Jump
to content Seguro Social en línea |
Seguro Social en Español | |||||
www.segurosocial.gov |
|
|||||
Español - Portada |
Lo Que Toda Mujer Debe SaberPublication Number 05-10927, October 1999, ICN 483405 (pdf ) |
El Seguro Social y la Mujer de Hoy |
Casi todas las personashombres, mujeres y niñostienen protección de Seguro Social, bien sea como trabajadores o dependientes de un trabajador. Cuando comenzó el programa en 1935, los beneficios de Seguro Social estaban limitados a trabajadores jubilados, y la mayoría de los trabajadores eran hombres. La mayoría de las mujeres no trabajaban fuera del hogar. Hoy en día, el papel de la mujer es muy diferente. Casi el 60 por ciento de las mujeres participan en la fuerza laboral. Muchas mujeres trabajan durante toda su vida adulta. Aunque el Seguro Social siempre ha provisto beneficios a las mujeres, ha adquirido más importancia. Más mujeres trabajan, pagan impuestos de Seguro Social y ganan créditos para recibir un ingreso mensual durante su jubilación. Mujeres con hijos que trabajan ganan protección de Seguro Social para ellas y sus familias. Esto puede significar beneficios mensuales para una mujer y su familia si ella se incapacita y no puede trabajar. Si ella fallece, sus sobrevivientes pueden ser elegibles a beneficios. A pesar de que algunas mujeres eligen tener una carrera fuera del hogar durante toda su vida, muchas mujeres trabajan varios años, dejan de trabajar para criar a sus hijos y después regresan al trabajo. Algunas mujeres deciden no trabajar fuera de su hogar, estás usualmente están cubiertas por el Seguro Social basado en el trabajo de su esposo y pueden recibir beneficios cuando él se jubile, incapacite o fallezca. Aunque una mujer trabaje, haya trabajado o nunca haya trabajado, es importante que ella entienda exactamente lo que significa la protección de Seguro Social para ella. También debe saber sobre protección de Seguro Social para cualquier persona que ella pueda contratar como trabajador doméstico o proveedor de cuidado de niños. Ella tiene que saber qué hacer si cambia su nombre y apellido. Y necesita saber que si recibe una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social pueden ser afectados. Le invitamos a leer este folleto para enterarse de lo que el Seguro Social le ofrece. El propósito de este folleto no es dar una explicación completa del programa de Seguro Social. Es una guía de las disposiciones que son, o pueden ser, de particular interés para usted y cada mujer. Usted querrá guardar este folleto para referencia futura. |
Lo Que Hay Dentro |
Parte 1—Cuando Usted Está Empleada o Trabaja por Cuenta Propia Parte 2—Algunas Situaciones Especiales de Empleo Parte 3—Cuando Usted Se Jubile Parte 4—Si Usted Nunca Ha Trabajado Parte 5—Cuando Usted Tiene Ingreso de Una Pensión del Gobierno Parte 6—Cuando Cambia Su Estado Civil Parte 7—Usted También Necesita Saber Parte 8—Cuando Usted Necesite Más Información Sobre El Seguro Social Parte 9—Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social |
Parte 4Si Usted Nunca Ha Trabajado |
Usted puede ser elegible a beneficios de cónyuge si es casada. Si su carrera ha sido su hogar y su familia, usted y su familia tienen protección de Seguro Social por medio del trabajo de su esposo. Usted puede recibir beneficios cuando él se jubile, se incapacite o fallezca. Usted puede recibir beneficios si está cuidando a un hijo menor de 16 años o un hijo incapacitado y elegible a beneficios. Si usted no tiene un hijo bajo su cuidado, debe tener 62 años o más para recibir beneficios cuando su esposo se jubile o incapacite. Si decide recibir beneficios de jubilación antes de la edad de jubilación completa, la cantidad de sus beneficios serán permanente reducidos. Si usted espera hasta alcanzar la edad de jubilación completa, recibirá el beneficio de cónyuge completo, que es el 50 por ciento de la cantidad para el cual su esposo es elegible a la edad de jubilación completa. (La edad a la cual se puede pagar beneficios completos aumentará en el futuro.) Usted y su esposo tendrán seguro de hospital de Medicare a los 65 años si él es elegible a beneficios mensuales, y ambos pueden inscribirse para seguro médico. Usted tendrá Medicare a los 65 años aun si su esposo es menor que usted y continúa trabajando, con tal de que él tenga por los menos 62 años y será elegible a beneficios cuando se jubile. Usted puede solicitar seguro de hospital unos meses antes de cumplir los 65 años. (Mientras su esposo trabaja, él gana créditos de protección de Medicare para su familia en el caso de que alguno de ustedes necesite tratamiento de diálisis o un trasplante de riñón debido a insuficiencia renal permanente. Además, si él se incapacita y es elegible a beneficios de incapacidad por 24 meses, será elegible a protección de Medicare.) |
Parte 5Cuando
Usted Tiene Ingreso de Una Pensión del Gobierno
|
Si usted recibe beneficios de Seguro Social y una pensión del gobierno, sus beneficios de Seguro Social pueden ser reducidos. Dos disposiciones de la ley afectan la cantidad de beneficios que se le puede pagar a una persona que también recibe una pensión de un trabajo que no estuvo cubierto por Seguro Social. Una disposición llamanda ajuste de pensión del gobierno, aplica solamente si usted recibe una pensión de jubilación de un trabajo del gobierno no cubierto por el Seguro Social y también es elegible a beneficios de Seguro Social como cónyuge o viuda. El ajuste puede reducir sus beneficios de cónyuge o viuda por dos tercios de la cantidad de su pensión del gobierno. Por ejemplo, si usted recibe una pensión mensual de servicio civil de $600, dos tercios de este$400debe usarse para reducir sus beneficios de Seguro Social de cónyuge o viuda. Así que si usted es elegible a un beneficio de viuda de $500, usted recibirá $100 al mes del Seguro Social ($500 menos $400 = $100). ¿Por qué un ajuste de pensión? Los beneficios de cónyuge de Seguro Social se crearon para cónyuges dependientes que no trabajan fuera del hogar. No fueron creados para cónyuges con una pensión substancial basado en su propio trabajo no cubierto por Seguro Social. Hay excepciones a la ley actual. Para saber más sobre estas excepciones y obtener más información sobre el ajuste de pensión, llame o visite al Seguro Social para pedir una hoja informativa, Government Pension Offset (Publicación Núm. 05-10007). Esta hoja informativa solo está disponible en inglés. La otra disposición, llamada eliminación de ventaja imprevista, aplica si usted recibe una pensión por trabajo no cubierto por el Seguro Social, y también tiene suficientes créditos de trabajo de Seguro Social para recibir beneficios de jubilación o incapacidad. En este caso, se usa una fórmula especial para calcular sus beneficios de Seguro Social. Los beneficios calculados con la fórmula especial son más bajos que los calculados con la fórmula normal. La razón esla siguiente: Antes de 1983, los beneficios para empleados que tenian algún tipo de trabajo en empleos no cubiertos por Seguro Social eran calculados como si fueran trabajadores a largo plazo con sueldos bajos. Como la fórmula normal le provee a los trabajadores con sueldos más bajos, un porcentaje de devolución más alto que a las personas con ingresos más altos, los beneficiarios elegibles a ambos programas recibían la ventaja de beneficios de Seguro Social más altos, además de su otra pensión. La fórmula modificada elimina está ventaja imprevista. Para más información sobre la disposición de la eliminación de ventaja imprevista, comuníquese con el Seguro Social y pida la hoja informativa, A Pension From Work Not Covered By Social Security (Publicación Núm. 05-10045). Esta hoja informativa solo está disponible en inglés. |
>Parte 6Cuando Cambia Su Estado Civil |
Si su esposo fallece, usted puede recibir beneficios de viuda si tiene 60 años o más. Si usted está incapacitada, puede recibir beneficios de viuda desde los 50 años. La cantidad de su pago mensual depende de la edad en que empieza a recibir beneficios. También depende de la cantidad de beneficios para el cual su esposo fallecido hubiese sido elegible o estaba recibiendo cuando murió. Los beneficios de viuda varían del 71½ por ciento de la cantidad de beneficio del esposo fallecido si empiezan a los 60 años, hasta el 100 por ciento si empiezan a la edad de 65. Así que, si usted empieza a recibir beneficios a los 65 años, recibirá el 100 por ciento de la cantidad que su esposo estaría recibiendo si estuviera vivo. (Empezando en el año 2005, la edad en la que se paga el cien por ciento del beneficio de viuda aumentará gradualmente hasta que llegue a los 66 años en 2011 y los 67 años en 2029.) Si usted es una viuda incapacitada entre las edades de 50 a 59 años, su beneficio mensual será un 71½ por ciento de la cantidad de beneficio de su esposo fallecido. Debe tomar en cuenta lo siguiente:
Un representante de Seguro Social la puede orientar sobre cuál de las alternativas es más ventajosa para usted. Como viuda, usted puede ser elegible a Medicare también. Usted será elegible a Medicare a los 65 años si su esposo hubiese sido eligible a beneficios mensuales o habia trabajado lo suficiente bajo el Seguro Social antes de su fallecimiento. Usted debe solicitar para Medicare aproximadamente tres meses antes de cumplir los 65 años. Si usted vuelve a casarse antes de cumplir los 60 años, no puede recibir beneficios de viuda, mientras el matrimonio esté en efecto. Si usted vuelve a casarse despues de cumplir los 60 años, usted continuará recibiendo beneficios en el registro de su esposo fallecido. Sin embargo, si su esposo actual es un beneficiario de Seguro Social, usted querrá solicitar para beneficios de cónyuge en el registro de él, si ese beneficio es más alto de los que usted recibe como viuda. No puede recibir ambos beneficios. Si es viuda con hijos, usted puede ser elegible a beneficios de viuda a cualquier edad si está cuidando a un hijo menor de 16 años o incapacitado y elegible a beneficios. Sus hijos solteros pueden recibir beneficios de sobrevivientes en el registro de su esposo hasta los 18 años o hasta los 19 años si ellos asisten a una escuela elemental o secundaria a tiempo completo. Los beneficios de usted terminarán cuando ya no tenga un hijo menor de 16 años o incapacitado bajo su cuidado. Normalmente, sus beneficios también terminan si usted vuelve a casarse, pero hay algunas excepciones a esta regla (vea arriba). Los beneficios para sus hijos continúan mientras sean elegibles a pagos, aunque usted vuelva a casarse. Si usted tiene 50 años o más y recibe beneficios de Seguro Social porque tiene hijos a su cargo, usted es elegible a Medicare si se incapacita. Aun si usted no ha solicitado para beneficios basado en su incapacidad (porque ya recibe beneficios como madre), puede ser elegible para Medicare si hace 24 meses o más que está incapacitada. Si Está
Divorciada
Si su ex-esposo no ha solicitado para beneficios, pero puede cualificar para ellos y tiene 62 años o más, usted puede recibir beneficios en el registro de él, si usted lleva por lo menos dos años divorciada de él y cumple con los requisitos mencionados arriba. Si su ex-esposo ha fallecido, usted puede recibir beneficios en el registro de él, aunque no estuvieron casados 10 años si
Sus beneficios continuarán
hasta que su hijo cumpla los 16 años o termine su incapacidad. Muchas mujeres reciben un beneficio más alto basado en el registro de ganancias de su ex-esposo, de lo que reciben en su propio registro, especialmente si él ha fallecido. Si usted nunca ha averiguado con el Seguro Social sobre los beneficios en el registro de su ex-esposo, debe hacerlo. Cuando solicite, debe decirnos el número de Seguro Social de él. Si no sabe el número de Seguro Social de él, necesita proveer la fecha y lugar de nacimiento de él y el nombre de los padres de él. Nota: Los mismos requisitos aplican a un esposo divorciado cuya elegibilidad a beneficios está basado en el registro de Seguro Social de su ex-esposa. |
Parte 7Usted También Necesita Saber |
Asegúrese que su registro de Seguro Social muestre su nombre y apellido correcto. Esto es especialmente importante si usted trabaja porque su patrono informa sus ganancias con el nombre y apellido que usted le dé. Cuando usted cambia el nombre o apellido que usa en su trabajobien sea debido al matrimonio, divorcio u otra razónasegúrese de informar el cambio al Seguro Social. De otra manera, pudiera ser que sus ganancias no se registren bién y usted no reciba todo el crédito de Seguro Social que le corresponde por su trabajo. Aun si usted no trabaja, debe informar cualquier cambio a su nombre para que su registro muestre su nombre y apellido correcto cuando solicite para beneficios. Para informar un cambio de nombre o apellido, llene una Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social (Formulario SS-5). Usted tendrá que mostrar prueba de su identidad bajo su nombre anterior y bajo su nombre nuevo. Si usted nació fuera de los Estados Unidos, puede ser que también necesite mostrar evidencia de ciudadana de los Estados Unidos o extranjera legalmente admitida. Usted puede obtener el formulario de cualquier oficina de Seguro Social, por el internet al www.socialsecurity.gov/espanol o puede llamar en cualquier momento al número de teléfono gratis de Seguro Social al, 1-800-772-1213. Si contrata a un trabajador doméstico, usted es responsable de asegurar que los sueldos que usted le paga son informados correctamente. Usted debe descontar impuestos de Seguro Social al sueldo, si le paga a la persona $1,100 o más durante el año. (La cantidad se ajusta a la inflación y puede aumentar en años futuros.) Debe pagar una cantidad igual de impuestos porque es la patrona y enviar los impuestos combinados al Servicio de Rentas Internas. Puede informar las ganancias y pagar los impuestos cuando someta su declaración de impuestos federal sobre ingresos. Si usted vive en Puerto Rico, debe llamar al Servicio de Rentas Internas Federales para enterarse de los formularios a usarse para informar las ganancias. Para más información sobre los trabajadores domésticos, pida una copia de la hoja informativa, Trabajadores Domésticos (Publicación Núm. 05-10921), en cualquier oficina de Seguro Social, o llame a nuestro número de teléfono gratis. Esta hoja informativa también está disponible a través del Internet. La dirección es: www.socialsecurity.gov/espanol Si tiene 65 años de edad o más, está ciega o incapacitada y sus ganancias y el valor de las cosas que posee están por debajo de ciertos límites, usted puede ser elegible a recibir pagos mensuales bajo el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Normalmente, para recibir SSI, usted debe vivir en los Estados Unidos o en las Islas Marianas del Norte, y ser ciudadana de los Estados Unidos. Algunas personas que no son ciudadanos pueden ser elegibles. Para saber más sobre SSI, pida una copia de la hoja informativa, Seguridad de Ingreso Suplementario (Publicación Núm. 05-11090) en cualquier oficina de Seguro Social o llame a nuestro número de teléfono gratis, o lea la hoja informativa en el Internet en www.socialsecurity.gov/espanol |
Parte 8Cuando Necesite Más Información Sobre el Seguro Social |
Información y servicios grabados están disponibles 24 horas al día incluyendo los fines de semana y días festivos llamando al número de teléfono gratis de Seguro Social, 1-800-772-1213. Puede llamar para hacer una cita o hablar con un representante de servicio de 7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes. Nuestras líneas están más ocupadas al principio de la semana y el mes, así que si su asunto puede esperar, es mejor llamar en otro momento. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social a mano. Las personas con impedimento auditivo pueden llamar a nuestro número de teléfono gratis TTY, 1-800-325-0778, de 7 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes. El Seguro Social ofrece servicios de intérprete en varios idiomas distintos. Si usted no habla inglés, debe llamar primero para hacer una cita. Nosotros nos encargaremos de que haya un intérprete gratis disponsible cuando usted tenga su entrevista. También puede conseguir más información sobre el Seguro Social por el Internet. La dirección es: www.socialsecurity.gov/espanol La Administración de Seguro Social trata todas las llamadas confidencialmentelo mismo si se hacen a nuestros números de teléfono gratis o a una de nuestras oficinas locales. También queremos asegurar que usted reciba servicio correcto y cortés. Por eso un segundo representante de Seguro Social escucha algunas llamadas. |
Parte 9Su Información Personal Está Segura Con El Seguro Social |
El Seguro Social mantiene información personal de millones de personas. Esa informacióncomo su número de Seguro Social, registro de ganancias, edad y direcciónes personal y confidencial. Generalmente, discutimos esta información solamente con usted. Cuando usted llame, le haremos varias preguntas para verificar su indentidad. Necesitamos su permiso si usted quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social. Si usted le pide a un amigo o familiar que llame al Seguro Social, necesita estar con esa persona para poder verificar que usted quiere que le ayude. El representante de Seguro Social le pedirá su permiso para discutir su asunto de Seguro Social con esa persona. Si usted envía a un amigo o familiar a nuestra oficina local para tratar su asunto de Seguro Social, necesita enviar su consentimiento por escrito con esa persona. Solamente con su consentimiento por escrito el Seguro Social podrá discutir su asunto personal con esa persona y proveerle las respuestas a sus preguntas. En el caso de un niño menor, el padre natural o el tutor legal puede actuar de parte del niño para tratar los asuntos de Seguro Social del niño. Le sugerimos que tenga cuidado con su número de Seguro Social y mantenga su confidencialidad cuando sea posible. Aunque no podemos evitar que otros le pidan su número, usted debe saber que su registro de Seguro Social se mantiene confidencial. Hay ocasiones en que la ley requiere que el Seguro Social le provea información a otras agencias gubernamentales para conducir otros programas de salud o bienestar del gobierno como Asistencia Temporero Para Familias Necesitadas, Medicaid y cupones de alimentos. Se prohibe que los programas que reciben información de Seguro Social divulguen esa información. |
Privacy Policy | Accessibility Policy | Linking Policy | Site Map |