Visas de Inmigrante
English version of Immigrant Visas
*** AVISO IMPORTANTE *** |
Por favor recordar que al ingresar a la Embajada,
los visitantes pasarán por un detector de metales y los agentes de seguridad examinarán
cualquier objeto que lleve consigo. Además, |
Todas las personas que deseen viajar a los Estados Unidos con el propósito de establecerse como residentes permanentes en dicho país, deberán obtener una Visa de Inmigrante previo a su ingreso a los Estados Unidos. El proceso para todas las visas de inmigrante, con excepción del proceso de Lotería de Visas, inicia en el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (DHS), o en raros casos con la oficina de DHS en esta Embajada. El proceso de Visa de Inmigrante puede parecer a veces un poco complicado, es por eso que el solicitante será responsable de cumplir con todos los requisitos. Por favor lea cuidadosamente la siguiente información. Si tiene dudas con respecto al proceso en general, o si quisiera averiguar a cerca de su caso, por favor comuníquese con nosotros utilizando la información descrita al final de esta sección. Para mayor información, favor contactarse con la Unidad de Visas de Inmigrante por correo electrónico, en la dirección: GuatemalaIV@state.gov
Las Categorías Generales de Visas de Inmigrante
Evidencia de Sostenimiento Económico
CATEGORÍAS GENERALES DE INMIGRANTES
I. Familiares Inmediatos ("IR") de Ciudadanos Americanos Estas categorías de visa no están sujetas a limitación numérica, por lo tanto no existe un período de espera para estas categorías de visa. Para iniciar el proceso para estas categorías de visa, el familiar ciudadano americano deberá llenar una petición I-130 con el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional para cada persona inmigrante.
IR1 - Cónyuge de un ciudadano americano IR2 - Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano americano IR3 - Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano americano IR4 - Huérfano que será adoptado en los Estados Unidos por un ciudadano americano IR5 - Padre o madre de un ciudadano americano de un mínimo de 21 años de edad |
II. Preferencias Patrocinadas por un Familiar (F) - Estas categorías están sujetas a límitación numérica, así como a un período de espera basado en la fecha en la que fue realizada la petición (también conocida como fecha de prioridad). El período de espera varía dependiendo de la categoría de la visa. El primer paso en el proceso de visa para estas categorías es completar la petición I-130 por parte del ciudadano americano o de un familiar que sea Residente Permanente Legal.
F1 - Hijo o hija soltero (de 21 años o mayor) de un ciudadano americano,
incluyendo a sus hijos si tuviera F2A - Cónyuge o hijo (menor de 21 años) de un Residente Permanente Legal F2B - Hijo o hija soltero (de 21 años o mayor) de un Residente Permanente Legal y sus hijos si tuviera F3 - Hijo o hija casado (de 21 años o mayor) de un ciudadano americano, y su cónyuge e hijos si tuviera F4 - Hermano o hermana de un ciudadano americano de por lo menos 21 años de edad, incluyendo a su cónyuge e hijos si tuviera |
III. Preferencias Basadas en Empleo (E) - Estas categorías están sujetas a límitación numérica, y están sujetas a un período de espera basado en la fecha en la cual fue hecha la petición (también conocida como la fecha de prioridad). El período de espera varía dependiendo en la categoría de la visa. El primer paso en el proceso de visa basada en empleo es llenar una petición I-140, I-360 o I-526 con la oficina de DHS. Dependiendo de la categoría de visa de empleo, se necesitará que el futuro patrón o la persona que desea inmigrar llenen la petición. Para algunas categorías, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos deberá certificar que existe una demanda que no ha sido satisfecha en el área geográfica para una labor específica realizada por la persona que desea inmigrar.
E1 - Trabajadores con Prioridad E2 - Profesionales con Títulos Avanzados o Personas con una habilidad excepcional E3 - Trabajadores Calificados, Profesionales, y otros Trabajadores E4 - Inmigrantes Especiales, incluyendo Trabajadores Religiosos E5 - Inversionistas |
IV. Inmigrantes por Diversificación de Visas o Lotoría de Visas - Iniciando el 1 de octubre de 1994, estarán disponibles 55,000 visas anualmente para inmigrantes de aquellos países que el Fiscal General de los Estados Unidos haya determinado tienen una cuota baja de inmigrantes admitidos bajo las otras secciones de la ley de migración. Dichos inmigrantes serán identificados por medio de una selección al azar cada año por el Secretario de Estado entre las personas que llenen su solicitud durante un período específico. Los solicitantes de este tipo de visa deberán tener una educación secundaria o dos años de experiencia laboral reciente en un trabajo especializado. Para mayor información acerca de "Lotería de Visas Diversificadas" puede llamar al (202) 331-7199.
V. Visas Para Prometidos (as) - El prometido (a) de un ciudadano americano que se casará en los Estados Unidos y luego será residente de dicho país necesita una visa K1. Aunque esta visa es técnicamente considerada como una visa de no-inmigrante, las visas K-1 requieren una petición I-129F aprobada por el servicio de DHS y son procesadas por la Unidad de Visas de Inmigrantes como primer paso en el proceso de inmigración. Las personas que piensen casarse con un ciudadano americano fuera de los Estados Unidos y residir en este país después del matrimonio necesitan una visa de inmigrante de la categoría de Familiar Inmediato (IR1). Vea la sección de Visa de Prometido/a para mayor información.
Debido a la limitación numérica anual para otorgar visas, las categorías para preferencias Basadas en Familia o en Trabajo están sujetas a un período de espera. La fecha en que fue entregada la petición se llama fecha de prioridad. Una petición no puede ser procesada hasta que su fecha de prioridad esté vigente. Esto significa que la fecha de prioridad de una petición deberá ser previa a la fecha de corte corriente que sea listada para la categoría apropiada. Las fechas de prioridad vigentes se pueden consultar en http://travel.state.gov. El Departamento de Estado tiene también disponible un mensaje grabado con las fechas de corte para visas, el cual puede ser escuchado en el número 202-663-1541. Tanto la página de Internet como la grabación son actualizados mensualmente.
PRIMER PASO - EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL (DHS)
El proceso de solicitud para todas las categorías se inicia en el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS). En la mayoría de los casos, este proceso consiste en llenar una petición en la oficina de DHS que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario en los Estados Unidos. El peticionario deberá comunicarse con la oficina DHS que le corresponda, la cual puede encontrar en las páginas gubernamentales del directorio telefónico. En un número limitado de casos, si el peticionario puede demostrar que ha sido residente de Guatemala por los últimos seis meses, la petición puede ser entregada a la oficina de DHS localizada en la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala. La oficina de DHS en Guatemala atiende al público en el horario de lunes a jueves a la 1:00 p.m. en la Ventanilla No. 7 de la Sección Consular. La mayoría de los formularios de DHS se encuentran disponibles a través de: |
SEGUNDO PASO - EL CENTRO NACIONAL DE VISAS
Una vez que la oficina de DHS ha aprobado la petición, ésta será
remitida al
Centro Nacional de Visas (NVC). Todas las peticiones son procesadas
administrativamente en el NVC. El NVC enviará todas las peticiones que sean de familiares
inmediatos a la embajada que haya sido especificada en la petición. El NVC archivará
todas las peticiones de preferencia hasta que las fechas de prioridad
se aproximen a estar vigentes. Cuando la fecha de prioridad de una petición esté
vigente, el NVC le enviará al solicitante un paquete de documentos (Paquete 3) indicando
al solicitante que reúna los documentos necesarios, que complete un formulario de
información biográfica, y que envíe el formulario a la embajada indicada. Al mismo
tiempo, el NVC remitirá la petición aprobada a la embajada que corresponda. Para
comunicarse con el
Centro Nacional de Visas llame al (603) 334-0700 o escriba a: The National Visa Center |
TERCER PASO - LA SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA
La Sección Consular en Guatemala recibe las peticiones aprobadas, y espera la respuesta del solicitante al Paquete 3. Una vez se recibe el Paquete 3, el solicitante es considerado como "documentación calificada". Si la petición es para un Familiar Inmediato o para una categoría de preferencia con fecha de prioridad vigente, la Sección Consular programará una cita para el solicitante aproximadamente dentro de dos meses y le enviará al solicitante el Paquete 4, notificando al solicitante de la fecha de la cita, los requisitos de examen médico, y otros formularios para completar y presentar el día de la cita. Las peticiones con una fecha de prioridad que aún no se encuentre vigente, son archivadas hasta que las fechas de prioridad se pongan vigentes, que será cuando la embajada programe la cita y envíe el Paquete 4. Para comunicarse con la Sección Consular consulte Contactos. |
(LUEGO DE QUE LA PETICION SEA APROBADA Y LA FECHA DE PRIORIDAD ESTE VIGENTE)
EVIDENCIA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO A partir del 19 de diciembre de 1997, la ley de Inmigración de Estados Unidos requiere que todas las solicitudes para visa de inmigrante en las categorías enumeradas aquí sean acompañadas por una certificación de sostenimiento contractual obligatoria (Formulario I-864) la cual debe ser firmada por el peticionario. La mayoría de los solicitantes de visa en las categorías especificadas aquí, deben presentar un formulario I-864 debidamente notarizado para poder calificar para la visa de inmigrante. Los solicitantes de visa quienes se presentaron para su entrevista antes del 19 de diciembre de 1997, pero quienes todavía no han recibido su visa, es posible que no tengan que presentar el nuevo Formulario, pero deberán ponerse en contacto con la Oficina de Inmigración donde solicitaron la visa para verificar cuál Formulario necesitan. Los solicitantes de visa deberán presentar los formularios completamente diligenciados en el momento de su cita para la visa. No envíe los formularios a la Sección Consular, al Centro Nacional de Visas, ni al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional , a no ser que se le indique específicamente que lo haga.El Centro Nacional de Visas incluirá el nuevo Formulario I-864 con los paquetes de información que envía. Los peticionarios y las personas interesadas pueden adquirir más información y copias del Formulario I-864 a través de: Bureau of Consular Affairs Autofax Service , teléfono (202)647-3000, o de su página en el internet:http://travel.state.gov/visa/index.html o a través de las oficinas del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional cercanas a su residencia. Propósito del Formulario : El Formulario I-864 se requiere para ayudar al oficial consular a determinar si una persona que tiene intenciones de inmigrar tiene medios adecuados de sostenimiento y no se convertirá en carga pública. Al diligenciar y notarizar este formulario el peticionario se compromete a reembolsar a cualquier agencia gubernamental o privada que le entregue fondos del gobierno (welfare) a la persona a quien está patrocinando.¿Quién necesita una certificación de sostenimiento bajo la Sección 213A de la Ley de Inmigración? Todos los inmigrantes que sean pedidos por sus familiares inmediatos, incluyendo a los menores adoptados (viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses, esposos/esposas, y menores maltratados, no tienen que cumplir con este requisito), quienes inmigran basados en un contrato de trabajo, quienes son pedidos por un familiar o por una compañía en la cual el pariente es el propietario o tiene participación significativa. ¿Quién debe llenar la certificación de sostenimiento bajo la Sección 213 de la Ley de Inmigración? El fiador o patrocinador es quien debe llenar la certificación de sostenimiento. Para inmigrantes pedidos por un familiar inmediato, el peticionario debe ser el fiador. Para los inmigrantes basados en contratos de trabajo, el peticionario quien es pariente y dueño del negocio, o el peticionario que tiene participación significativa en el negocio es el fiador. Bajo ciertas circunstancias, pueden llenar el Formulario I-864 una o más personas quienes serán los fiadores. Un Formulario I-864 con los documentos requeridos debe ser presentado para cada solicitante de visa, incluyendo a cada uno de los miembros de una familia que vayan a viajar. Se pueden presentar fotocopias para los miembros de la familia, pero cada Formulario I-864 debe tener firmas originales y deben estar autenticadas por un notario en EEUU. No se aceptarán fotocopias de las firmas ni del sello y la firma del notario público que presenció la firma. Se debe usar tinta negra.Validez del Formulario I-864 y del I-864A : Los Formularios I-864 y I-864A deben ser presentados al oficial consular antes de cumplirse seis (6) meses del día en que fueron firmados y autenticados. Después de seis meses de haber sido firmados, se deben presentar nuevos formularios. Un formulario que ya se ha presentado ante el oficial consular antes de cumplirse seis meses de la firma tendrá validez permanente y no vencerá. Sin embargo, un oficial consular puede exigir nuevos certificados de sostenimiento cuando los que se presentaron tengan más de doce meses de expedidos.Error de imprenta en el Formulario I-864 : La Parte 1. del Formulario I-864 podría contener un error de imprenta en la parte que menciona la "relación con el fiador". Por favor tenga en cuenta que los miembros de la familia que viven con el peticionario/fiador, si el/ellos califican como co-fiadores, deberán completar la Parte 3. y los miembros de la familia que viven con el solicitante de visa, y también van a ser fiadores, deberán completar la Parte 4.Información más detallada sobre las obligaciones del fiador bajo las nuevas leyes de inmigración, e instrucciones sobre la manera de completar la nueva certificación de sostenimiento están escritas en el nuevo Formulario I-864. |
DOMICILIO
Requisito de domicilio para peticionarios de parientes inmediatos La nueva legislación de inmigración (U.S. Immigration and Nationality Act (INA) Sección 212(a)(4), enmendada) requiere que el peticionario que ha pedido a su pariente inmediato en su papel legal de fiador o patrocinador diligencie el Formulario I-864, certificación de sostenimiento contractual obligatoria. Una vez diligenciado debe ser enviado al solicitante de la visa, quien lo debe presentar en la Embajada cuando tenga una cita formal para la obtención de la visa de inmigrante. Para poder calificar legalmente como fiador o patrocinador, el peticionario debe tener su domicilio en cualquier lugar de Estados Unidos, en el Distrito de Columbia, o en cualquier territorio o posesión de Estados Unidos. Si el peticionario no cumple con el requisito de domicilio para calificar como fiador o patrocinador, no se le permitirá diligenciar el Formulario I-864, y por lo tanto, el solicitante de visa no podrá calificar para una visa de inmigrante. Definición de Domicilio: "Como se define en la Sección 101 (A) (33) de la INA, en Estados Unidos, domicilio es el lugar donde el fiador o patrocinador tiene su residencia, con la intención de mantener esa residencia durante un futuro previsible, siempre que un residente permanente que esté viviendo temporalmente fuera del país se considerará que tiene domicilio en Estados Unidos, si ha solicitado y obtenido la conservación del beneficio de residencia bajo la Sección 316(B) o la Sección 217 del INA, y con la condición adicional de que si un ciudadano que está viviendo temporalmente fuera del país éste debe ser considerado domiciliado en Estados Unidos si el trabajo que está desempeñando en el exterior cumple con los requisitos de la Sección 319(B) de la INA." La Sección 101(A) (33) define residencia como un lugar donde se ha fijado o establecido domicilio o morada, sin tomar en consideración la intención. Para considerar que una persona tiene su residencia principal en Estados Unidos, los ciudadanos de Estados Unidos deberán demostrar que su estadía fuera de Estados Unidos es temporal y que han mantenido lazos que los atan a Estados Unidos. Ellos pueden demostrar lazos obligatorios a través de una combinación convincente de una variedad de acciones, incluyendo pero no limitándose a: voto en las elecciones de un estado o en las elecciones federales de Estados Unidos, pago de impuestos de Estados Unidos, propiedades, residencia o dirección de correo permanente en Estados Unidos, cuentas bancarias o inversiones en Estados Unidos, etc. ¿COMO ESTABLECER DOMICILIO? Si un peticionario viaja a Estados Unidos y establece una residencia principal, donde tiene intención de residir, éste podrá calificar como fiador o patrocinador. El establecer una residencia principal ocasionará la obtención de una dirección (casa, apartamento, algún arreglo de vivienda con un miembro de la familia o un/una amigo/a) y el hecho de establecerse físicamente. Una combinación convincente de lo siguiente puede considerarse como indicación de residencia: establecer una dirección, abrir una cuenta bancaria, transferir fondos a Estados Unidos, hacer inversiones, obtener un empleo y pagar impuestos, etc. |
La Ley de Inmigración y Nacionalización provee clasificación de visa de no-inmigrante (K-1) para los extranjeros que viajan a Estados Unidos a casarse con ciudadanos de ese país. El matrimonio debe realizarse dentro de los 90 (noventa) días de su admisión a Estados Unidos. Una vez efectuado el matrimonio, el cónyuge extranjero debe solicitar en el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) un registro de admisión para residencia permanente condicional. Trascurridos dos años, el cónyuge extranjero puede solicitar al Servicio de Inmigración la remoción de la calidad de residente condicional.
LA PETICION de K-1
Para otorgar la clasificación de visa K-1 al prometido/a extranjero/a, el ciudadano estadounidense debe hacer una petición con el Formulario I-129F ante la oficina del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario en Estados Unidos. Dicha petición no puede ser adjudicada en el exterior. El peticionario y el beneficiario no deben tener impedimento legal alguno para casarse y tener la voluntad de contraer un matrimonio válido en Estados Unidos. El peticionario y el beneficiario deben haberse visto personalmente en los últimos dos años, a no ser que el Procurador General de Estados Unidos los exonere de este requisito. La petición aprobada será enviada a la oficina consular de Estados Unidos donde el prometido/a extranjero/a solicitará la visa. La petición es válida por cuatro meses a partir de la fecha de aprobación por el Servicio de Inmigración, y puede ser revalidada por el funcionario consular.
HIJOS MENORES
Los hijos menores de 21 años de un beneficiario de una visa K-1 reciben la clasificación derivada K-2 de visa de no-inmigrante, si sus nombres figuran en la petición. No será necesario presentar una petición separada, si los hijos acompañan o siguen al prometido/a extranjero/a dentro del año de emitida la visa K-1. Si no viajan dentro de ese año, necesitarán una petición individual para una visa de inmigrante.
DOCUMENTACION PARA LA ENTREVISTA DE VISA DE PROMETIDO/A
Una vez recibida la petición aprobada, el funcionario consular notificará y proporcionará al beneficiario los formularios e instrucciones necesarias para solicitar la visa K, dado que un solicitante de visa de prometido/a es un futuro inmigrante y por lo tanto deberá cumplir con los mismos requisitos que un solicitante de visa de inmigrante. Además de los formularios y fotografías, normalmente se requieren los siguientes documentos:
EMISION DE LA VISA DE PROMETIDO/A
Tan pronto se hayan completado los trámites internos y el solicitante haya comunicado que tiene listos todos los documentos necesarios, se le enviará una cita para asistir a una entrevista con un funcionario consular quien determinará su elegibilidad para recibir una visa K-1. En caso de ser encontrado elegible para recibir la visa, ésta le será expedida el mismo día, válida para una entrada por un período de seis meses.
La solicitud formal de una visa de inmigrante tiene un valor de US$335 (trescientos treinta y cinco dólares) o su equivalente en Quetzales. Los solicitantes de una Visa de Lotería deberán pagar una cuota adicional de $75 por persona. Estas cuotas se deben cancelar en la caja de la Embajada (ventanilla 4) directamente el día de la entrevista. La Embajada no puede aceptar cheques personales, cheques de caja o cheques de viajero, pero sí aceptamos las siguientes tarjetas de crédito/débito: Visa, MasterCard, American Express, Discover, Diners, MasterCard débito y Visa débito. El pago en efectivo en dólares o quetzales también es aceptable. VISA DE PROMETIDO La solicitud formal de una visa de prometido tiene un valor de US$100 (cien dólares) o su equivalente en Quetzales. Esta cuota debe ser cancelada en cualquier agencia del Banco Uno y el recibo original debe ser presentado en la Embajada al momento de la entrevista. EXAMENES DEL MEDICO Y LABORATORIO El costo total del examen médico y de los exámenes de laboratorio necesarios para obtener una visa de inmigrante es de $100 para adultos y de $85 para niños menores de 15 años. El solicitante es también responsable de pagar las cuotas de cualquier vacuna requerida. Estas cuotas deberán ser canceladas directamente al médico asociado con la Embajada. |
Para mayor información acerca de estas instrucciones, dirija una carta en Guatemala a: Sección de Visas de Residencia o dirija una carta en los Estados Unidos a: American Embassy Guatemala o contáctenos por correo electrónico, en la dirección: GuatemalaIV@state.gov o venga a ventanilla 5 o 6,
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