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Seguridad de Ingreso Suplementario

SSA Publication No. 05-11090 (Supplemental Security Income); May 2004 (Recyle prior editions) ICN 480409 (.pdf)English

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Nuestra página web, www.segurosocial.gov/espanol, provee información valiosa sobre todos los programas del Seguro Social. En nuestro sitio de Internet usted podrá:

  • Solicitar beneficios;
  • Obtener la dirección de su oficina local de Seguro Social; y
  • Conseguir formularios para solicitar documentos importantes, tales como la Declaración del Seguro Social, una tarjeta de Seguro Social o Medicare de reemplazo o una carta que confirma la cantidad de sus beneficios.

La mayoría de los servicios que ofrecemos por Internet sólo se ofrecen en inglés.

Llame a nuestro número 1-800

Además de visitar nuestro sitio de Internet, nos puede llamar gratis al 1-800-772-1213. Con mucho gusto contestaremos las preguntas específicas que usted tenga. También ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas al día. Si tiene problemas auditivos marque nuestro número TTY, 1-800-325-0778.

Proveemos servicios de intérprete gratis para ayudarle con sus trámites de Seguro Social. Estos servicios están disponibles tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Una vez se comunique con nuestro número gratis, 1-800-772-1213, oprima el 2 si desea el servicio en español y espere a que le atienda un representante.

Todas nuestras llamadas telefónicas son confidenciales. Como también queremos ofrecerle el servicio más cortés y correcto, es posible que un segundo representante escuche algunas llamadas.

 
 

Lo que hay adentro

Seguridad de Ingreso Suplementario

¿Qué es Seguridad de Ingreso Suplementario?

Reglas para recibir Seguridad de Ingreso Suplementario

¿Cómo solicitar Seguridad de Ingreso Suplementario?

Usted podría tener derecho a Seguro Social

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Seguridad de Ingreso Suplementario

Este folleto explica qué es Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), quién puede recibirlo y cómo solicitarlo. Provee información básica y no pretende contestar todas sus preguntas. Para obtener información específica sobre su situación, debe hablar con un representante del Seguro Social.

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario hace pagos a las personas con ingresos bajos que tienen 65 años o más, o son ciegos, o tienen una incapacidad.

La Administración del Seguro Social administra el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario. Aunque el Seguro Social administra el programa, los pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario no provienen de los impuestos del Seguro Social. Los pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario provienen de los fondos generales del Tesoro de los Estados Unidos, no de los fondos de reserva del Seguro Social.

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¿Qué es Seguridad de Ingreso Suplementario?

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario hace pagos mensuales a las personas con ingresos bajos y recursos escasos que tienen:

  • 65 años o más;
  • Son ciegas; o
  • Están incapacitadas.

Si usted solicitará Seguridad de Ingreso Suplementario, pida nuestro folleto, Lo que necesita saber si recibe pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación núm. 05-11024).

Los niños incapacitados o ciegos también pueden recibir Seguridad de Ingreso Suplementario. Usted puede informarse mejor sobre los pagos de niños en nuestra página web, www.segurosocial.gov/espanol o nos puede llamar para pedir una copia de la publicación, Pagos para niños con incapacidades (publicación núm. 05-10926).

La cantidad básica de Seguridad de Ingreso Suplementario es igual a través de la nación. Sin embargo, muchos estados añaden dinero a la cantidad básica. Usted puede llamarnos para averiguar las cantidades en su estado.

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Reglas para recibir Seguridad de Ingreso Suplementario

Su ingreso y recursos
El recibir Seguridad de Ingreso Suplementario depende de sus ingresos y recursos (las cosas que posee).

Ingreso
El ingreso es el dinero que usted recibe de salarios, beneficios de Seguro Social y pensiones. Ingreso también incluye alimento, ropa o alojamiento. La cantidad de ingreso que usted puede recibir cada mes y aún recibir Seguridad de Ingreso Suplementario depende, parcialmente, de donde vive. Usted puede llamarnos para averiguar los límites de ingreso en su estado.

En el Seguro Social no contamos todos los ingresos que usted recibe cuando decidimos si tiene derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario. Por ejemplo, no contamos:

  • Los primeros $20 mensuales de la mayoría de los ingresos que usted recibe;
  • Los primeros $65 mensuales que gana trabajando, y la mitad de sus ganancias sobre los $65;
  • Cupones de alimento;
  • Alojamiento que recibe de organizaciones privadas sin fines lucrativos; y
  • La mayoría de los servicios de ayuda de energía en el hogar.

Si es casado, también contamos parte de los ingresos y recursos de su cónyuge cuando decidimos si usted tiene derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario. Si es menor de 18 años, incluimos parte de los ingresos y recursos de sus padres. Si es un extranjero que entró al país con un patrocinador, también podríamos incluir los ingresos y recursos de su patrocinador.

Si usted es un estudiante, puede que no cuente parte de los salarios o becas que reciba.

Si usted está incapacitado, pero trabaja, el Seguro Social no cuenta la parte de su salario que usa para pagar por los artículos o servicios que lo ayudan a trabajar. Por ejemplo, si necesita una silla de ruedas, la parte de su salario que se use para pagarla, no cuenta como ingreso cuando decidimos si tiene derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario.

El Seguro Social tampoco cuenta el salario que una persona ciega usa para pagar sus gastos de trabajo. Por ejemplo, si una persona ciega usa parte de su salario para pagar por la transportación de ida y vuelta al trabajo, esa parte de su salario no cuenta como ingreso.

Si usted está incapacitado o ciego, puede que no cuente la parte de su ingreso que usa (o ahorra) para recibir adiestramiento o comprar las cosas que necesita para trabajar.

Recursos (las cosas que posee)
Los recursos que contamos al decidir si usted tiene derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario incluyen bienes raíces, cuentas bancarias, dinero en efectivo, acciones y bonos.

Usted podría recibir Seguridad de Ingreso Suplementario si sus recursos no están valorados en más de $2,000. Una pareja podría recibir Seguridad de Ingreso Suplementario si sus recursos no están valorados en más de $3,000. Si usted tiene una propiedad que está tratando de vender, es posible que pueda recibir Seguridad de Ingreso Suplementario mientras trata de venderla. En el Seguro Social no contamos todo lo que usted posee cuando decidimos si tiene demasiados recursos para tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario. Por ejemplo, no contamos:

  • La casa donde usted vive ni el terreno donde se encuentra ubicada;
  • Las pólizas de seguro de vida con un valor nominal de $1,500 o menos;
  • Su automóvil (generalmente);
  • Lotes en el cementerio para usted y su familia inmediata; y
  • Fondos de entierro para usted hasta un máximo de $1,500 y fondos de entierro para su cónyuge hasta un máximo de $1,500.

Otras reglas que debe cumplir
Para recibir Seguridad de Ingreso Suplementario, usted debe vivir en los Estados Unidos o las Islas Marianas del Norte y ser un ciudadano o nacional de los Estados Unidos. En algunos casos, los residentes no ciudadanos pueden tener derecho a Seguridad de Ingreso Suplementario. Para más información, pida el folleto, Seguridad de Ingreso Suplementario para extranjeros (publicación núm. 05-11052).

Si usted tiene derecho a Seguro Social u otros beneficios, debe solicitarlos. Usted puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario y otros beneficios si tiene derecho a ambos.

Si usted vive en ciertos tipos de instituciones, es posible que pueda recibir Seguridad de Ingreso Suplementario.

Por lo regular, si usted vive en un asilo de una ciudad o condado, hogar de cuidado intermedio u otra institución pública no puede recibir Seguridad de Ingreso Suplementario, pero hay algunas excepciones.

Si usted vive en una residencia comunitaria administrada por el público, que provee servicios a 16 personas o menos, podría recibir Seguridad de Ingreso Suplementario.

Si usted vive en una institución pública primordialmente para recibir educación aprobada o adiestramiento de trabajo para ayudarle a conseguir un trabajo, podría recibir Seguridad de Ingreso Suplementario.

Si usted vive en un albergue público de emergencia para las personas sin hogar, podría recibir Seguridad de Ingreso Suplementario.

Si usted vive en una institución pública o privada y Medicaid paga más de la mitad de su costo de cuidado, podría recibir un pago de Seguridad de Ingreso Suplementario pequeño.

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¿Cómo solicitar Seguridad de Ingreso Suplementario?

Si usted solicitará pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, puede llenar una gran parte de su solicitud en nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov (sólo se ofrece en inglés). Usted también puede llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213, para pedir una cita con un representante del Seguro Social.

Los padres o guardianes pueden solicitar para niños ciegos o incapacitados menores de 18 años. En algunos casos, otras terceras personas pueden solicitar para los niños.

Usted debe traer ciertos artículos cuando solicite. Debe solicitar aunque no tenga todos los artículos mencionados a continuación. El personal de la oficina del Seguro Social podrá ayudarle a conseguir lo que necesite. Por favor traiga:

  • Su tarjeta de Seguro Social o un registro con su número de Seguro Social;
  • Su certificado de nacimiento u otra prueba de su edad;
  • Información sobre el hogar donde vive, tal como su hipoteca o su contrato de alquiler y el nombre de su arrendador;
  • Sus talonarios de trabajo, libretas bancarias, pólizas de seguro, registros de fondos de entierro, y otra información sobre su ingreso y las cosas que posee;
  • Los nombres, direcciones y números de teléfonos de los doctores, hospitales y clínicas donde recibió tratamiento, si solicitará Seguridad de Ingreso Suplementario porque está incapacitado o ciego; y
  • Prueba de su ciudadanía de los Estados Unidos o estado de extranjero legal elegible.

Debe traer su libreta de cheques u otros documentos que muestren el número de cuenta de su banco, cooperativa o institución de ahorros y préstamos para que podamos depositar sus pagos directamente a su cuenta. El depósito directo protege los pagos contra la pérdida, el robo o la demora postal. El dinero siempre está a tiempo y listo para usarse sin que usted tenga que hacer un viaje al banco.

Un mensaje para las personas ciegas o incapacitadas
Si usted trabaja, hay reglas especiales para ayudarle. Es posible que usted pueda continuar recibiendo pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario mientras trabaja. A medida que gane más dinero, se podrán reducir o suspender sus pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario, pero podría mantener su protección de Medicaid.

Usted también podría ahorrar dinero para alcanzar su meta de trabajo o asistir a la escuela. El personal de la oficina del Seguro Social puede explicarle cómo hacer esto. Bajo estas circunstancias, el dinero que usted ahorre no reducirá la cantidad de su pago de Seguridad de Ingreso Suplementario.

Las personas ciegas o incapacitadas que solicitan pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario podrán obtener servicios especiales gratis para ayudarles a trabajar. Estos servicios pueden incluir orientación, adiestramiento de trabajo y ayuda para encontrar un trabajo. Usted puede informarse mejor sobre estas reglas en nuestro sitio, www.segurosocial.gov/espanol o nos puede llamar gratis al 1-800-772-1213 para obtener una copia de la publicación, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación núm. 05-10995).

Su derecho a apelar
Si usted está en desacuerdo con una decisión tomada en su reclamación, puede apelar la decisión. Los pasos a seguir se encuentran en la publicación, El proceso de apelación (publicación num. 05-10941), disponible en el Seguro Social.

Usted tiene el derecho a usar la representación de un abogado u otra persona elegible de su elección. Podrá encontrar más información en la publicación, El Seguro Social y su derecho a representación (publicación num. 05-10975), que también está disponible en el Seguro Social.

Podría recibir más ayuda
Si usted recibe Seguridad de Ingreso Suplementario, es posible que pueda recibir ayuda del estado o condado donde vive. Por ejemplo, usted puede recibir Medicaid, cupones de alimento y otros servicios sociales. Llame a su oficina local del departamento de servicios sociales o bienestar público para informarse sobre los servicios disponibles en su comunidad.

Cupones de alimento
Si todas las personas que viven en su hogar solicitan o reciben Seguridad de Ingreso Suplementario, el Seguro Social le ayudará a llenar la solicitud para cupones de alimento.

Si no todas las personas que viven en su hogar solicitan o reciben Seguridad de Ingreso Suplementario, debe visitar su oficina local de cupones de alimento para solicitar los cupones de alimento. Usted puede informarse mejor sobre los cupones de alimento en nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/espanol o nos puede llamar para obtener una copia de la publicación, Cupones de alimento y otros programas de nutrición (publicación núm. 05-10978).

Medicaid
Si usted recibe Seguridad de Ingreso Suplementario, también podría recibir Medicaid, que ayuda a pagar las facturas de sus doctores y hospitales. La oficina local de bienestar público o asistencia médica puede proveerle información sobre Medicaid.

Ayuda para pagar sus primas de Medicare
Si recibe Medicare y tiene ingresos bajos y recursos escasos, el estado donde usted vive podría pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos de Medicare, tales como, deducibles y coaseguros. Sólo el estado donde usted vive puede decidir si es elegible. Para averiguar si lo es, comuníquese con su oficina estatal o local de bienestar público o agencia de Medicaid. Para informase mejor lea la publicación, Programas de Ahorros de Medicare para Beneficiarios Cualificados (publicación núm. CMS 10126-S). Para obtener una copia, llame al número gratis de Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227), o visite a www.medicare.gov/Spanish/Overview.asp en el Internet y haga un clic en “Publicaciones”.

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Usted podría tener derecho a Seguro Social

Si trabajó y pagó suficientes impuestos de Seguro Social, puede recibir beneficios de Seguro Social mientras reciba Seguridad de Ingreso Suplementario. Pueden pagarse beneficios de jubilación a las personas de 62 años o más y a sus familias. Los beneficios por incapacidad son para las personas con incapacidades y sus familias. Los beneficios de sobrevivientes se pagan a las familias de los trabajadores que fallecen. Si usted piensa que podría tener derecho a beneficios de Seguro Social, llámenos para hacer una cita para hablar con un representante del Seguro Social.

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