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  Actualizada: 27/VII/04

Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos
Hojas informativas

Representante Comercial de EE.UU.

El Representante Comercial de EE.UU. (USTR) ha emitido dos hojas informativas en respuesta a las preguntas sobre los efectos del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos relacionadas con productos farmacéuticos y textiles.

La hoja informativa sobre productos farmacéuticos aborda el impacto de las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual en la capacidad de Marruecos para enfrentar las crisis severas de salud pública.

La hoja informativa sobre textiles explica las disposiciones del Acuerdo relacionadas con confecciones que incluyen insumos de un tercer país.

El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos se encuentra ante las Comisiones de la Cámara de Representantes y el Senado. Si las Comisiones lo aprueban, lo remitirán a la Cámara y al Senado para su aprobación en plenaria.




Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos sobre productos farmacéuticos

English version

Acceso a los medicamentos

Según las reglamentaciones comerciales mundiales y los acuerdos comerciales bilaterales de EE.UU., los países tienen acceso a las medicinas que les ayuden en su lucha contra el VIH/SIDA y otras epidemias.

    -- EE.UU. tuvo un papel preponderante en la declaración de la reunión ministerial de la OMC en Doha en noviembre de 2001 sobre reglamentaciones mundiales que les permitan a los países decidir qué constituye una emergencia de salud y emitir licencias obligatorias para producir los medicamentos necesarios para luchar contra las epidemias.

    -- En agosto de 2003, EE.UU. dirigió la preparación del consenso en la OMC que les permite a los países pobres, sin producción nacional de medicamentos, emitir licencias obligatorias para importar los medicamentos necesarios para luchar contra enfermedades como el VIH/SIDA, la malaria, la tuberculosis y otras epidemias infecciosas.


El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos no afectará la capacidad de Marruecos de tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública o usar la solución de la OMC para importar medicamentos.

  • El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos menciona expresamente que nada en el capítulo sobre propiedad intelectual afecta la capacidad de Marruecos de tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública.

  • EE.UU. y Marruecos confirmaron especificamente su entendimiento de que el capítulo sobre propiedad intelectual no "afecta la capacidad de ninguna de las partes de tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública, promoviendo el acceso universal de los medicamentos, especialmente aquellos utilizados contra casos de VIH/SIDA, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así como en circunstancias de extrema urgencia o de emergencia nacional".

  • El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos también menciona expresamente que no impedirá el uso efectivo del consenso del año pasado en la OMC, el cual les permite a los países en vías de desarrollo sin capacidad de producción farmacéutica, importar medicamentos bajo licencias obligatorias.

La mejor protección de patentes y de datos aumenta la voluntad de las empresas de poner en circulación medicamentos innovadores en los mercados de los socios comerciales, potencialmente aumentando, en vez de disminuir, la disponibilidad de los medicamentos.

  • El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Jordania, firmado en 2000, contiene un capítulo sobre propiedad intelectual que cubre la protección de datos.

  • Desde 2000, se han emitido 32 nuevos productos innovadores en Jordania; un aumento sustancial en la tasa de aprobación de medicamentos innovadores, ayudando a darle a los jordanios acceso a los medicamentos.

  • Desde la promulgación del Acuerdo de Libre Comercio, la industria farmacéutica de Jordania ha comenzado a desarrollar sus propios medicamentos innovadores.

Este es un ejemplo de cómo la mejor protección de la propiedad intelectual puede beneficiar en forma sustancial a los países en vías de desarrollo.

Las disposiciones sobre importación de productos patentados reflejan la legislación existente en Marruecos y en EE.UU., y no exigen que Marruecos haga nada que no está haciendo ya.

  • Marruecos decidió en 2000, mucho antes de las negociaciones para el Acuerdo de Libre Comercio, que no permitiría las importaciones paralelas de productos patentados.

  • El Acuerdo de Libre Comercio simplemente refleja la legislación existente en Marruecos y en EE.UU. Ambos países ya ofrecen a los dueños de patentes el derecho exclusivo de importar productos patentados, incluso productos farmacéuticos, pero además todo tipo de productos patentados.

  • En realidad, muchas industrias innovadoras y sus empleados en EE.UU., como las de alta tecnología, químicos, insumos agrícolas, ingeniería y manufacturas, se benefician de esta protección de larga data en la legislación estadounidense sobre patentes.

  • El hecho de que el Acuerdo de Libre Comercio refleje los principios ya presentes en la legislación de ambas partes, no disminuye nuestro compromiso con la Declaración de Doha. De hecho, en negociaciones anteriores de acuerdos de libre comercio con países en vías de desarrollo en los cuales no existe legislación nacional contra la importación paralela (v.g., Centroamérica, Chile, Bahrein), los textos finales de los acuerdos no contienen disposiciones sobre importación paralela.

Las dispocisiones sobre "protección de datos" en el Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos son parte del amplio marco para proteger la innovación.

  • Antes de que se pueda vender un medicamento, éste debe estar aprobado como seguro y efectivo, por una agencia reguladora como la FDA en EE.UU.

  • La aprobación por una agencia reguladora es un proceso largo y costoso diseñado para garantizar la seguridad y efectividad del producto.

  • La FDA exige mucho tiempo de pruebas antes de aprobar un medicamento.

  • Las pruebas clínicas pueden durar en promedio entre siete y 10 años.

  • El proceso es muy riesgoso. En promedio, sólo del 20% al 30% de los medicamentos que llegan a la última fase de pruebas finalmente son aprobados.

  • El resultado de estas pruebas son datos sumamente valiosos. La protección de tales datos es consecuente con las prácticas de larga data en EE.UU. y al nivel internacional.

  • Las reglamentaciones comerciales mundiales (los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, o TRIPS) exigen la protección de los datos presentados para la aprobación para mercadeo. El Artículo 39.3 de los TRIPS requiere que los países protejan tales datos para evitar el "uso comercial desleal".

  • Las disposiciones de protección de datos también fueron incluidas en muchos acuerdos comerciales anteriores, incluso el Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Jordania, y el Acuerdo Comercial Bilateral entre EE.UU. y Vietnam (ambos negociados por la Administración Clinton) así como en el NAFTA y en todos los acuerdos de libre comercio recientes, como el Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Singapur y el Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Chile, y en muchos acuerdos bilaterales de propiedad intelectual.

  • Los TRIPS no especifican la duración de la protección. El texto del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos se basa en la norma estadounidense: cinco años contados a partir de la fecha de aprobación para mercadeo. No existen circunstancias en las cuales el acuerdo de libre comercio exija que un innovador reciba protección para sus datos por un período mayor de cinco años para nuevas entidades químicas.

  • Los competidores pueden solicitar aprobación en cualquier momento utilizando sus propios datos. Cuando ha terminado el período de protección, la legislación estadounidense permite que otros fabricantes soliciten aprobación para mercadeo con base en los datos del innovador.

  • Los terminos de protección varían por todo el mundo. Casi todos los países de la OCED proporcionan protección de datos. Mientras EE.UU. protege datos durante cinco años, la Unión Europea los protege entre seis y 10 años.

  • La protección de datos proporciona incentivos para llevar medicamentos innovadores a los países en vías de desarrollo y, después de cinco años, los datos de pruebas utilizados para la certificación inicial de un medicamento innovador pueden ser utilizados para la aprobación de una versión genérica.




Disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos sobre textiles y confecciones

English version

La reglamentación sobre el origen de la fibra

  • El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos vuelve a la reglamentación sobre el origen de la fibra, apoyada por la industria, en los acuerdos comerciales del Medio Oriente. Los acuerdos de libre comercio con Israel y Jordania permiten el uso ilimitado de fibras y telas de un tercer país en confecciones que califican para el tratamiento libre de aranceles.

  • Como otros acuerdos de libre comercio (incluso el NAFTA, el de Singapur, y el de Chile), el Acuerdo contiene permisos limitados para utilizar fibras o telas de un país que no es parte en el Acuerdo, bajo el nivel de preferencia arancelaria. Pero, a diferencia del NAFTA, el nivel de preferencia arancelaria en el Acuerdo de Libre Comercio con Marruecos es temporal. Inicialmente se fijó en 30.000.000 de metros cuadrados equivalentes (sme) para los primeros cuatro años del acuerdo de libre comercio; se reduce a través de los siguientes seis años; y se elimina totalmente a los 10 años.

  • El nivel de preferencia arancelaria es igual o menor del 1% (0,08%) del total de las importaciones de EE.UU. Cuando venza el nivel de preferencia arancelaria, todo el comercio bajo el Acuerdo de Libre Comercio con Marruecos tiene que cumplir con la reglamentación sobre el origen de la fibra. Los exportadores estadounidenses también tienen el mismo acceso bajo el nivel de preferencia arancelaria al mercado de Marruecos, permitiéndoles alguna flexibilidad en los insumos a los exportadores de telas y confecciones de EE.UU.

  • El Acuerdo también contiene una autorización especial para que las industrias de Marruecos y EE.UU. usen fibras de algodón de países africanos menos desarrollados, al sur del Sahara, aunque, normalmente, se requiere que esas fibras originen en un país parte del Acuerdo. Esta disposición tiene el apoyo de la industria algodonera nacional.


    Acceso recíproco al mercado

    • El Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. y Marruecos proporciona acceso recíproco total al mercado para los fabricantes estadounidenses. Producto por producto, EE.UU. y Marruecos adherirán al mismo plan para eliminación de aranceles. Si un arancel de EE.UU. para cualquier producto es eliminado inmediatamente, el arancel de Marruecos para ese mismo producto también se eliminará inmediatamente.

    • Para la mayoría de los productos textileros, los aranceles se eliminarán en un período de seis años. Además, para ciertos productos, EE.UU. y Marruecos proporcionarán tratamiento libre de aranceles hasta ciertas cantidades del producto, una innovación que le permite a EE.UU. obtener acceso recíproco al mercado de Marruecos.


    Salvaguarda especial para textiles

    Permite a cualquiera de las dos partes volver a imponer aranceles de nación más favorecida si las importaciones de la otra parte perjudican la producción nacional. Esta salvaguarda permite períodos más largos de compensación que las salvaguardas textileras de cualquier otro acuerdo de libre comercio de EE.UU.


    Disposiciones especiales de cumplimiento

    Este acuerdo también contiene disposiciones especiales de tecnología punta, para cooperación y ejecución de la ley aduanera en relación con los textiles, permitiéndole a las autoridades aduaneras de las partes verificar la producción en caso de presentarse una duda, y finalmente negar el ingreso o las preferencias arancelarias si la producción no puede ser certificada.



    Washington, D.C.
    21 de mayo de 2004