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Actualizada: 08/I/04
Proclama del Presidente para poner en vigor el Acuerdo de Libre Comercio EE.UU.-Chile
Presidential Proclamation to Implement the United States-Chile Free Trade Agreement
La Casa Blanca
Oficina del Secretario de Prensa
(Crawford, Texas)
A continuación una traducción extraoficial de la proclama presidencial
por la que se pone en vigor el Acuerdo de Libre Comercio Estados
Unidos-Chile (USCFTA), firmado por ambos países el 6 de junio de 2003.
- El 6 de junio de 2003 Estados Unidos entró en el Acuerdo de Libre
Comercio Estados Unidos-Chile (USCFTA). El Congreso aprobó el USCFTA
en la sección 101(a) de la Ley Ejecutoria del Acuerdo de Libre
Comercio Estados Unidos-Chile (la "Ley USCFTA") (Ley Pública 10877,
117 Stat. 909) (19 U.S.C. 3805 nota).
- La Sección 105 de la Ley USCFTA autoriza al presidente a establecer
o designar, dentro del Departamento de Comercio, una oficina que será
responsable de proporcionar ayuda administrativa a los grupos establecidos
según el Capítulo 22 de la USCFTA.
- La Sección 201 de la USCFTA autoriza al presidente a proclamar
tales modificaciones o la continuación de cualquier arancel,
tal continuación de exención de aranceles o tratamiento
fiscal, o tales aranceles adicionales que el presidente
determine son necesarios o apropiados para llevar a cabo o aplicar los
artículos 3.3 (inclusive el plan de reducciones de aranceles
de Estados Unidos con respecto a mercancías originales, establecido en
el Anexo 3.3 de la USCFTA), 3.7, 3.9, y 3.20(8), (9), (10) y (11) de
la USCFTA.
- La Sección 202 de la Ley USCFTA establece ciertas reglas para
determinar si una mercancía es original con los fines de
la aplicación del acuerdo arancelario según la USCFTA. He decidido que
es necesario incluir estas reglas de origen, junto con las reglas
originales aplicables a ciertas otras mercancías, en el Programa
Arancelario Armonizado de Estados Unidos (HTS).
- En concordancia con la sección 201(a)(2) de la Ley USCFTA, Chile
será retirado de la enumeración de países en vías de desarrollo designados
como beneficiarios de los beneficios del Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP).
Además, en concordancia con la sección 604 de la Ley de Comercio de
1974 (la "Ley 1974") (19 U.S.C. 2483), según fue enmendada, he
determinado que son necesarios otros cambios técnicos y de
concordancia en el HTS para reflejar que Chile ya no es elegible para
recibir los beneficios del SGP.
- La sección 208 de la Ley USCFTA autoriza al presidente a ordenar al
Secretario del Tesoro que lleve a cabo ciertos actos relacionados con
las verificaciones realizadas de acuerdo con el Artículo 3.21 del
USCFTA.
- El subtítulo B del título III de la Ley USCFTA autoriza al
presidente a ejecutar ciertos actos en respuesta al pedido de una
parte interesada para obtener reparación por importaciones que son
causa de perjuicio grave, o de amenaza real del mismo, a la industria
nacional que produce ciertos artículos de papel o de vestuario.
- La Orden Ejecutiva 11651 del 3 de marzo de 1972, según fue
enmendada, establece la Comisión para la Aplicación de Acuerdos
Textiles (CITA), para supervisar la aplicación de acuerdos de comercio
de textiles.
- La sección 604 de la Ley 1974, según fue enmendada, autoriza al
presidente a incorporar en el HTS la sustancia de las cláusulas
pertinentes de esa ley, u otras leyes que afecten el tratamiento de
importaciones, y de actos ejecutados en consecuencia, inclusive la
remoción, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa de
derechos de aduana u otra restricción a las importaciones.
Por lo tanto, yo, George W. Bush, presidente de Estados Unidos de
América, actuando con la autoridad que me confieren la Constitución y
las leyes de Estados Unidos de América, que incluyen pero no están
limitadas por las secciones 105, 201, 202 y 208 de la Ley USCFTA, sección 604 de la Ley 1974 y sección
301 del título 3, United States Code, proclamo que:
(1) Para proveer en términos generales el tratamiento arancelario
preferencial acordado por el USCFTA, para establecer reglas para
determinar si las mercancías importadas en la jurisdicción aduanera de
Estados Unidos son elegibles para obtener tratamiento arancelario
preferencial de acuerdo con el USCFTA, para proveer ciertos otros
tratamientos a las mercancías originales a los fines del USCFTA, para
proveer cuotas de contingente arancelario con respecto a ciertas
mercancías originales, para reflejar la remoción de Chile de la
enumeración de países en vías de desarrollo designados beneficiarios a los
fines del SGP y hacer los cambios técnicos y de ajuste en las notas
generales al HTS, se modifica el HTS tal como se establece en el Anexo
I de la Publicación 3652 de la Comisión de Comercio Internacional de
Estados Unidos, Modificaciones acreditantes del Programa Arancelario
Armonizado para Ejecutar el Acuerdo de Libre Comercio Estados
Unidos-Chile (Publicación 3652), que queda incorporada por referencia
a esta proclama.
(2) Para aplicar la etapa inicial de eliminación de aranceles provista por el USCFTA, y para proveer futuras reducciones por etapas de aranceles a productos de Chile según el USCFTA, se
modifica el HTS tal como se dispone en la Publicación 3652, efectivas
en las fechas especificadas en las secciones pertinentes de tal
publicacion y de cualquier fecha subsiguiente establecida en esa
publicación para tales reducciones de aranceles.
(3) Se autoriza al Secretario de Comercio a ejercer la autoridad del
presidente de acuerdo con la sección 105(a) de la Ley USCFTA, para
establecer o designar una oficina dentro del Departamento de Comercio
para llevar a cabo las funciones establecidas en esa sección.
(4) Se autoriza a la CITA a ejercer la autoridad del presidente de
acuerdo con la sección 208 de la Ley USCFTA, con respecto a las
verificaciones llevadas a cabo de una manera concordante con el
artículo 3.21 del USCFTA.
(5) Se autoriza a la CITA a ejercer la autoridad del presidente de
acuerdo con el subtítulo B del título III de la Ley USCFTA, para
examinar solicitudes y determinar si se comienzan a considerar tales
solicitudes; hacer que se publique en el Federal Register una
notificación del comienzo de la consideración de una solicitud y
notificar que se pide el comentario público; determinar si un artículo chileno,
textil o de vestuario, importado a Estados Unidos en cantidades
crecientes causa perjuicio serio, o amenaza causarlo, a una industria
nacional que compite de modo similar o directo con el artículo
importado; y proporcionar reparación por la importación de un artículo que
es objeto de tal determinación.
(6)(a) Las enmiendas al HTS hechas por el párrafo (2) de esta proclama
no serán efectivas respecto de las mercancías importadas o retiradas
de los almacenes de la aduana para ser consumidas, en o después de las
fechas pertinentes indicadas en el Anexo II de la Publicación 3652.
(b) Con excepción de lo que se dispone en el párrafo 6(a) de esta
proclama, esta proclama será efectiva respecto de las mercancías
importadas o retiradas de los almacenes de la aduana para ser
consumidas, en o después del 1º de enero de 2004.
(7) Todas las disposiciones de proclamas u órdenes ejecutivas previas
que discrepen de las medidas tomadas en esta proclama quedan derogadas
en la medida de tal discrepancia.
En fe de lo cual, firmo en este trigésimo día de diciembre del año de
Nuestro Señor dos mil tres, y el 228 de la independencia de Estados Unidos de América.
George W. Bush
Washington, D.C.
30 de diciembre de 2003
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