Visas Oficiales (A&G)

Acerca De Las Visas

Procedimientos

Esta categoría de visas es para miembros acreditados de misiones diplomáticas, empleados de organismos internacionales, tales como las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, sus familiares directos y empleados domésticos.

Diplomáticos: Para poder obtener una visa A, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos representando a su gobierno nacional para realizar únicamente actividades oficiales para ese gobierno. El hecho de que haya un interés por parte del gobierno o el control de un determinado organismo no es en sí misma una razón decisiva para determinar si al solicitante le corresponde una visa A; las tareas o servicios particulares que se vayan a desempeñar deben ser también puramente gubernamentales. Los funcionarios del gobierno de las provincias que viajan en representación de su gobierno provincial no entran dentro de la categoría de visas A, por lo tanto deberán solicitor una visa B-1/B-2.

A las personas que les corresponda una visa A y que viajen a Estados Unidos para permanecer menos de 90 días se les emitirá .una visa con la anotación “TDY” (mision temporaria).

IMPORTANTE: Los funcionarios extranjeros que viajen a Estados Unidos en misión oficial deben obtener una visa "A" antes de ingresar. No podrán entrar con una visa de turista ni tampoco podrán ingresar sin visa, bajo el programa de exinción de visas.
Los funcionarios de gobierno que viajen a Estados Unidos para desempeñar funciones no gubernamentales o por turismo necesitan una visa B, o si les corresponde, pueden viajar sin visa, pero no podrán solicitar una visa diplomática.

 

Organismos Internacionales: Para poder solicitar una visa G la persona debe estar viajando a Estados Unidos con el propósito de desempeñar tareas oficiales. A los miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido ante un organismo internacional les corresponde una visa G-1; a los representantes de un gobierno reconocido que viajen a los Estados Unidos en forma temporaria para asistir a reuniones de un organismo internacional designado les corresponde una visa G-2 y a los representantes de un gobierno no reconocido o los que no sean miembros de gobierno les corresponde una visa G-3; las visas G-4 son para aquellas personas que se dirigen a los Estados Unidos para asumir funciones en un organismo internacional, incluyendo las Naciones Unidas.

Se consideran familiars directos al cónyuge y a los hijos solteros de cualquier edad que vivan con sus padres. A los cónyuges e hijos solteros del solicitante principal les corresponde una visa de dependiente (aunque los matrimonios de hecho no se aceptan a los efectos de obtener una visa). A las parejas que son reconocidas como dependientes del solicitante principal por el gobierno, si bien no les corresponde una visa A visas, pueden solicitar una visa B-1/B-2, en el de que reúnan las condiciones para obtenerla. Los solicitantes de visa B-1/B-2 deben pagar el arancel de visa correspondiente y los aranceles de reciprocidad, en el caso de que corresponda.
Cada solicitante dependiente debe completer una solicitud por separado, y recibos de pago individuales.
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Aranceles de solicitud y emisión de visa: Las personas que poseen pasaporte diplomático están exentos de pagar el arancel de cualquier tipo de visa. Las personas que poseen pasaporte oficial no deben pagar por solicitar una visa oficial, pero deben pagar el arancel de solicitud y el de reciprocidad, si corresponde, cuando solicitan una visa de tipo no oficial.

Tipo de Pasaporte
Tipo de Visa
Arancel
Diplomático
A & G
Sin Arancel
Turista
Sin Arancel
Oficial
A & G
Sin Arancel
Turista
Común
A & G
Sin Arancel
Turista
*De acuerdo a la nacionalidad, puede haber un arancel adicional de reciprocidad..

 

CONSIDERAMOS QUE EL FRAUDE ES ALGO MUY SERIO.


LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y/O DECLARACIONES FALSAS A UN FUNCIONARIO CONSULAR PUEDE RESULTAR EN LA PROHIBICION PERMANENTE DE INGRESO A LOS ESTADOS UNIDOS.

¡NO LO HAGA!

 

  1. Establezca qué tipo de visa necesita.
  2. Complete todos los formularios necesarios para el tipo de visa que usted necesita.
  3. No utilice el Servicio Informativo de la Visa para su cita. Entregue la documentación solicitada y abone el arancel correspondiente en la ventanilla #9 de lunes a viernes de 10:00 a 12:30 hs
  4. Una vez aprobada, la visa podrá ser retirada en la ventanilla # 9 cinco días hábiles después de haber sido solicitada.

Requisitos

Los formularios DS se pueden obtener en Internet como formularios Adobe Acrobat PDF. Pueden bajarse, completarse en la computadora e imprimirse para facilitar la lectura.

  • Una foto reciente de 5cm x 5cm
  • Pasaporte válido para seis meses
  • Nota Diplomática o carta de la Organización internacional a la que pertenece.
  • DS-156
  • DS-157 para hombres de entre 16 y 45 años de edad.
  • Contrato laboral para empleados domésticos.

Empleados domésticos o personales de un empleador que va a ingresar o que ya se encuentra en Estados Unidos con una visa A-1 o A-2 les corresponde una visa A-3.

A los empleados domésticos o personales de una persona que tiene una visa G-1 a la G-4 les corresponde una visa G-5. No se puede obtener una visa G-5 sin el pedido oficial del organismo ante el cual está acreditado el empleador.

En ambos casos, el solicitante debe presentarse para una entrevista con un funcionario consular los lunes, martes, miércoles o viernes, de 8:30 a 10:30 hs. en la ventanilla 9 de la sección consular.

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Last update: March 2004
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