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  Actualizada: 02/IX/04

Visas de inmigrante

English version

Este documento es únicamente informativo.
Los requisitos pueden cambiar repentinamente.


¿Cuál es el procedimiento para presentar una solicitud de Visa de inmigrante para un familiar?

Los ciudadanos estadounidenses que residen en EE.UU. deben presentar sus solicitudes en EE.UU. ante la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) con jurisdicción sobre su sitio de residencia. Todas las solicitudes de Visa de Inmigrante para padres, hermanos e hijos mayores de 21 años, deben presentarse en EE.UU. ante el DHS. El ciudadano estadounidense que tenga visa de residente de Colombia, y actualmente lleve por lo menos seis meses viviendo en Colombia, puede presentar solicitud en la Embajada para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años e hijastros.

Preguntas del público
Los números telefónicos para hacer preguntas en EE.UU. son: (603) 334-0700 para el National Visa Center y (202) 663-1225 para la Oficina de Visas del Departamento de Estado.


Cómo probar la relación familiar entre solicitante y peticionario

Esta sección ofrece pautas ara probar por medio de documentos la relación familiar entre el solicitante y el peticionario. Se exigirán documentos adicionales.

Cada solicitante, sin importar cuál sea su categoría, debe presentar copia autenticada de su registro civil, si nació después de 1939. Además, cada solicitante, sin importar su fecha de nacimiento, debe presentar su partida de bautismo, si fue bautizado. Mayor información bajo documentos adicionales.

Si el solicitante clasificó como hermano/a de un ciudadano estadounidense (Cuarta Preferencia de Familia, F-4) debe presentar la partida de bautismo o el registro civil de nacimiento y el de su hermano/a, según se exige. Si son hijos del mismo padre pero de diferentes madres, debe presentar los certificados de cada matrimonio de su padre, y prueba de terminación de su(s) matrimonio(s) anterior(es) (certificado de divorcio, anulación, o defunción). Si su apellido o el de su hermano/a ha cambiado, ya sea por un matrimonio u otra razón, debe presentar prueba del cambio. Por ejemplo, si su hermana, María González, se casó con John Robinson y ahora usa el nombre María Robinson, debe presentar el certificado de matrimonio de ella y John Robinson para probar que es la misma persona.

Si el solicitante clasificó como hijo/a de un ciudadano estadounidense (IR-2/CR-2, Primera (F-1) o Tercera Preferencia de Familia (F-3)), o de un residente legal de EE.UU. (Segunda Preferencia de Familia, F-2), porque su madre lo pidió, debe presentar su registro civil de nacimiento el cual mencione el nombre de su madre. Si clasificó porque su padre, padrastro o madrastra lo pidió, debe presentar su registro civil de nacimiento y el certificado de matrimonio del peticionario con uno de sus padres, así como prueba de la terminación de matrimonio(s) anteriore(s) (certificado de divorcio, anulación, o defunción) del peticionario. Por ejemplo si su padre lo pidió, debe presentar el certificado de matrimonio de su padre con su madre (si aplica) prueba de la terminación del matrimonio entre sus padres (certificado de divorcio, anulación, o defunción, si aplica), prueba de la terminación de cualquier otro matrimonio de su padrastro (certificado de divorcio, anulación, y/o defunción), y el certificado de matrimonio de su madre con su padrastro. Además, si su apellido o el de su madre/padre ha cambiado, ya sea por un matrimonio u otra razón, debe presentar prueba del cambio. Por ejemplo, si su madre, María González, se casó con John Robinson y ahora usa el nombre María Robinson, debe presentar el certificado de matrimonio de ella y John Robinson para probar que es la misma persona.

Si el solicitante clasificó como madre de un ciudadano estadounidense (clasificación IR-5), debe presentar el certificado de nacimiento de su hijo/a que la pide, y dicho documento debe indicar el nombre de la madre.

Si el solicitante clasificó como padre, padrastro o madrastra de un ciudadano estadounidense (IR-5), debe presentar el registro civil de nacimiento, según se exige, de su hijo/a, en el cual se mencionen los nombres de los padres, y su certificado de matrimonio con el padre o la madre de su hijo/a. Si alguno de los padres había contraído matrimonio anteriormente, también debe presentar prueba de la terminación de matrimonio(s) anterior(es) (certificado de divorcio, anulación, o defunción).

Si el solicitante clasificó como cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal de EE.UU. (IR-1/CR-1; Segunda Preferencia de Familia, F-2), debe presentar, además de su certificado civil de matrimonio (no se acepta registro de una iglesia) y de terminación de matrimonio(s) anterior(es), suyos o de su cónyuge, su registro civil de nacimiento, según se exige, expedido recientemente. Si el solicitante o su cónyuge estuvo casado anteriormente, también debe presentar prueba de la terminación de matrimonio(s) anterior(es) (certificado de defunción, sentencia de divorcio, o anulación de matrimonio), originales o copias autenticadas.

La separación de cuerpos civil y/o eclesiástica NO es prueba de la terminación del matrimonio;
por lo tanto, para probar la terminación de un matrimonio,
UNICAMENTE SE ACEPTAN CERTIFICADOS DE DIVORCIO, de ANULACION,
o de DEFUNCION de uno de los cónyuges.


Documentos requeridos

  1. PASAPORTE con vigencia mínima de seis (6) meses. Los datos biográficos en el pasaporte deberán estar de acuerdo con la información contenida en los demás documentos que se presenten el día de la entrevista. Cualquier error debe ser corregido por la autoridades colombianas competentes para poder expedirle la visa. Si ya ha viajado a Estados Unidos, también debe presentar sus pasaportes anteriores.

  2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO (copia del folio del registro civil), expedido y certificado por el Notario, excepto para personas nacidas antes de 1939. Debe mencionar la fecha y el lugar del nacimiento, los nombres completos de los padres del solicitante, y la fecha en la cual se registró el nacimiento. Los certificados abreviados no son aceptables; únicamente se acepta la copia del folio del registro civil.

    Las personas nacidas antes de 1939 necesitan partida de bautismo únicamente (expedida recientemente y con las notas marginales correspondientes). Quien no haya sido bautizado o quien haya sido bautizado más de un año después de nacido, debe presentar además de la partida de bautismo, una declaración juramentada.

    Las personas nacidas de 1939 en adelante deben presentar la partida de bautismo y el registro civil (copia del folio del registro civil), expedido y certificado por el Notario. Los certificados abreviados no son aceptables; únicamente se acepta la copia del folio del registro civil. La partida de bautismo debe ser reciente, expedida hace menos de una año y debe contener notas marginales. Si uno de estos certificados existía pero ahora es imposible obtenerlo, el solicitante debe conseguir una prueba supletoria de la iglesia o de un tribunal, indicando las razones por las cuales es imposible obtenerlo actualmente. Si no tiene estos documentos de nacimiento, debe obtener una declaración juramentada.

    La declaración juramentada debe ser hecha por dos personas, preferiblemente familiares, quienes tengan conocimiento de su nacimiento. Tal testimonio debe contener la siguiente información:

    • nombres completos de los testigos
    • direcciones completas de los testigos
    • nombre del solicitante
    • dirección completa del solicitante
    • fecha y lugar de nacimiento del solicitante
    • parentesco con el solicitante
    • detalles de cómo obtuvieron conocimiento de su nacimiento

  3. CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Todas las personas casadas deben presentar el original del certificado de matrimonio o una copia autenticada. El certificado debe mencionar la fecha y el lugar del matrimonio, los nombres completos de los contrayentes, el nombre y el título de la persona quien efectuó la ceremonia. También debe especificar la fecha del registro, y que es una copia fiel del certificado de matrimonio civil o eclesiástico. Certificados de matrimonio eclesiástico no se aceptan como prueba de matrimonio; únicamente se acepta el registro civil del matrimonio. Si el solicitante o su cónyuge estuvieron casados anteriormente, también debe presentar prueba de la terminación de matrimonio(s) anterior(es) (certificado de defunción, sentencia de divorcio, o anulación de matrimonio), originales o copias autenticadas.

  4. CERTIFICADOS DE POLICÍA de todos los lugares donde el solicitante haya residido durante seis meses o más, desde los 18 años de edad. Los certificados deben cubrir el período total de permanencia del solicitante en cada localidad. No es necesario presentar certificados de policía de Costa Rica, España, Estados Unidos, ni Venezuela. Todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años deben presentar un pasado judicial expedido por el DAS, aun los mayores de 70 años.

  5. INFORMES DE TRIBUNALES Y PRISIONES &Uuacute;nicamente si el solicitante ha sido detenido o condenado por cualquier crimen u ofensa, debe obtener copia autenticada de cada acta del tribunal correspondiente, así como también del registro de prisiones, aunque posteriormente haya gozado de perdón, amnistía o indulto.

    Si el solicitante ha sido deportado, o se le ha pedido salir voluntariamente de Estados Unidos, necesita presentar toda su documentación respectiva, proveniente del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) .

  6. EVIDENCIA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO. Cada solicitante debe presentar un Affidavit of Support (Formulario I-864), diligenciado y firmado por el peticionario, así como la prueba de solvencia económica. Esta prueba incluye las declaraciones de renta (formularios W-2 y 1040) de los últimos tres años del peticionario, así como una carta del empleador del peticionario en la cual se mencione cuánto tiempo hace que trabaja en la compañía y cuánto gana al año. Si el peticionario no llena los requisitos mínimos de ingresos establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, se exigirá un co-fiador. El co-fiador también debe presentar un Affidavit of Support (Formulario I-864), diligenciado y firmado ante notario, sus declaraciones de renta (formularios W-2 y 1040) de los últimos tres años, y la carta del empleador. Los residentes de Puerto Rico únicamente deben presentar sus declaraciones de renta estatal; para los demás residentes estadounidenses, sólo se aceptan las declaraciones de renta federal (no se necesita presentar declaraciones de renta estatal). Además, el Affidavit of Support debe ser autenticado ante un notario de Estados Unidos; no se aceptan autenticaciones de notarios de otros países. La Unidad de Visas de Inmigrante puede autenticar los Affidavits de lunes a jueves a la 1:00PM, excepto en los festivos de Estados Unidos y/o de Colombia.

  7. FOTOGRAFÍAS. Debe presentar cuatro (4) fotos recientes, a color, con fondo blanco, en papel brillante, sin retocar y sin marco (llevar dos a la entrevista y dos a la cita médica). Cada foto debe medir 5x5 centímetros y las dimensiones del rostro deben ser de aproximadamente 2,5 centímetros desde el mentón hasta la frente, donde empieza el cabello, sin nada cubriendo la cabeza ni los ojos (sin aretes y sin anteojos oscuros); debe mostrar tres cuartos de perfil derecho, con la oreja derecha completamente visible. Se exigen fotos de todos los solicitantes, sin importar la edad, y deben ser tomadas antes de la fecha de su cita. No se aceptan fotos instantáneas ni digitales.


REQUISITOS ESPECIALES

Según la legislación colombiana, para que el DAS permita la salida de Colombia a alguien menor de 18 años, el/ella debe portar una carta firmada por ambos padres otorgándole el permiso para viajar.


TIEMPO PARA EMISIÓN DE LA VISA

A las solicitudes aprobadas por el DHS y enviadas al Centro Nacional de Visas, se les programa una entrevista con un funcionario consular para aproximadamente uno o dos meses después de ser recibidas del Centro Nacional de Visas. Las solicitudes presentadas por ciudadanos estadounidenses residentes en Colombia se programan para una entrevista con un funcionario consular para aproximadamente seis meses después de haber sido aceptadas. Estos tiempos pueden cambiar según el caso.

EXCEPCIONES DEL DHS POR INELEGIBILIDADES

Si a un solicitante se le niega la visa de inmigrant basándose en una inelegibilidad para la cual existe una excepción, el/la solicitante puede venir a la Embajada cualquier día hábil, de lunes a jueves, a la 1:00PM a solicitar información al respecto. Una vez diligenciado, el paquete de solicitud de excepción se envía al DHS en Panamá para ser examinado. Si la excepción es negada, el/la solicitante debe presentar una apelación en los 30 días siguientes en Estados Unidos.



Evidencia de Sostenimiento Económico

A partir del 19 de diciembre de 1997, la ley de inmigración de Estados Unidos requiere que todas las solicitudes de visa de inmigrante, en las categorías enumeradas aquí, sean acompañadas por una certificación de sostenimiento contractual obligatoria (Formulario I-864) la cual debe haber sido firmada por el peticionario. La mayoría de los solicitantes de visa en las categorías especificadas aquí, deben presentar un formulario I-864 debidamente notarizado para poder calificar para la visa de inmigrante. En el momento de su cita para la visa, los solicitantes de visa deben presentar el Formulario debidamente diligenciado. Desde mediados de julio de 2001 no se requiere la certificación de sostenimiento contractual obligatoria para menores adoptados fuera de EE.UU. quienes reciben la visa de inmigrante poco tiempo después de haber recibido la sentencia de adopción, ya que ellos pueden recibir su ciudadanía al llegar a EE.UU. con una visa de inmigrante. Sin embargo, sí se les exige (Formulario I-864) a los menores adoptados por ciudadanos estadounidenses, si llevan más de dos años viviendo con sus padres adoptivos.

No envíe los formularios a la Sección Consular, al Centro Nacional de Visas, ni al Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) , a no ser que se le indique específicamente que lo haga.

El Centro Nacional de Visas incluye el Formulario I-864 con los paquetes de información que envía. Los peticionarios y las personas interesadas pueden adquirir más información y copias del Formulario I-864 a través de:

La página en la internet del Departamento de Estado:
http://travel.state.gov/visa_services.html

o de la página del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS)

o a través de las oficinas del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) cercanas a su residencia.


Propósito del Formulario: El Formulario I-864 se requiere para ayudar al oficial consular a definir si quien tiene intenciones de inmigrar tendrá medios adecuados de sostenimiento y no se convertirá en carga pública. Al diligenciar y autenticar este formulario, el peticionario se compromete a reembolsar a cualquier agencia gubernamental o privada que le entregue fondos del gobierno (welfare) al inmigrante a quien haya patrocinado.

¿Quién necesita una certificación de sostenimiento bajo la Sección 213A de la Ley de Inmigración?
Se les exige a todos los inmigrantes quienes son pedidos por sus familiares inmediatos (excepto a las viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses, menores maltratados y menores adoptados), quienes inmigran basados en un contrato de trabajo, quienes son pedidos por un pariente o por una compañía en la cual el pariente es el propietario o tiene participación significativa.

¿Quién debe diligenciar la certificación de sostenimiento bajo la Sección 213 de la Ley de Inmigración?
El fiador o co-fiador es quien debe diligenciar la certificación de sostenimiento. Para inmigrantes pedidos por un familiar inmediato, el peticionario debe ser el fiador. (Si un/a padrastro/madrastra pide a un/a hijastro/a, el Affidavit of Support, Formulario I-864 debe ser presentado por el/la padrastro/madrastra y el padre natural puede presentar un Formulario I-864A. Para los inmigrantes basados en contratos de trabajo, el peticionario quien es su familiar y dueño del negocio, o el peticionario que tiene participación significativa en el negocio, debe ser el fiador.

Si el peticionario/fiador no llena los requisitos mínimos de ingresos establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, se exigirá un co-fiador. El co-fiador puede ser cualquier ciudadano estadounidense o residente legal, mayor de edad, quien esté domiciliado en Estados Unidos; no necesita ser familiar del peticionario/fiador, aunque puede serlo. Un Formulario I-864 con los documentos requeridos debe ser presentado para cada solicitante de visa, incluyendo a cada uno de los miembros de una familia que vayan a viajar. Los familiares de ciudadanos estadounidenses clasificados en las categorías IR y CR deben presentar un Affidavit of Support original para cada solicitante. Si se exige un co-fiador, cada familiar puede presentar un co-fiador distinto, o el mismo, si el co-fiador llena los requisitos mínimos de ingresos establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos para ser fiador de cada miembro de la familia. Sin embargo, el co-fiador debe diligenciar un Affidavit of Support original para cada miembro de la familia. Otros familiares de ciudadanos estadounidenses y/o de residentes legales en las Preferencias de Familia F-1, F-2, F-3 y F-4 pueden presentar un Affidavit of Support para todos los miembros de la familia. Pero, se debe presentar un Affidavit of Support original y los nombres de todos los miembros de la familia que conforman el caso deben aparecer en él. Si se exige un co-fiador, el co-fiador debe tener ingresos suficientes para ser fiador de todos los miembros de la familia; cada miembro de la familia no puede presentar un co-fiador distinto.

Si un peticionario/fiador y/o co-fiador necesita incluir los ingresos de otro miembro de su hogar para llenar los requisitos mínimos establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el fiador y el otro miembro de su hogar deben diligenciar el Formulario I-864A, "Contract between Sponsor and Household Member"(Contrato entre fiador y miembro de su hogar). Si el cónyuge del fiador no tiene ingresos, no se exige presentar este Formulario.

El Affidavit of Support tiene que ser autenticado por un notario de Estados Unidos; no se aceptan notarios de otros países. La Unidad de Visas de Inmigrante puede autenticar los Affidavits de lunes a jueves a la 1:00PM, excepto en los festivos de Estados Unidos y/o de Colombia.

¿Cuáles son los documentos de apoyo?
Cada peticionario/fiador, co-fiador y/o miembro del hogar (si él/ella no declara impuestos en forma conjunta) debe presentar las declaraciones de renta de los últimos tres años (formularios W-2 y 1040), así como una carta del empleador en la cual se mencione cuánto tiempo hace que trabaja en la compañía y cuánto gana al año. Los residentes de Puerto Rico únicamente deben presentar sus declaraciones de renta estatal; para los demás residentes estadounidenses, sólo se aceptan las declaraciones de renta federal (no se necesita presentar declaraciones de renta estatal).

Validez del Formulario I-864 y del I-864A: Los Formularios I-864 y I-864A deben ser presentados al funcionario consular antes de cumplirse un año desde la fecha en la cual fueron firmados y autenticados. Después de un año, se debe presentar nuevos Formularios, los cuales tendrá validez permanente y no vencerá. Sin embargo, un funcionario consular puede exigir nuevos certificados de sostenimiento cuando los que se presentaron tengan más de doce meses de expedidos.

Error de imprenta en el Formulario I-864: La Parte 1. del Formulario I-864 podría contener un error de imprenta en la parte que menciona la "relación con el fiador". Por favor tenga en cuenta que los miembros del hogar del peticionario/fiador, si el/ellos califican como co-fiadores, deben completar la Parte 3. y los miembros del hogar del solicitante de visa quienes también van a ser fiadores, deben completar la Parte 4. Información más detallada sobre las obligaciones del fiador bajo las nuevas leyes de inmigración, e instrucciones sobre la manera de diligenciar la nueva certificación de sostenimiento se incluirán con el Formulario I-864.


Requisito de domicilio

Requisito de domicilio para peticionarios de parientes inmediatos: La nueva legislación de inmigración (U.S. Immigration and Nationality Act (INA) Sección 212(a)(4)) exige que el solicitante presente un Affidavit of Support (Formulario I-864) diligenciado por su fiador y que presente prueba de que el peticionario esté domiciliado en Estados Unidos.

La definición de Domicilio, según la Sección 101 (a) (33) de la INA, es el sitio en Estados Unidos, donde el fiador tiene su residencia, con la intención de mantener esa residencia en el futuro previsible. El peticionario debe estar domiciliado en Estados Unidos o sus territorios para calificar como fiador. Si el peticionario no tiene domicilio en Estados Unidos, no se puede aceptar un co-fiador y se le debe negar la visa al solicitante según la Sección 212(a)(4).

El Domicilio es un asunto complejo y se debe determinar caso por caso. Como ya se anotó, para poder servir de fiador, el peticionario que está viviendo temporalmente fuera de Estados Unidos debe tener su domicilio principal en Estados Unidos, con la intención de mantener esa residencia en el futuro previsible. Los fiadores que son residentes legales, además, deben demostrar que han mantenido su estado de residentes permanentes legales. Un ciudadano estadounidense, o el cónyuge o dependiente quien ha mantenido residencia en Estados Unidos, y/o cuyo cónyuge/padre/madre trabaja en una de las categorías para fiadores, también calificaría como fiador. Muchos ciudadanos estadounidenses y residentes legales residen fuera de Estados Unidos de forma temporal, generalmente por trabajo o por razones familiares. "Temporal" es un término relativo y puede cubrir un período extenso de residencia en el extranjero. Si el fiador puede probar, a satisfacción del funcionario consular, que salió de Estados Unidos por un período limitado y no indefinido, que su intención es mantener residencia en Estados Unidos, y presenta pruebas de vínculos contínuos con el país, entonces puede ser considerado como domiciliado en Estados Unidos. Según las Secciones 316(B), 317ó 319(b) del INA, los fiadores que pueden probar que tienen domicilio establecido en Estados Unidos, aunque estén viviendo fuera de Estados Unidos por razones de empleo, se pueden considerar domiciliados en Estados Unidos.

Un fiador retiene su domicilio si:

Puede haber otras circunstancias en las cuales un fiador puede demostrar que su presencia en el extranjero es claramente de naturaleza temporal, de tal forma que se le pueda considerar domiciliado en Estados Unidos. Por ejemplo, las personas quienes están temporalmente en el extranjero por estudios, enseñando, o dedicadas a otras actividades que no cumplen con los requisitos de categorías de fiadores, pueden sin embargo ser consideradas residentes de Estados Unidos, si pueden convencer al funcionario consular de que no establecieron domicilio fuera de Estados Unidos permanentemente.

¿Cómo establecer domicilio?: Si un peticionario viaja a Estados Unidos y establece una residencia principal, donde tiene intención de residir, éste podrá calificar como fiador. El establecer una residencia principal involucra la obtención de una dirección (casa, apartamento, algún arreglo de vivienda con un miembro de la familia o un/una amigo/a) y el hecho de establecerse físicamente. Una combinación convincente de lo siguiente puede considerarse como indicación de residencia: establecer una dirección, abrir una cuenta bancaria, trasferir fondos a Estados Unidos, hacer inversiones, obtener empleo y pagar impuestos, etc. Documentos como licencias de conducción o cuentas bancarias por sí sólos no prueban domicilio. Es necesario convencer al funcionario consular del domicilio y del inminente regreso del fiador a Estados Unidos a residir. Un ciudadano estadounidense quien tiene licencia de conducción y una cuenta bancaria en Estados Unidos pero no tiene intención de regresar al país (aun habiendo hecho las peticiones de visa de inmigrante para sus familiares), no se consideraría domiciliado en Estados Unidos.


Intención de estar domiciliado en EE.UU.: Si un fiador tiene la intención de residir en Estados Unidos y demuestra esa intención al funcionario consular, no obstante, necesita presentar un Affidavit of Support (Formulario I-864), pero puede utilizar un co-fiador para cumplir con la Sección 212(a)(4) del INA.


La visa de prometido/a (K-1)

La Ley de Inmigración y Nacionalización proporciona clasificación de visa de no-inmigrante (K-1) para el extranjero que viaja a Estados Unidos con el propósito de casarse con el ciudadano estadounidense quien llenó la petición. El matrimonio debe realizarse dentro de los 90 (noventa) días de su admisión a Estados Unidos. Una vez efectuado el matrimonio, el cónyuge extranjero debe solicitar ante el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) un registro de admisión para residencia permanente condicional. Trascurridos dos años, el cónyuge extranjero puede solicitar al DHS la eliminación del estado condicional.

PETICIÓN

Para otorgar la clasificación de visa K-1 a la/el prometida/o extranjera/o, el ciudadano estadounidense debe solicitar por medio del Formulario I-129F ante la oficina del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario en Estados Unidos. Dicha petición no puede ser aprobada en el exterior. El peticionario y su prometido/a no pueden tener impedimento legal alguno para casarse y deben tener la voluntad de contraer un matrimonio válido en Estados Unidos. El peticionario y su prometido/a deben haberse visto personalmente en los últimos dos años, a no ser que el Procurador General de Estados Unidos los exima de este requisito. La petición aprobada será enviada a la oficina consular de Estados Unidos donde el/la prometido/a extranjero/a solicitará la visa. La petición es válida por cuatro meses a partir de la fecha de aprobación por el DHS y puede ser revalidada por el funcionario consular.

HIJOS MENORES

Los hijos menores de 21 años de un beneficiario de Visa K-1 reciben la clasificación derivada K-2 de visa de no-inmigrante, si sus nombres figuran en la petición. No será necesario presentar una petición separada, si el hijo acompaña o sigue a la/el prometida/o extranjera/o dentro del año siguiente a la emisión de la visa K-1. Si no viaja dentro de ese año, será necesario presentar una petitición individual para su visa de inmigrante.

DOCUMENTACIÓN

Cuando se recibe la petición aprobada por el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) , el funcionario consular notificará y proporcionará al beneficiario los formularios e instrucciones necesarias para solicitar la Visa K-1. Dado que un solicitante de esta visa es un futuro inmigrante, debe cumplir con los mismos requisitos que un solicitante de visa de inmigrante. Además de los formularios y fotografías, normalmente se requieren los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido
  • Certificado de nacimiento y de bautismo
  • Certificado de divorcio, anulación o defunción de cónyuge(s) anterior(es), del peticionario y de su prometido/a, si los hubiera
  • Certificado de policía de cada lugar donde haya residido seis meses o más desde los 18 años
  • Evidencia de sostenimiento económico
  • Evidencia de su relación de novios con el peticionario
  • Exámen médico, por un médico asignado por la Embajada
  • Pasado judicial colombiano, válido por un año y con cubrimiento nacional (se puede tramitar en cualquier seccional del DAS)
  • Estos mismos documentos, si son pertinentes, para cada uno de los hijos menores que lo/la acompañarán

La evidencia de sostenimiento económico procede del peticionario. Generalmente, el peticionario diligencia el Formulario I-134 (una versión más corta del Formulario I-864) y proporciona sus declaraciones de renta de los últimos tres años (formularios W-2 y 1040), así como una carta del empleador del peticionario en la cual se mencione cuánto tiempo hace que trabaja en la compañía y cuánto gana al año. Aunque a los solicitantes de Visa K-1 no se les exigen tantos documentos como a quienes solicitan visa de inmigrante, el funcionario consular exigirá suficiente evidencia de sostenimiento económico para aprobar la visa.

EMISIÓN DE LA VISA

Cuando se han completado los trámites internos y el solicitante ha comunicado que tiene listos todos los documentos necesarios, se le enviará un paquete con las instrucciones necesarias, incluyendo una carta dando la fecha de la cita. Durante la entrevista un funcionario consular decidirá si es eligible para recibir una Visa K-1. Si se le expide la visa, ésta será válida para una entrada durante un período de seis meses.

El solicitante recibirá un formulario de Domesa que debe diligenciar, y pagar el envío ante Domesa en la sala de espera. Si no le paga a Domesa no recibirá su visa. Basado en la entrevista, si el oficial consular aprueba su visa, su pasaporte se entregará a domicilio siete a 10 días hábiles después de la entrevista. Al recibirlo, favor verificar inmediatamente que todos los datos en la visa correspondan a los suyos.

La expedición de la visa tiene un costo de US $100,00 (cien dólares) que se debe pagar en el Banco Unión Colombiano.


Visa K-3 y Visa K-4

Unas nuevas categorías de visas de no-inmigrante llamadas K-3 y K-4 se están otorgando para beneficiar a los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos de EE.UU.

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos de EE.UU. serán elegibles siempre y cuando lleven algún tiempo esperando, debido a la demora en el procesamiento por parte del INS. Estas categorías de visas les permitirán entrar a EE.UU. y esperar allá la aprobación de su petición (el Formulario I-130).

Para la Visa K-3 el peticionario deberá ponerse en contacto con la INS y llenar una segunda petición (el Formulario I-129F) para así iniciar el proceso de la Visa K. La elegibilidad para la Visa K se condiciona a la aprobación por parte de la INS de la segunda petición (el Formulario I-129F) diligenciada en EE.UU.

Cuando la Embajada recibe copia de la segunda petición (el Formulario I-129F) del National Visa Center, se le envía una carta al solicitante con las instrucciones para completar la solicitud, a la dirección anotada en la petición.

Sin embargo, sólo es posible obtener una visa K-4 cuando uno de los padres recibe la Visa K-3 al mismo tiempo.

Para mayor información, puede acercarse a la Sección Consular,
Unidad de Visas de Inmigrante,
de lunes a jueves a la 1:00PM,
o llamar los martes o jueves de 2:30PM a 4:00PM,
al (571) 315-0811.


Visa V

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, de residentes legales de EE.UU., quienes han calificado bajo Segunda Preferencia de Familia, F-2, son elegibles para la Visa V si el residente legal presentó la petición ( Formulario I-130) el 21 de diciembre de 2000 o antes. Es necesario que el cónyuge o el hijo lleve esperando por lo menos tres años, ya sea por demora en el procesamiento de la petición por parte del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS), o por falta de disponibilidad de números de visa bajo la limitación numérica mundial.

Quien califique para la Visa V debe acercarse a la Embajada de lunes a jueves a la 1:00PM para reclamar un paquete de información con las instrucciones para el trámite de la visa. Para la Visa V debe pedir los formularios a la Sección de Visas de Inmigrante y seguir los siguientes tres pasos:

  1. Llenar el Formulario OF-230, "Solicitud de visa de inmigrante y registro de extranjero", Parte I, Datos Biográficos, y devolverlo inmediatamente a:

    Embajada de Estados Unidos de América
    Sección de Visas de Inmigrante
    Calle 22D-Bis # 47-51
    Bogotá, D.C.

  2. Conseguir los documentos que correspondan al caso, enumerados en el Anexo B de los Formularios, y conservarlos para presentarlos el día de la entrevista formal.

    DOCUMENTOS ORIGINALES: Sólo se debe presentar un original o fotocopia autenticada de los documentos enumerados en el Anexo B.

    No necesitan traducción los documentos escritos en inglés o en español. Los documentos escritos en otros idiomas deben ser traducidos al inglés por un traductor oficial, certificados y debidamente juramentados por el traductor ante un notario público.

  3. Cuando el solicitante ha informado a la Sección Consular que tiene todos los documentos requeridos, la Unidad de Visas de Inmigrante programará una cita para la entrevista formal, tan pronto como sea posible. Se debe esperar la notificación de la cita sin escribir ni llamar a la Sección Consular, excepto para informar de un cambio de domicilio o un cambio en su estado civil o familiar tal como un matrimonio, defunción del peticionario, o nacimiento de hijos.

  4. La expedición de la visa tiene un costo de US $100,00 (cien dólares) que se debe pagar en el Banco Unión Colombiano antes de la entrevista con el funcionario consular.


Al presentar documentos falsos usted queda permanentemente inelegible para recibir una visa.



Costos


La Sección Consular no acepta billetes de US $100.00,
ni cheques ni tarjetas débito.
Acepta las principales tarjetas de crédito:
MasterCard, Visa, Discover, Diner's, American Express.

PETICIÓN PARA UN FAMILAR INMEDIATO

Si el/la solicitante es ciudadano/a de Estados Unidos puede llenar solicitud para visa de inmigrante(Formulario I-130) para su cónyuge, hijos menores o hijastros, ante la Unidad de Visas de inmigrante de la Embajada de Estados Unidos, únicamente si tiene visa de residente en Colombia y actualmente lleva por lo menos seis meses viviendo en Colombia. Este proceso se puede llevar a cabo de lunes a jueves a la 1:00PM, excepto los días festivos de Colombia o los festivos de Estados Unidos. El costo de presentar una solicitud con el Formulario I-130 es de US $185,00 (ciento treinta dólares) o su equivalente en pesos.


VISA DE INMIGRANTE

La solicitud formal de una visa de inmigrante tiene un valor de US $335,00 (trescientos treinticinco dólares) o su equivalente en pesos. El día de la entrevista al solicitante se le cobrará un total de US $335,00 (trescientos treinticinco dólares).


EXÁMENES DE LABORATORIO Y MÉDICO

El costo total de los exámenes de laboratorio y del examen médico necesarios para obtener una visa de inmigrante es de $195.000 pesos ($90.000 pesos del examen médico y $105.000 pesos de los exámenes de sangre (serología y HIV) y la radiografía de pulmones. Estos costos se le deben pagar directamente al médico, no a la Embajada.


CARTA DE TRANSPORTE

La Carta de Transporte que es solicitada por un residente legal de Estados Unidos quien ha perdido, le han robado, o no ha recibido la tarjeta de residente; tiene un costo de US $300,00 (trescientos dólares) o su equivalente en pesos. Se debe pagar los US $300,00 al solicitar la Carta de Transporte; si dicha carta no es aprobada, los US $300,00 no serán reembolsados.


CARTA DE TRANSPORTE PARA BEBÉ

Una residente legal estadounidense quien viaje a Colombia para el nacimiento de su bebé, puede llevarlo a Estados Unidos con una Carta de Transporte, sólo si es la primera vez que vuelve a Estados Unidos después del nacimiento de ese hijo/a y si no ha trascurrido un año. Para obtener la Carta de Transporte para el bebé, la madre debe solicitarla ante la Unidad de Visas de inmigrante, de lunes a jueves, a la 1:00PM. La madre residente legal estadounidense debe presentarse a la Embajada con el bebé, así como con su pasaporte y el del bebé, el certificado de nacimiento del bebé, el certificado del hospital, copias de las cuentas pagadas al hospital, y el certificado del médico obstetra declarando haber estado presente en el nacimiento del bebé. Además, se exige un informe del DAS que indique la historia de viajes. La madre residente legal debe llenar un formulario solicitando la Carta de Transporte para su hijo/a. Este formulario tiene un costo de US $300,00 o su equivalente en pesos.


RESIDENTES QUE REGRESAN

Cuando un residente que ha permanecido más de un año fuera de Estados Unidos, presenta una solicitud para determinar si clasifica para una nueva visa como residente que regresa, Categoría SB-1), tendrá que pagar US $360,00 (trescientos sesenta dólares) o su equivalente en pesos. Si el Oficial Consular que estudiará su caso determina que usted no es elegible para obtener una visa como residente que regresa, los US $360,00 o el equivalente en pesos no serán reembolsados. Si se aprueba la solicitud, el solicitante debe obtener una nueva visa de inmigrante.





Presentar documentos falsos es una violación de la ley. Quien presente documentos falsos podría resultar ineligible permanentemente para entrar a Estados Unidos.


Atención al público para preguntas generales o para presentar solicitudes de ciudadanos estadounidenses residentes en Colombia para sus cónyuges o hijastros menores, exactamente a la 1:00PM, de lunes a jueves excepto en días festivos de Colombia y/o de EE.UU.


Las solicitudes de visas de inmigrante se reciben exactamente a las 7:00AM, de lunes a jueves excepto en días festivos de Colombia y/o de EE.UU.

Es indispensable presentar la carta de confirmación de la cita.

No se permite la entrada para entrevista a quien llegue después de las 8:00AM.


ADOPCIONES

Únicamente los ciudadanos estadounidenses pueden llevar como residente a Estados Unidos a un hijo adoptivo.

Los residentes legales permanentes no pueden actuar como peticionarios para sus hijos adoptivos;
por lo menos uno de los padres adoptantes tiene que ser ciudadano estadounidense.

Mayor información sobre adopciones

Child Citizenship Act of 2000 (ciudadanía para niños)


Para información sobre visas para niños colombianos adoptados por ciudadanos de otros países, llamar al (571) 315-1566 extensión 2740 ó 2485


Para mayor información sobre Visas de Inmigrante,
llame únicamente los martes de 3:00PM a 4:00PM al
(571) 315-1566

o envíe un mensaje a:
IVBogota@state.gov