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Food Stamp Program

Departamento de Justicia de los Estados Unidos Servicio de Inmigración y Naturalización

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 25 de mayo de 1999
Carga pública

GENERALIDADES

P1: ¿Por qué publican el Departamento de Justicia y el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) una guía para sus delegaciones y un proyecto de reglamento acerca del término "carga pública" y cuál es el efecto de estos documentos?

R1: El Departamento de Justicia y el INS publican esta guía y proyecto de reglamento para reducir la creciente confusión pública sobre el significado del término actualmente indefinido de "carga pública" en la ley de inmigración y su relación con la utilización de prestaciones públicas federales, estatales o locales. Al definir "carga pública", el Departamento de Justicia trata de reducir las consecuencias negativas sobre la salud pública generadas por la confusión existente y proporcionar a los extranjeros mejor guía en cuanto a los tipos de prestaciones públicas que serán y no serán considerados en las determinaciones de carga pública. La guía define "carga pública" y da ejemplos de las prestaciones que el INS tomará en cuenta para determinar si se trata o no de un caso de carga pública. También presenta, en forma resumida, la ley vigente acerca de lo que constituye una "carga pública" y explica cómo el INS administrará este reglamento.

P2: ¿Qué significa ser una "carga pública" en virtud de las leyes de inmigración?

R2: El extranjero que pueda en cualquier momento convertirse en una "carga pública" no está habilitado para la admisión en los Estados Unidos ni se le puede cambiar su condición a la de residente legal permanente. Todo extranjero que haya llegado a ser una carga pública también podrá ser deportado de los Estados Unidos, aunque esto ocurre raras veces. Esta disposición forma parte de la ley de inmigración de los Estados Unidos desde hace más de 100 años y las leyes recientes de reforma de la inmigración y de las prestaciones sociales no la han modificado apreciablemente. Tanto el INS (en los Estados Unidos) como el Departamento de Estado (en el extranjero) efectúan las determinaciones de carga pública.

P3: ¿Cómo se define "carga pública" y cuándo se aplicará esta definición?

R3: El INS está por publicar una guía y un proyecto de reglamento que definen "carga pública" por primera vez. "Carga pública" significa un extranjero que depende principalmente del gobierno para su subsistencia (para fines de deportación) o que es probable que llegue a depender de esa forma (para fines de admisión o de cambio de condición). Esta definición tiene aplicación inmediata. Tal como se explica a continuación, el INS y el Departamento de Estado considerarán la utilización de prestaciones en efectivo para sostener el ingreso y la institucionalización para la asistencia a largo plazo a expensas del gobierno, cuando determinen si el extranjero depende del gobierno para su subsistencia.

APLICACIÓN

P4: ¿Cómo deciden el INS y el Departamento de Estado si una persona es admisible o está habilitada para cambiar de condición en virtud de las normas sobre carga pública?

R4: Para decidir si un extranjero puede convertirse en una carga pública, la ley exige que el INS (en los Estados Unidos) o el Departamento de Estado (en el extranjero) tomen en cuenta ciertos factores, entre ellos, la edad, la salud, el estado familiar, el patrimonio, los recursos, el estado financiero, la formación y las aptitudes del extranjero. El organismo examina todos estos factores, considerando "la totalidad de las circunstancias" relacionadas con el extranjero en cuestión, para adoptar una decisión de cara al futuro. Ningún factor aislado, salvo la falta de una declaración jurada de manutención, si se requiere, se utilizará como motivo único para la decisión de que alguien puede convertirse en una carga pública, es decir, puede llegar a depender principalmente del gobierno para su subsistencia. Tal como se describe a continuación, no se tomarán en cuenta las prestaciones que no se perciban en efectivo y ciertas prestaciones en efectivo que sean para fines especiales, en la prueba de la totalidad de las circunstancias.

P5: ¿Cómo decide el INS si una persona es deportable como carga pública?

R5: Las deportaciones por razones de carga pública son muy raras debido a que la normativa es muy estricta. Conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un extranjero es deportable si se convierte en una carga pública en el plazo de 5 años de la fecha de su entrada en los Estados Unidos por razones que no se demuestren positivamente que han surgido después de su entrada. La mera percepción de un beneficio público en ese plazo de 5 años a partir de la entrada no convierte a un extranjero en deportable como carga pública. Un extranjero es deportable sólo si (1) el estado u otra entidad del gobierno que proporciona la prestación tiene el derecho legal a tratar de obtener el reembolso del extranjero o de otra parte obligada (por ejemplo, un patrocinador en virtud de una declaración jurada de manutención); (2) los responsables del programa presentan una demanda de reembolso; y (3) el extranjero u otra parte obligada, tal como el patrocinador del extranjero, no efectúan el reembolso. La entidad que otorga la prestación ha de procurar el reembolso en el plazo de 5 años de la entrada del extranjero en los Estados Unidos, obtener una sentencia firme, dar todos los pasos necesarios para el cobro de conformidad con dicha sentencia, y no lograr el reembolso. Incluso si se cumplen esas condiciones, el extranjero tiene la oportunidad de demostrar que las razones por las que se convirtió en una carga pública surgieron después de su entrada en los Estados Unidos. El extranjero que demuestre lo último no es deportable como carga pública.

P6: ¿Qué clase de prestaciones se consideran al decidir si una persona es una carga pública o puede convertirse en una carga pública?

R6: No todos los prestaciones financiados públicamente son pertinentes para decidir si una persona es una carga pública o puede convertirse en una carga pública. La guía proporcionada por el INS y el proyecto de reglamento aclaran qué tipos de prestaciones pueden o no ser consideradas al efectuar las determinaciones de carga pública. A fin de decidir si un extranjero se ha convertido o es susceptible de convertirse en una carga pública, el INS y el Departamento de Estado considerarán si el extranjero puede llegar a depender principalmente del gobierno para su subsistencia, tal como lo demuestre (1) la utilización de asistencia pública en efectivo para sostener sus ingresos o (2) la institucionalización para la asistencia a largo plazo a expensas del gobierno (lo que es diferente del encarcelamiento al ser declarado culpable de un delito). La institucionalización a corto plazo para la rehabilitación no se toma en cuenta para determinar si alguien es una carga pública.

Los prestaciones públicas consideradas como asistencia pública en efectivo para sostener los ingresos son, entre otras, las siguientes:

  1. Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI).
  2. Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF), pero sin incluir las prestaciones complementarias en efectivo excluidas de la definición de "asistencia" de conformidad con las normas del programa TANF o cualesquiera prestaciones y servicios que no sean en efectivo proporcionados por el programa TANF.
  3. Programas estatales y locales de asistencia en efectivo para sostener los ingresos (denominados a menudo "Asistencia General" del estado, pero que pueden tener otros nombres).

Además, al efectuar las determinaciones de carga pública, pueden considerarse los costos de la institucionalización para asistencia a largo plazo conforme a Medicaid u otros programas.

Si bien el INS y el Departamento de Estado pueden considerar la utilización de estas prestaciones para la determinación de carga pública, haberlas recibido no convierte automáticamente a una persona en carga pública. Tal como se explica anteriormente, se aplica la prueba de la totalidad de las circunstancias a los casos de admisión y de cambio de condición. Para deportación, se aplican todos los requisitos de procedimiento que se mencionan anteriormente.

P7: ¿Hay prestaciones públicas que los extranjeros pueden percibir legalmente sin preocuparse de que el INS y el Departamento de Estado les consideren cargas públicas?

R7: Sí. No todas las prestaciones financiadas públicamente serán consideradas por el INS y el Departamento de Estado al decidir si una persona es una carga pública o es probable que se convierta en una carga pública. La determinación de carga pública depende principalmente de las prestaciones en efectivo para sostener los ingresos y la institucionalización para la asistencia a largo plazo a expensas del gobierno. Entre los ejemplos de prestaciones que no se considerarán para la determinación de carga pública figuran los siguientes:

  • Los servicios de Medicaid y otros servicios de seguro de enfermedad y salud (incluida la asistencia pública para inmunizaciones y para pruebas y tratamiento de los síntomas de enfermedades transmisibles, el uso de ambulatorios gratuitos, las atenciones prenatales, etc.), a diferencia de la institucionalización para la asistencia a largo plazo.
  • El Programa de Seguro Médico Infantil (CHIP).
  • Los programas de nutrición, incluidas las Estampillas de Alimentos, el Programa Especial de Nutrición Complementaria para Mujeres, Lactantes y Niños (WIC), los Programas Nacionales de Almuerzo y Desayuno Escolar y otros programas complementarios y de emergencia de asistencia alimentaria.
  • La asistencia para la vivienda.
  • Los servicios de guardería.
  • La asistencia para la energía, tal como el Programa de Asistencia para la Energía a las Familias de Bajos Ingresos (LIHEAP).
  • El socorro de urgencia en casos de desastre.
  • La asistencia para la crianza y la adopción.
  • La asistencia educativa, incluidos las prestaciones en virtud de la Ley Head Start (escolarización temprana de los niños de familias desfavorecidas) y la ayuda para la educación primaria, secundaria o superior.
  • Los programas de formación laboral.
  • Los programas, servicios o asistencia en especie administrados por la comunidad (como los comedores de beneficencia, el asesoramiento e intervención en situaciones de crisis, y el albergue a corto plazo).

Adviértase que no todas las categorías de extranjeros reúnen las condiciones para percibir todas las prestaciones que se describen en lo anterior.

P8: ¿Consideran el INS y el Departamento de Estado todos los tipos de asistencia en efectivo para determinar que una persona representa una carga pública?

R8: No. El INS y el Departamento de Estado sólo consideran los prestaciones en efectivo destinadas a sostener los ingresos. Algunos programas proporcionan prestaciones en efectivo para fines especiales, como el Programa de Asistencia para la Energía de Familias de Bajos Ingresos (LIHEAP), el transporte o los servicios de guardería proporcionados en efectivo en virtud de TANF o de las Donaciones Globales de Asistencia y Desarrollo del Niño (CCDBG), y los pagos únicos de emergencia efectuados con arreglo al TANF para evitar la necesidad de asistencia permanente en efectivo. Estas prestaciones en efectivo para fines especiales no se efectúan para sostener los ingresos y, por tanto, no se consideran para la determinación de carga pública.

P9: Normalmente, los prestaciones de Estampillas de Alimentos se conceden en forma de cupones o de una tarjeta electrónica de prestaciones que puede utilizarse para comprar alimentos en establecimientos autorizados. Sin embargo, en ciertos lugares, las prestaciones por Estampillas de Alimentos se conceden en forma de dinero en efectivo. Si las prestaciones de Estampillas de Alimentos se conceden en efectivo, ¿pueden considerarse para la determinación de carga pública?

R9: No. Los prestaciones de Estampillas de Alimentos no se considerarán para la determinación de carga pública, independientemente del método de pago, ya que no tienen por fin sostener los ingresos.

P10: ¿Se consideran los prestaciones de asistencia médica o por registrarse en programas de seguro de enfermedad como Medicaid y CHIP para la determinación de carga pública?

R10: No, a menos que el extranjero dependa principalmente del gobierno para su subsistencia. como demuestre su institucionalización para la asistencia a largo plazo a expensas del gobierno. En particular, el INS y el Departamento de Estado no consideran la participación en Medicaid o CHIP, o en programas parecidos financiados por un estado, para la determinación de carga pública. Esto ayudará a salvaguardar la salud pública pero aún permitirá al INS y al Departamento de Estado señalar a las personas que dependan principalmente del gobierno para su subsistencia, porque para ello examinarán la utilización de la asistencia pública en efectivo para sostener los ingresos. Además, la institucionalización a corto plazo para la rehabilitación no será considerada para la determinación de carga pública.

P11: ¿Cambian la guía y el reglamento sobre carga pública la política expuesta por el Servicio de Alimentos y Nutrición para el programa WIC en el Memorando de Política de WIC número 98-7, de fecha 19 de marzo de 1998, titulado "Efecto de la participación en el Programa WIC sobre la condición del extranjero"?

R11: No. La nueva guía y reglamento sobre carga pública concuerdan con el memorando de política de WIC publicado en 1998. El memorando de política de WIC fue elaborado en vista de acuerdos concertados con el INS y el Departamento de Estado. La nueva guía y reglamento sólo exponen otra vez y refuerzan el acuerdo previamente concertado sobre el efecto de la participación en el programa WIC y la condición del extranjero. Tal como se indica en lo anterior, el INS y el Departamento de Estado no tomarán en cuenta la participación en WIC para la determinación de carga pública.

DECLARACIÓN JURADA DE MANUTENCIÓN

P12: ¿Qué es una declaración jurada de manutención y quién está obligado a proporcionarla?

R12: La Ley de Reconciliación de la Responsabilidad Personal y la Oportunidad de Trabajo y la Ley sobre la Reforma de la Inmigración Ilícita y la Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 (IIRIRA), Sección 213A, establecieron un nuevo requisito para los inmigrantes patrocinados por la familia y los inmigrantes por razones de empleo que trabajarán para un pariente próximo o para una empresa en la que un ciudadano de los Estados Unidos o un familiar residente legal permanente participan en la propiedad en no menos del 5 por ciento. Un extranjero que solicite una visa de inmigrante o cambio de la condición en una de estas categorías a partir del 19 de diciembre de 1997 ha de presentar una declaración jurada de manutención, Formulario I-864 del INS, firmada por un patrocinador habilitado o se le juzgará inadmisible por razones de carga pública. Una declaración jurada de manutención es una promesa con fuerza legal de que el patrocinador proporcionará manutención y asistencia al inmigrante, si es necesario.

La declaración jurada de manutención ha de firmarla un patrocinador que cumple ciertos requisitos de ley. Los patrocinadores han de poder demostrar que están en condiciones de mantener al extranjero o extranjeros patrocinados con un ingreso anual no inferior al 125 por ciento del nivel federal de pobreza. (En la actualidad, el 125 por ciento del nivel de pobreza para una familia de cuatro personas corresponde a $20.875). Si el familiar que presentó la solicitud de visa no tiene suficiente dinero para patrocinar al extranjero o extranjeros, entonces otra persona puede firmar una declaración jurada de manutención como "patrocinador conjunto", indicando que está dispuesto a mantener al inmigrante, si es necesario. La obligación del patrocinador en virtud de la declaración jurada de manutención dura hasta que el inmigrante se haya naturalizado, haya trabajado y puedan acreditársele 40 trimestres de trabajo, salga de los Estados Unidos permanentemente o fallezca. El patrocinador y el patrocinador conjunto (de haberlo) también han de convenir en reembolsar al gobierno si el inmigrante utiliza ciertos prestaciones durante ese lapso y si el gobierno pide al patrocinador el reembolso.

Con anterioridad a la IIRIRA, algunos extranjeros fueron patrocinados a veces mediante el Formulario I-134 del INS, pero algunos tribunales dictaminaron que esas declaraciones juradas de manutención no eran ejecutables. El Formulario I-134 puede aún utilizarse para las categorías de extranjeros que no estén obligados a utilizar la nueva declaración jurada de manutención ejecutable, como los estudiantes, los que estén en régimen de libertad vigilada o los inmigrantes por razones de diversidad.

P13: ¿Puede una declaración jurada de manutención ayudar a un extranjero a demostrar al INS y al Departamento de Estado que no es probable que se convierta en una carga pública?

R13: Sí. Puesto que muchos extranjeros que solicitan una visa de inmigrante o cambio de la condición después del 19 de septiembre de 1997 tendrán una declaración jurada de manutención, el INS y el Departamento de Estado la tomarán en cuenta al determinar si es probable que el extranjero se convierta en una carga pública. Aun cuando se necesite una declaración jurada de manutención para algunos inmigrantes y sirva para convencer a las autoridades que esos inmigrantes no pasarán a depender del gobierno para su subsistencia, el INS o el Departamento de Estado pueden aún denegar a un inmigrante la admisión o el cambio de la condición en virtud de la prueba de la totalidad de las circunstancias, en vista de otros factores, como la edad, la salud, el empleo y la formación, según se explica anteriormente.

P14: Si algunos residentes permanentes legales desean patrocinar a un familiar para que venga a los Estados Unidos, ¿reducirá sus posibilidades que reciban o hayan recibido prestaciones públicas?

R14: Los patrocinadores no están sujetos a la prueba de determinación de carga pública a tenor de las leyes de inmigración; la cuestión es la de si es probable que el extranjero que se patrocina se convierta en carga pública. Los patrocinadores han de satisfacer una prueba diferente: demostrar que son capaces de mantener al inmigrante o inmigrantes patrocinados con un ingreso anual no inferior al 125 por ciento del nivel federal de pobreza.

P15: ¿Por qué se pregunta en la nueva declaración jurada de manutención del INS si un patrocinador o familiar ha recibido "prestaciones públicas después de demostrar sus medios económicos" en los últimos 3 años?

R15: Esta pregunta tiene por finalidad asegurar que el funcionario del INS o del Departamento de Estado que tome la decisión tenga acceso a todos los hechos que puedan ser pertinentes para determinar si se cumple la prueba antedicha del 125 por ciento. Cualesquiera prestaciones en efectivo recibidas por el patrocinador, tal como SSI o TANF en efectivo, no pueden contarse hacia el cumplimiento del límite de ingreso del 125 por ciento, pero no se consideran contra el patrocinador si éste puede cumplir la prueba del 125 por ciento por medio de otros recursos. La utilización de otras prestaciones públicas para la demostración de medios económicos, como las Estampillas de Alimentos, Medicaid o CHIP, no tiene efecto alguno sobre el patrocinio.

P16: ¿Qué ocurre si muere un patrocinador que ha firmado la nueva declaración jurada de manutención?

R16: La obligación de mantener al extranjero termina con la muerte del patrocinador, pero la testamentaría del patrocinador aún estaría obligada a reembolsar cualesquiera obligaciones acumuladas antes de su fallecimiento. Si hay un patrocinador conjunto y sólo muere uno de los patrocinadores, el patrocinador restante seguiría siendo responsable a tenor de la declaración jurada de manutención.

Para fines de deportación, si ha muerto un patrocinador y no hay patrocinador conjunto, no existe obligación legal a tenor de la declaración jurada de manutención de reembolsar ninguna de las prestaciones obtenidas mediante la demostración de medios económicos. Esto significa que no se cumpliría el primero de los elementos de la prueba de deportación y que el extranjero patrocinado no sería deportable sobre la base de la declaración jurada de manutención.

EJEMPLOS

P17: ¿Hay categorías de extranjeros que no están sujetos a determinaciones de carga pública?

R17: Sí. Los refugiados y exiliados no están sujetos a determinaciones de carga pública para fines de admisión o cambio de la condición. Los inmigrantes asiaticoamericanos también están exentos de la no admisibilidad por carga pública para su admisión inicial a los Estados Unidos. Además, distintas leyes estipulan excepciones a la inadmisibilidad por carga pública para extranjeros aptos para el cambio de la condición en virtud de sus disposiciones, incluida la Ley de Ajuste para Cuba, la Ley de Ajuste para Nicaragua y Ayuda a Centroamérica (NACARA) y la Ley de Imparcialidad en la Inmigración de Refugiados de Haití (HRIFA).

P18: Si un extranjero ha recibido prestaciones públicas en efectivo en el pasado, pero ha dejado de recibirlas, ¿hallarán el INS o el Departamento de Estado que dicho extranjero puede convertirse en una carga pública?

R18: La utilización en el pasado de prestaciones públicas en efectivo no hace que un extranjero sea automáticamente inadmisible por razón de que pueda convertirse en una carga pública. Es un factor que se considerará como parte de la totalidad de la prueba de circunstancias para llegar a la conclusión de que el extranjero puede volver a convertirse en una carga pública. Por ejemplo, si un extranjero recibió prestaciones en el pasado durante un periodo de desempleo, pero ahora tiene un puesto de trabajo y es autosuficiente, lo más probable sería que ese extranjero no sea declarado inadmisible por motivo de carga pública. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde que el extranjero dejó de recibir la prestación, tanto menos peso se le dará. El tiempo en que el extranjero percibió los prestaciones y la cuantía recibida también son consideraciones pertinentes.

P19: Si un extranjero ha percibido prestaciones públicas en el pasado, ¿tiene que reembolsarlas para evitar que el INS o el Departamento de Estado declare que no es admisible por razones de carga pública o que no reúne los requisitos para cambiársele la condición y convertirse en residente legal permanente?

R19: No. El INS y el Departamento de Estado no tienen autoridad para pedir que los extranjeros reembolsen las prestaciones públicas por motivo de la concesión de una visa, la admisión o el cambio de la condición.

P20: ¿Quién llega a la conclusión de que un extranjero ha de reembolsar una prestación pública que ha percibido en el pasado?

R20: Los requisitos y procedimientos relacionados con cualquier demanda de reembolso de una prestación pública se rigen por las normas específicas de cada programa, establecidas por ley y administradas por las entidades que otorgan la prestación o por los gobiernos estatales y locales, no por el INS o el Departamento de Estado. Las normas para la determinación de carga pública en la ley de inmigración no cambian los requisitos de esos programas.

P21: Si el familiar de un extranjero percibe o ha percibido prestaciones públicas, pero el extranjero no los ha percibido personalmente, ¿considerará el INS o el Departamento de Estado esto contra el extranjero para la determinación de carga pública?

R21: En la mayoría de los casos, no. Como regla general, la utilización de prestaciones por el familiar de un extranjero no se atribuye al extranjero que solicita al INS o al Departamento de Estado la admisión o al INS el cambio de condición para determinar si el extranjero puede convertirse en carga pública. Esta regla general no se aplicaría sólo si la familia dependiese de las prestaciones públicas en efectivo del familiar como único medio de manutención.

En particular, los padres extranjeros no tienen que preocuparse de que el INS o el Departamento de Estado les consideren cargas públicas si inscriben a sus hijos en programas a los que tienen derecho, a menos que éstos sean programas de prestaciones en efectivo que proporcionen la única manutención económica de la familia. Esto se cumple independientemente de que los hijos sean o no ciudadanos estadounidenses.

Si uno de los padres se inscribe en TANF a fin de recibir prestaciones en efectivo para el "hijo solamente", esto podría utilizarlo el INS o el Departamento de Estado para una determinación de carga pública en relación con el padre o la madre si ese dinero en efectivo constituye la única manutención de la familia. No obstante, si hay otras fuentes de manutención o si uno de los padres trabaja, entonces la asistencia en efectivo no representaría la única fuente de manutención de la familia.

P22: Si un extranjero recibe prestaciones públicas, ¿perjudicará esto a sus posibilidades de convertirse en ciudadano estadounidense?

R22: No. No hay prueba de carga pública para fines de naturalización, por lo que la utilización de prestaciones no es pertinente mientras se perciban legalmente. Tampoco es obligatorio reembolsar los prestaciones percibidas en el pasado a fin de reunir las condiciones para la ciudadanía.

P23: ¿Puede un ciudadano naturalizado perder su ciudadanía debido a la utilización de prestaciones públicas?

R23: No. Nadie puede perder la ciudadanía por percibir prestaciones públicas. Una vez que un inmigrante se hace ciudadano, puede percibir prestaciones por las mismas razones que los demás ciudadanos. Los ciudadanos no pueden ser deportados ni impedírseles volver a entrar en los Estados Unidos después de un viaje internacional por haber percibido prestaciones públicas.

P24: ¿Está obligado un extranjero a dejar de participar en algunos programas de prestaciones a fin de cambiar de condición y convertirse en residente legal permanente?

R24: No, pero puede considerarse que una persona que percibe una prestación en efectivo para sostener los ingresos en el momento en que solicita la condición de residente legal permanente no es apta para ese cambio de condición por razones de carga pública. Un extranjero que ha percibido una prestación en efectivo pudiera volver a presentar una solicitud al INS después de haber dejado de percibirla y pudiera ser considerado como carga pública o no.

Alguien que percibe un beneficio que no sea en efectivo, por ejemplo, WIC, Estampillas de Alimentos, Medicaid o CHIP, no tendría que dejar de participar en esos programas a fin de reunir los requisitos para cambiar de condición a la de residente legal permanente.

Tal como se explicó antes, en todas estas situaciones se aplicaría la prueba habitual de la "la totalidad de las circunstancias".

P25: Si un residente legal permanente ha recibido prestaciones públicas y sale del país, ¿impedirá el INS su regreso por razones de carga pública?

R25: En general, al residente legal permanente que ha estado fuera de los Estados Unidos por 6 meses o menos no se le somete al examen de determinación de carga pública cuando regresa. Esto se debe a que a los residentes permanentes legales que salen del país por 6 meses o menos en cada ocasión no se les considera solicitantes de admisión a su regreso y no se aplica a ellos ninguna de las razones para la inadmisibilidad, incluida la de carga pública.

Hay excepciones a esta regla general si el extranjero (1) ha abandonado su condición de residente legal permanente; (2) ha participado en ciertas actividades ilícitas; (3) estaba sometido a actuaciones de expulsión antes de abandonar el país, o (4) trata de entrar en el país por un sitio que no sea uno de los puertos de entrada. Véase la Sección 101(a)(13)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), donde se dan más detalles sobre estas excepciones.

P26: ¿Puede un residente legal permanente continuar percibiendo prestaciones mientras está fuera del país?

R26: Si un residente legal permanente piensa estar fuera del país por más de un mes, deberá consultar con el organismo que proporciona la prestación para averiguar las normas. En general, no se permite a las personas percibir prestaciones importantes si se hallan ausentes del país o del estado de residencia por más de 30 días. La percepción indebida de prestaciones por un residente legal permanente puede perjudicar a sus posibilidades de volver a entrar en los Estados Unidos o de naturalizarse.

P27: Si un refugiado ha cambio de condición a la de residente legal permanente y luego sale del país por más de 180 días, ¿se expone a que se le considere carga pública y se le niegue el regreso?

R27: Tal como se indica anteriormente, los refugiados están exentos de las determinaciones de carga pública para su admisión y ajuste a la condición de residente legal permanente. La determinación de carga pública nunca ha sido un obstáculo para los refugiados que viajan y regresan a los Estados Unidos, y esto no ha variado a causa de la ley de reforma de la asistencia social ni de la ley de reforma de la inmigración.

P28: Cuando un residente legal permanente regresa de un viaje internacional, ¿puede el INS obligarle a reembolsar la asistencia Medicaid o Estampillas de Alimentos que él o sus hijos utilizaron con anterioridad?

R28: No. El INS no tiene la autoridad para pedir a los inmigrantes que devuelvan esas prestaciones. Si un extranjero ha percibido prestaciones indebidamente (por ejemplo, si se declara residente de un estado con el fin de acogerse a un programa cuando no lo es o si no informa al funcionario a cargo de su caso acerca de todo su ingreso), es el organismo que otorga la prestación al que incumbe exigir el reembolso, en vista de las normas que rijan el programa que sea. En general, una entidad que otorga los prestaciones sólo solicitaría el reembolso en situaciones que entrañen fraude o pago excesivo y seguiría sus normas de procedimiento sobre el aviso al interesado y el derecho a la apelación.

P29: ¿Qué ocurre si un extranjero no ha utilizado nunca la asistencia social en efectivo y no reside en un hogar de ancianos o discapacitados? ¿Puede el INS aún negarle una "tarjeta verde" si cree que pudiera utilizar la asistencia social en efectivo en el futuro?

R29: Sí, es posible. Las autoridades del INS y del Departamento de Estado pueden considerar todos los factores citados anteriormente para determinar si una persona podrá mantenerse a sí misma. Si la situación actual de un extranjero, en vista de su edad, salud, recursos y otros factores que fija la ley, no les satisface de que es probable que el extranjero pueda mantenerse en el futuro, pueden negarse a otorgar una visa o a aprobar el cambio de condición, aun cuando el extranjero no perciba a la sazón asistencia pública en efectivo.

P30: ¿Qué ocurre si una persona no percibe asistencia en efectivo pero está muy enferma y necesita un periodo prolongado de atención en una institución para discapacitados o en alguna otra para la asistencia a largo plazo? ¿Tendrá dificultades en obtener su Tarjeta de Residente Permanente ("tarjeta verde")?

R30: Sí. Si una persona vive en un hogar de ancianos o sufre de una enfermedad grave y prolongada que requiera su institucionalización, probablemente le será difícil conseguir la "tarjeta verde", a menos que pueda demostrar que puede conseguir la atención que necesita sin utilizar Medicaid u otros programas de salud financiados por el gobierno (por ejemplo, por ayuda de la municipalidad). Sin embargo, la permanencia a corto plazo en una institución de convalecencia, por ejemplo, para la rehabilitación física después de una operación, no será utilizada como razón para denegar la "tarjeta verde". El extranjero no es deportable por razones de carga pública si puede demostrar que percibió prestaciones por causas que surgieron después de su entrada en los Estados Unidos.

P31: Un extranjero que depende principalmente del gobierno para su subsistencia, como lo demuestre su institucionalización para la asistencia a largo plazo a expensas del gobierno, puede ser declarado deportable como carga pública. ¿Significa esto que el INS realizará redadas en hogares de ancianos u otras instituciones para la asistencia a largo plazo?

R31: No. El INS no enviará investigadores a los hogares de ancianos u otras instituciones para la asistencia a largo plazo para buscar a extranjeros que pudieran ser deportables como cargas públicas. El INS puede utilizar información relacionada con la institucionalización si ésta llega a su conocimiento por otras vías, pero sólo se puede declarar deportable a un extranjero si se cumplen todos los requisitos de procedimiento descritos anteriormente.

P32: Si reúno los requisitos para pedir el cambio de condición por mi cuenta, a tenor de la Ley para Combatir la Violencia contra la Mujer (VAWA), ¿tengo que demostrar que no es probable que me convierta en carga pública?

R32: La Administración tiene bajo estudio aún el grado en que las personas que presentan una petición por cuenta propia a tenor de la VAWA están sujetas a los requisitos de carga pública y tratará de esta cuestión en una guía futura. La ley deja claro que los que presenten una solicitud por su cuenta a tenor de la VAWA no necesitan presentar una declaración jurada de manutención con su solicitud, al contrario de otros inmigrantes por razones de familia.

P33: Los que entren en los Estados Unidos procedentes de Cuba o Haití reúnen los requisitos para percibir ciertas prestaciones públicas en virtud de la reforma de la asistencia social. Si las perciben, ¿se les impediría cambiar de condición por considerárseles cargas públicas?

R33: La respuesta depende de cómo reúnen los requisitos para cambiar de condición. La ley hace excepciones a la inadmisibilidad de los cubanos por razón de carga pública cuando reúnan los requisitos para cambiar de condición a la de residente legal permanente en virtud de la Ley de Ajuste para Cuba y de NACARA, y para los haitianos que reúnan los requisitos para cambiar de condición en virtud de HRIFA. Los que entren en el país procedentes de Cuba o Haití están sujetos a las normas habituales de carga pública si tratan de obtener el cambio de condición en virtud de otras disposiciones de ley que no prevén excepciones a la determinación de carga pública.

P34: ¿Están ciertas personas de origen asiaticoamericano que entran en el país habilitadas para percibir prestaciones públicas en virtud de la reforma de la asistencia social? Si perciben esas prestaciones, ¿serán consideradas como carga pública?

R34: Los inmigrantes de origen asiaticoamericano son admitidos a los Estados Unidos como residentes permanentes legales y están exentos de la razón de carga pública para la no admisibilidad en el momento de su admisión inicial. En la mayoría de los casos, la cuestión de carga pública nunca se suscitaría nuevamente a menos que el extranjero salga de los Estados Unidos por más de 6 meses y trate de ser readmitido. En dicho momento, la exención de la determinación de carga pública dejaría de aplicarse y el extranjero sería tratado como cualquier otro residente legal permanente y por lo tanto, sujeto a la prueba de la totalidad de las circunstancias.

P35: Si un extranjero ha estado en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972 y desea ser residente legal permanente en virtud de la disposición sobre "registro" de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 249, ¿se le sometería a la determinación de carga pública?

R35: No. La carga pública no es factor para los extranjeros "registrados" en virtud de la Sección 249.

P36: ¿Es indebido que un agente de inmigración o consular pregunte a los no ciudadanos en un aeropuerto o en un interrogatorio si han percibido prestaciones públicas en el pasado o si alguien en su familia las ha percibido?

R36: No. Los agentes de inmigración o consulares pueden hacer preguntas acerca de si una persona que no es ciudadana o alguien en su familia percibe o ha percibido prestaciones públicas. Los no ciudadanos deberían contestar a esas preguntas completa y verazmente. Si un extranjero declara a un agente de inmigración o consular que ha percibido un beneficio que está exento de consideración para fines de carga pública, tales como las Estampillas de Alimentos o Medicaid, el agente no utilizará esa información para determinar si el extranjero puede convertirse en una carga pública.

P37: El INS publica esta definición de carga pública como un proyecto de norma para aviso y comentario. ¿Qué ocurre si un extranjero percibe una de los prestaciones "seguras", es decir, un beneficio complementario, no en efectivo, y la norma final es diferente del proyecto de norma? ¿Pueden los extranjeros confiar en la guía?

R37: Los extranjeros pueden confiar en la guía del INS para determinar los prestaciones que pueden aceptar con seguridad antes de la emisión de la norma final. Si la norma final difiere del proyecto de norma, el INS publicará una guía supletoria en el momento oportuno para asegurar que los no ciudadanos que dependieron del proyecto de guía no sufran por ese motivo consecuencias más adversas en su condición de inmigrantes.


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