Inmigrantes Basados en el Parentesco


La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar: No limitada y limitada. Si el ciudadano de Estados Unidos no planea vivir en los Estados Unidos, no pueden solicitar una visa para otros miembros de la familia

Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar: No limitada y limitada.


Inmigrantes No Limitados Basados en el Parentesco

 

Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.

Hombres o mujeres que viajan para casar a un ciudadano de EEUU.





Inmigrantes Limitados Basados en el Parentesco

Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores si los hubiera.

Esposos, niños menores e hijos e hijas solteros (mayor de 21 años ) de residentes permanentes legales.

Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.

Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga al menos 21 años.

First Step: Determine where you can file the Immigrant Visa Petition

Los ciudadanos estadounidense que reside legalmente en la Argentina y de algunos estadounidenses que casan Argentinos residente en la Argentina puede presentar una petición en la embajada en Buenos Aires. Si usted es ciudadano estadounidense o residente permanente pero no residente legal en la Argentina, deberá presentar la petición en el Department of Homeland Security; (Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS) más cercana a su domicilio  en los Estados Unidos. Las visas inmigrantes son para juntarse a miembros de la familia en los Estados Unidos. Si el ciudadano estadounidense no vive en los Estados Unidos y no se prepone volver para vivir en los Estados Unidos, entonces no pueden presentar una petición para un pariente extranjero.

Segundo Paso: Presentar la Solicitud de Visado de Inmigrant

El familiar estadounidense o residente legal del futuro residente, debe presentar una petición para familiar extranjero ( formulario I-130 ) en la oficina del “Department of Homeland Security” ( DHS ) mas cercana a su domicilio. Tan pronto como la petición sea aprobada, el DHS le enviara al peticionario un aviso de aprobación (formulario I-797). El DHS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visados que contactará con el futuro inmigrante enviándole mas información.

Aviso Importante : La ley de los Estados Unidos limita el numero de visados de inmigrante que se puede expedir cada año. Esto significa que aunque el DHS haya aprobado una petición de inmigrante a su favor, puede que no reciba su visado de residente inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años desde que la petición ha sido aprobada hasta que su visado de residente pueda ser expedido. Los visados de residente son procesados en orden cronológico según la fecha en la que fue presentada la petición y hasta que la limitación numérica de dicha categoría esta completa.

Vea el Boletín de Visados para saber las últimas fechas de prioridad . El DSH enviara la petición al Centro Nacional de Visados donde permanecerá almacenada hasta que la fecha de prioridad este al día. No necesita contactar con el Centro Nacional de Visados ya que ellos contactarán con usted enviándole el “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante”.

Tercer Paso: Obtención de Documentos y Preparación para la Entrevista

Tan pronto como reciba el “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante”, el futuro inmigrante, debe seguir las instrucciones relativas a la tasa y documentos necesarios para el visado. No envíe ningún pago a la dirección de Portsmouth, NH, porque le será devuelto. Envíe los pagos a la dirección de St. Louis, MO, facilitada por el Centro Nacional de Visados. Cuando hayan recibido los pagos por su visado de inmigrante, le enviaran la solicitud de visado de inmigrante ( formulario DS-230, parte I ) junto con mas información.
   

Tercer Paso: Entrevista para el Visado de Inmigrante

Tan pronto como recibamos su caso de inmigrante del Centro Nacional de Visados, la sección de inmigración le enviará un paquete de la información incluyendo una lista de comprobación de documentos requeridos. Una vez que usted haya vuelto la lista de comprobación que indicaba que usted tiene todos los documentos requeridos, la sección de inmigración programará la entrevista final de la visa. Usted necesitará tener un examen médico. El arancel para el examen médico está además de los aranceles pagados directamente al gobierno de EEUU. Usted paga este honorario, en Pesos, a la clínica directamente. Las citas son necesarias para las entrevistas inmigrantes de la visa, pero no requieren al solicitante atender.
Si toda la documentación requerida está en orden y el oficial con quien se entrevista está satisfecho a que el beneficiario califica para la visa inmigrante, la visa será autorizada e imprimió el día de la entrevista. Si no le mandarán en cómo proceder con su caso.

Ultimo Paso: Después de que el Visado ha sido Aprobado y Procesado.

Una vez que haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en Estados Unidos en un plazo de seis meses desde la expedición del visado y obtener un documento de registro de extranjero o “tarjeta verde” (Formulario I-151 o I-551) que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los Estados Unidos, funcionarios del DHS le recogerán el visado y le asignarán un numero de identificación de extranjero (Alien number). Le pondrán un sello en el pasaporte con dicho numero y una anotación como prueba de que esta registrado para la obtención de la tarjeta de residente. El DHS tarda habitualmente varios meses para procesar y enviarle su tarjeta de residente.

 

Mientras tanto, el sello del pasaporte le permite vivir y trabajar. Puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, mientras que el sello del DHS que esta en su pasaporte no haya caducado. Si desea salir de los EEUU y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, deberá ponerse en contacto con el DHS en los Estados Unidos antes de salir para asegurarse que puede entrar de nuevo en los EEUU.

Si en el futuro, usted piensa vivir fuera de los Estados Unidos por mas de 12 meses, deberá solicitar un permiso de re-entrada (Re-entry permit) en los Estados Unidos antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años y si su traslado es permanente, deberá abandonar formalmente su condición de residente.

 

Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los EE.UU. por mas de un año, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base  para la perdida de la condición de residente.
AVISO PARA LOS RECIÉN CASADOS: ISi en el momento de solicitar su admisión en los EE.UU. hace menos de dos años que usted contrajo matrimonio, matrimonio que constituye la base de su condición de inmigrante, usted estará sujeto a las disposiciones de la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo estas disposiciones de la ley, en el momento de su entrada en los EE.UU., el oficial del BCIS , le concederá la residencia permanente condicional . Usted y su cónyuge, deberán presentar conjuntamente una petición ( formulario I-751 ) en el BCIS para que le quiten la limitación de Estatus condicional. . La petición tiene que presentarse dentro de los 90 días inmediatamente antes de que se cumplan los dos años de la fecha en que se le concedió la residencia permanente condicional. Si esta petición no la hace dentro de este plazo, su condición de residente permanente condicional terminará automáticamente y podrá ser deportado de los Estados Unidos. Se le entregará información escrita sobre esta condición cuando su visado sea aprobado y expedido.
   

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