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NAVEGACIÓN
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Actualizada: 1/II/01

Cultivos y alimentos genéticamente modificados


Informe
Consejo de Asuntos Científicos de la
Asociación Médica de EE.UU. (AMA)


RESUMEN

Objetivo. Repasar la tecnología utilizada para producir cultivos trasgénicos y examinar las cuestiones pertinentes a la utilización de cultivos transgénicos y alimentos genéticamente modificados, incluso la actual estructura de reglamentación, los posibles efectos sobre la salud humana, los impactos ambientales potenciales y otros temas que afectan a los consumidores.

Fuentes de los datos. Se examinaron once informes publicados durante los últimos dos años por varios organismos científicos y gubernamentales sobre aspectos seleccionados de los cultivos genéticamente modificados. Además, se buscaron artículos publicados entre 1990 y septiembre de 2000 en el banco de datos MEDLINE y en el archivo GenMed de la base de datos Lexis/Nexis, que incluyeran los términos "manipulación genética" combinados con "microbiología de alimentos", "tecnología de alimentos", "agricultura", "plantas comestibles", "alimento" y "cultivos agrícolas". Se llevó a cabo una segunda búsqueda de artículos publicados entre 1995 y septiembre de 2000, utilizando el término de búsqueda "plantas trasgénicas". Se examinaron más a fondo las referencias que contenían información pertinente a la seguridad, la reglamentación y el impacto ambiental de los cultivos y alimentos trasgénicos. Se recogieron referencias adicionales de las bibliografías de estas citas pertinentes. Se buscó en la internet información que utilizara los términos ""alimentos genéticamente modificados" o ""cultivos genéticamente modificados", lo cual reveló vínculos adicionales a páginas científicas y de reglamentación.

Resultados. El proceso del repaso federal aprobó más de cuarenta variedades de cultivos trasgénicos con características agrícolas y/o nutritivas mejoradas o uno o más aspectos de protección contra pestes (insectos y virus) y tolerancia a herbicidas. Las plantas trasgénicas protegidas contra pestes que se usan más extensamente muestran proteínas insecticidas derivadas de la bacteria Bacillus thuringiensis (Bt). Los cultivos y alimentos producidos que usan técnicas de ADN recombinante han estado disponibles durante menos de diez años y hasta la fecha no se han descubierto efectos a largo plazo. Estos alimentos son sustancialmente equivalentes a sus contrapartes convencionales. La manipulación genética tiene la capacidad de introducir alergenos en las plantas recibidoras, pero se estima que los riesgos totales de introducir un alergeno en el abastecimiento de alimentos son similares o menores a los asociados con los métodos convencionales de reproducción. El riesgo de una trasferencia horizontal de los genes de plantas a la bacteria ambiental o de productos de plantas que se consumen como alimento a los microorganismos intestinales o células humanas, generalmente se considera insignificante, pero no puede ser enteramente descartado. Hasta la fecha no ha habido resistencia a pestes debido a la exposición a plantas que contienen Bt, y no se han observado en el terreno los efectos perjudiciales sobre organismos que no son objetivo, como se han descubierto en el laboratorio. No obstante, estos y otros posibles efectos ambientales siguen siendo áreas de preocupación.

Conclusiones. La supervisión federal de las reglamentaciones para la biotecnología agrícola debe basarse en la ciencia. Se debe seguir perfeccionando los métodos para asegurar la inocuidad de los alimentos derivados de cultivos genéticamente modificados. Si bien no se han descubierto efectos adversos, se debe evitar, de ser posible, el uso de marcadores antibióticos que codifican la resistencia a antibióticos clínicamente importantes. La modificación genética de las plantas puede potencialmente llevar a consecuencias ambientales perjudiciales. Por lo tanto, debe establecerse un plan de base amplia para estudiar los temas ambientales. No existe ninguna justificación científica para un etiquetado especial de los alimentos genéticamente modificados, como clase, y un etiquetado voluntario carece de valor a menos que esté acompañado por una educación concentrada del consumidor. El gobierno, la industria y los sectores científicos y médicos, tienen la responsabilidad de educar al público y de aumentar la disponibilidad de información imparcial acerca de los cultivos genéticamente modificados y las actividades de investigación relacionadas.


RECOMENDACIONES

En la Reunión Interina 2000 de la AMA se adoptaron como Normas AMA las siguientes declaraciones recomendadas por el Consejo de Asuntos Científicos:

  1. La AMA reconoce la continuada validez de las tres conclusiones principales contenidas en el Informe Oficial de 1987 de la Academia Nacional de Ciencias, titulado Introduction of Recombinant DNA-Engineered Organisms into the Environment.

  2. La supervisión federal de las reglamentaciones para la biotecnología agrícola debe seguir basándose en la ciencia y guiada por las características de la planta, su uso propuesto, y el ambiente en el cual será introducida, no por el método utilizado para producirla, con el fin de facilitar un examen completo y eficiente de las reglamentaciones para los nuevos cultivos y alimentos genéticamente modificados.

  3. La AMA cree que en diciembre de 2000, no existía ninguna justificación científica para un etiquetado especial de los alimentos genéticamente modificados, como clase, y que un etiquetado voluntario carece de valor a menos que esté acompañado por una educación concentrada de los consumidores.

  4. La AMA respalda los esfuerzos encaminados hacia la evaluación sistemática de la seguridad de los alimentos genéticamente modificados y fomenta:
    1. el desarrollo y la validación de técnicas adicionales para la detección y/o evaluación de efectos no intencionales;
    2. el uso continuado de métodos para detectar cambios sustanciales en los niveles nutritivos o tóxicos de los alimentos genéticamente modificados, como parte de una evaluación de equivalencia sustancial; y, cuando fuera posible,
    3. el desarrollo y uso de tecnologías alternativas de trasformación para evitar la utilización de marcadores antibióticos de resistencia que codifican a los antibióticos clínicamente pertinentes; y
    4. se dé prioridad a la investigación básica de la alergenidad de los alimentos con el fin de respaldar el desarrollo de métodos mejorados para identificar los alergenos potenciales.

  5. La AMA respalda la investigación continuada de las consecuencias ambientales potenciales que los cultivos genéticamente modificados tienen, incluso,
    1. la evaluación, mediante estudios rigurosos en el terreno, de los efectos que los cultivos protegidos contra pestes tienen sobre organismos no objetivo, comparados con los efectos de los métodos agrícolas comunes;
    2. la evaluación del movimiento de los genes y sus consecuencias potenciales, incluso los factores claves que controlan la maleza; las tasas más probables de propagación de genes resistentes a las pestes de los cultivos entre la maleza y las plantas silvestres; y el impacto de nuevas características de resistencia sobre la abundancia de maleza;
    3. la puesta en vigor de prácticas de administración de la resistencia y la observación continuada de su eficacia; y
    4. el desarrollo de programas de observación para evaluar los impactos ecológicos de los cultivos protegidos contra pestes que podrían no ser aparentes en los resultados de las pruebas en el terreno.

  6. La AMA reconoce los muchos beneficios potenciales que ofrecen los cultivos y alimentos genéticamente modificados, no respalda una moratoria en la siembra de cultivos genéticamente modificados, y estimula el desarrollo de las investigaciones en curso acerca de la biotecnología de los alimentos.

  7. La AMA reconoce que el gobierno, la industria, y los sectores científico y médico tienen la responsabilidad de educar al público y de aumentar la disponibilidad de información imparcial acerca de los cultivos genéticamente modificados y de las actividades de investigación relacionadas.


La siguiente declaración, recomendada por el Consejo de Asuntos Científicos, fue adoptada como Directiva en la Reunión Interina 2000 de la AMA:

La AMA revisará la reglamentación final acerca de los pesticidas agrícolas que será promulgada por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y responderá según sea apropiado.



Chicago, IL
14 de diciembre de 2000