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Su aviso de adjudicación explica cuánto recibirá de beneficios por incapacidad y cuándo empezarán los pagos. Si recibe beneficios en su propio registro (o como viudo o viuda en el registro de su cónyuge), tiene derecho a empezar a recibir beneficios en el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. Si el sexto mes ya ha pasado, su primer pago puede incluir beneficios que corresponden a meses anteriores.
Nota: Si tiene familiares que son elegibles, ellos también recibirán un aviso y un folleto que explicará lo que deben saber.
Los beneficios de Seguro Social se pagan mensualmente. Por lo general, el dÃa del mes en que recibirá su beneficio depende de la fecha de nacimiento de la persona en cuyo registro recibe los beneficios. Por ejemplo, si usted recibe beneficios como trabajador jubilado o incapacitado, sus beneficios se determinan por su fecha de nacimiento. Si recibe beneficios como cónyuge de un trabajador jubilado o fallecido, el dÃa de sus pagos de beneficios se determina por la fecha de nacimiento de su cónyuge. A continuación verá cómo funciona el sistema de pagos:
Cada enero, sus beneficios aumentarán automáticamente si el costo de vida ha aumentado. Por ejemplo, si el costo de vida ha aumentado por 2 por ciento durante el año, sus beneficios también aumentarán 2 por ciento. Le notificaremos de la nueva cantidad de sus beneficios por adelantado.
Recomendamos que los beneficiarios de Seguro Social reciban sus beneficios por depósito directo en una cuenta de banco u otra institución financiera. El depósito directo es una manera simple y segura de recibir beneficios, y usted se mantiene en control de su dinero.
Usted puede inscribirse para el depósito directo completando el formulario SF-1199A y llevándolo a su banco, asociación de ahorros y préstamos o cooperativa. El formulario está disponible en nuestro sitio de Internet www.ssa.gov/online/forms (sólo disponible en inglés). Usted también puede comunicarse con cualquier oficina de Seguro Social o llamarnos gratis al 1–800–772–1213 para más información sobre el depósito directo.
Si usted no tiene una cuenta de cheques, puede considerar una Cuenta de Transferencia Electrónica (ETA, siglas en inglés). Cualquier persona que reciba un beneficio, sueldo, salario o pago de jubilación federal puede abrir una cuenta de transferencia electrónica. Usted puede visitar el sitio de Internet de las cuentas de transferencia electrónica en http://fms.treas.gov/eta para localizar el banco, asociación de ahorros y préstamos o cooperativa más cercano a usted. Esta cuenta de bajo costo, asegurada por el gobierno federal, le deja disfrutar de la seguridad y conveniencia de pagos automáticos.
Generalmente el cartero entrega su cheque a tiempo cada mes, pero si su cheque se demora, usted debe esperar por lo menos tres dÃas antes de informar el cheque perdido al Seguro Social. La razón más común que se demoran los cheques es que no se informó un cambio de dirección.
Usted no debe firmar su cheque hasta que esté en el lugar donde va a cambiarlo. Si lo firma por anticipado y lo pierde, la persona que lo encuentre puede cambiarlo.
Si su cheque se pierde o se roba, comunÃquese con el Seguro Social inmediatamente. Su cheque puede ser reemplazado, pero toma tiempo. Para estar seguro, debe cambiar o depositar su cheque lo más pronto posible después de recibirlo.
Un cheque del gobierno debe cambiarse dentro de 12 meses a partir de la fecha del cheque o será caducado.
Si recibe un pago a que no tiene derecho, (por ejemplo, si trabaja y su condición mejora) debe devolverlo a cualquier oficina de Seguro Social. Si lo envÃa por correo, asegúrese de incluir una nota explicando la razón por la cual devuelve el pago.
Algunas personas que reciben beneficios de Seguro Social deben pagar impuestos sobre ellos. Usted solamente será afectado si tiene un ingreso substancial además de sus beneficios de Seguro Social.
Aunque no se requiere la retención de los impuestos de sus beneficios mensuales, usted podrÃa encontrar que la retención de los impuestos es más fácil que tener que pagarlos trimestralmente.
Para que le retengan sus impuestos, usted necesita un formulario del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) W-4V Voluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria, sólo disponible en inglés). Puede conseguir un formulario W-4V, llamando al número gratis de IRS, 1–800–829–3676 o visitando a la Administración de Seguro Social en www.ssa.gov en el Internet. Después de llenar y firmar este formulario, debe devolverlo a su oficina local de Seguro Social por correo o en persona.
Para conseguir la dirección de su oficina local de Seguro Social, llame al 1–800–772–1213.
Cada vez que quiera hacer un cambio (o terminar la retención), complete el formulario W-4V y envÃelo al Seguro Social.
Cada enero, usted recibirá una Declaración de Beneficios del Seguro Social (formulario SSA-1099) por correo que muestra la cantidad de los beneficios que recibió durante el año anterior. Usted puede usar el formulario 1099 cuando haga su declaración de impuestos federales para saber si sus beneficios están sujetos a impuestos. También puede usar el formulario SSA-1099 cuando necesite verificación de sus beneficios.
A la mayorÃa de las personas que no son residentes ni ciudadanos de los EE.UU., se les retendrá hasta un 25.5 por ciento de sus beneficios para impuestos federales. Si usted está sujeto a este impuesto y se convierte en residente o ciudadano de los EE.UU., debe notificarlo al Seguro Social.
Para más información, llame al 1–800–829–3676, y pida la Publicación 554, “Tax Information for Older Americans†y la Publicación 915, “Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefitsâ€. Estas publicaciones están disponibles solamente en inglés.
Generalmente, sus beneficios por incapacidad continúan mientras su condición no haya mejorado médicamente y usted no pueda trabajar. Esto no necesariamente significa que continuarán indefinidamente. Debido a los avances en las ciencias médicas y técnicas de rehabilitación, un número creciente de personas incapacitadas se recuperan de enfermedades y accidentes serios. Igualmente, muchos individuos, por su determinación y esfuerzo, vencen condiciones serias y vuelven a trabajar a pesar de las mismas.
Sus beneficios pueden ser afectados si se casa (a menos que reciba beneficios por incapacidad en su propia cuenta de Seguro Social), si recibe otros pagos por incapacidad, o si va a ciertos paÃses. Mágs adelante le explicamos su responsabilidad de informarnos sobre los cambios que pueden afectar sus beneficios. Asegúrese de leer y entender esta información. De esta manera, puede evitar el tener que reembolsar dinero que no debió recibir.
Si recibe beneficios de incapacidad cuando cumple los 65 años, sus beneficios serán convertidos automáticamente a beneficios de jubilación, generalmente por la misma cantidad. Entonces, recibirá otro folleto que explica sus derechos y responsabilidades como persona jubilada.
Después de recibir beneficios de incapacidad por 24 meses, usted será elegible para Medicare. Recibirá información sobre Medicare varios meses antes de que su protección comience. (Si sufre de una enfermedad crónica del riñón que requiere diálisis regular o un trasplante, o si tiene la enfermedad de Lou Gehrig [ALS, siglas en inglés] puede ser elegible para Medicare casi inmediatamente.)
Si usted tiene Medicare, ingresos bajos y pocos recursos, su estado puede pagar sus primas de Medicare, y en algunos casos, otros gastos médicos pagados de su “bolsilloâ€, como los deductibles y coseguros. Sólo su estado puede decidir si usted es elegible. Para saber si es elegible, comunÃquese con la oficina de bienestar público local o estatal o la agencia de Medicaid. Para más información general sobre el programa, comunÃquese con el Seguro Social y pida una copia del folleto, Programas de Ahorros de Medicare (Publicación de CMS Núm. 10126). Este programa no existe en Puerto Rico.
Si un niño recibe beneficios bajo el registro de trabajo de usted, hay ciertas cosas importantes que usted debe saber sobre los beneficios de él o ella.
Los beneficios de un niño terminan con el mes antes de que cumpla los 18 años, a menos que esté incapacitado o sea estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria y permanece soltero. Aproximadamente cinco meses antes de que el joven cumpla los 18 años, la persona que recibe los beneficios para él o ella recibirá un formulario explicando cómo los beneficios pueden continuar.
Un niño cuyos beneficios terminan a los 18 años, puede recibirlos de nuevo si se incapacita antes de la edad de 22 o estudia a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria antes de cumplir los 19 años.
Un niño puede seguir recibiendo beneficios después de los 18 años de edad si está incapacitado. El niño también puede ser elegible a beneficios de SSI por incapacidad. Para más información, llámenos y pida el folleto, Beneficios Para Niños con Incapacidades (Publicación Núm. 05-10926).
Un niño puede recibir beneficios hasta la edad de 19 años si continúa en una escuela primaria o secundaria como estudiante regular y no se ha casado. Cuando cumple la edad de 19 durante el curso escolar, los beneficios pueden continuar por dos meses más para que pueda completar el término escolar.
El Seguro Social debe ser notificado inmediatamente si el estudiante deja de asistir a la escuela, cambia la asistencia de tiempo completo a tiempo parcial, es expulsado o suspendido o cambia de escuela. También debemos ser avisados si el estudiante trabaja y su empleador paga para que asista a la escuela.
Le enviamos a cada estudiante un formulario al principio y final del año escolar. Es importante que el formulario sea completado y devuelto a nosotros. Los beneficios pueden terminar si no se devuelve el formulario.
El estudiante puede continuar recibiendo beneficios por un perÃodo de vacaciones de cuatro meses o menos si piensa volver a la escuela y asistir al curso escolar completo al final de las vacaciones.
Un estudiante que deja de asistir a la escuela, generalmente puede recibir beneficios otra vez si vuelve a la escuela a tiempo completo antes de cumplir los 19 años. El estudiante necesita comunicarse con Seguro Social para volver a solicitar beneficios.
Si un hijastro recibe beneficios bajo su registro y usted y el padre o madre del niño se divorcian, los beneficios del hijastro se suspenden el mes después de que el divorcio sea finalizado. Nos debe informar tan pronto se finalice el divorcio.
Si usted se convierte en padre o madre después de empezar a recibir beneficios de Seguro Social (incluyendo a un niño adoptado), asegúrese de notificarnos para que determinemos si el niño es elegible a recibir beneficios.
Si alguien va a su casa para hablarle sobre el Seguro Social o SSI, pÃdale su identificación. Cualquier representante de Seguro Social tendrá gusto en mostrarle su identificación.
Si usted tiene alguna duda sobre la persona, puede llamarnos al 1–800–772–1213 y preguntarnos si hemos enviado a alguien. Y recuerde, los empleados de Seguro Social nunca le pedirán dinero por un servicio. Es su deber ayudarle.
Usted nunca tendrá que pagar por información o servicios del Seguro Social. Algunos negocios anuncian que pueden obtener una tarjeta de Seguro Social, o una declaración de ganancias, o cambiar su nombre o apellido en los registros de Seguro Social por un honorario. Todos esos servicios los provee el Seguro Social gratis. Por lo tanto, no pague por algo que es gratis. Llámenos primero. El Seguro Social es la mejor fuente de información sobre Seguro Social.
Usted puede obtener información y una solicitud de cupones de alimentos en cualquier oficina de Seguro Social. O puede llamar a nuestro número gratis, 1–800–772–1213. Pida el folleto, Cupones de Alimentos y Otros Programas de Nutrición (Publicación Núm. 05-10978) o la hoja informativa Hechos Sobre Cupones de Alimentos (Publicación Núm. 05-10105).
El Seguro Social mantiene información personal de millones de personas. Esa información—como su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y dirección—es confidencial. Generalmente, discutimos esta información solamente con usted. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social.
Si le pide a un amigo o familiar que llame al Seguro Social, usted necesita estar con esa persona para que podamos verificar que usted quiere que le ayude. El representante del Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona.
Si usted envÃa un amigo o familiar a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, debe enviar su consentimiento por escrito con esa persona. Solamente con su consentimiento por escrito el Seguro Social podrá discutir su asunto personal con esa persona y proveerle las respuestas a sus preguntas.
En el caso de un niño menor, el padre natural o el tutor legal puede tramitar los asuntos de Seguro Social de parte del niño.
Le sugerimos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y que proteja su confidencialidad cuando sea posible. Aunque no podemos evitar que otras personas o entidades le pidan su número de Seguro Social, usted debe saber que su registro de Seguro Social se mantiene privado.
Hay veces que la ley requiere que el Seguro Social dé información a otra agencia gubernamental para llevar a cabo otros programas gubernamentales de salud y bienestar—como la Ayuda Temporera Para Familias Necesitadas, Medicaid y los cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información de Seguro Social la divulguen.
Usted debe informarnos inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar sus beneficios por incapacidad. Sus familiares que reciben beneficios también deben informarnos de acontecimientos que puedan afectar sus pagos. Los acontecimientos que deben informarse se explican en las secciones siguientes.
Cuando sepa que se va a mudar, avÃsenos de su nueva dirección y número de teléfono tan pronto los sepa. Usted puede darnos esta información por teléfono llamando a nuestro número gratis, 1–800–772–1213.
Aunque reciba sus beneficios por depósito directo, el Seguro Social necesita su dirección correcta para enviarle cartas y otra información importante. Sus beneficios pueden ser suspendidos si el Seguro Social no puede comunicarse con usted.
Cuando nos dé su nueva dirección, déjenos saber cuales otros familiares recibirán los beneficios en esa misma dirección. Asegúrese de informar su cambo de dirección en la oficina de correos también.
Usted debe informarnos si su condición médica mejora. Si no nos informa, puede recibir beneficios que no le corresponden—dinero que tendrá que devolver. Su caso será revisado periódicamente para determinar si todavÃa está incapacitado.
Usted debe informarnos si acepta un empleo o empieza a trabajar por cuenta propia, no importa cuánto gane. Si todavÃa está incapacitado, será elegible a un perÃodo probatorio de trabajo y podrá continuar recibiendo beneficios por un máximo de nueve meses.
También avÃsenos si incurre en gastos especiales de trabajo como resultado de su incapacidad (como equipo especializado, una silla de ruedas, inclusive algunas recetas médicas) o si hay algún cambio en la cantidad de los gastos.
Si es ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU.) sus pagos de Seguro Social generalmente pueden continuar durante el tiempo que esté fuera de los EE.UU. y cumpla todos los requisitos. (La oficina de Seguro Social tiene una lista de 60 paÃses cuyos ciudadanos también pueden recibir beneficios de Seguro Social si salen de los EE.UU.) Pero usted debe avisar al Seguro Social si piensa salir de los EE.UU. por 30 dÃas o más, para que podamos enviar la correspondencia a la dirección correcta. El avisarnos también le permitirá saber las reglas especiales que aplican a las personas que reciben beneficios fuera de los EE.UU. Y acuérdese de notificar al Seguro Social cuando regrese a los EE.UU.
Si usted es ciudadano de un paÃs no aprobado para el envÃo de cheques, sus beneficios serán suspendidos después que haya estado fuera de los EE.UU. por 6 meses, a menos que cumpla ciertas condiciones especÃficas. Y si va a un paÃs donde las regulaciones de la TesorerÃa de los Estados Unidos prohiben el envÃo de cheques, sus beneficios se suspenderán inmediatamente. Para más información, pÃdale al Seguro Social el folleto, Sus Pagos Mientras Esté Fuera De Los Estados Unidos, (Publicación Núm. 05-10138).
Si su incapacidad empezó después de 1985, notifÃquenos si empieza a recibir una pensión (a la cual fue elegible por primera vez después de 1985) basada en trabajo no cubierto por el Seguro Social. Para más información, comunÃquese con el Seguro Social y pida la hoja informativa, Una Pensión de Un Trabajo No Cubierto Por el Seguro Social, (Publicación Núm. 05-10945).
Sus pagos de Seguro Social pueden ser reducidos si ambas declaraciones a continuación le aplican:
NotifÃquenos si empieza a recibir este tipo de pensión o si la cantidad de su pensión cambia. Para más información, comunÃquese con el Seguro Social y pida una copia de la hoja informativa, Ajuste Por Pensión del Gobierno, (Publicación Núm. 05-10907).
A continuación se explica cómo el matrimonio puede afectar sus beneficios por incapacidad y cuándo debe informarnos.
Si una persona que recibe beneficios no puede manejar sus propios fondos, alguien debe notificarlo al Seguro Social. El Seguro Social hará arreglos para que una organización o persona llamada “representante de beneficiario†reciba y administre los beneficios para esa persona.
El representante tiene la responsabilidad de:
Si usted tiene un representante de beneficiario y es adicto a drogas o alcohol, puede ser referido a la agencia estatal de adicción a drogas y alcoholismo para tratamiento.
Nota: Si una persona tiene “poder legal†de alguien, eso no lo hace automáticamente elegible para ser su representante de beneficiario.
Para más información, pida al Seguro Social el folleto, Una GuÃa Para Representantes de Beneficiarios (Publicación Núm. 05-10976).
Si alguien que recibe beneficios de Seguro Social es condenado por un crimen, el Seguro Social debe ser notificado inmediatamente. Generalmente, no se pagan beneficios por los meses en que una persona está encarcelada por cometer un crimen, pero los miembros elegibles de familia pueden continuar recibiendo beneficios.
Por lo general no se pagan beneficios a personas que han sido declaradas enfermas mentales, que cometen un crÃmen y son confinadas por orden de la corte a una institución con gastos sufragados por el público general. Esto aplica si han declarado a la persona:
No se pagan beneficios por los meses en que una persona que está completando un término de prisión por una ofensa sexual permanezca encarcelada en una institución pública por orden de la corte.
Cuando un beneficiario fallece, no se pagan beneficios por el mes en que falleció. Por ejemplo, si la persona falleció en junio, aunque sea el último dÃa de ese mes, el pago que recibió en julio 3 (que es el beneficio de junio) debe devolverse. Sin embargo, si recibe un pago conjunto de esposa y esposo, el sobreviviente debe comunicarse con una oficina de Seguro Social respecto al pago.
Si el beneficiario usaba depósito directo, el banco también debe ser notificado del fallecimiento para que devuelva los pagos que reciba después del fallecimiento.
Cuando una persona que recibe beneficios por incapacidad fallece, los pagos que recibe la familia se cambian a beneficios de sobrevivientes. Si el trabajador recibÃa beneficios como representante de sus hijos, se necesita nombrar un nuevo representante. Necesitamos un certificado de defunción u otra prueba del fallecimiento para hacer el cambio.
Es su responsabilidad el proveernos información correcta sobre usted cuando llene una solicitud para beneficios y después que comience a recibirlos. Si hay algún cambio en la información que nos dió, debe notificárnoslo lo más pronto posible.
Si averiguamos que nos dió información incorrecta a sabiendas, sus beneficios serán suspendidos. El perÃodo de suspensión de pagos será de seis meses por la primera falta; 12 meses por la segunda y 24 meses por la tercera.
Usted puede informarnos de un cambio simplemente llamando al número gratis de Seguro Social, 1–800–772–1213. También puede visitar una oficina o enviar por correo la hoja de informe que le dan cuando solicita beneficios.
Si envÃa un informe por correo, asegúrese de incluir:
Si usted necesita ayuda para completar un informe, el personal de cualquier oficina de Seguro Social tendrá gusto de ayudarle. También puede llamar a nuestro número gratis—1–800–772–1213. Asegúrese de tener a mano su número de Seguro Social. Si usted recibe beneficios bajo el registro de otra persona (un cónyuge, por ejemplo), también necesitamos ese número de Seguro Social.
Según la ley de Seguro Social, todos los casos de incapacidad deben ser revisados periódicamente. Esto nos asegura que las personas que reciben beneficios siguen incapacitadas y reúnen todos los otros requisitos.
Sus beneficios generalmente continuarán a menos que haya prueba suficiente de que su condición ha mejorado médicamente y que usted puede volver a trabajar.
La frecuencia de revisión de su caso depende de la severidad de su condición y la probabilidad de que se mejore. La frecuencia puede variar de seis meses a siete años. Su aviso de adjudicación muestra cuándo puede esperar la primera revisión.
A continuación están las reglas generales para la revisión de su caso:
Después que usted reciba su aviso de revisión, alguien de la oficina de Seguro Social se comunicará con usted para explicarle el proceso de revisión y sus derechos de apelación. Le pedirán información sobre los tratamientos médicos que ha recibido y el trabajo que ha hecho.
Entonces, su expediente será enviado a la agencia del estado que hace las decisiones de incapacidad para el Seguro Social. Un grupo encargado de las evaluaciones, que incluye un examinador de incapacidades y un médico, revisará cuidadosamente su expediente y solicitará los informes médicos. Si los informes no están completos o al dÃa, es posible que le pidan someterse a un examen o a una prueba especial que pagará el gobierno.
Una vez que hagamos la decisión, le enviaremos una carta explicándosela. Si decidimos que todavÃa está incapacitado, sus beneficios continuarán. Si decidimos que ya no está incapacitado, usted puede apelar (vea la siguiente sección). Si no lo hace, sus beneficios se suspenderán tres meses después que hayamos decidido que su incapacidad terminó.
Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede apelar. Tiene 60 dÃas para pedir una apelación por escrito en cualquier oficina de Seguro Social. Generalmente, hay cuatro pasos en el proceso de apelación del Seguro Social. Estos son:
Si no está de acuerdo con la decisión en uno de estos pasos, usted tiene 60 dÃas para apelar al siguiente paso hasta que esté satisfecho con la decisión o haya completado el último paso de apelación.
Usted tiene dos derechos especiales de apelación cuando se hace una decisión que no está incapacitado.
Después de empezar a recibir beneficios por incapacidad, es posible que usted quiera tratar de volver a trabajar. Hay disposiciones especiales que se llaman “incentivos de trabajo†para ayudarle a hacer la transición al trabajo. Estos incentivos de trabajo le permiten recibir sus beneficios en efectivo y Medicare mientras trabaja. Le ayudan con cualquier gasto adicional de trabajo que incurre como resultado de su incapacidad. También le ayudan con el entrenamiento y la rehabilitación que pueden prepararlo para un nuevo oficio. Las siguientes secciones proveen información general sobre los “incentivos de trabajoâ€. Para información más detallada, llámenos y pida el folleto, Cómo Podemos Ayudarle Si Trabaja Mientras Está Incapacitado (Publicación Núm. 05-10995).
La Ley de Boleto a Trabajar y MejorÃa de Incentivos de Trabajo de 1999 aumenta las oportunidades para las personas con incapacidades que quieren trabajar.
Para más información sobre esta nueva ley, llámenos al 1–800–772–1213 y pida la hoja informativa, La Ley de Boleto a Trabajar Y MejorÃa de Incentivos de Trabajo de 1999 (Publicación Núm. 05-10960). Usted también puede conseguir una copia en www.ssa.gov/espanol nuestro sitio de Internet.
Para entender cómo el trabajo afecta sus beneficios de incapacidad, usted necesita saber cómo el Seguro Social mide su trabajo. Los beneficios de incapacidad pueden pagarse sólo si no puede hacer trabajo “substancialâ€. La cantidad de sus ganancias es la clave para determinar si su trabajo es substancial.
Efectivo el primero de enero de 2002, si el promedio de su salario es más de $780 mensuales (después de las deducciones permitidas), generalmente consideramos que hace trabajo substancial.
Si el promedio de su salario mensual es entre $300 y $780, su trabajo puede ser considerado substancial si la cantidad y calidad de su trabajo aproximan las de otras personas no incapacitadas en su localidad. Al hacer esta decisión, consideramos el tiempo, energÃa, habilidad y responsabilidad necesarios para desempeñar el trabajo. Los salarios de menos de $300 mensuales nunca se consideran substanciales. (Vea la página 26 para obtener información sobre las reglas especiales para personas ciegas que trabajan.)
Si sus ganancias incluyen un “subsidioâ€â€”es decir, si su empleador dice que le paga una cantidad mayor al valor razonable de su trabajo—la parte de su pago que representa el subsidio no cuenta como ganancia al decidir si desempeña trabajo substancial.
Si usted trabaja por cuenta propia, la cantidad del ingreso de su negocio posiblemente no sea la mejor medida para evaluar el trabajo substancial. El ingreso de un negocio puede depender de muchos otros factores, como la situación económica y los servicios de otras personas. En tales casos, se considera más la cantidad de tiempo que usted invierte en su negocio que la cantidad de su ingreso.
A continuación presentamos las reglas que pueden ayudarle a volver al trabajo.
Usted puede seguir recibiendo beneficios por nueve meses mientras trata de trabajar. Los meses no tienen que ser consecutivos, pero tienen que ocurrir dentro de un perÃodo de 60 meses. Generalmente, un mes de “trabajo probatorio†es cualquier mes en que gana más de $560 en salario bruto (sin tener en cuenta el tiempo trabajado) o pase 40 horas en su propio negocio (sin tener en cuenta la cantidad de ganancias). Usted recibirá sus beneficios completos durante este perÃodo.
Al final de los nueve meses de trabajo probatorio, decidimos si usted puede llevar a cabo trabajo “substancialâ€. Si puede, sus beneficios terminan después de un perÃodo de adaptación de tres meses. Si no puede trabajar, sus pagos continúan.
Recuerde, su perÃodo probatorio de trabajo continúa solamente si usted sigue incapacitado. Si se recupera durante un perÃodo probatorio de trabajo, sus beneficios terminarán después de un perÃodo de adaptación de tres meses.
Si sus beneficios terminan porque ha vuelto a trabajar aunque médicamente todavÃa esté incapacitado, usted recibe una “protección especial de beneficios†por los próximos 36 meses. Durante ese perÃodo, usted puede recibir beneficios por cualquier mes en que sus ganancias sean menos de $780. No tiene que hacer una solicitud nueva, pero tiene que notificar al Seguro Social sobre sus ingresos por debajo de $780. Si usted no puede seguir trabajando, sus beneficios continuarán indefinidamente mientras siga incapacitado.
Efectivo el primero de enero de 2001, usted tiene 60 meses adicionales, después que terminen sus beneficios debido a su trabajo, para pedir que sean reanudados sin tener que hacer una nueva solicitud. Usted debe ser incapaz de continuar trabajando debido a su incapacidad. Puede recibir beneficios temporeros por un máximo de seis meses mientras revisamos su caso para verificar si todavÃa está incapacitado.
Si usted trabaja aunque sigue incapacitado, la protección de Medicare puede continuar por lo menos 93 meses (7 años y 9 meses) después del final del perÃodo probatorio de trabajo. Después de eso, usted puede comprar la protección pagando una prima mensual.
Si usted necesita ciertos aparatos o servicios para ayudarle en su trabajo, el dinero que usa para pagarlos puede deducirse de sus ganancias al determinar si hace trabajo “substancialâ€. No importa si también necesita los aparatos o servicios para su vida diaria (por ejemplo, una silla de ruedas).
El costo de los aparatos médicos, ciertos servicios de asistente, prótesis, y artÃculos y servicios semejantes generalmente pueden deducirse. El costo de medicinas o servicios médicos pueden deducirse sólo si su condición los requiere.
Cuando solicitó beneficios por incapacidad, la información sobre usted y su incapacidad se envió a la agencia de rehabilitación vocacional de su estado u otro proveedor de estos servicios. Si le ofrecen servicios y usted los rechaza sin una buena razón, sus beneficios mensuales pueden ser retenidos. Si ellos no se han puesto en contacto con usted y le interesa recibir servicios de rehabilitación, debe llamarlos.
Sus beneficios por incapacidad continuarán mientras usted reciba servicios de rehabilitación. Según una regla especial, sus beneficios pueden continuar aunque usted se recupere médicamente durante su participación en un programa aprobado de entrenamiento o rehabilitación vocacional. Para más información, pÃda al Seguro Social el folleto, How Social Security Can Help With Vocational Rehabilitation (Publicación Núm. 05-10050). Esta publicación solamente está disponible en inglés.
Si usted se incapacita por segunda vez, dentro de cinco años después que se suspenden sus beneficios, sus pagos pueden empezar de nuevo con el primer mes completo en que esté incapacitado. No se requiere otro “perÃodo de espera†(como fue requerido la primera vez que solicitó beneficios de incapacidad de Seguro Social). Pero debe llenar una solicitud nueva. Tampoco hay perÃodo de espera si usted es viuda(o) incapacitada(o) o se incapacitó antes de los 22 años y se incapacita de nuevo dentro de siete años después que los beneficios terminaron. Si usted tuvo la protección de Medicare, ésta también se reanuda sin el perÃodo de espera de 24 meses explicado en la página 9.
Si usted recibe beneficios de incapacidad debido a ceguera, hay dos reglas especiales que pueden ayudarle cuando usted trabaja:
Si usted tiene una computadora personal, vea nuestro sitio de Internet, Seguro Social En LÃnea (en inglés: Social Security Online), en el www.ssa.gov/espanol para obtener una variedad de información y servicios, incluyendo:
Si no tiene una computadora personal, muchas bibliotecas y otras organizaciones no lucrativas proveen acceso a estos servicios de Internet al público. Llame a su biblioteca local para más información.
Usted puede conseguir información grabada 24 horas al dÃa, incluyendo los fines de semana y dÃas feriados, llamando al número gratis de Seguro Social, 1–800–772–1213. Usted puede hablar con un representante de servicio entre las 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras lÃneas están más ocupadas al principio de la semana y del mes, asà que si su asunto puede esperar, es mejor que nos llame en otro momento.
Las personas sordas o con problemas auditivos pueden llamar a nuestro número gratis de TTY, 1–800–325–0778, entre las 7 a.m. y 7 p.m., de lunes a viernes.
Para ayudarnos a servirle mejor, por favor tenga los siguientes artÃculos consigo cuando llame:
El Seguro Social provee servicios de intérprete gratis si los solicita para tratar sus asuntos. Usted debe llamar primero para asegurarse de que el intérprete esté disponible para ayudarle.
Nosotros tratamos las llamadas confidencialmente—ya sean a nuestros números gratis o a una de nuestras oficinas locales. También queremos asegurarles que reciba un servicio correcto y cortés. Por eso tenemos un segundo representante de Seguro Social escuchando algunas de las llamadas telefónicas.
El Seguro Social tiene varias publicaciones que contienen información sobre otros programas de Seguro Social. ComunÃquese con el Seguro Social para obtener una copia gratis de cualquiera de estas publicaciones.