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November 1, 2004    DOL Home > ESA > WHD > Fact Sheets > Hoja de Datos #40   

Hoja de Datos #40: Leyes Federales que Rigen el Empleo de Menores de Edad en los Trabajos Agrícolas
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La Ley de Normas Razonables de Trabajo del 1938 (FLSA en inglés), amendada, establece normas para el empleo de menores en la agricultura. Estas normas se distinguen de otras que regulan los trabajos no agrícolas.

¿A qué obreros agrícolas protege el FLSA?

La Ley de Normas Razonables de Trabajo protege a aquellos empleados cuyos trabajos abarcan la producción de bienes agrícolas los cuales se exportarán directa o indirectamente a otros estados y que formarán parte del comercio interestatal.

¿Cuáles son las normas básicas de edad para el empleo agrícola?

Jóvenes de 16 años de edad o más pueden trabajar y desempeñar cualquier trabajo agrícola a cualquier hora.

Jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar durante horas no escolares y desempeñar trabajos que no hayan sido declarados peligrosos por el/la Ministro/a de Trabajo.

Jóvenes de 12 y 13 años de edad pueden desempeñar trabajos que no hayan sido declarados peligrosos, durante horas no escolares, sea con el permiso escrito de los padres o en la misma finca donde sus padres estén empleados.

Jóvenes de menos de 12 años de edad no pueden trabajar en fincas donde se empleen labradores cuyos sueldos sean protegidos por las provisiones de sueldos mínimos del "FLSA". En otras fincas, ellos pueden desempeñar trabajos calificados no-peligrosos durante horas no escolares con permiso de los padres.

Jóvenes oriundos de 10 y 11 años de edad pueden participar en la recolecta a manos de cosechas de corta estación, durante horas no escolares, por una extensión que no exceda 8 semanas entre el primero de junio y el 15 de octubre si sus jefes han procurado permisos especiales del/de la Ministro/a de Trabajo.

Jóvenes de todas las edades pueden trabajar a cualquier hora y desempeñar cualquier trabajo en una finca que sus padres posean o administren.

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¿Cuáles son las faenas peligrosas en la Agricultura?

Menores de 16 años de edad no pueden desempeñar los siguientes quehaceres declarados peligrosos por el/la Ministro/a de Trabajo:

  1. operar un tractor de más de 20 PTO de caballos de vapor (fuerza), o conectar o desconectar una herramienta o sus partes a/o de tal tractor;
  2. operar o trabajar con un recogedor de maíz, cosechadora de algodón, segadora de granos, segadora de heno, cosechadora de forraje, empaquetador de heno, excavadora de papas, cosechador móvil de arvejas, moledora de pienso, secadora de cosecha, o compresor (sopladora, ventilador) de forraje, correa transportadora, maquinaria descargador (de tipo no pesada)- carro auto-descargador de carga o remolque, excavador de huecos para postes de electricidad, conductor de postes de electricidad, o cultivadora giratoria de tipo no andante.
  3. operar o trabajar con una tendedora o maquinaria que remueve la tierra, elevador de carga, segadora trilladora de papas, o una sierra mecanizada circular, de banda o faja, o sierra de cadena.
  4. trabajar en un patio, corral, o establo ocupado por un toro, jabalí, o caballo semental mantenido para engendrar; una cerda amamantando cerditos; o una vaca con un becerro recién nacido (con el cordón umbilical presente).
  5. talar, corcovear, patinar, cargar, o descargar madera con un cabo de diámetro de más de seis pulgadas;
  6. trabajar desde una escalera o cadalso de una altura de más de veinte pies;
  7. conducir un autobús, camión, o automóvil para transportar pasajeros, o montarse en un tractor como pasajero o para servir de ayudante;
  8. trabajar dentro de: un almacén de frutas, forraje, o granos diseñado para contener una atmósfera deficiente de oxígeno o tóxica; dentro de un granero recto en el espacio, al cual se le haya añadido ensilaje dos semanas antes, o cuando un aparato para descargar esté siendo operado; dentro de una fosa de abono; o dentro de un granero horizontal mientras que esté en operación un tractor de empaque;
  9. el manejo o la aplicación de productos químicos para el uso en la agricultura, los cuales estén identificados como "peligrosos", "veneno", o "peligro" o con un cráneo o huesos de calavera en la etiqueta;
  10. el manejo o el uso de explosivos; y
  11. el transporte, traslado, o la aplicación de amoníaco anhidro;

La prohibición de trabajo en oficios peligrosos no tiene aplicación a los jóvenes que trabajen en fincas cuyos dueños sean sus propios padres. También hay algunas excepciones a estas prohibiciones:

  • estudiantes aprendices de 14 y 15 años de edad que estén matriculados en programas vocacionales de agricultura no están obligados a seguir números 1 a 6 cuando siguen ciertos requisitos; y
  • menores de 14 y 15 años que poseen certificados de cumplimiento de entrenamiento bajo un programa vocacional de entrenamiento de agricultura o 4-H, pueden trabajar en horas no escolares con el equipo enumerado en el numero 1 y 2 con el cual hayan sido entrenados.

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¿Qué sucede cuando las normas estatales para los menores de edad difieren de las federales?

Muchos estados tienen leyes que establecen normas para el empleo de menores de edad en la agricultura. Cuando ambas leyes estatales y federales son pertinentes, la que establezca la norma más estricta debe ser la que debe seguirse.

¿Quién hace cumplir las leyes federales que regulan el empleo de menores de edad?

La División de Sueldos y Horas de la Administración de Normas de Empleo del Ministerio de Trabajo de los EE.UU pone en vigor las leyes. Cualquier empleador puede ser multado por cada violación de estas leyes hasta $10,000.

¿Dónde podría conseguir información adicional sobre las leyes federales que regulan el empleo de menores de edad?

Póngase en contacto con la oficina más cercana de la División de Sueldos y Horas que aparece en la mayoría de los directorios telefónicos bajo Gobierno de los EE.UU, Ministerio de Trabajo, Administración de Normas de Empleo.

Esta es una en una serie de hojas informativas que destacan los programas del Ministerio de Trabajo. Su propósito es sólo servir de descripción general y no contiene la fuerza de la opinión legal.

 



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