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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para las personas que no son ciudadanas

SSA Publication No. 05-11052 (Supplemental Securit Income (SSI) for Noncitizens) ICN 480462; June 2004 (.pdf) English

 

Contenido

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?
Los créditos de trabajo
Necesitamos prueba de su estado de extranjero
Límite de siete años para ciertos extranjeros
Información sobre Medicaid
Usted puede llenar una solicitud nueva
Si tiene un patrocinador
Números de Seguro Social
Cómo conseguir la ciudadanía de los EE.UU.
Cómo comunicarse con el Seguro Social

 
 

¿Quién puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario?

Por lo general, si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, puede tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) si:

  • Vivía legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 y estaba ciego o incapacitado en esa fecha, o recibía Seguridad de Ingreso Suplementario el 22 de agosto de 1996.
  • Es un extranjero legalmente admitido para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), y tiene un total de 40 créditos de trabajo en los Estados Unidos. El trabajo de su cónyuge o sus padres también podrían contar.

Otros extranjeros que pudieran tener derecho a pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario son:

  • Los miembros del servicio activo de las fuerzas armadas de los EE.UU.;
  • Los Indios Americanos nacidos fuera de los EE.UU.;
  • Ciertos extranjeros admitidos como inmigrantes Amerasiáticos; y
  • Inmigrantes cubanos o haitianos.

Hay otros grupos pequeños de extranjeros que también pudieran tener derecho a pagos. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y desea solicitar pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, es mejor que se comunique con nosotros para ver si tiene derecho.

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Los créditos de trabajo

El historial de trabajo de una persona determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social, y también determina el derecho de algunos extranjeros a Seguridad de Ingreso Suplementario.

En el 2004, se añade un crédito al registro de trabajo de una persona por cada $900 de ganancias, hasta un máximo de cuatro créditos por año.

Cada año, la cantidad de ganancias necesarias para un crédito de trabajo aumenta levemente según aumentan los niveles de ganancias promedios. Los créditos de trabajo permanecen indefinidamente en el registro de Seguro Social de la persona.

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Necesitamos prueba de su estado de extranjero

Si usted solicita pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, deberá probar su estado de extranjero. Los extranjeros que sirvieron en las fuerzas armadas de los EE.UU., posiblemente tengan que proveer prueba de su servicio militar. A continuación hay varios ejemplos de los artículos que tal vez tenga que proveer:

  • Como prueba de su estado de extranjero—un formulario I-94 o I-551 vigente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) o una orden de un juez de inmigración suspendiendo su deportación u otorgándole asilo; o
  • Como prueba de servicio militar—documentos del servicio militar de los EE.UU. (formulario DD 214) que muestren que terminó su servicio militar con licenciamiento honorable que no está basado en su condición de extranjero.

Su oficina local de Seguro Social puede informarle sobre otros tipos de evidencia que puede someter para probar su estado de extranjero.

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Límite de siete años para ciertos extranjeros

Si sus pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario tienen un límite de siete años debido a su estado de extranjero, enviaremos una carta informándole cuándo terminará su período de siete años. Antes de cesar sus pagos, enviaremos otra carta que explica sus derechos de apelación.

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Información sobre Medicaid

Si usted recibe Medicaid basado en su Seguridad de Ingreso Suplementario, su Medicaid debería continuar mientras reciba Seguridad de Ingreso Suplementario.

 
 

Usted puede llenar una solicitud nueva

Si sus pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario cesan porque no es un extranjero con derecho a beneficios, usted puede solicitar de nuevo. Comuníquese con nosotros inmediatamente si usted se convierte en ciudadano de los EE.UU., cambia su estado de inmigración y usted piensa que podría tener derecho a beneficios, o usted tiene 40 créditos de trabajo. Tendrá que traernos su certificado de naturalización u otros documentos que muestren su estado de inmigración.

Importante: Si entró a los EE.UU. el 22 de agosto de 1996 o después, entonces puede que no tenga derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario por los primeros cinco años, como extranjero permanente legalmente admitido, aunque tenga 40 créditos de trabajo.

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Si tiene un patrocinador

Cuando usted entró a los Estados Unidos, es posible que alguien firmara un acuerdo de proveerle manutención. Este acuerdo se llama una declaración jurada de manutención, y la persona que la firmó es su patrocinador.

Desde el momento que usted llega a los Estados Unidos, contamos los ingresos y recursos de su patrocinador juntos con los del cónyuge de su patrocinador como si fueran los suyos. Su oficina local de Seguro Social le puede dar más información acerca de estas reglas y cómo aplican a su situación en particular.

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Números de Seguro Social

Si usted es un extranjero legalmente admitido con permiso para trabajar en los EE.UU., posiblemente necesite un número de Seguro Social. Pida nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas (publicación número 05-10996).

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Cómo conseguir la ciudadanía de los EE.UU.

Para informarse mejor sobre cómo conseguir la ciudadanía de los EE.UU. escriba o visite a la oficina local del Departamento de Seguridad Nacional o llame al 1–800–870–3676 para conseguir una solicitud de naturalización (formulario N-400).

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol o llame a nuestro número gratis al 1-800-772-1213. (Si tiene problemas auditivos marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.) Con mucho gusto contestaremos las preguntas específicas que usted tenga. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

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