangre en el Trabajo

Departamento del Trabajo de los EE.UU.
Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional


OSHA 3134
1992


La información contenida en esta publicación no se considera como un substituto de las provisiones de la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de 1970 o de cualquier reglamento emitido por OSHA.

El material contenido en esta publicación es de dominio público y puede ser reproducido total o parcialmente sin autorización del Gobierno Federal. Se solicita pero no se requiere que se reconozca a la fuente de esta información.


Teléfono

A petición, esta información estar disponible para personas con impedimentos sensoriales.
Teléfono accionado por la voz:
(202) 523-8615
Teléfono con mensajes de referencia TDD:
1-800-326-2577


Official U.S. Department of Labor SealExposicion a Patogenos
Transmitidos por la
Sangre en el Trabajo



Departamento del Trabajo de los EE.UU.
Lynn Martin, Secretaria

Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional
Dorothy L. Strunk, Subsecretaria Interina



OSHA 3134
1992


Contenido

Introducción

¿Quién está cubierto?

Plan de Control de la Exposición

¿Quién está expuesto en el Trabajo?

Comunicación de los Riesgos a los Empleados

Medidas de Prevención
Vacuna contra la Hepatitis B
Precauciones Universales

Métodos de Control
Controles de Ingeniería y Prácticas de Trabajo
Equipo de Protección Personal
Limpieza del Lugar de Trabajo
Etiquetas

¿Qué Hacer si Occure un Incidente de Exposición?

Mantenimiento de los Archivos de Registros

Laboratorios de Investigación e Instalaciones de Producción de VIH y VHB

Otras Fuentes de Asistencia (OSHA)
Programas de Consulta
Programas de Protección Voluntaria
Entrenamiento y Educación

Apéndice A - Declaración de Declinación

Apéndice B - Directorio del Proyecto de Asesoramíento de OSHA

Estados con Planes Aprobados por OSHA

Publicaciones Relacionadas



Ilustraciones

Tabla 1 - Calendario de Cumplimiento

Tabla 2 - Requisitos para las Etiquetas

Figura 1 - Símbolo de Riesgo Biológico

Figura 2 - Signo para los Laboratorios de Producción de VIH/VHB


Introducción

El Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida (SIDA) y la Hepatitis B merecen la más seria consideración de los trabajadores que en el trabajo están expuestos a sangre, a otros materiales potencialmente infecciosos, u otros ciertos tipos de líquidos corporales que contienen patógenos transmitidos por la sangre tales como el virus de la inmuno-deficiencia humana (VIH) y el virus de la hepatitis B (VHB). De acuerdo con los estimados de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA), más de 5.6 millones de trabajadores del cuidado de salud y seguridad pública pueden estar potencialmente expuestos a estos tipos de viruses.1

Estos trabajadores incluyen, pero no se limitan a, médicos, dentistas, empleados dentales, flebotomianos, enfermeras, empleados de funerarias, paramédicos, examinadores médicos, técnicos y tecnólogos en los bancos de sangre, personal de limpieza doméstica, trabajadores de lavanderías, empleados en instalaciones de cuidado a largo plazo, y trabajadores de cuidados de la salud a domicilio. Otros trabajadores que también pueden estar expuestos en el trabajo a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, dependiendo de sus funciones en el trabajo, incluyen a los trabajadores de los laboratorios de investigación y al personal de seguridad pública (bomberos, policía, de rescate, oficiales de recintos de detención, etc.).

La exposición a patógenos transmitidos por la sangre puede ocurrir de muchas maneras. Aunque las heridas por pinchaduras con agujas son la forma más común de exposición para los trabajadores del cuidado de salud, los patógenos transmitidos por la sangre también pueden ser transmitidos a través del contacto con las membranas mucosas y con la piel dañada de los trabajadores.

La OSHA reconoce la necesidad de una reglamento que prescriba medidas de seguridad para proteger a los trabajadores de los peligros contra la salud relacionados con los patógenos transmitidos por la sangre. Así, por medio de la completa implementación de este reglamento, OSHA aspira a reducir el riesgo de la exposición ocupacional a enfermedades transmitidas por la sangre.


Tabla 1. Calendario de Cumplimiento
Fecha de Entrada en Vigencia del Reglamento 6/3/92
 
Plan de Control de la Exposición 5/5/92
 
Información y Entrenamiento de la Comunicación del Peligro a los Empleados 4/6/92
 
Mantenimiento de los Archivos de Registros 4/6/92
 
Prácticas de Ingeniería/Trabajo 6/7/92
 
Equipo de Protección Personal 6/7/92
 
Vacunas contra la Hepatitis B y el Seguimiento Posterior a la Exposición 6/7/92
 
Etiquetas y Signos 6/7/92
 
Limpieza Doméstica 6/7/92
 
Otras Provisiones 6/7/92

Este reglamento, que es la Parte 1910.1030 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales (CFR), fue publicado en el Federal Register el 6 de diciembre del 1991, (29 CFR 1910.1030) y entró en vigencia el 6 de marzo de 1992 (ver el Calendario de Cumplimiento en la Tabla 1).

La autoridad federal OSHA cubre a todos los empresarios del sector privado con uno o más empleados, así como a los empresarios federales civiles. Los estados que están administrando sus propios programas de salud y seguridad ocupacional por medio de planes aprobados bajo la sección 18(b) de la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (OSH) del 1970 deben adoptar y enforzar reglamentos que sean por lo menos tan efectivos como los requisitos federales. Actualmente 25 estados tienen planes estatales aprovados por OSHA. De éstos 25 planes estatales, 23 cubren el sector público y privado (por ejemplo: gobiernos estatales y locales). Los estados restantes (2) sólo cubren el sector público (ver el listado al final de este folleto).

Este folleto provee un panorama del reglamento OSHA sobre los patógenos transmitidos por la sangre e informa a los empleados y a los empresarios sobre los riesgos asociados con la exposición ocupacional a estos y como reducirlos. Este folleto no debe ser usado como un substituto al reglamento ni como substituto de los requisitos pronunciados bajo la Ley OSH. Para el texto completo, favor de referirse al reglamento (29 CFR 1910.1030).


¿Quién está cubierto?

Las reglas de la OSHA aplican a todas las personas que están expuestas ocupacionalmente2 a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. Sangre significa sangre humana, productos sanguíneos o componentes de sangre. Otros materiales que son potencialmente infecciosos incluyen los siguientes: (1) líquidos corporales humanos: semen, secreciones vaginales, líquido cerebro-espinal, líquido sinovial, líquido pleural, líquido pericardial, líquido peritoneal, líquido amniótico, saliva en los procedimientos dentales, cualquier líquido corporal visiblemente contaminado con sangre, y todos los líquidos corporales en situaciones en las que es difícil o imposible diferenciar entre líquidos corporales; (2) cualquier tejido suelto u órgano (otro que no sea piel intacta) de un ser humano (vivo o muerto); y (3) cultivos de células o tejidos conteniendo VIH, cultivos de órganos, y medios de cultivo que contienen VIH o VHB u otras soluciones tales como sangre, órganos u otros tejidos de animales experimentales infectados con VIH o con VHB.

El reglamento de los patógenos transmitidos por la sangre especifica cómo determinar quién tiene exposición ocupacional, y cómo reducir la exposición a los patógenos transmitidos por la sangre en el lugar de trabajo. Las medidas de prevención u otros requisitos de este reglamento se describen en los próximos párrafos.


Plan de Control de la Exposición

El reglamento requiere que el empresario desarrolle un plan por escrito para el control de la exposición. Como mínimo el plan de control de la exposición debe incluir (1) la determinación de la exposición, (2) los procedimientos para evaluar las circunstancias que dan lugar a un incidente de exposición, (3) el calendario y el método para implementar las secciones del reglamento que cubren los métodos de cumplimiento, laboratorios de investigación e instalaciones de producción de VIH y VHB, vacuna contra la hepatitis B y el seguimiento posterior a la exposición, la comunicación de los riesgos a los empleados, y el mantenimiento de los archivos de registros. El calendario de cómo y cuándo las provisiones del reglamento serán implementadas puede ser tan simple como un calendario con notas breves describiendo los métodos de implementación, y una copia del reglamento anotado.

El plan debe ser revisado, actualizado por lo menos una vez al año o cuando nuevos procedimientos y tareas afecten la exposición ocupacional, ser accesible a los empleados (de acuerdo con el Título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 1910.20(e), Acceso a los Registros Médicos y de Exposición de los Empleados) y ser puesto a la disposición del Subsecretario de OSHA y del Director del Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) para que los examinen y los copien.


¿Quién está expuesto en el Trabajo?

La determinación de la exposición está basada en la definición de 'exposición ocupacional' sin tener consideración alguna del equipo ni la ropa de protección personal. La determinación de la exposición se hace al revisar las clasificaciones del trabajo dentro del ambiente de trabajo y al dividir las exposiciones en dos grupos. El primer grupo incluye clasificaciones en las cuales todos los empleados tienen exposición ocupacional, tales como las enfermeras de limpieza de las salas de operación. Donde todos los empleados tienen exposición ocupacional, no es necesario especificar las tareas del trabajo. El segundo grupo incluye aquellas clasificaciones en las cuales algunos de los empleados tienen exposición ocupacional. Donde sólo algunos empleados tienen exposición ocupacional las tareas y procedimientos específicos que causan la exposición ocupacional deben ser enumerados. Un ejemplo podría ser en las lavanderías de los hospitales donde sólo algunos trabajadores podrían estar asignados a las tareas del manejo de ropa sucia contaminada mientras que otros no lo estarían. Cuando se ha identificado a los empleados con exposición ocupacional, el siguiente paso es el de comunicarles los riesgos a esos empleados.


Comunicación de los Riesgos a los Empleados

Para el 4 de junio de 1992, se debe informar y entrenar a todos los empleados que están expuestos ocupacionalmente. La información y entrenamiento debe proveerse sin costo alguno a los empleados, en el momento de la asignación inicial, durante horas de trabajo y al menos una vez al año a partir de entonces. Entrenamiento adicional será necesario cuando las tareas sean modificadas o cuando nuevas tareas que impliquen la exposición ocupacional a patógenos transmitidos por la sangre que afecten la exposición del empleado hayan sido introducidas. Las personas que conduzcan el entrenamiento tienen que tener conocimientos en la materia, y la información provista debe ser apropiada en su contenido y vocabulario al nivel educacional, literario y de lenguage de la audiencia, y debe contener los siguientes elementos:

  • Cómo obtener una copia del texto regulatorio y una explicación de su contenido;

  • Información sobre la epidemiología y los síntomas de las enfermedades transmitidas por la sangre;

  • Formas en las cuales se transmiten los patógenos transmitidos por la sangre;

  • Explicación del plan de control de la exposición y de cómo obtener una copia;

  • Información sobre cómo reconocer las tareas que puedan resultar en la exposición ocupacional;

  • Explicación del uso y limitaciones de las prácticas de trabajo y los controles de ingeniería, y el equipo de protección personal;

  • Información sobre los tipos, selección, uso apropiado, localidad, eliminación, manejo, descontaminación y disposición del equipo de protección personal;

  • Información sobre la vacuna contra la hepatitis B tales como: seguridad, beneficios, eficacia, métodos de administración y disponibilidad;

  • Información sobre con quién comunicarse y qué hacer en caso de una emergencia;

  • Información de cómo reportar un incidente de exposición, y sobre la evaluación posterior a la exposición y el seguimiento;

  • Información sobre las etiquetas de precaución y signos, dónde son aplicables y códigos de color; y

  • Sesiones de preguntas y respuestas sobre cualquier punto del entrenamiento.

Se requiere entrenamiento adicional para los empleados que trabajan en laboratorios e instalaciones de producción de VIH y VHB, sobre las prácticas y técnicas microbiológicas uniformes, costumbres y operaciones específicas de estas instalaciones, y el manejo apropiado de patógenos humanos y tejidos de cultivos. Este entrenamiento adicional debe ser dado antes de que el empleado empiece su asignación inicial de trabajo.


Medidas de Prevención

Vacuna contra la Hepatitis B

Para todos los empleados que tienen exposición ocupacional, el empresario debe hacer disponible la vacuna y la serie de vacunaciones contra la hepatitis B, una evaluación posterior a la exposición y el seguimiento de todos los empleados que han experimentado un incidente de exposición. La vacuna y las vacunaciones así como todas las evaluaciones médicas y el seguimiento deben estar a la disposición del empleado sin costo alguno, y ser provistas a una hora y en un lugar razonable, ser llevadas a cabo por o bajo la supervisión de un médico licenciado o de otro profesional del cuidado de salud licenciado, cuyo alcance de práctica le permita ejecutar en forma independiente las actividades requeridas por el párrafo (f) del reglamento (tales como una enfermera en práctica). Las vacunaciones también deben ser provistas de acuerdo a las recomendaciones actuales del Servicio de Salud Pública de los EE.UU. Los empleados que reusen ser vacunados deben firmar una declaración de declinación (ver Apéndice A). El empleado puede solicitar y obtener la vacunación en una fecha posterior sin costo alguno, si continua siendo expuesto.

La vacuna y la serie de vacunación contra la hepatitis B debe ser ofrecida a los empleados que tienen exposición ocupacional a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos dentro de los primeros 10 días de la asignación inicial de su trabajo a menos que (1) el empleado haya recibido previamente la serie completa de vacunas contra la hepatitis B, (2) las pruebas de anticuerpos revelen que el empleado es inmune, o (3) razones médicas impiden la inoculación del empleado. No se requiere que una prueba previa sea administrada antes de que el empleado reciba la serie de vacunas contra la hepatitis B.

El empresario debe obtener y proveer al empleado una copia de la opinión escrita del profesional del cuidado de la salud señalando si la vacunación contra la hepatitis B es indicada para el empleado y si el empleado ha recibido dicha vacuna.

Cualquier dosis de refuerzo de la vacuna contra la hepatitis B que sea recomendada por el Servicio de Salud Pública de los EE.UU. también debe ser provista.


Precauciones Universales

Se deben observar precauciones universales. Este método de control de infección requiere que el empresario y el empleado asuman que toda sangre humana y líquidos corporales están infectados con VIH y VHB, y con otros patógenos transmitidos por la sangre. Donde la distinción de los tipos de líquidos corporales es difícil o imposible todos los líquidos corporales deben considerarse como potencialmente infecciosos.


Métodos de Control

Controles de Ingeniería y Prácticas de Trabajo

Los controles de ingeniería y prácticas de trabajo son los métodos primoidialmente usados para prevenir la transmisión ocupacional de VIH y VHB. El equipo y la ropa de protección personal son también necesarios cuando la exposición ocupacional a patógenos transmitidos por la sangre permanecen aún después de instituir estos controles.

Los controles de ingeniería reducen la exposición de los empleados en el trabajo ya sea removiendo o aislando el riesgo o aislando al trabajador de la exposición. Agujas autorevestidas y envases de disposición resistentes a la perforación de instrumentos cortantes contaminados son ejemplos de controles de ingeniería.

Los controles de ingeniería deben ser examinados y mantenidos o reemplazados en una forma programada.

Los controles de prácticas de trabajo apropiados alteran la manera en la cual una tarea es ejecutada. En las áreas de trabajo donde existe una posibilidad razonable de exposición ocupacional, los controles de las prácticas de trabajo incluyen restringir el comer, beber, fumar, aplicar cosméticos o pomadas para los labios, y el manejar de lentes de contacto; prohibiendo el pipetado bucal; evitando el almacenamiento de comida y bebidas en refrigeradores donde se guardan la sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, proveyendo y requiriendo el uso de instalaciones para el lavado de manos, revisando y descontaminando en forma rutinaria equipos antes de su servicio y envío. Otros requisitos de las prácticas de trabajo incluyen, pero no están limitados a los siguientes:

  • Lavarse las manos cuando se quitan los guantes y tan pronto como sea posible después de un incidente en donde la piel del empleado ha estado en contacto con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos.

  • Se prohibe el volver a tapar, remover o doblar agujas a menos que el empresario pueda demostrar que no hay otra alternativa factible o que tal acción es requerida por un procedimiento médico específico. Cuando el volver a tapar, doblar o remover agujas contaminadas es requerido por un procedimiento médico, éste debe hacerse por medios mecánicos, tales como el uso de pinzas, o la técnica de una mano.

  • No es permitido cortar con tijeras o quebrar agujas contaminadas.


Equipo de Protección Personal

El equipo de protección personal también debe ser usado si la exposición ocupacional continua luego de haberse instituido los controles de ingeniería y de prácticas de trabajo, o si estos controles no son factibles.

El uso del equipo de protección personal ayuda a prevenir la exposición ocupacional a materiales infecciosos. Este equipo incluye, pero no está limitado a guantes, vestidos, batas de laboratorio, protectores o máscaras faciales, y protectores de ojos. Se considera que el equipo de protección personal es adecuado sólo si éste no permite que la sangre ni otros materiales potencialmente infecciosos pasen a través del mismo o alcancen la ropa de trabajo, ropa de calle, ropa interior, piel, ojos, boca, u otras membranas mucosas de los empleados bajo condiciones normales de uso y durante el uso del equipo de protección.

Bajo el reglamento, los empresarios deben proveer, poner a la disposición, y requerir el uso del equipo de protección sin costo alguno para los empleados. El equipo de protección personal también debe ser provisto en tamaños adecuados. También deben proveerse guantes hypoalérgicos u otras alternativas similares a los empleados que tienen sensibilidad alérgica a los guantes. Los empresarios deben también asegurarse que el equipo de protección sea debidamente usado, limpiado, lavado, reparado o reemplazado, cuando sea necesario o desechado.

Un empleado puede declinar en forma temporal y breve el uso de equipo de protección personal si bajo circunstancias raras y extraordinarias, es su opinión profesional que éste impide la entrega de cuidados de salud o servicios de seguridad pública o causa un incremento en el riesgo para los trabajadores. Estas circunstancias se esperaría que fueran en cuestiones de vida o muerte. Por lo general, se espera que se haga uso del equipo de protección personal siempre que ocurra una exposición ocupacional.

El empresario debe también asegurarse que los empleados observen las siguientes precauciones para el manejo seguro y el uso del equipo de protección personal:

  • Quitarse el equipo de protección antes de salir del área de trabajo y después de que ésta haya sido contaminada.

  • Colocar el equipo de protección usado en áreas o envases designados adecuadamente cuando éstos son almacenados, lavados, descontaminados, o desechados.

  • Usar guantes adecuados cuando razonablemente se pueda anticipar que el empleado tenga contacto con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos; cuando se llevan a cabo procedimientos de acceso vascular,3 y cuando se toca o maneja artículos o superficies contaminados. Reemplazar los guantes si éstos están rasgados, pinchados, contaminados, o si su abilidad de funcionar como una barrera ha sido comprometida.

  • Guantes de uso múltiple pueden ser descontaminados para volver a ser usados si su integridad no está comprometida. Deseche los guantes de uso múltiple cuando muestren signos de estar rotos, pelados, rasgados, perforados o deteriorados.

  • Nunca deben lavarse o descontaminarse los guantes desechables para volver a ser usados.

  • Debe usar protección apropiada para la cara y los ojos tales como una máscara con lentes y protectores laterales sólidos o un protector facial hasta la quijada cuando existe el peligro para los ojos, nariz o la boca de que sangre u otros materiales potencialmente infecciosos goteen, salpiquen, se rocíen, o salten.

  • Debe usar protección adecuada para el cuerpo tales como batas, mandiles, gorros, y botas cuando se anticipa la exposición ocupacional. El tipo y las características dependerán de la tarea y del grado de la exposición anticipada.


Limpieza del Lugar de Trabajo

Bajo el reglamento, todo lugar de empleo debe mantenerse limpio y sanitario. Para lograr esto, el empresario debe desarrollar e implementar un calendario de limpieza que incluya los métodos apropiados de descontaminación y las tareas o procedimientos a ser llevados a cabo. Este calendario escrito debe basarse en la localidad dentro de la instalación, el tipo de superficie a ser limpiado, el tipo de contaminación presente, las tareas o procedimientos a ser ejecutados, y la localidad dentro de la instalación.

El empresario debe también asegurar que los siguientes procedimientos de limpieza doméstica sean seguidos:

  • Limpiar y descontaminar todo el equipo, el ambiente y las superficies de trabajo que hayan sido contaminados con sangre u otro material potencialmente infeccioso.

  • Descontaminar las superficies de trabajo con el desinfectante adecuado, luego de completar los procedimientos, inmediatamente después de la contaminación, luego de cualquier derrame de sangre u otro material potencialmente infeccioso, y al final del turno de trabajo, cuando las superficies han sido contaminadas desde la última limpieza.

  • Remover y reemplazar las cubiertas de protección tales como envolturas de plástico y de láminas de aluminio cuando se han contaminado.

  • Inspeccionar y descontaminar, en una manera regular, los recipientes reusables tales como cubetas, baldes, y vasijas que tienen la posibilidad de resultar contaminados. Cuando la contaminación es visible, limpiar y descontaminar inmediatamente los recipientes o tan pronto como sea posible.

  • Usar siempre medios mecánicos tales como tenazas, pinzas o un cepillo y un recogedor para levantar los artefactos de vidrio rotos y contaminados. Nunca se debe recoger con las manos vidrios rotos aunque se esté usando guantes.

  • Almacenar o procesar instrumentos afilados que son reusables de una manera que asegure su manejo seguro.

  • Coloque otros desperdicios regulados4 en envases que puedan cerrarse y estén etiquetados o codificados a base de color. Cuando se almacena, maneja, transporta o despacha desperdicios regulados coloquelos en envases construidos para prevenir derrames.

  • Al desechar objetos cortantes contaminados, colóquelos en envases con tapas, resistentes a las perforaciones, adecuadamente etiquetados o codificados a base color y a prueba de derrames por los lados y la base.

  • Asegurar que los envases de objetos cortantes sean de acceso fácil para el personal y estén ubicados tan próximos como sea posible al área inmediata donde los objetos cortantes son usados o se pueda razonablemente anticipar que serán encontrados. Los envases de objetos cortantes deben también mantenerse parados durante su uso, ser reemplazados en forma rutinaria, cerrados cuando son trasladados y no se debe permitir su sobrelleno.

  • Nunca se debe abrir, vaciar, o limpiar manualmente los envases de disposición de objetos cortantes contaminados.

  • Desechar todos los desperdicios regulados de acuerdo con las regulaciones federales, estatales y locales.

  • Manejar la ropa sucia contaminada lo menos posible y con un mínimo de agitación.

  • Usar equipo de protección personal adecuado cuando se maneja ropa sucia contaminada.

  • Colocar la ropa sucia mojada y contaminada en envases aprueba de derrame, etiquetados o codificados a base de color antes de su transporte.

  • Poner en bolsas la ropa sucia contaminada en el sitio de su uso.

  • Nunca sortear o enjuagar la ropa sucia contaminada en las áreas de su uso.


Etiquetas

El reglamento requiere que etiquetas de advertencia de color anaranjado fluorescente o rojo anaranjado sean pegadas en los envases de desechos regulados, a los refrigeradores y congeladores que contengan sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, u otros envases usados para almacenar, transportar, o despachar sangre u otros materiales potencialmente infecciosos (ver la Tabla 2). No se requieren estas etiquetas cuando (1) se usan bolsas rojas o envases rojos, (2) los envases de sangre, componentes de sangre o productos de sangre son etiquetados de acuerdo con su contenido y han sido entregados para transfusión u otro uso clínico, y (3) los envases individuales de sangre u otros materiales potencialmente infecciosos están colocados en un envase etiquetado durante su almacenamiento, transporte, despacho o disposición. Las etiquetas de advertencia deben ser de color anaranjado fluorescente o rojo anaranjado y deben tener el símbolo de riesgo biológico y las palabras RIESGO BIOLOGICO (BIOHAZARD) (ver Figura 1) en colores contrastantes y deben estar sujetas a cada objeto por medio de un cordel, alambre, adhesivo u otro método para prevenir la pérdida o el desprendimiento de la etiqueta.

Como ya se indicó anteriormente, las medidas de prevención anteriores tienen la intención de eliminar o reducir los riesgos de la exposición ocupacional. Sin embargo, en caso de una exposición, ciertos procedimientos son requeridos


¿Qué Hacer si Ocurre un Incidente de Exposición?

El reglamento requiere que la evaluación médica posterior a la exposición y el seguimiento estén a la disposición inmediata de los empleados que hayan tenido un incidente de exposición. Como mínimo, la evaluación y el seguimiento deben incluir por lo menos los siguientes elementos:

  • Documentar las rutas de exposición y cómo ocurrió la exposición.

  • Identificar y documentar la fuente de la sangre, a menos que el empresario pueda establecer que la identificación no es factible o que es prohibida por leyes estatales o locales.

  • Obtener el consentimientos5 de la fuente de la sangre y analizar ésta tan pronto como sea posible para determinar la infectibilidad de VIH y VIB y documentar los resultados del análisis.

Tabla 2 - Requisitos para las Etiquetas Tabla 2 - Requisitos para las Etiquetas  

RIESGO BIOLOGICO

Figura 1. Simbolo de RIESGO BIOLOGICO


  • Si se sabe que la fuente de la sangre está infectada ya sea con VIH o con VHB, no se necesita la repetición de las pruebas para determinar la infectibilidad del individuo.

  • Proveer al empleado expuesto con los resultados de la prueba de sangre del individuo y la información de las leyes y regulaciones aplicables en lo referente a la identidad del individuo y su estado infeccioso.

  • Después de obtener el consentimiento, coleccione sangre del empleado expuesto tan pronto como sea posible después del incidente de la exposición y analice la sangre para obtener el estado serológico del VHB y del VIH.

  • Si el empleado no da su consentimiento para el análisis serológico de VIH durante la colección de sangre para establecer la línea de base, preserve la muestra de sangre por lo menos durante 90 días. 7

  • Proveer pruebas serológicas VIH y VHB, asesoramiento, y profilaxis segura y efectiva después de la exposición siguiendo las recomendaciones actuales del Servicio de Salud Pública de los EE.UU

El empresario debe dar una copia del reglamento OSHA al profesional del cuidado de salud responsable por la vacunación del empleado contra la hepatitis B, de su evaluación posterior a la exposición y seguimiento. El empresario debe también proveer al profesional del cuidado de salud que evalúa al empleado después del incidente de la exposición, una descripción de las tareas de trabajo del empleado relevantes al incidente de exposición, documentación de la ruta(s) de exposición, circunstancias de la exposición y resultados de las pruebas de sangre de la fuente de sangre, si están disponibles, y todos los registros médicos relevantes del empleado, incluyendo el estado de vacunación.

Dentro de los 15 días posteriores a la evaluación del empleado expuesto, el empresario debe proveer al empleado con una copia escrita de la opinión del profesional del cuidado de salud. La opinión escrita se limitará a si la vacunación es indicada y si ésta ha sido recibida. La opinión escrita de la evaluación posterior a la exposición debe documentar que el empleado ha sido informado de los resultados de la evaluación médica y de cualquier condición médica que haya surjido como resultado del incidente de exposición que pueda requerir mayor evaluación o tratamiento. Todos los otros diagnósticos deben permanecer confidenciales y no deben ser incluidos en el informe escrito.

Los requisitos para los registros médicos y de entrenamiento se discuten en la sección siguiente bajo mantenimiento de archivos de registros.


Mantenimiento de Archivos de Registros

Los empresarios deben también preservar y mantener para cada empleado un registro exacto de exposición ocupacional de acuerdo con las reglas de la OSHA que gobiernan el acceso a los registros médicos y de exposición de los empleados, Título 29 del Código Federal de Regulaciones, Parte 1910.20.

Sin embargo, bajo el reglamento de patógenos transmitidos por la sangre, los registros médicos deben también incluir la siguiente información:

  • Nombre y seguro social del empleado;

  • Estado de vacunación contra la hepatitis B del empleado incluyendo las fechas de vacunación y cualquier registro médico del empleado relacionado con su capacidad de recibir vacunas;

  • Resultados de los exámenes, pruebas médicas, y evaluación posterior a la exposición y procedimientos de seguimiento;

  • Opinión escrita del profesional del cuidado de salud; y

  • Una copia de la información provista al profesional del cuidado de salud.

Los registros médicos se deben mantener en forma confidencial y deben ser mantenidos por lo menos por la duración del empleo más 30 años.

El reglamento de patógenos transmitidos por la sangre también requiere que los empresarios mantengan y conserven registros exactos del entrenamiento por 3 años e incluyan lo siguiente:

  • Fechas de entrenamiento

  • Contenido o un sumario del entrenamiento,

  • Nombre y capacidad del entrenador(es), y

  • Nombre y título de trabajo de los entrenados.

A solicitud, los registros médicos y de entrenamiento deben ser puestos a la disposición del Director del Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) y del Subsecretario de Trabajo de Salud y Seguridad Ocupacional. Los registros de entrenamiento deben estar a la disposición de los empleados o representantes de los empleados cuando se soliciten. Los registros médicos de un empleado pueden ser obtenidos por el empleado o por cualquier otra persona que tenga el consentimiento escrito del empleado. También si el empresario se retira del negocio, los registros médicos y de entrenamiento deben ser transferidos al sucesor del empresario. Si no existe un sucesor, el empresario debe notificar al Director, NIOSH, Departamento de Servicios Humanos y de Salud de los EE.UU., para recibir direcciones específicas relacionadas con la disposición de los registros por lo menos tres meses antes de la disposición intentada.


Laboratorios de Investigación e Instalaciones de
Producción VIH y VIB

Además de los otros requisitos del reglamento, los empresarios en laboratorios de investigación e instalaciones de producción involucrados en el cultivo, producción, concentración, experimentación y manipulación de VIH y VIB8 deben asegurar lo siguiente:

  • Proveer a los laboratorios de investigación de VIH y VIB con instalaciones para lavarse las manos y los ojos, y un autoclave para la descontaminación de desperdicios regulados.

  • Proveer a las instalaciones de producción de VIH y VHB con áreas de trabajo separadas de las áreas no restringidas (corredores u otras áreas contiguas) dentro del edificio con dos juegos de puertas de acceso de cierre automático; con un sistema de ductos para el escape y ventilación de aire; un autoclave cerca del área de trabajo para la descontaminación; un lavamanos operado por el pie, codo, o automático y que esté próximo al área de salida; instalación para el lavado de ojos y paredes, pisos y techos resistentes al agua y con superficies que se puedan sellar.

  • Descontaminar, usar el autoclave, o incinerar todos los desperdicios regulados antes de su disposición.

  • Mantener las puertas cerradas cuando el trabajo involucre VIH y VIB.

  • Colocar los materiales contaminados en envases durables, a prueba de derrames, adecuadamente etiquetados o codificados por color, cerrados antes de removerlos del área de trabajo.

  • Permitir sólo al personal autorizado en las áreas de trabajo y en las salas de los animales.

  • Colocar los signos adecuados para la advertencia del riesgo, incorporando el signo del riesgo biológico en las puertas de acceso cuando en el área de trabajo están presentes materiales potencialmente infecciosos o animales infectados (ver Figura 2).

  • No trabajar con materiales potencialmente infecciosos en un banco abierto. Usar gabinetes de seguridad biológicos u otros aparatos de contención física.

  • Instalar sólo gabinetes de seguridad biológicos certificados y certificarlos posteriormente en forma anual o cuando se los traslada a otra localidad dentro de la instalación.

  • Usar equipo de protección personal adecuado tal como batas, mandiles, delantales, y uniformes sólo en las áreas de trabajo y en las salas de los animales cuando se maneja con materiales potencialmente infecciosos; y descontaminar la ropa antes del lavado.

  • Proteger las líneas de vacío con filtros de aire de partículas de alta eficiencia y con trampas desinfectantes líquidas. Chequear en forma rutinaria y mantener como sea necesario.

  • Usar jeringas con cierre de aguja o unidades desechables de jeringa y aguja cuando se inyecta o aspira líquidos potencialmente infecciosos.

  • Usar agujas hipodérmicas y jeringas para inyecciones parenterales y aspiraciones de líquidos de los animales de laboratorio y botellas con diafragma.

  • Nunca doblar, cortar, reemplazar en el capuchón, o remover de la jeringa la aguja después del uso.

  • Usar extremo cuidado al manejar agujas y jeringas. También coloque las agujas y jeringas usadas en un envase resistente a las perforaciones y descontamine o use el autoclave antes de reusarlos o de desecharlos.


RIESGO BIOLOGICO

RIESGO BIOLOGICO

(Nombre del Agente Infeccioso)
(Requisitos Especiales para Ingresar al Area)
(Nombre, Número Telefónico del Director del Laboratorio
u otra persona responsable.)

Figura 2. Signo para los laboratorios de producción de VIH/VHB


  • Reportar todos los derrames y accidentes al director del laboratorio en forma inmediata.

  • Adoptar un manual de seguridad biológica y periódicamente revisarlo y actualizarlo. También, informe y requiera que los empleados lean, sigan, y practiquen las instrucciones.

  • Usar ropa de protección o respiradores adecuados cuando se está expuesto a goteos, salpicaduras, derrames, o aerosoles.

  • Proveer entrenamiento inicial sobre las técnicas microbiológicas reglamento, las prácticas específicas de la instalación, y el manejo de patógenos humanos o cultivos de tejidos a los empleados que no tienen experiencia previa, y permitir que sólo empleados con experiencia y pericia demostrada trabajen en estas instalaciones.


Otras Fuentes de Asistencia

Programas de Consulta

Para los empresarios que deseen ayuda para establecer y mantener un lugar de trabajo seguro y saludable hay disponible un programa de asesoramiento. Financiado en su mayoría por la OSHA, este servicio es provisto sin costo alguno para los empresarios. El programa de asistencia ha sido desarrollado principalmente para los empresarios pequeños con operaciones de más riesgo. El servicio de asesoramiento es provisto por las agencias estatales de gobierno o las universidades que emplean consultores profesionales de seguridad y de salud. El programa de asistencia incluye una evaluación de todas las prácticas de trabajo mecánicas y físicas y los riesgos ambientales en el lugar de trabajo y de todos los aspectos del programa de seguridad y de salud presente en el establecimiento del empresario. No se proponen sanciones ni se emiten citaciones por los riesgos identificados por el consultor profesional.

Para mayor información sobre el programa de asistencia, favor de ver la lista de proyectos de asesoramiento enumerados al final de esta publicación (ver Apéndice B).


Programas de Protección Voluntaria

Los programas de protección voluntaria (VPP) y los servicios de asesoramiento en el establecimiento del empresario, cuando están acoplados con un programa de enforzamiento efectivo expanden la protección al trabajador ayudando a lograr los fines de la Ley OSH. Los tres VPPs - Star, Merit y Demonstration - están diseñados para reconocer los logros destacados de las compañías que han incorporado en forma exitosa programas de seguridad y salud en todo su sistema de administración. Estos motivan a que otros empresarios al seguir el ejemplo logren resultados excelentes en sus programas de seguridad y salud y establecen una relación de cooperación entre los empresarios, empleados, y la OSHA.

Para información adicional sobre los VPPs y sobre cómo solicitar, contacte la oficina de la OSHA nacional, regional o del área enumerada al final de esta publicación.


Entrenamiento y Educación

El Instituto de Entrenamiento de la OSHA en Des Plaines, IL, provee cursos básicos y avanzados sobre seguridad y salud a los oficiales de cumplimiento federal y estatal, consultores estatales, personal de las agencias federales, empresarios y empleados y sus representantes del sector privado.

La OSHA también provee fondos a organizaciones sin fines lucrativos, por medio de becas, para conducir entrenamiento y educación en el lugar de trabajo sobre temas donde la OSHA cree que existe una falta de entrenamiento. Los temas actuales en el programa de becas incluyen seguridad y salud agrícola, programas de comunicación de riesgos, y VIH y VHB. Las becas son otorgadas anualmente con la posibilidad de ser renovadas por un año. Se espera que los recipientes de estas becas contribuyan anualmente, con una posible renovación por un año. Se espera que los recipientes de estas becas contribuyan con un 20 porciento del costo total de la beca.

Para mayor información sobre el programa de becas, y entrenamiento y educación, comuníquese con el OSHA Training Institute, Office of Training and Education, 1555 Times Drive, Des Plaines, IL 60018, (708) 297-4810.

Finalmente, las oficinas regionales de la OSHA ofrecen una variedad de servicios de información tales como publicaciones, ayudas audiovisuales, asesoramiento técnico, y oradores para reuniones especiales. Para asistir a los empresarios, cada oficina regional tiene un coordinador expecializado en la transmisión de patógenos por la sangre.


Apéndice A

La siguiente declaración de declinación de la vacunación contra la hepatitis B debe ser firmada por el empleado que elige no aceptar la vacuna. La declaración sólo puede ser firmada por el empleado luego de haber recibido el entrenamiento adecuado sobre la hepatitis B, la vacunación contra la hepatitis B, su eficacia, su seguridad, el método de administración y los beneficios de la serie de vacunación, y que la vacuna y la vacunación son provistas sin costo alguno para el empleado. La declaración no es una renuncia; los empleados pueden solicitar y recibir la vacunación contra la hepatitis B en una fecha posterior si es que ellos permanecen bajo riesgo ocupacional de adquirir la hepatitis B.

Declaración de Declinación

Yo entiendo que debido a mi exposición ocupacional a la sangre o a otros materiales potencialmente infecciosos, yo puedo correr el riesgo de adquirir una infección por el virus de la hepatitis B (VHB). Yo he recibido la oportunidad de ser vacunado con la vacuna contra la hepatitis B, sin costo alguno para mí. Sin embargo, en este momento, yo declino la vacunación contra la hepatitis B. Yo entiendo que al declinar esta vacuna yo continúo bajo el riesgo de adquirir la hepatitis B que es una enfermedad seria. Si en el futuro yo continúo teniendo exposición ocupacional a la sangre u otros materiales potencialmente infecciosos, y si deseo ser vacunado con la vacuna contra la hepatitis B, yo puedo recibir la serie de vacunas sin cargo alguno.

__________________________ __________________________
Firma del Empleado Fecha

Apéndice B

Directorio del Proyecto de Asesoramiento de OSHA

Los programas de asesoramiento proveen servicios gratuitos a los empresarios que solicitan ayuda para la identificación y corrección de peligros específicos, que desean mejorar sus programas de salud y seguridad, y/o necesitan mayor asistencia en entrenamiento y educación. Financiado por OSHA y dado por el personal profesional de los gobiernos estatales, los servicios de asesoramiento son comprensivos, e incluyen una evaluación de todos los peligros en el lugar de trabajo, prácticas, y los programas de salud y seguridad en el trabajo; conferencias y acuerdos con la administración; asistencia en la implementación de las recomendaciones; y una evaluación de seguimiento para asegurar que cualquier corrección requerida sea hecha. Para mayor información sobre los programas de asesoramiento, comuníquese con la oficina apropiada en su estado listado a continuación.

 
Estado Teléfono        
Alabama (205) 348-3033
Alaska (907) 264-2599
Arizona (602) 255-5795
Arkansas (501) 682-4522
California (415) 737-2843
Colorado (303) 491-6151
Connecticut (203) 566-4550
Delaware (302) 577-3908
District of Columbia (202) 576-6339
Florida (904) 488-3044
Georgia (404) 894-8274
Guam (671) 646-9244
Hawaii (808) 548-4155
Idaho (208) 385-3283
Illinois (312) 814-2339
Indiana (317) 232-2688
Iowa (515) 281-5352
Kansas (913) 296-4386
Kentucky (502) 564-6895
Louisiana (504) 342-9601
Maine (207) 289-6460
Maryland (301) 333-4218
Massachusetts (617) 727-3463
Michigan (517) 335-8250 (H)
(517) 322-1809 (S)
Minnesota (612) 297-2393
Mississippi (601) 987-3981
Missouri (314) 751-3403
Montana (406) 444-6401
Nebraska (402) 471-4717
Nevada (703) 688-1474
New Hampshire (603) 271-3170
New Jersey (609) 292-0404
New Mexico (505) 827-2885
New York (518) 457-2481
North Carolina (919) 733-3949
North Dakota (701) 221-5188
Ohio (614) 644-2631
Oklahoma (405) 578-1500
Oregon (503) 378-3272
Pennsylvania (412) 357-2561
Puerto Rico (809) 754-2171
Rhode Island (401) 277-2438
South Carolina (803) 734-9599
South Dakota (605) 688-4101
Tennessee (615) 741-7036
Texas (512) 440-3834
Utah (801) 530-6868
Vermont (802) 828-2765
Virginia (804) 786-6613
Virgin Islands (809) 772-1315
Washington (206) 586-0963
West Virginia (304) 348-7890
Wisconsin (608) 266-5879 (H)
  (414) 521-5063 (S)
Wyoming (307) 777-7786
H - Salud        S - Seguridad

Estados con Planes Aprobados Por OSHA

COMMISSIONER
Alaska Department of Labor
P.O. Box 21149
Juneau, AK 99801
(907) 465-2700

DIRECTOR
Industrial Commission of Arizona
800 W. Washington
Phoenix, AZ 85007
(602) 542-5795

DIRECTOR
California Department of Industrial Relations
455 Golden Gate Avenue
4th Floor
S. San Francisco, CA 94102
(415) 703-4590

COMMISSIONER
Connecticut Department of Labor
200 Folly Brook Boulevard
Wethersfield, CT 06109
(203) 566-5123

DIRECTOR
Hawaii Department of Labor and
Industrial Relations
830 Punchbowl Street
Honolulu, HI 96813
(808) 548-3150

COMMISSIONER
Indiana Department of Labor
1013 State Office Building
100 North Senate Avenue
Indianapolis, IN 46204-2287
(317) 232-2665

COMMISSIONER
Iowa Division of Labor Services
1000 E. Grand Avenue
Des Moines, IA 50319
(515) 281-3447

ACTING COMMISSIONER
for Workplace Standards
Kentucky Labor Cabinet
1049 U.S. Highway 127 South
Frankfort, KY 40601
(502) 564-3070

COMMISSIONER
Maryland Division of Labor and Industry
Department of Licensing and Regulation
501 St. Paul Place, 2nd Floor
Baltimore, MD 21202-2272
(301) 333-4179

DIRECTOR
Michigan Department of Labor
Victor Office Center
201 N. Washington Square
P.O. Box 30015
Lansing, MI 48933
(517) 373-9600

DIRECTOR
Michigan Department of Public Health
3423 North Logan Street
Box 30195
Lansing, MI 48909
(517) 335-8022

COMMISSIONER
Minnesota Department of Labor and Industry
443 Lafayette Road
St. Paul, MN 55155
(612) 296-2342

DIRECTOR
Nevada Department of Industrial Relations
Division of Occupational Safety and Health
Capitol Complex
1370 S. Curry Street
Carson City, NV 89710
(702) 687-3032

SECRETARY
New Mexico Environmental Dept.
Occupatonal Safety and Health and Health Bureau
1190 St. Francis Drive
Santa Fe, NM 87502
(505) 827-2850

COMMISSIONER
New York Department of Labor
State Office Building
Campus 12-Room 457
Albany, NY 12240
(518) 457-2741

COMMISSIONER
North Carolina Department of Labor
4 West Edenton Street
Raleigh, NC 27601
(919) 733-7166

ADMINISTRATOR
Oregon Occupational Safety and Health Division
Oregon Department of Insurance and Finance
Room 160
Labor and Industries Building
Salem, OR 97310
(503) 378-3272

SECRETARY
Puerto Rico Department of Labor and Human Resources
Prudencio Rivera Martinez Building
505 Munoz Rivera Avenue
Hato Rey, PR 00918
(809) 754-2119

COMMISSIONER
South Carolina Department of Labor
3600 Forest Drive
P.O. Box 11329
Columbia, SC 29211-1329
(803) 734-9594

COMMISSIONER
Tennessee Department of Labor
501 Union Building
Suite "A" - 2nd Floor
Nashville, TN 37243-0655
(615) 741-2582

ADMINISTRATOR
Utah Occupational Safety and Health
160 East 300 South
P.O. Box 5800
Salt Lake City, UT 84110-5800
(801) 530-6900

COMMISSIONER
Vermont Department of Labor and Industry
120 State Street
Montpelier, VT 05602
(802) 828-2765

COMMISSIONER
Virgin Islands Department of Labor
2131 Hospital Street
Box 890
Christiansted
St. Croix, VI 00840-4666
(809) 773-1994

COMMISSIONER
Virginia Department of Labor and Industry
Powers-Taylor Building
Richmond, VA 23219
(804) 786-2376

DIRECTOR
Washington Department of Labor and Industries
General Administration Building
Room 334-AX-31
Olympia, WA 98504-0631
(206) 753-6307

DIRECTOR
Department of Employment
Division of Employment Affairs
Occupational Health and Safety Administrator
Herschler Building, 2nd Floor East
Cheyenne, WY 82002
(307) 777-7786 or 777-7787


Publicaciones Relacionadas

Se puede obtener de las oficinas regionales de OSHA o de la Oficina de Publicaciones de la OSHA (OSHA Publications Office), 200 Constitution Avenue, N.W., Room N3101, Washington, DC 20210, (202) 523-9667 una copia de los siguientes materiales. Por favor, incluya un sobre rotulado a su nombre con su solicitud.

Access to Medical and Exposure Records - OSHA 3110
All About OSHA - OSHA 2056
Bloodborne Pathogens and Acute Care Facilities - OSHA 3128
Bloodborne Pathogens and Long-Term Care - OSHA 3131
Chemical Hazard Communication - OSHA 3084
Consultation Services for the Employer - OS HA 3047
Controlling Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens in Dentistry - OSHA 3129
How to Prepare for Workplace Emergencies - OSHA 3088
Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens - OSHA 3127
Bloodbome Pathogens and Acute Care Facilities - OSHA 3128

También se puede obtener del Superindent of Documents, U.S. Government Printing Office (GPO), Washington, DC 20402, (202) 783-3238, copias de los siguientes materiales.

Cuando ordene las publicaciones del Government Printing Office, incluya el número de orden GPO y gire los cheques pagaderos al Superintendent of Documents. La GPO otorga un descuento de 25 porciento en órdenes de 100 o más copias. Se aceptan tarjetas de crédito (MasterCard y Visa).

Los precios están sujetos a ser cambiados por GPO.

Chemical Hazard Communication Guidelines
(OSHA 3111). Order No. 029-016-00127-1. Cost: $1.00.

Ergonomics: The Study of Work
(OSHA 3125). Order No. 029-016-00124-7. Cost $1.00.

Occupational Exposure to Bloodborne Pathogens
(Federal Register 56 (235): 64004-64182, December 6, 1991).
Order No. 069-001-00040-8. Cost $2.00.

También se puede obtener de la Oficina de Estatísticas de OSHA, 200 Constitution Avenue, N.W., Room N-3644, Washington, DC 20210, las siguientes publicaciones sobre archivos de registros:

Brief Guide to Recordkeeping Requirements for Occupational Injuries and lllnesses
Log and Summary of Occupational Injuries and Illnesses (Form OSHA 200)
Recordkeeping Guidelines for Occupational Injuries and Illnesses
Supplementary Record of Occupational Injuries and íllnesses (Form OSHA 101)


Departmento del Trabajo de Los EE.UU.
Administración de La Salud y Seguridad
Ocupacional
Oficinas Regionales

Region I
(CT,* MA, ME, NH, RI, VT*)

133 Portland Street
1 st Floor
Boston, MA 02114
Telephone: (617) 565-7164

Region II
(NJ, NY,* PR,* VI)

201 Varick Street
Room 670
New York, NY 10014
Telephone: (212) 337-2378

Region III
(DC, DE, MD,* PA, VA,* WV)

Gateway Building, Suite 2100
3535 Market Street
Philadelphia, PA 19104
Telephone: (215) 596-1201

Region IV
(AL, FL, GA, KY,* MS, NC,* SC,* TN*
)
1375 Peachtree Street, N.E.
Suite 587
Atlanta, GA 30367
Telephone: (404) 347-3573

Region V
(IL, IN,* Ml,* MN,* OH, WI)

230 South Dearborn Street
Room 3244
Chicago, IL 60604
Telephone: (312) 353-2220

Region VI
(AR, LA, NM,* OK, TX)

525 Griffin Street
Room 602
Dallas, TX 75202
Telephone: (214) 676-4731

Region VII
(IA,* KS, MO, NE)

911 Walnut Street, Room 406
Kansas City, MO 64106
Telephone: (816) 426-5861

Region VIII
(CO, MT, ND, SD, UT,* WY*)

Federal Building, Room 1576
1961 Stout Street
Denver, CO 80294
Telephone: (303) 844-3061

Region IX
(American Samoa, AZ,* CA,*
Guam, HI,* NV,* Trust
Territories of the Pacific)

71 Stevenson Street
Room 415
San Franciso, CA 94015
Telephone: (415) 744-6670

Region X
(AK,* ID, OR,* WA*)

111 Third Avenue
Suite 715
Seattle, WA 98101-3212
Telephone: (206) 442-5930

*Estos estados y territorios operan sus propios programas de salud y seguridad en el trabajo aprobados por OSHA (los planes de Connecticut y Nueva York sólo cubren a los empleados públicos). Los estados con programas aprobados deben tener un reglamento que sea idéntico o por lo menos tan efectivo como el reglamento federal.


FOOTNOTE (1) OSHA, Oficina de Análisi Regulatorios, 1991 (Back to Text)


FOOTNOTE (2) Exposición ocupacional significa el contacto razonablemente anticipado de la piel, ojos, membranas mucosas o contacto intravenoso o intramuscular (parenteral) con la sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que pueden resultar por medio de la ejecución de sus tareas como empleado. (Back to Text)


FOOTNOTE (3) Se hacen algunas excepciones para centros de donación voluntaria de sangre. Para clarificación, ver la sección(d)(3)(ix)(D) del Reglamento para los Patógenos Transmitidos por la Sangre. (Back to Text)


FOOTNOTE (4) Sangre líquida o semi-líquida u otros materiales potencialmente infecciosos; artículos contaminados con sangre u otros materiales potencialmente infecciosos que podrían emitir estas substancias en un estado liquido o semi-líquido cundo se comprimen; artículos con sangre seca u otros materiales potencialmente infecciosos endurecidos que pueden emitir estos materiales durante su manejo; y desperdicios patológicos y microbiológicos que contengan sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. (Back to Text)


FOOTNOTE (5) Si no se obtiene el consentimiento, el empresario debe demostrar que legalmente no se puede obtener el consentimiento requerido. Donde por ley no se requiere el consentimiento de la fuente de sangre, la sangre, si es disponible, debe ser analizada y los resultados documentados. (Back to Text)


FOOTNOTE (6) Alternativas a etiquetas o codificación por color es suficiente si éstas permiten que el empleado reconozca que los envases requieren el cumplimiento de las Precauciones Universales. (Back to Text)


FOOTNOTE (7) Si durante este tiempo, el empleado expuesto decide tener la muestra de línea base analizada, la prueba debe hacerse tan pronto como sea posible. (Back to Text)


FOOTNOTE (8) Esto no aplica a laboratorios clínicos o diagnósticos.(Back to Text)