Debe seleccionar la oficina apropiada en la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
P: ¿Si el Consulado me otorga una visa múltiple por cinco años, quiere decir que me puedo quedar cinco años en EE.UU.?
R: No. Una visa sólo le da el derecho de presentarse ante el oficial de inmigración del puerto de entrada de Estados Unidos para una inspección; la visa por cinco años para múltiples entradas, simplemente le permite viajar a Estados Unidos cuantas veces lo desee durante el período de validez de la visa. El Servicio de Inmigración y Nacionalización (INS) determina por cuánto tiempo usted puede permanecer en Estados Unidos, una vez se le haya permitido la entrada. Generalmente, a usted se le permitirá permanecer en Estados Unidos hasta seis meses por turismo y un mes por negocios.
P: Mi pasaporte con la visa fue robado. ¿Qué debo hacer para conseguir la visa nuevamente?
R: Primero debe poner el denuncio ante la Policía. Le sugerimos llenar el formulario para informar inmediatamente a la Sección Consular. Cuando ya tenga su pasaporte nuevo, debe pedir la cita para la entrevista para solicitar visa, y traer su pasaporte, el denuncio y el formulario, así como todos los documentos necesarios para solicitar visa por primera vez.
P: ¿Qué debo hacer si al salir de EE.UU. la aerolínea no quitó de mi pasaporte la hoja de entrada a EE.UU.?
R: Por favor envíe la hoja (Forma I-94) a la Sección Consular de la Embajada y nos aseguraremos de enviarla al Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) . Es importante devolverla, pues si no, ante el DHS usted aparece como si no hubiera salido de EE.UU.
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P: ¿La Embajada de EE.UU. ofrece asilo político en Colombia?
R: No, por ser el colombiano un gobierno amigo. Quien necesite asilo político debe dirigirse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados al Apartado 60045 en Caracas 1062-A, Venezuela.
P: Mi esposa y yo somos ingenieros de sistemas y queremos solicitar visas para profesionales. ¿Cuáles son los requisitos?
R: No existen las visas para profesionales. Las visas que existen se encuentran en nuestra página bajo "Visas de no-inmigrante".
P: Deseo ir a trabajar a EE.UU. ¿Cuáles son los requisitos para la visa de trabajo?
R: La Embajada no puede recibir solicitudes para visas de trabajo. Si una compañía en EE.UU. le ofrece trabajo a un colombiano, ésta inicia la solicitud ante el Servicio de Inmigración en su ciudad, y cuando el Departamento (Ministerio) de Trabajo de EE.UU. la aprueba, la solicitud es enviada a la Embajada para terminar de procesar la visa.
P: Deseo irme a vivir a EE.UU. y necesito información más específica que la que aparece en su página en la internet sobre los diferentes tipos de visas.
R: el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) en EE.UU. tiene toda la información sobre visas. En nuestra página encontrará información sobre la Visa de Inversionista, y para la Visa de Inmigrante (residente) debe ser solicitado desde EE.UU. por un hermano, padre o madre que ya sea residente o ciudadano estadounidense.
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P: Tengo un hijo de dos años nacido en EE.UU. ¿Mi esposo y yo tenemos derecho a la residencia o a la ciudadanía estadounidense?
R: No. Su hijo únicamente podrá tramitar las visas de inmigrante para ustedes después de cumplir los 21 años.
P: ¿Cómo puedo estudiar inglés en EE.UU.?
R: Primero debe visitar la Oficina de Asesoría Estudiantil en el Centro Colombo-Americano, donde encontrará información sobre los programas existentes. Luego debe diligenciar y enviar la solicitud, y cuando ésta sea aprobada, la institución le enviará el Formulario I-20 para ser presentado a la Sección Consular con los demás documentos necesarios para la Visa de Estudiante. La información sobre horarios y documentos requeridos aparece en nuestra página bajo " Visas de no-inmigrante".
P: Soy ciudadana/o de EE.UU. y vivo en New York; pienso casarme con un/a colombiano/a. ¿Cuánto dura el trámite para la visa si me caso en Colombia?
R: Hasta hace poco la Unidad de Visas de inmigrante aceptaba solicitudes de ciudadanos estadounidenses no residentes en Colombia, para las visas de cónyuges e hijos menores de 21 años. Sin embargo, debido al altísimo volumen de solicitudes, a partir del 1º de julio de 2003, la Embajada únicamente recibe solicitudes de visas para familiares inmediatos (cónyuges e hijos menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses residentes en Colombia.
Después del 1º de julio de 2003 un/a ciudadano/a estadounidense quien no resida en Colombia, debe solicitar la visa de inmigrante para sus familiares inmediatos ante el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional, DHS, en el estado de su residencia.
Los ciudadanos estadounidenses quienes residen en Colombia pueden presentar ante la Sección Consular sus solicitudes de visas para familiares inmediatos (cónyuges e hijos o hijastros solteros menores de 21 años). Los hijastros deben haber tenido menos de 18 años cuando se realizó el matrimonio con el/la ciudadano/a estadounidense. El/la ciudadano/a estadounidense puede visitar la Unidad de Visas de Inmigrante de lunes a jueves a la 1:00PM para presentar su solicitud, con los siguientes documentos:
- Original del registro civil del matrimonio (no se aceptan documentos de matrimonios religiosos).
- Documentos que prueben la terminación legal de cualquier matrimonio anterior (certificado de divorcio, muerte o anulación) de cada cónyuge.
- Original del certificado de nacimiento de los menores (es importante anotar que el/la ciudadano/a estadounidense sólo puede llenar petición para los hijos o hijastros menores de 21 años y quienes hayan sido menores de 18 años en el momento del matrimonio).
- Pagar US$130,00 por cada solicitud, en efectivo, ya sea en dólares o en pesos (no se reciben tarjetas de crédito ni cheques).
- Los pasaportes del/la ciudadano/a estadounidense y de todos los solicitantes colombianos..
P: Termino bachillerato este año y deseo estudiar inglés en EE.UU.; el curso no demora más de cuatro meses. ¿Cuáles son los requisitos para viajar, si tengo visa múltiple vigente?
R: Si el curso que va a tomar es hasta de seis (6) meses y con una intensidad horaria de menos de dieciocho (18) horas semanales, no es necesario solicitar la Visa de Estudiante; puede viajar con la Visa de Turista.
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P: Mi visa se vence pocos días después de la fecha que tengo programada para viajar a EE.UU. ¿Puedo viajar así?
R: Sí puede viajar, pero le sugerimos viajar con suficiente anticipación para evitar posibles problemas con Inmigración.
P: Tengo visa de estudiante vigente pero ya no estoy estudiando y voy a realizar un viaje de turismo (o de negocios). ¿Me sirve esa visa?
R: No le sirve. Debe solicitar una Visa B-2 para turismo o una B-1 para negocios.
P: Voy a realizar un viaje de negocios a EE.UU. y aprovecharé para tomar unos días de vacaciones. ¿Que tipo de visa necesito?
R: Necesita una visa de no-inmigrante, tipo B-1/B-2.