Embajada de los Estados Unidos de América  |  Bogotá, Colombia Buscar:
 
La Embajada | Temas bilaterales | Prensa | Recursos electrónicos | Preguntas frecuentes | Sobre EE.UU. | Consular | Contáctenos
NAVEGACIÓN
Página principal
Actualizada: 18/II/00

Protocolo de Cartagena sobre inocuidad biológica

Hoja informativa

Departamento de Estado de Estados Unidos
Oficina del Portavoz
16 de febrero de 2000


El Protocolo sobre Inocuidad Biológica fue aprobado por más de 130 países el 29 de enero de 2000 en Montreal, Canadá. Se lo denomina Protocolo de Cartagena sobre Inocuidad Biológica en honor de Colombia, que fue sede de la Conferencia extraordinaria de las Partes en Cartagena el año pasado.

Cuando entre en vigor, este primer Protocolo de la Convención sobre Diversidad Biológica proveerá un marco de referencia para atender los impactos ambientales de los productos resultantes de la ingeniería biológica que cruzan las fronteras internacionales (conocidos como organismos vivos modificados, u OVM). El Protocolo sobre Inocuidad Biológica ayudará a proteger el ambiente sin perturbar innecesariamente el comercio mundial de alimentos


Qué hace el Protocolo:

  • -- Establece un "Centro de Intercambio sobre Inocuidad Biológica" para ayudar a los países a intercambiar información científica, técnica, ambiental y legal acerca de OVM.

  • -- Crea un procedimiento de acuerdo de información adelantada (AIA) que, en efecto, requiere de los exportadores procurar el consentimiento de los importadores antes del primer envío de OVM que se proponga introducir al ambiente (tales como semillas para la siembra, peces para la siembra y microorganismos para remediar problemas biológicamente).

  • -- Requiere que los envíos a granel de productos básicos con OVM, tales como maíz o semillas de soya para alimento humano, forraje o para elaborarlos, vayan acompañados de documentación que declare que tales envíos "pueden contener" OVM y "no se tiene el propósito de introducirlos intencionalmente en el ambiente".

  • -- Establece un proceso para considerar identificación más precisa de productos básicos cono OVM en el comercio internacional.

  • -- Incluye una "cláusula de salvaguardia" que deja sentado que las partes tienen la intención de que el acuerdo no altere los derechos y obligaciones de los gobiernos de conformidad con la OMC u otros acuerdos internacionales existentes.

  • -- Ayuda a los países en vías de desarrollo a crear su capacidad para administrar la biotecnología moderna.


Qué no hace el Protocolo:

  • -- No se ocupa de cuestiones de inocuidad alimentaria. De la inocuidad alimentaria se ocupan los expertos en otros foros internacionales.

  • -- No requiere la segregación de envíos a granel de productos básicos que pueden contener OVM.

  • -- No cambia en modo alguno los derechos y obligaciones de conformidad con la OMC u otros acuerdos internacionales.

  • -- No sujeta los envíos a granel de productos básicos al procedimiento de AIA del Protocolo, lo cual habría perturbado significativamente el comercio de productos básicos a granel y hubiera puesto en peligro el acceso a los alimentos, sin un beneficio ambiental proporcional.

  • -- No exige requisitos de identificación detallada para envíos a granel de productos básicos (cualquiera de tales requisitos quedará sujeto a negociaciones posteriores que se concluirán a más tardar dos años después de entrar en vigor el Protocolo).

  • -- No requiere el etiquetado de los productos destinados al consumidor. El mandato del Protocolo era atender los riesgos potenciales para la diversidad biológica que pudieran presentar los OVM. Las cuestiones relacionadas con la preferencia del consumidor no fueron parte de esta negociación. El requisito del Protocolo de incluir documentación que identifique que los embarques de productos básicos a granel "pueden contener OVM" o que "no se tiene el propósito de introducirlos intencionalmente en el ambiente", se cumplirá mediante los documentos de envío.


El Protocolo entrará en vigor diecinueve días después de ratificarlo la 50a parte de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB). Aunque no es parte de la CDB y, por lo tanto, no puede ser Parte del Protocolo de Inocuidad Biológica, Estados Unidos ha participado en las negociaciones como miembro del Grupo de Miami, coalición de los principales exportadores agrícolas que incluye también a Argentina, Australia, Canadá, Chile y Uruguay. Los otros grupos de negociación incluyeron a la Unión Europea, los países de Europa Oriental y Central, el Grupo de una Misma Opinión de países en vías de desarrollo, y el Grupo de Compromiso (Japón, Corea, México, Nueva Zelanda, Noruega, Singapur y Suiza).

El Protocolo les da a los países la oportunidad de obtener información antes de importar nuevos organismos modificados mediante la biotecnología. Reconoce el derecho de cada país de regular los organismos resultantes de la ingeniería biológica, de conformidad con las obligaciones internacionales existentes. Crea también un marco de referencia para ayudar a mejorar la capacidad de los países en vías de desarrollo de proteger la diversidad biológica.


Disposiciones claves del Protocolo sobre inocuidad biológica

  • a. Procedimiento del Acuerdo de Información Adelantada (AIA)

      -- El procedimiento del AIA del Protocolo, en efecto, requiere de los exportadores procurar el consentimiento de los importadores antes del primer envío de OVM que se proponga introducir al ambiente (tales como semillas para la siembra, peces para la siembra y microorganismos para remediar problemas biológicamente).

      -- El procedimiento no aplica a las productos básicos resultantes de OVM destinados a alimentos, forrajes o procesamiento (como maíz, soya o algodón), a OVM en tránsito, o a OVM destinados a uso restringido (como ampolletas para investigación científica). Las mercancías de OVM y los OVM destinados al uso restringido se tratan en la parte referente a la documentación.

      -- Los importadores deberán tomar decisiones con respecto a la importación de OVM destinados a ser introducidos al ambiente, basándose en una evaluación científica de riesgos y dentro de un plazo de 270 días a partir de la notificación de intención de exportación.

  • b. Requisitos de mercancías/Centro de Intercambio sobre Inocuidad Biológica

      -- El acuerdo exige que los gobiernos entreguen al Centro de Intercambio sobre Inocuidad Biológica información concerniente a las decisiones finales sobre uso local de mercancías que contengan OVM, en un plazo de 15 días a partir de la toma de la decisión.

  • c. Documentación

      -- El acuerdo establece diferentes requisitos de documentación de envío para los diferentes tipos de OVM, los cuales serán efectivos cuando el Protocolo entre en vigencia. La documentación adjunta a los embarques de:

      -- Los OVM dirigidos a la introducción intencional al ambiente (como semillas para cultivos) deben identificar que el envío contiene OVM, junto con la identidad y rasgos característicos del OVM.

      -- Las mercancías de OVM deben indicar que el envío "puede contener" OVM, que no se tiene el propósito de introducirlo intencionalmente al ambiente, y especificar un punto de contacto para información posterior. El Protocolo hace referencia a una posible decisión por las Partes para elaborar requisitos detallados para tal fin, incluyendo la especificación de la identidad y cualquier identificación específica de los OVM, a más tardar dos años después de entrar en vigor el Protocolo; y

      -- Los OVM destinados a uso restringido (para investigación científica o comercial) deben identificar que el embarque contiene OVM.

  • d. Cláusula de salvaguardia

      -- Los países que participan en la negociación no tuvieron intención de usar el Protocolo para alterar sus actuales obligaciones y derechos internacionales. Por lo tanto, el Protocolo incluye una cláusula de salvaguardia que establece: "No se debe interpretar que este protocolo implica un cambio en los derechos y obligaciones de una Parte bajo cualquier acuerdo internacional vigente".

  • e. Precaución

      -- El Protocolo incluye texto que establece: "La falta de certeza científica debida a la información y conocimiento científicos relevantes insuficientes en relación con la extensión del potencial de un organismo vivo modificado de causar efectos adversos en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la Parte importadora, tenidos también en cuenta los riesgos para la salud humana, no puede impedir a esa Parte tomar una decisión, como fuera apropiado, en relación a la importación del OVM en cuestión ... para evitar o minimizar esos efectos adversos potenciales".

      -- El texto reconoce el papel que la precaución puede desempeñar durante el proceso de toma de decisiones. Sin embargo, el texto no sustituye la toma de decisiones basadas en la ciencia, ni autoriza decisiones contrarias a las obligaciones del país de conformidad con la OMC.

  • f. Comercio con países que no son partes

      -- El Protocolo establece que el "movimiento trasfronterizo de OVM entre partes y países que no son partes estará de acuerdo con el objetivo de este Protocolo".



Washington, D.C.
16 de febrero de 2000