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  Actualizada: 9/VIII/00

Código de conducta de los jueces de Estados Unidos
Edición 1995-96


Conferencia Judicial de Estados Unidos,
el organismo regulador del sistema judicial federal



REGLA 1

El juez deberá mantener la integridad e independencia del poder judicial

Un poder judicial independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad. El juez deberá participar en el establecimiento, mantenimiento y cumplimiento de altas normas de conducta, y deberá observar personalmente esas normas, para preservar la integridad e independencia del poder judicial. Las disposiciones de este Código deberán ser interpretadas y aplicadas para conseguir ese objetivo.


REGLA 2

El juez deberá evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las actividades

  1. El juez deberá respetar y cumplir la ley y deberá actuar en todo momento de una manera que promueva la confianza pública en la integridad y la imparcialidad del poder judicial.

  2. El juez no deberá permitir que las relaciones familiares, sociales o de otra índole influyan en la conducta o decisión judicial. El juez no deberá permitir que el prestigio del cargo judicial se preste en provecho de los intereses privados de otros, ni proyectar o permitir que otros proyecten la impresión de que se encuentran en una posición especial para influir en el juez. El juez no deberá prestar declaración voluntariamente como testigo de la solvencia moral de otro individuo.

  3. El juez no deberá ser miembro de organización alguna que practique odiosa discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, o el origen nacional.


REGLA 3

El juez deberá desempeñar los deberes del cargo de manera imparcial y diligente

Los deberes judiciales del juez tienen precedencia sobre todas las otras actividades. Al desempeñar los deberes prescritos por la ley, el juez deberá adherirse a las siguientes normas:

  1. Responsabilidades de adjudicación

    1. El juez deberá ser fiel a la ley y mantener competencia profesional en la ley, y no deberá ser influido por intereses partidistas, el clamor público o el temor a las críticas.

    2. El juez deberá oir y emitir fallo en los asuntos asignados, a menos que sea descalificado, y deberá mantener el orden y el decoro en todos los procedimientos judiciales.

    3. El juez deberá ser paciente, digno, respetuoso y cortés con los litigantes, miembros del jurado, testigos, abogados y otros con quienes el juez trata de manera oficial, y deberá requerir una conducta similar de quienes se encuentran sujetos al control del juez, incluso los abogados, en la medida concordante con su función en el proceso adversario.

    4. El juez deberá otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esa persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley y, excepto en la manera autorizada por la ley, no iniciar ni considerar comunicaciones ex parte sobre los méritos, o procedimientos que afecten los méritos, de un procedimiento pendiente o inminente. El juez puede, sin embargo, obtener el asesoramiento de un experto imparcial sobre la ley aplicable a un procedimiento legal ante el juez, si el juez notifica a las partes de la persona consultada y la sustancia del asesoramiento, y les permite a las partes una oportunidad razonable para que respondan. Con el consentimiento de las partes, el juez podrá conferenciar separadamente con las partes y con sus abogados en un esfuerzo para mediar o resolver cuestiones pendientes.

    5. El juez deberá decidir rápidamente los asuntos del tribunal.

    6. El juez deberá evitar los comentarios públicos sobre los méritos de una acción pendiente o inminente y requerir una moderación similar del personal de la corte sujeto a la dirección y control del juez. Esta proscripción no se extiende a las declaraciones públicas hechas en el curso de los deberes oficiales del juez, a la explicación de los procedimientos de la corte o a la presentación erudita hecha con fines de educación en derecho.

  2. Responsabilidades administrativas

    1. El juez deberá desempeñar diligentemente sus responsabilidades administrativas, mantener la competencia profesional en la administración judicial, y facilitar el desempeño de las responsabilidades administrativas de otros jueces y funcionarios de la corte.

    2. El juez deberá requerir que los funcionarios, personal y otros miembros de la corte bajo su dirección y control observen las mismas normas de fidelidad y diligencia aplicables al juez.

    3. El juez deberá iniciar acción apropiada cuando entra en conocimiento de evidencia fidedigna que indica la probabilidad de conducta carente de ética profesional por parte de un juez o de un abogado.

    4. El juez no deberá hacer designaciones innecesarias y deberá ejercer ese poder sólo en base al mérito, evitando el nepotismo y el favoritismo. El juez no deberá aprobar la compensación de las personas designadas que exceda el valor justo de los servicios prestados.

    5. El juez con autoridad de supervisión sobre otros jueces deberá tomar medidas razonables para asegurar el desempeño oportuno y eficaz de los deberes de esos jueces.

  3. Descalificación

    1. El juez se descalificará sí mismo en un procedimiento en el cual su imparcialidad pueda ser cuestionada razonablemente, incluyendo instancias, aunque no limitado a ellas, en las cuales:

      1. el juez tiene una preferencia o prejuicio con respecto a una parte, o conocimiento personal de hechos de evidencia disputada relacionados con el procedimiento;

      2. el juez actuó como abogado en la cuestión en controversia, o un abogado con el cual el juez practicó la ley previamente prestó servicios durante esa asociación como abogado con respecto a la cuestión, o el juez o ese abogado han sido testigos presenciales;

      3. el juez sabe que, individualmente o como fiduciario, el juez o cónyugue o hijo menor de edad del juez residentes en el hogar del juez tienen un interés financiero en la cuestión sujeta a controversia o en un interesado en los procedimientos, o cualquier otro interés que pueda ser afectado sustancialmente por el resultado de los procedimientos;

      4. el juez o cónyugue del juez, o una persona relacionada a cualquiera de ellos dentro del tercer grado de relación, o cónyugue de esa persona:

        1. es parte en el procedimiento, o funcionario, director o fideicomisario de una parte;

        2. actúa como abogado en el procedimiento;

        3. tiene, a conocimiento del juez, un interés que podría ser afectado sustancialmente por el resultado del procedimiento;

        4. probablemente será, a conocimiento del juez, un testigo material en el procedimiento.

      5. el juez ha prestado servicios en el gobierno y en esa condición participó como asesor legal, consejero o testigo material respecto al procedimiento, o ha expresado una opinión relacionada con los méritos del caso particular en disputa.

    2. El juez deberá mantener información sobre sus intereses financieros personales y fiduciarios, y hacer un refuerzo razonable para mantener información sobre los intereses financieros personales del cónyugue y de los hijos menores de edad del juez que residen en su hogar.

    3. Para los fines de esta sección:

      1. el grado de relación se calcula de conformidad con el sistema de derecho civil;

      2. "fiduciario" incluye relaciones como ejecutor, administrador, fideicomisario y guardián;

      3. "interés financiero" significa propiedad de un interés legal o rentable, por pequeño que sea, o una relación como director, asesor u otro participante activo en los asuntos de una parte, excepto:

        1. la propiedad en un fondo de inversiones común o mutual que contiene valores no constituye un "interés financiero" en esos valores a menos que el juez participe en la administración del fondo;

        2. un cargo en una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica no constituye un "interés financiero" en los valores de la organización;

        3. el interés propietario del tenedor de una póliza en una compañía de seguros mutuales, o el depositante en una asociación de ahorros mutuales, o un interés propietario similar, es un "interés financiero" en la organización sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor del interés;

        4. la propiedad de bonos del gobierno es un "interés financiero" en el emisor sólo si el resultado del procedimiento pudiera afectar sustancialmente el valor de los títulos.

      4. (d) "procedimiento" incluye acciones previas al juicio, el juicio, apelación u otras etapas del litigio.

    4. No obstante las disposiciones precedentes de esta Regla, si un juez ante el cual se ha asignado un asunto fuese recusado, después de haber dedicado tiempo judicial sustancial al asunto, debido a la apariencia o descubrimiento, después de que el asunto le ha sido asignado, tiene, como individuo o como fiduciario, o su cónyugue o hijos menores de edad residentes en su hogar, un interés financiero en una parte (además de un interés que pudiera ser afectado sustancialmente por el resultado), no se requiere la descalificación si el juez, cónyuge o hijo menor, según sea el caso, se desprenden del interés que da la base para la descalificación.

  4. Condonación de la descalificación

    El juez descalificado por los términos de la Regla 3C(1), excepto en las circunstancias establecidas específicamente en las subsecciones (a) hasta (e), en vez de retirarse del procedimiento, podría declarar públicamente la base de la descalificación. Si todas las partes y sus abogados después de esa declaración y de una oportunidad de conferenciar fuera de la presencia del juez, acuerdan por escrito o públicamente que el juez no debería ser descalificado, y el juez está entonces dispuesto a hacerlo, el mismo podrá participar en el procedimiento. El acuerdo será incorporado en el registro del procedimiento.


REGLA 4

El juez podrá participar en actividades extrajudiciales para mejorar la ley, el sistema legal y la administración de justicia

El juez, sujeto al desempeño apropiado de sus deberes judiciales, podrá participar en las siguientes actividades relacionadas con la ley, si al hacerlo no proyecta dudas razonables sobre la capacidad de decidir imparcialmente cualquier asunto que se le presente:

  1. El juez podrá hablar, escribir, disertar, enseñar y participar en otras actividades relacionadas con la ley, el sistema legal y la administración de justicia.

  2. El juez podrá presentarse en audiencias públicas ante cuerpos legislativos o ejecutivos o funcionarios, o asesorarlos de otras maneras, sobre asuntos relacionados con la ley, el sistema legal y la administración de justicia en la medida en que generalmente se perciba que la experiencia judicial del juez brinda un conocimiento especial en el área. El juez que actúe "pro se" también podrá comparecer ante funcionarios u organismos o asesorarlos en una cuestión referida al juez o a su propio interés.

  3. El juez podrá actuar como miembro, funcionario o director de una organización u organismo del gobierno dedicado al mejoramiento de la ley, del sistema legal o de la administración de justicia. El juez podráayudar a dicha organización en la planificación de actividades de recaudación de fondos y podrá participar en la administración e inversión de fondos, pero no deberá tomar parte personalmente en las actividades públicas de recaudación de los fondos. El juez podrá hacer recomendaciones a los organismos públicos y privados que otorgan subsidios sobre proyectos y programas relacionados con la ley, el sistema legal y la administración de justicia. El juez podrá solicitar fondos de otros jueces sobre los cuales el juez no ejerza autoridad de supervisión o de apelación. El juez no deberá participar personalmente en la solicitud de ingreso a una entidad si la solicitud pudiera ser percibida razonablemente como coercitiva o es esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos.

  4. El juez no deber a usar en ninguna medida sustancial despachos, recursos, o personal judicial para incurrir en actividades permitidas por esta Regla.


REGLA 5

El juez deberá reglamentar las actividades extrajudiciales para reducir al mínimo el riesgo de conflicto con los deberes judiciales

  1. Actividades menores. El juez podrá escribir, disertar, enseñar, y hablar sobre temas que no se refieran a la ley, y participar en las artes, deportes y otras actividades sociales y recreativas si esas actividades de defensa no afectan la dignidad del cargo del juez ni interfieren con el desempeño de los deberes judiciales del juez.

  2. Actividades cívicas y caritativas. El juez podrá participar en actividades cívicas y caritativas que no se reflejen adversamente en la imparcialidad del juez ni interfieran con el desempeño de los deberes judiciales. El juez podrá actuar como funcionario, director, fideicomisario o asesor sobre temas que no sean de derecho de una organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica que no realice actividades para beneficio económico o político de sus miembros, sujeto a las siguientes limitaciones:

    1. El juez no deberá prestar sus servicios si es probable que la organización participe en procedimientos que ordinariamente se presentarían ante el juez o participe regularmente en procedimientos legales en cualquier tribunal.

    2. El juez no deberá solicitar fondos para organización educativa, religiosa, caritativa, fraternal o cívica alguna, o usar o permitir el uso del prestigio del cargo judicial con ese propósito, pero el juez podrá ser mencionado como funcionario, director o fideicomisario de una organización semejante. El juez no deberá participar personalmente en la solicitud de ingreso a una entidad si la solicitud pudiera percibirse razonablemente como coercitiva o ese esencialmente un mecanismo de recaudación de fondos.

    3. El juez no deberá dar asesoramiento sobre inversiones a una organización semejante, pero podrá prestar servicios en su junta de directores o de fideicomisarios aunque la misma tenga la responsabilidad de aprobar las decisiones sobre inversiones.

  3. Actividades financieras

    1. El juez deberá abstenerse de participar en tratos financieros o de negocios que tiendan a reflejarse adversamente sobre la imparcialidad del juez, interfieran con el desempeño apropiado de los deberes judiciales, exploten la posición judicial, o involucren al juez en transacciones frecuentes con abogados y otras personas que probablemente comparecerán ante la corte en la cual actúa el juez.

    2. Sujeto a los requisitos de la subsección (1), el juez podrá tener y administrar inversiones, incluso inmobiliarias, y participar en otras actividades remunerativas, pero no deberá actuar como funcionario, director, socio activo, administrador, asesor, o empleado de ninguna otra clase de negocio que sea un negocio poseído y controlado estrechamente por miembros de la familia del juez. Con este propósito, "miembros de la familia del juez" significa personas relacionadas con el juez o cónyugue del juez con el tercer grado de consanguinidad, calculado conforme al sistema legal civil, cualquier otro pariente con el cual el juez o cónyuge del juez mantenga una estrecha relación familiar, y el cónyuge de cualquiera de los anteriores.

    3. El juez deberá administrar las inversiones y otros intereses financieros para minimizar la cantidad de casos en los cuales se le descalifique como juez. Tan pronto como el juez pueda hacerlo, sin grave detrimento financiero, se desprenderá de las inversiones y otros intereses financieros que pudieran requerir frecuente descalificación.

    4. Ni el juez ni un miembro de la familia del juez que resida en el hogar del juez deberá solicitar o recibir un regalo, legado, favor o préstamo de cualquier otra persona excepto:

      1. un regalo relacionado con un testimonio público, libros, grabaciones y otro material de recursos suministrado por casas editoriales por cortesía para uso oficial, o una invitación al juez y un miembro de su familia para asistir a una función o acto relacionado con la profesión dedicado al mejoramiento de la ley, el sistema legal, o la administración de justicia;

      2. un regalo, distinción o beneficio relacionado con el negocio, profesión u otra actividad separada del cónyuge u otro miembro de la familia del juez que resida en su hogar, incluso regalos, distinciones y beneficios para el uso del cónyuge u otro miembro de la familia como del juez (como cónyuge o miembro de la familia), siempre que el regalo, distinción o beneficio no pueda ser percibido razonablemente como destinado a influir al juez en el desempeño de sus deberes judiciales;

      3. hospitalidad social común;

      4. un regalo de un pariente o amigo, con motivo de una ocasión especial como una boda, aniversario o cumpleaños, si el regalo es proporsional a la ocasión y a la relación;

      5. un regalo, legado, favor o préstamo de un pariente o estrecho amigo personal cuya comparecencia o interés en ningún caso requeriría de cualquier manera que el juez no actuase oficialmente con respecto al caso;

      6. un préstamo de una institución de crédito en su curso regular de operaciones en los mismos términos que generalmente están disponibles a las personas que no son jueces;

      7. una beca otorgada en los mismos términos y con el mismo criterio aplicado a otros solicitantes; o

      8. cualquier otro regalo, legado, favor o préstamo, sólo si:

        1. el donante no ha procurado y no está procurando tener actuación en la corte u otra entidad servida por el juez; o

        2. si el donante no es parte u otra persona que se ha presentado o que probablemente se presentará ante el juez o cuyos intereses podrían ser afectados sustancialmente por el desempeño o falta de desempeño de sus deberes oficiales.

    5. A los fines de esta sección, "miembros de la familia del juez que residen en el hogar del juez" significa todo pariente sanguíneo o político de un juez, o una persona tratada por el juez como miembro de la familia que reside en el hogar del juez.

    6. El juez deberá informar sobre el valor del regalo, legado, favor o préstamo en la manera requerida por la ley o por la Conferencia Judicial de Estados Unidos.

    7. Este Código no requiere que el juez declare públicamente sus ingresos, deudas o inversiones excepto en la manera establecida en esta Regla y en las Reglas 3 y 6.

    8. La información adquirida por un juez en el desempeño de las funciones judiciales del juez no deber a ser usada o revelada por el juez en tratos financieros o con ningún otro propósito que no esté relacionado con los deberes judiciales del juez.

  4. Actividades fiduciarias. El juez no deberá actuar como ejecutor, administrador, fideicomisario, guardián, u otra función fiduciaria excepto para la sucesión, fondo o persona de un miembro de la familia del juez, y sólo cuando dicho servicio no interfiera con el desempeño apropiado de sus deberes judiciales. "Miembro de la familia del juez" significa cualquier pariente del juez por sangre, adopción, o matrimonio, o cualquier otra persona tratada por un juez como miembro de la familia del juez.

    Como fiduciario de familia, el juez está sujeto a las siguientes restricciones:

    1. El juez no deberá prestar servicios si es probable que como fiduciario participe en procedimientos que ordinariamente serían presentados ante el juez o si la sucesión, fondo o si el pupilo participa en un juicio en la corte en la cual presta servicios el juez o en una bajo su jurisdicción de apelación.
    2. Mientras actúa como fiduciario el juez está sujeto a las mismas restricciones sobre actividades financieras que se aplican al juez en su capacidad personal.

  5. Arbitraje. El juez no deberá actuar como árbitro o mediador o desempeñar otras funciones judiciales en una capacidad privada a menos que esté autorizado expresamente por la ley.

  6. Práctica del derecho. El juez no deberá practicar derecho. No obstante esta prohibición, el juez podrá actuar pro se y, sin compensación, podrá dar asesoramiento legal y redactar o revisar documentos para un miembro de la familia del juez.

  7. Designaciones extrajudiciales. El juez no deberá aceptar designaciones a un comité, comisión u otra posición del gobierno que esté relacionada con cuestiones de hecho o política en asuntos que no se refieran a la mejora de la ley, del sistema legal o de la administración de justicia, a menos que la designación del juez sea requerida por una ley del Congreso. El juez no deberá, en ningún caso, aceptar una designación si los deberes gubernamentales del juez interfiriesen con el desempeño de los deberes judiciales o tendieran a debilitar la confianza pública en la integridad, imparcialidad o independencia del poder judicial. El juez podrá representar al país, estado o localidad del juez en ocasiones ceremoniales o en relación con actividades históricas, educativas y culturales.

  8. Despachos, recursos y personal. El juez no deberá usar los despachos, recursos o personal judicial para participar en actividades permitidas por esta Regla, excepto un uso "de minimis".


REGLA 6

El juez deberá presentar regularmente informes de compensación recibida por actividades relacionadas con la ley y extrajudiciales

El juez podrá recibir compensación y reembolso de gastos por las actividades relacionadas con la ley y extrajudiciales permitidas por este Código, si el origen de esos pagos no da la apariencia de influir sobre el juez, en los deberes judiciales del juez o de otra manera da la apariencia de impropiedad, sujeto a las siguientes restricciones:

  1. Compensación. La compensación no deberá exceder un monto razonable ni deberá exceder lo que una persona que no es juez recibiría por la misma actividad.

  2. Reembolso de gastos: El reembolso de gastos deberá limitarse a los costos de viaje, alimentación y alojamiento incurridos razonablemente por el juez y, cuando sea apropiado para la ocasión, por el cónyugue o pariente del juez. Todo pago en exceso de ese monto es compensación.

  3. Informes públicos. El juez deberá hacer las declaraciones financieras públicas requeridas en cumplimiento de los estatutos aplicables y de las reglamentaciones y directivas de la Conferencia Judicial.


REGLA 7

El juez deberá abstenerse de la actividad política

  1. El juez no deberá:

    1. actuar como dirigente o tener cargo alguno en una organización política;

    2. pronunciar discursos para una organización o candidato político o apoyar u oponerse públicamente a un candidato a cargos públicos;

    3. solicitar fondos o pagar una cuota o hacer una contribución a una organización o candidato político, asistir a reuniones políticas, o comprar boletos para cenas políticas u otras funciones.

  2. El juez deberá renunciar a su cargo judicial cuando se postule como candidato, ya sea en una primaria o en una elección general para cualquier cargo.

  3. El juez no deberá participar en ninguna otra actividad política, teniendo en cuenta que esto, sin embargo, no deberá impedir al juez participar en las actividades descritas en la Regla 4.



Instituto de Información Legal
Facultad de Derecho
Universidad de Cornell


Washington, D.C.
6 de julio de 1998