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  Actualizada: 07/IV/04

Cambio en forma de solicitar la visa de inmigrante

A partir del primero de julio de 2003, la sección consular de la Embajada de Estados Unidos únicamente recibirá solicitudes de visas de inmigrante para familiares inmediatos (cónyuges e hijos menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses residentes en Colombia. Hasta hace poco la Unidad de Visas de Inmigrante aceptaba solicitudes de ciudadanos estadounidenses no residentes en Colombia para las visas de cónyuges e hijos menores de 21 años. Sin embargo esto cambia, debido al altísimo volumen de solicitudes.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ha delegado su autoridad a las secciones consulares en el extranjero para aprobar las solicitudes de ciudadanos estadounidenses. Como regla general, el solicitante debe residir en el distrito consular en el cual está presentando la solicitud. La Embajada de Estados Unidos puede aprobar, a discreción, las solicitudes de estadounidenses no-residentes en su distrito, en casos de emergencia o humanitarios, así como en casos de interés nacional para EE.UU.

Después del 1º de julio de 2003 un ciudadano estadounidense que no resida en Colombia debe solicitar la Visa de inmigrante para sus familiares inmediatos ante el centro de servicios del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración) en el estado de su residencia.

La Unidad de Visas de Inmigrante de la sección consular de la Embajada de Estados Unidos continuará aceptando las solicitudes de visas para cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses no residentes en Colombia únicamente hasta el 27 de junio de 2003. Los requisitos aparecen en nuestra página bajo la Sección Consular en Visas de Inmigrante:

http://bogota.usembassy.gov



Bogotá, D.C.
16 de junio de 2003