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Lo Que Toda Mujer Debe Saber

Publication Number 05-10927, October 1999, ICN 483405 (pdf Get Accessible Adobe Acrobat Reader)
El Seguro Social y la Mujer de Hoy

Casi todas las personas—hombres, mujeres y niños—tienen protección de Seguro Social, bien sea como trabajadores o dependientes de un trabajador. Cuando comenzó el programa en 1935, los beneficios de Seguro Social estaban limitados a trabajadores jubilados, y la mayoría de los trabajadores eran hombres. La mayoría de las mujeres no trabajaban fuera del hogar.

Hoy en día, el papel de la mujer es muy diferente. Casi el 60 por ciento de las mujeres participan en la fuerza laboral. Muchas mujeres trabajan durante toda su vida adulta. Aunque el Seguro Social siempre ha provisto beneficios a las mujeres, ha adquirido más importancia. Más mujeres trabajan, pagan impuestos de Seguro Social y ganan créditos para recibir un ingreso mensual durante su jubilación. Mujeres con hijos que trabajan ganan protección de Seguro Social para ellas y sus familias. Esto puede significar beneficios mensuales para una mujer y su familia si ella se incapacita y no puede trabajar. Si ella fallece, sus sobrevivientes pueden ser elegibles a beneficios.

A pesar de que algunas mujeres eligen tener una carrera fuera del hogar durante toda su vida, muchas mujeres trabajan varios años, dejan de trabajar para criar a sus hijos y después regresan al trabajo. Algunas mujeres deciden no trabajar fuera de su hogar, estás usualmente están cubiertas por el Seguro Social basado en el trabajo de su esposo y pueden recibir beneficios cuando él se jubile, incapacite o fallezca.

Aunque una mujer trabaje, haya trabajado o nunca haya trabajado, es importante que ella entienda exactamente lo que significa la protección de Seguro Social para ella. También debe saber sobre protección de Seguro Social para cualquier persona que ella pueda contratar como trabajador doméstico o proveedor de cuidado de niños. Ella tiene que saber qué hacer si cambia su nombre y apellido. Y necesita saber que si recibe una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social pueden ser afectados.

Le invitamos a leer este folleto para enterarse de lo que el Seguro Social le ofrece. El propósito de este folleto no es dar una explicación completa del programa de Seguro Social. Es una guía de las disposiciones que son, o pueden ser, de particular interés para usted y cada mujer. Usted querrá guardar este folleto para referencia futura.

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Lo Que Hay Dentro

Parte 1Cuando Usted Está Empleada o Trabaja por Cuenta Propia

Parte 2Algunas Situaciones Especiales de Empleo

Parte 3Cuando Usted Se Jubile

Parte 4Si Usted Nunca Ha Trabajado

Parte 5Cuando Usted Tiene Ingreso de Una Pensión del Gobierno

Parte 6Cuando Cambia Su Estado Civil

Parte 7Usted También Necesita Saber

Parte 8Cuando Usted Necesite Más Información Sobre El Seguro Social

Parte 9Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social

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Parte 1—Cuando Usted Está Empleada o Trabaja Por Cuenta Propia

Cuando usted trabaja y paga impuestos de Seguro Social, usted gana créditos de Seguro Social que la puede cualificar a usted y a su familia para protección de seguro de incapacidad y sobrevivientes. Usted tiene esta protección si trabaja como empleada o por cuenta propia. También gana créditos para sus beneficios de jubilación. Además, gana protección de Medicare para usted y su familia en caso de que usted, o ellos, necesiten tratamiento de diálisis o un trasplante de riñón. Usted también gana protección de Medicare, que estará disponible cuando usted cumpla los 65 años de edad.

Si usted se incapacita, podría recibir beneficios de incapacidad si trabajó suficiente tiempo bajo el Seguro Social. Usted será considerada incapacitada si no puede hacer el trabajo que hacia antes y nosotros decidimos que usted no puede ajustarse a otro trabajo debido a su(s) condición(es) médico(s). Su incapacidad también debe durar o se esperaque dure por lo menos un año o que resulte en su muerte. Sus pagos de incapacidad comenzarán con el sexto mes completo de su incapacidad—hay un período de espera de cinco meses—y continúan mientras usted siga incapacitada. Si usted recibe pagos de incapacidad por 24 meses consecutivos también recibirá protección de Medicare.

Si usted se incapacita, sus hijos solteros pueden recibir beneficios también. Se hacen pagos mensuales a sus hijos naturales o legalmente adoptados, o sus hijastros o nietos dependientes que—

  • son menor de 18 años;
  • se incapacitan antes de los 22 años y continúan incapacitados; o
  • tienen 18 a 19 años y son estudiantes a tiempo completo en la escuela elemental o secundaria.

Si usted es casada y su esposo tiene 62 años o más, él puede cualificar para pagos si usted se incapacita. El puede cualificar a cualquier edad si está cuidando a un hijo suyo, que es menor de 16 años o está incapacitado y es elegible a beneficios.

Cuando usted muera, tanto su viudo como sus hijos dependientes podrían recibir beneficios mensuales de sobrevivientes. Su viudo o sus hijos dependientes también podrían recibir un pago de una sola vez de $255.

Si no hay hijos dependientes, su viudo debe tener 60 años o más o tener de 50 a 60 años y estar incapacitado, para ser elegible a beneficios en su registro de ganancias. Si usted tiene padres dependientes de 62 años o más, pudieran ser elegibles a beneficios cuando usted fallezca.

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Parte 2—Algunas Situaciones Especiales de Empleo

 

 

 

Si usted y su esposo son dueños de un negocio que operan juntos y usted espera compartir las ganancias y pérdidas, pudiera ser elegible a recibir créditos de Seguro Social como socia. Esto puede ser cierto aún si usted y su esposo no tienen un acuerdo formal de sociedad. Para recibir crédito por su parte del ingreso del negocio, usted debe preparar una declaración de impuestos por ingresos de negocio propio, separado al de su esposo (Anexo SE; si vive en Puerto Rico el formulario 1040PR), aunque usted y su esposo sometan una declaración conjunta de impuestos sobre ingresos. Si no prepara un Anexo SE (o un 1040PR) separado, todos los ingresos del negocio se registrarán bajo el número de Seguro Social de su esposo. En ese caso, su registro de Seguro Social no mostrará sus ganancias y no recibirá créditos de Seguro Social por ellos.

Si usted es una trabajadora doméstica, sus ganancias están cubiertas bajo el Seguro Social si gana $1,100 o más (incluyendo dinero en efectivo para gastos de transportación) a menos que usted era menor de 18 años durante cualquier parte del año y el trabajo doméstico no es su trabajo principal.

Los trabajadores domésticos incluyen niñeros, criados, cocineros, trabajadores de lavandería, mayordomos, jardineros, chóferes, personas que hacen la limpieza de la casa o trabajos de reparación o cualquier persona empleada dentro o alrededor de una casa ajena.

Usted debe mostrarle a su patrono su tarjeta de Seguro Social y pedirle que retenga impuestos de Seguro Social de su salario, que le pague una cantidad igual al que le retuvo y envíe los impuestos combinados al Servicio de Rentas Internas con un informe de los salarios pagados. Si no se informa su salario, usted no gana créditos de Seguro Social por su trabajo. Si usted no tiene suficientes créditos de Seguro Social, usted y su familia no podrán recibir beneficios mensuales bajo su registro de ganancias cuando usted se jubile, incapacite o fallezca. Es importante que declaren sus ganancias aún si usted ya tiene suficientes créditos para ser elegible a beneficios. La cantidad de su beneficio se basa en sus ganancias cubiertas durante un período de años. Si se omiten varios años de ganancias, su beneficio puede ser menos de lo que sería si todas sus ganancias fueran informadas.

Si usted tiene servicio militar activo o inactivo por entrenamiento desde 1957, ha pagado Seguro Social. El servicio inactivo en las Reservas de las Fuerzas Armadas y en los ejercicios de fin de semana de la Guardia Nacional han sido cubierto por el Seguro Social desde 1988. Si usted estuvo en el servicio militar antes de 1957, no pagó Seguro Social directamente, pero puede que sus registros estén acreditados con ganancias especiales para propósitos de Seguro Social que cuentan para cualquier beneficio que usted puediera ser elegible a recibir.

Cuando solicita para Seguro Social, los créditos que usted recibe por servicio militar se agregan a sus créditos por trabajo civil. El número de créditos que usted tiene determina si cualifica para el Seguro Social.

Usted puede ser elegible a ambos beneficios de Seguro Social y jubilación militar. Generalmente, no hay una reducción en sus beneficios de Seguro Social debido a sus beneficios de jubilación militar. Usted recibirá su beneficio completo de Seguro Social basado en sus ganancias. Sin embargo, sus beneficios de Seguro Social pueden ser reducidos si usted también recibe una pensión de un trabajo en la cual no pagó impuestos de Seguro Social.

Los beneficios de sobrevivientes de Seguro Social pueden afectar los beneficios a pagarse bajo el opcional Plan de Beneficios de Sobrevivientes del Departamento de Defensa. Usted debe comunicarse con el Departamento de Defensa o con su consejero de jubilación militar para más información.

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Parte 3 Cuando Usted Se Jubile

Es posible que usted pueda recibir beneficios de Seguro Social desde los 62 años, pero sus beneficios serán perma- nentemente reducidos para tomar en cuenta el tiempo más largo en que recibirá beneficios. Si usted espera hasta los 65 años para jubilarse, será elegible a los beneficios de jubilación completo. (Empezando en el año 2003, la edad a la que se paga beneficios de jubilación completo aumentará gradualmente hasta que llegue a la edad de 66 en 2009 y la edad de 67 en 2027.)

Si usted está casada y también es elegible a beneficios de cónyuge reducidos a la misma vez que es elegible a beneficios de jubilación, debe solicitar para ambos beneficios. La misma regla aplica a su esposo. Generalmente las personas que son elegibles a beneficios en más de un registro de ganancias reciben el beneficio que le ofrece la cantidad más alta. (La misma regla aplica a hijos que son elegibles a beneficios en el registro de ambos padres.)

Si usted ha tenido ganancias altas, es probable que sus propios beneficios sean más altos que sus beneficios de cónyuge. Por otra parte, si usted dejó de trabajar por varios años o tuvo ganancias bajas, los beneficios de cónyuge pueden ser más altos. A la edad de jubilación completa, una esposa recibe el 50 por ciento de la cantidad a la cual es elegible su esposo a la edad de jubilación completa. Cuando usted solicite para beneficios de jubilación, un representante de Seguro Social puede decirle si recibirá más en su propio registro o en el de su esposo.

Si usted ganó sus propios créditos de Seguro Social, tiene ciertas opciones al jubilarse. Por ejemplo, supóngase que su esposo continúa trabajando después de la edad de jubilación completa y no recibe beneficios de Seguro Social. Usted puede jubilarse y recibir beneficios en su propio registro. Luego, cuando él se jubile, usted puede recibir beneficios en el registro de él, si éstos son más altos.

O, usted puede recibir beneficios reducidos en su propio registro de ganancias antes de la edad de jubilación completa. Si escoge esta alternativa, sus pagos siempre serán reducidos ¾aún cuando usted reciba beneficios reducidos en su propio registro y luego recibe beneficios de cónyuge cuando su esposo se jubile. Las mismas reglas y opciones de beneficios aplican a un esposo que es elegible a pagos de jubilación en su propio registro de ganancias y en el de su esposa.

Su esposo puede cualificar para beneficios en el registro de ganancias de usted a cualquier edad si él está cuidando a un hijo suyo que es menor de 16 años o incapacitado y elegible a beneficios. Cuando usted se jubile, sus hijos pueden cualificar para beneficios en su registro, si reunen los mismos requisitos como si usted estuviera incapacitada.

Es fácil averiguar si usted es elegible para Seguro Social y la cantidad de beneficios mensuales que puede recibir. Simplemente llame al número de teléfono gratis de Seguro Social, 1-800-772-1213 (a cualquier hora), para pedir un formulario SSA-7004 (Solicitud de Declaración de Ganancias y Cálculo de Beneficios). Recibirá su declaración aproxima-damente cuatro a seis semanas después que el Seguro Social reciba su solicitud completada. También puede conseguir el formulario a través del Internet. La dirección es: www.ssa.gov/espanol. Puede que también desee llamar al número de teléfono gratis de lunes a viernes (7 a.m. a 7 p.m.) o visitar su oficina local de Seguro Social para hablar sobre su elegibilidad a beneficios en su propio registro o en el registro de su cónyuge.

Edad Para Recibir Beneficios de Seguro Social Completo

Año de Nacimiento

Edad de Jubilación Completa

1937 o Antes
1938
1939
1940
1941
1942
1943 a 1954
1955
1956
1957
1958
1959
1960 o después

65
65 y 2 meses
65 y 4 meses
65 y 6 meses
65 y 8 meses
65 y 10 meses
66
66 y 2 meses
66 y 4 meses
66 y 6 meses
66 y 8 meses
66 y 10 meses
67

Usted tendrá protección de Medicare además de beneficios de Seguro Social. Si es elegible a beneficios— bien sea en su propio registro o en el de su cónyuge—automáticamente tendrá protección de seguro de hospital de Medicare (Parte A) a los 65 años. Si no es elegible a beneficios y no tiene suficientes créditos, usted puede pagar una prima mensual para comprar seguro de hospital (Parte A) y seguro médico de Medicare (Parte B).

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Parte 4—Si Usted Nunca Ha Trabajado

Usted puede ser elegible a beneficios de cónyuge si es casada. Si su carrera ha sido su hogar y su familia, usted y su familia tienen protección de Seguro Social por medio del trabajo de su esposo. Usted puede recibir beneficios cuando él se jubile, se incapacite o fallezca.

Usted puede recibir beneficios si está cuidando a un hijo menor de 16 años o un hijo incapacitado y elegible a beneficios. Si usted no tiene un hijo bajo su cuidado, debe tener 62 años o más para recibir beneficios cuando su esposo se jubile o incapacite.

Si decide recibir beneficios de jubilación antes de la edad de jubilación completa, la cantidad de sus beneficios serán permanente reducidos. Si usted espera hasta alcanzar la edad de jubilación completa, recibirá el beneficio de cónyuge completo, que es el 50 por ciento de la cantidad para el cual su esposo es elegible a la edad de jubilación completa. (La edad a la cual se puede pagar beneficios completos aumentará en el futuro.)

Usted y su esposo tendrán seguro de hospital de Medicare a los 65 años si él es elegible a beneficios mensuales, y ambos pueden inscribirse para seguro médico. Usted tendrá Medicare a los 65 años aun si su esposo es menor que usted y continúa trabajando, con tal de que él tenga por los menos 62 años y será elegible a beneficios cuando se jubile. Usted puede solicitar seguro de hospital unos meses antes de cumplir los 65 años.

(Mientras su esposo trabaja, él gana créditos de protección de Medicare para su familia en el caso de que alguno de ustedes necesite tratamiento de diálisis o un trasplante de riñón debido a insuficiencia renal permanente. Además, si él se incapacita y es elegible a beneficios de incapacidad por 24 meses, será elegible a protección de Medicare.)

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Parte 5—Cuando Usted Tiene Ingreso de Una Pensión del Gobierno

 

Si usted recibe beneficios de Seguro Social y una pensión del gobierno, sus beneficios de Seguro Social pueden ser reducidos. Dos disposiciones de la ley afectan la cantidad de beneficios que se le puede pagar a una persona que también recibe una pensión de un trabajo que no estuvo cubierto por Seguro Social.

Una disposición llamanda ajuste de pensión del gobierno, aplica solamente si usted recibe una pensión de jubilación de un trabajo del gobierno no cubierto por el Seguro Social y también es elegible a beneficios de Seguro Social como cónyuge o viuda. El ajuste puede reducir sus beneficios de cónyuge o viuda por dos tercios de la cantidad de su pensión del gobierno. Por ejemplo, si usted recibe una pensión mensual de servicio civil de $600, dos tercios de este—$400—debe usarse para reducir sus beneficios de Seguro Social de cónyuge o viuda. Así que si usted es elegible a un beneficio de viuda de $500, usted recibirá $100 al mes del Seguro Social ($500 menos $400 = $100).

¿Por qué un ajuste de pensión? Los beneficios de cónyuge de Seguro Social se crearon para cónyuges dependientes que no trabajan fuera del hogar. No fueron creados para cónyuges con una pensión substancial basado en su propio trabajo no cubierto por Seguro Social.

Hay excepciones a la ley actual. Para saber más sobre estas excepciones y obtener más información sobre el ajuste de pensión, llame o visite al Seguro Social para pedir una hoja informativa, Government Pension Offset (Publicación Núm. 05-10007). Esta hoja informativa solo está disponible en inglés.

La otra disposición, llamada eliminación de ventaja imprevista, aplica si usted recibe una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social, y también tiene suficientes créditos de trabajo de Seguro Social para recibir beneficios de jubilación o incapacidad. En este caso, se usa una fórmula especial para calcular sus beneficios de Seguro Social.

Los beneficios calculados con la fórmula especial son más bajos que los calculados con la fórmula normal. La razón esla siguiente: Antes de 1983, los beneficios para empleados que tenian algún tipo de trabajo en empleos no cubiertos por Seguro Social eran calculados como si fueran trabajadores a largo plazo con sueldos bajos. Como la fórmula normal le provee a los trabajadores con sueldos más bajos, un porcentaje de devolución más alto que a las personas con ingresos más altos, los beneficiarios elegibles a ambos programas recibían la ventaja de beneficios de Seguro Social más altos, además de su otra pensión. La fórmula modificada elimina está “ventaja imprevista”.

Para más información sobre la disposición de la eliminación de ventaja imprevista, comuníquese con el Seguro Social y pida la hoja informativa, A Pension From Work Not Covered By Social Security (Publicación Núm. 05-10045). Esta hoja informativa solo está disponible en inglés.

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>Parte 6—Cuando Cambia Su Estado Civil

Si su esposo fallece, usted puede recibir beneficios de viuda si tiene 60 años o más. Si usted está incapacitada, puede recibir beneficios de viuda desde los 50 años.

La cantidad de su pago mensual depende de la edad en que empieza a recibir beneficios. También depende de la cantidad de beneficios para el cual su esposo fallecido hubiese sido elegible o estaba recibiendo cuando murió.

Los beneficios de viuda varían del 71½ por ciento de la cantidad de beneficio del esposo fallecido si empiezan a los 60 años, hasta el 100 por ciento si empiezan a la edad de 65. Así que, si usted empieza a recibir beneficios a los 65 años, recibirá el 100 por ciento de la cantidad que su esposo estaría recibiendo si estuviera vivo. (Empezando en el año 2005, la edad en la que se paga el cien por ciento del beneficio de viuda aumentará gradualmente hasta que llegue a los 66 años en 2011 y los 67 años en 2029.)

Si usted es una viuda incapacitada entre las edades de 50 a 59 años, su beneficio mensual será un 71½ por ciento de la cantidad de beneficio de su esposo fallecido.

Debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • si usted es elegible a beneficios de jubilación en su propio registro, puede recibir pagos de jubilación reducidos a los 62 años y entonces recibir el beneficio de viuda completo a los 65 años;
  • si usted es elegible a beneficios de jubilación en su propio registro, es posible que desee recibir los beneficios de viuda reducidos hasta que tenga los 65 años y entonces solicitar los beneficios de jubilación en su propio registro; y
  • si demora su jubilación hasta después de los 65 años, sus beneficios futuros aumentarán un porcentaje determinado cada año. Por ejemplo, si usted nació en 1935, sus beneficios aumentarán seis por ciento cada año que demore su jubilación entre las edades de 65 y 70 años.

Un representante de Seguro Social la puede orientar sobre cuál de las alternativas es más ventajosa para usted.

Como viuda, usted puede ser elegible a Medicare también. Usted será elegible a Medicare a los 65 años si su esposo hubiese sido eligible a beneficios mensuales o habia trabajado lo suficiente bajo el Seguro Social antes de su fallecimiento. Usted debe solicitar para Medicare aproximadamente tres meses antes de cumplir los 65 años.

Si usted vuelve a casarse antes de cumplir los 60 años, no puede recibir beneficios de viuda, mientras el matrimonio esté en efecto.

Si usted vuelve a casarse despues de cumplir los 60 años, usted continuará recibiendo beneficios en el registro de su esposo fallecido. Sin embargo, si su esposo actual es un beneficiario de Seguro Social, usted querrá solicitar para beneficios de cónyuge en el registro de él, si ese beneficio es más alto de los que usted recibe como viuda. No puede recibir ambos beneficios.

Si es viuda con hijos, usted puede ser elegible a beneficios de viuda a cualquier edad si está cuidando a un hijo menor de 16 años o incapacitado y elegible a beneficios. Sus hijos solteros pueden recibir beneficios de sobrevivientes en el registro de su esposo hasta los 18 años o hasta los 19 años si ellos asisten a una escuela elemental o secundaria a tiempo completo.

Los beneficios de usted terminarán cuando ya no tenga un hijo menor de 16 años o incapacitado bajo su cuidado. Normalmente, sus beneficios también terminan si usted vuelve a casarse, pero hay algunas excepciones a esta regla (vea arriba). Los beneficios para sus hijos continúan mientras sean elegibles a pagos, aunque usted vuelva a casarse.

Si usted tiene 50 años o más y recibe beneficios de Seguro Social porque tiene hijos a su cargo, usted es elegible a Medicare si se incapacita. Aun si usted no ha solicitado para beneficios basado en su incapacidad (porque ya recibe beneficios como madre), puede ser elegible para Medicare si hace 24 meses o más que está incapacitada.

Si Está Divorciada
Usted puede recibir beneficios de Seguro Social en el registro de su ex-cónyuge si él recibe beneficios de Seguro Social (o ha fallecido); y

  • su matrimonio duró 10 años o más;
  • actualmente no está casada;
  • usted tiene 62 años o más (si él ha fallecido, usted puede recibir beneficios a los 60 años o a la edad de 50 si se incapacita); y
  • usted no es elegible a beneficios más alto en su propio registro, que excede una mitad de los beneficios no reducidos de su ex-esposo.

Si su ex-esposo no ha solicitado para beneficios, pero puede cualificar para ellos y tiene 62 años o más, usted puede recibir beneficios en el registro de él, si usted lleva por lo menos dos años divorciada de él y cumple con los requisitos mencionados arriba.

Si su ex-esposo ha fallecido, usted puede recibir beneficios en el registro de él, aunque no estuvieron casados 10 años si—

  • usted esta cuidando a un hijo de él que también es hijo natural o legalmente adoptado de usted y que es menor de 16 años o está incapacitado;
  • usted no está casada; y
  • usted no es elegible a un beneficio igual o más alto en su propio registro.

Sus beneficios continuarán hasta que su hijo cumpla los 16 años o termine su incapacidad.

La cantidad de beneficios que usted recibe como cónyuge divorciada no afecta la cantidad de beneficios que recibe otra esposa en el registro de su ex-esposo.

Muchas mujeres reciben un beneficio más alto basado en el registro de ganancias de su ex-esposo, de lo que reciben en su propio registro, especialmente si él ha fallecido. Si usted nunca ha averiguado con el Seguro Social sobre los beneficios en el registro de su ex-esposo, debe hacerlo. Cuando solicite, debe decirnos el número de Seguro Social de él. Si no sabe el número de Seguro Social de él, necesita proveer la fecha y lugar de nacimiento de él y el nombre de los padres de él.

Nota: Los mismos requisitos aplican a un esposo divorciado cuya elegibilidad a beneficios está basado en el registro de Seguro Social de su ex-esposa.

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Parte 7—Usted También Necesita Saber

Asegúrese que su registro de Seguro Social muestre su nombre y apellido correcto. Esto es especialmente importante si usted trabaja porque su patrono informa sus ganancias con el nombre y apellido que usted le dé.

Cuando usted cambia el nombre o apellido que usa en su trabajo—bien sea debido al matrimonio, divorcio u otra razón—asegúrese de informar el cambio al Seguro Social. De otra manera, pudiera ser que sus ganancias no se registren bién y usted no reciba todo el crédito de Seguro Social que le corresponde por su trabajo.

Aun si usted no trabaja, debe informar cualquier cambio a su nombre para que su registro muestre su nombre y apellido correcto cuando solicite para beneficios. Para informar un cambio de nombre o apellido, llene una Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social (Formulario SS-5). Usted tendrá que mostrar prueba de su identidad bajo su nombre anterior y bajo su nombre nuevo. Si usted nació fuera de los Estados Unidos, puede ser que también necesite mostrar evidencia de ciudadana de los Estados Unidos o extranjera legalmente admitida. Usted puede obtener el formulario de cualquier oficina de Seguro Social, por el internet al www.socialsecurity.gov/espanol o puede llamar en cualquier momento al número de teléfono gratis de Seguro Social al, 1-800-772-1213.

Si contrata a un trabajador doméstico, usted es responsable de asegurar que los sueldos que usted le paga son informados correctamente. Usted debe descontar impuestos de Seguro Social al sueldo, si le paga a la persona $1,100 o más durante el año. (La cantidad se ajusta a la inflación y puede aumentar en años futuros.) Debe pagar una cantidad igual de impuestos porque es la patrona y enviar los impuestos combinados al Servicio de Rentas Internas. Puede informar las ganancias y pagar los impuestos cuando someta su declaración de impuestos federal sobre ingresos. Si usted vive en Puerto Rico, debe llamar al Servicio de Rentas Internas Federales para enterarse de los formularios a usarse para informar las ganancias.

Para más información sobre los trabajadores domésticos, pida una copia de la hoja informativa, Trabajadores Domésticos (Publicación Núm. 05-10921), en cualquier oficina de Seguro Social, o llame a nuestro número de teléfono gratis. Esta hoja informativa también está disponible a través del Internet. La dirección es: www.socialsecurity.gov/espanol

Si tiene 65 años de edad o más, está ciega o incapacitada y sus ganancias y el valor de las cosas que posee están por debajo de ciertos límites, usted puede ser elegible a recibir pagos mensuales bajo el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Normalmente, para recibir SSI, usted debe vivir en los Estados Unidos o en las Islas Marianas del Norte, y ser ciudadana de los Estados Unidos. Algunas personas que no son ciudadanos pueden ser elegibles. Para saber más sobre SSI, pida una copia de la hoja informativa, Seguridad de Ingreso Suplementario (Publicación Núm. 05-11090) en cualquier oficina de Seguro Social o llame a nuestro número de teléfono gratis, o lea la hoja informativa en el Internet en www.socialsecurity.gov/espanol

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Parte 8—Cuando Necesite Más Información Sobre el Seguro Social

Información y servicios grabados están disponibles 24 horas al día incluyendo los fines de semana y días festivos llamando al número de teléfono gratis de Seguro Social, 1-800-772-1213. Puede llamar para hacer una cita o hablar con un representante de servicio de 7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y el mes, así que si su asunto puede esperar, es mejor llamar en otro momento. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social a mano.

Las personas con impedimento auditivo pueden llamar a nuestro número de teléfono gratis TTY, 1-800-325-0778, de 7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes.

El Seguro Social ofrece servicios de intérprete en varios idiomas distintos. Si usted no habla inglés, debe llamar primero para hacer una cita. Nosotros nos encargaremos de que haya un intérprete gratis disponsible cuando usted tenga su entrevista.

También puede conseguir más información sobre el Seguro Social por el Internet. La dirección es: www.socialsecurity.gov/espanol

La Administración de Seguro Social trata todas las llamadas confidencialmente—lo mismo si se hacen a nuestros números de teléfono gratis o a una de nuestras oficinas locales. También queremos asegurar que usted reciba servicio correcto y cortés. Por eso un segundo representante de Seguro Social escucha algunas llamadas.

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Parte 9—Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social

El Seguro Social mantiene información personal de millones de personas. Esa información—como su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y dirección—es personal y confidencial. Generalmente, discutimos esta información solamente con usted. Cuando usted llame, le haremos varias preguntas para verificar su indentidad. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social.

Si usted le pide a un amigo o familiar que llame al Seguro Social, necesita estar con esa persona para poder verificar que usted quiere que le ayude. El representante de Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona.

Si usted envía a un amigo o familiar a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, necesita enviar su consentimiento por escrito con esa persona. Solamente con su consentimiento por escrito el Seguro Social podrá discutir su asunto personal con esa persona y proveerle las respuestas a sus preguntas.

En el caso de un niño menor, el padre natural o el tutor legal puede actuar de parte del niño para tratar los asuntos de Seguro Social del niño.

Le sugerimos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y mantenga su confidencialidad cuando sea posible. Aunque no podemos evitar que otros le pidan su número, usted debe saber que su registro de Seguro Social se mantiene confidencial.

Hay ocasiones en que la ley requiere que el Seguro Social le provea información a otras agencias gubernamentales para conducir otros programas de salud o bienestar del gobierno— como Asistencia Temporero Para Familias Necesitadas, Medicaid y cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información de Seguro Social divulguen esa información.

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