Administración de Seguro Social
El Proceso de Apelación
 SSA Publication No. 05-10941
ICN No. 484420
June 1998

El Proceso de Apelación

El Seguro Social quiere asegurase de que cada decisión hecha sobre una reclamación de Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) sea correcta.  Por eso, consideramos cuidadosamente toda la información en su caso antes de hacer una decisión que afecte su elegibilidad para beneficios o la cantidad de los mismos.

Si decidimos que usted no es elegible para beneficios o que ha dejado de serlo, o que la cantidad de sus pagos debe ser cambiada, le enviaremos una carta explicándole nuestra decisión. Si  no está de acuerdo con nuestra decisión, puede pedir que revisemos su caso nuevamente.

Cuando usted pide una apelación, revisamos la decisión completa, incluso esas partes que eran favorables a usted. Si nuestra decisión no fue correcta, la cambiaremos.

Cuando y Cómo Apelar


Si quiere apelar, usted debe hacer su solicitud por escrito dentro de 60 días de la fecha en que reciba nuestra carta. Suponemos que haya recibido esta carta cinco días después de la fecha que lleva, a menos que nos muestre que la recibió más tarde. Llame a su oficina de Seguro Social si necesita ayuda con su apelación.

Los Cuatro Niveles de Apelación


Hay cuatro niveles de apelación. Estos son: (1) reconsideración, (2) audiencia ante un juez de derecho administrativo, (3) revisión por el Consejo de Apelaciones, y (4) revisión por una corte federal.

Cuando le enviamos una carta con nuestra decisión sobre su reclamación, le decimos cómo apelar la decisión.

Reconsideración
Una reconsideración es la revisión completa de una reclamación por alguien que no tomó parte en la decisión inicial. Nosotros revisamos todas las pruebas suministradas cuando se hizo la decisión original además de las nuevas pruebas que haya.

La mayoría de las reconsideraciones requieren una revisión de los expedientes sin necesidad de que el reclamante esté presente. Pero si usted apela una decisión por la cuál se considera que ya no es elegible a beneficios porque su condición ha mejorado, usted puede elegir la revisión de su expediente o reunirse con un representante de Seguro Social para discutir su caso. Usted puede reunirse con un funcionario de la audiencia de incapacidad y explicarle por qué cree que aún está incapacitado.

Audiencia
Si no está de acuerdo con la decisión de su reconsideración, usted puede pedir una audiencia. La audiencia será presidida por un juez de derecho administrativo que no participó en la decisión inicial ni en la reconsideración de su caso.

La audiencia generalmente se celebra a menos de 75 millas de su casa. El juez de derecho administrativo le notificará la hora y lugar en que se celebrará la audiencia.

Usted y su representante, si lo tiene, pueden venir a la audiencia y explicar su caso personalmente. Usted puede revisar la información en su expediente y dar nueva información.

El juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y a cualquier testigo que traiga a la audiencia. Usted o su representante también pueden hacerles preguntas a los testigos.

Es generalmente ventajoso que asista a la audiencia. Si no quiere asistir, debe notificarlo por escrito. Si el juez de derecho administrativo considera que su presencia no es necesaria para decidir el caso, él mismo hará la decisión basándose en la información de su caso, incluyendo cualquier nueva información que haya.

Después de la audiencia, le enviaremos una copia de la decisión del juez de derecho administrativo.

Consejo de Apelaciones
Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, puede pedir una revisión por el Consejo de Apelaciones de Seguro Social. Con gusto le ayudaremos a pedir la revisión por el Consejo de Apelaciones.

El Consejo de Apelaciones revisa todas las solicitudes de revisión, pero puede denegar una solicitud si cree que la decisión de la audiencia es correcta. Si el Consejo de Apelaciones decide revisar su caso, el mismo Consejo lo revisará o lo devolverá al juez de derecho administrativo para que lo revise de nuevo. Usted recibirá una copia de la decisión del Consejo de Apelaciones o de la orden de devolver su caso al Juez de Derecho Administrativo para una nueva revisión.

Corte Federal
Si aún no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Apelaciones o si el Consejo decide no revisar su caso, usted puede iniciar un pleito en una corte de distrito federal.

Continuación de Beneficios


En algunos casos, usted puede pedirnos que continuemos pagando sus beneficios mientras espera a que se decida su apelación. Usted puede pedirnos la continuación de beneficios cuando:

  • está apelando nuestra decisión de que ya no es elegible a beneficios de Seguro Social porque su condición ha mejorado, o
  • está apelando nuestra decisión de que ya no es elegible a pagos de SSI o que su pago debe ser reducido.

Si quiere que sus beneficios continúen debe notificarlo dentro de 10 días de la fecha en que reciba nuestra carta. Si su apelación es denegada, usted probablemente tenga que reembolsarnos cualquier cantidad de dinero a que no era elegible a recibir.

Su Derecho a Representación


Muchas personas manejan sus propias apelaciones con ayuda gratis del Seguro Social. Pero, usted puede escoger un abogado, un amigo, u otra persona que le ayude. La persona que usted escoja para que le ayude es llamada su “representante.” Nosotros trabajaremos con su representante como si fuera usted.

Su representante puede actuar por usted en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una copia de cualquier decisión que hagamos sobre su reclamación.

Su representante no puede cobrar o recaudar un honorario si no ha recibido antes una aprobación del Seguro Social por escrito. Si quiere más información respecto a tener un representante, póngase en contacto con el Seguro Social. Le podemos dar una hoja informativa gratis llamada, Seguro Social y Su Derecho a Representación (Publicación 05-10975).

Para Más Información


Si tiene alguna pregunta sobre su derecho a representación, llame al número gratis de Seguro Social 24 horas al día , 1-800-772-1213. Puede hablar con un representante entre las 7 a.m. y las 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y del mes.  Si su asunto puede esperar, sería mejor que nos llamara en otro momento.  Cuando llame, tenga a mano su número de Seguro Social.  

Las personas con impedimento auditivo pueden llamar a nuestro número gratis de “TTY”, 1-800-325-0778 entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes.

También hay información disponible sobre el Seguro Social a través del Internet. La dirección es: http://www.ssa.gov/espanol

La Administración de Seguro Social trata todas las llamadas confidencialmente—tanto las que se hacen a nuestros números gratis como las de nuestras oficinas locales. Pero, también queremos asegurarnos de que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso un segundo representante de Seguro Social escucha algunas llamadas telefónicas.