Administración
de Seguro Social
El
Proceso de Apelación
SSA Publication No.
05-10941
ICN No. 484420
June 1998
El
Proceso de Apelación
El Seguro Social
quiere asegurase de que cada decisión hecha sobre una
reclamación de Seguro Social y Seguridad de Ingreso
Suplementario (SSI) sea correcta. Por eso,
consideramos cuidadosamente toda la información en su
caso antes de hacer una decisión que afecte su
elegibilidad para beneficios o la cantidad de los mismos.
Si decidimos que usted
no es elegible para beneficios o que ha dejado de serlo, o
que la cantidad de sus pagos debe ser cambiada, le
enviaremos una carta explicándole nuestra
decisión. Si no está de acuerdo con
nuestra decisión, puede pedir que revisemos su caso
nuevamente.
Cuando usted pide una
apelación, revisamos la decisión completa,
incluso esas partes que eran favorables a usted. Si nuestra
decisión no fue correcta, la cambiaremos.
Cuando y
Cómo Apelar
Si quiere apelar, usted debe hacer su solicitud por
escrito dentro de 60 días de la fecha en que
reciba nuestra carta. Suponemos que haya recibido esta carta
cinco días después de la fecha que lleva, a
menos que nos muestre que la recibió más
tarde. Llame a su oficina de Seguro Social si necesita ayuda
con su apelación.
Los Cuatro
Niveles de Apelación
Hay cuatro niveles de apelación. Estos son: (1)
reconsideración, (2) audiencia ante un juez de
derecho administrativo, (3) revisión por el Consejo
de Apelaciones, y (4) revisión por una corte federal.
Cuando le enviamos una
carta con nuestra decisión sobre su
reclamación, le decimos cómo apelar la
decisión.
Reconsideración
Una
reconsideración es la revisión completa de una
reclamación por alguien que no tomó parte en
la decisión inicial. Nosotros revisamos todas las
pruebas suministradas cuando se hizo la decisión
original además de las nuevas pruebas que haya.
La mayoría de
las reconsideraciones requieren una revisión de los
expedientes sin necesidad de que el reclamante esté
presente. Pero si usted apela una decisión por la
cuál se considera que ya no es elegible a beneficios
porque su condición ha mejorado, usted puede elegir
la revisión de su expediente o reunirse con un
representante de Seguro Social para discutir su caso. Usted
puede reunirse con un funcionario de la audiencia de
incapacidad y explicarle por qué cree que aún
está incapacitado.
Audiencia
Si no
está de acuerdo con la decisión de su
reconsideración, usted puede pedir una audiencia. La
audiencia será presidida por un juez de derecho
administrativo que no participó en la decisión
inicial ni en la reconsideración de su caso.
La audiencia
generalmente se celebra a menos de 75 millas de su casa. El
juez de derecho administrativo le notificará la hora
y lugar en que se celebrará la audiencia.
Usted y su
representante, si lo tiene, pueden venir a la audiencia y
explicar su caso personalmente. Usted puede revisar la
información en su expediente y dar nueva
información.
El juez de derecho
administrativo le hará preguntas a usted y a
cualquier testigo que traiga a la audiencia. Usted o su
representante también pueden hacerles preguntas a los
testigos.
Es generalmente
ventajoso que asista a la audiencia. Si no quiere asistir,
debe notificarlo por escrito. Si el juez de derecho
administrativo considera que su presencia no es necesaria
para decidir el caso, él mismo hará la
decisión basándose en la información de
su caso, incluyendo cualquier nueva información que
haya.
Después de la
audiencia, le enviaremos una copia de la decisión del
juez de derecho administrativo.
Consejo de
Apelaciones
Si usted no
está de acuerdo con la decisión de la
audiencia, puede pedir una revisión por el Consejo de
Apelaciones de Seguro Social. Con gusto le ayudaremos a
pedir la revisión por el Consejo de Apelaciones.
El Consejo de
Apelaciones revisa todas las solicitudes de revisión,
pero puede denegar una solicitud si cree que la
decisión de la audiencia es correcta. Si el Consejo
de Apelaciones decide revisar su caso, el mismo Consejo lo
revisará o lo devolverá al juez de derecho
administrativo para que lo revise de nuevo. Usted
recibirá una copia de la decisión del Consejo
de Apelaciones o de la orden de devolver su caso al Juez de
Derecho Administrativo para una nueva revisión.
Corte
Federal
Si aún
no está de acuerdo con la decisión del Consejo
de Apelaciones o si el Consejo decide no revisar su caso,
usted puede iniciar un pleito en una corte de distrito
federal.
Continuación
de Beneficios
En algunos casos, usted puede pedirnos que continuemos
pagando sus beneficios mientras espera a que se decida su
apelación. Usted puede pedirnos la
continuación de beneficios cuando:
- está
apelando nuestra decisión de que ya no es elegible
a beneficios de Seguro Social porque su condición
ha mejorado, o
- está
apelando nuestra decisión de que ya no es elegible
a pagos de SSI o que su pago debe ser reducido.
Si quiere que sus
beneficios continúen debe notificarlo dentro de 10
días de la fecha en que reciba nuestra carta. Si
su apelación es denegada, usted probablemente tenga
que reembolsarnos cualquier cantidad de dinero a que no era
elegible a recibir.
Su Derecho a
Representación
Muchas personas manejan sus propias apelaciones con ayuda
gratis del Seguro Social. Pero, usted puede escoger un
abogado, un amigo, u otra persona que le ayude. La persona
que usted escoja para que le ayude es llamada su
representante. Nosotros trabajaremos con su
representante como si fuera usted.
Su representante puede
actuar por usted en la mayoría de los asuntos de
Seguro Social y recibirá una copia de cualquier
decisión que hagamos sobre su reclamación.
Su representante no
puede cobrar o recaudar un honorario si no ha recibido antes
una aprobación del Seguro Social por escrito. Si
quiere más información respecto a tener un
representante, póngase en contacto con el Seguro
Social. Le podemos dar una hoja informativa gratis llamada,
Seguro Social y Su Derecho a Representación
(Publicación 05-10975).
Para
Más Información
Si tiene alguna pregunta sobre su derecho a
representación, llame al número gratis de
Seguro Social 24 horas al día ,
1-800-772-1213. Puede hablar con un representante
entre las 7 a.m. y las 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras
líneas están más ocupadas al principio
de la semana y del mes. Si su asunto puede esperar,
sería mejor que nos llamara en otro momento.
Cuando llame, tenga a mano su número de Seguro
Social.
Las personas con
impedimento auditivo pueden llamar a nuestro número
gratis de TTY, 1-800-325-0778 entre las 7 a.m. y
7 p.m. de lunes a viernes.
También hay
información disponible sobre el Seguro Social a
través del Internet. La dirección es:
http://www.ssa.gov/espanol
La
Administración de Seguro Social trata todas las
llamadas confidencialmentetanto las que se hacen a
nuestros números gratis como las de nuestras oficinas
locales. Pero, también queremos asegurarnos de que
reciba un servicio correcto y cortés. Por eso un
segundo representante de Seguro Social escucha algunas
llamadas telefónicas.
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