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  Actualizada: 30/VIII/04

Servicios consulares

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Quien solicite una visa debe entender que el tenerla no garantiza la entrada a Estados Unidos. La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS), y no la Sección Consular, tiene autoridad para negar la entrada, y también para decidir por cuánto tiempo se permite la permanencia. En el puerto de entrada a Estados Unidos un funcionario del DHS debe autorizar la entrada al viajero. En ese momento, la Forma I-94 (Record of Arrival-Departure) con la fecha hasta cuando se ha permitido la visita, es validada. Quien desee permanecer por más tiempo del indicado en la Forma I-94, debe ponerse en contacto con el DHS para solicitar el Formulario I-539 (Application to Extend Status). La decisión de otorgar o negar la extensión de permanencia sólo puede tomarla el DHS. El Consulado puede contestar preguntas sobre solicitudes de visa o sobre inelegibilidades.
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Visas de inmigrante: (571) 315-4155

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Tel.:

(571) 315-1566