Embajada de los Estados Unidos de América  |  Bogotá, Colombia Buscar:
 
La Embajada | Temas bilaterales | Prensa | Recursos electrónicos | Preguntas frecuentes | Sobre EE.UU. | Consular | Contáctenos
TEMAS BILATERALES
Abuso de drogas
Ambiente
Comercio internacional
Corrupción
Democracia
Derechos humanos
Desarrollo alternativo
Extradición
Lavado de dinero
Narcotráfico
Plan Colombia
Propiedad intelectual
Terrorismo

Página principal


  Actualizada: 08/V/03

Primer informe al Congreso sobre la operación del ATPA/ATPDEA

Oficina del Representante Comercial de EE.UU.
Washington, D.C.

Resumen ejecutivo

La Ley de Preferencias Arnacelarias Andina (ATPA), tal como fue enmendada por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (ATPDEA), le exige al Representante Comercial de Estados Unidos presentar al Congreso, a más tardar del 30 de abril de 2003, un primer informe sobre la operación del programa, y hacerlo cada dos años durante el período que esté en vigor el programa. El Congreso ordenó que estos informes incluyan un examen general de los países beneficiarios del ATPA, basado en los criterios de elegibilidad y las consideraciones descritas en la Ley.

Este es el primero de los informes exigidos por el ATPA, según fue enmendada, y cubre el período de 2000 a 2001, a menos que se indique otro. El Informe fue preparado con aportes de todas las agencias y oficinas federales pertinentes, inclusive los departamentos de Estado, Tesoro, Agricultura, Comercio y Trabajo; la Oficina de Política Nacional del Control de Drogas (ONDCP); la Oficina de Administración y Presupuesto; el Consejo de Seguridad Nacional/Consejo Económico Nacional; y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC).

El ATPDEA renovó y amplió el ATPA, que había vencido el 4 de diciembre de 2001, y proporciona a los países beneficiarios acceso libre de aranceles al mercado estadounidense para cualquier producto que no haya sido excluido específicamente. Las Secciones 203(c) y 203(d) y la Sección 204(b)(6)(B) del ATPA, según fue enmendada por el ATPDEA, requieren que los países cumplan ciertos criterios para ser designados países beneficiarios del ATPDEA, elegibles para recibir los beneficios tanto antiguos como nuevos, y que mantengan tal estado de beneficiarios. En la Proclama Presidencial 7616 del 31 de octubre de 2002, el Presidente designó a los cuatro países beneficiarios del ATPA (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) países beneficiarios del ATPDEA. El ATPA, tal como fue enmendada por el ATPDEA, vencerá el 31 de diciembre de 2006.

El objetivo del ATPA es promover un desarrollo económico de base amplia, diversificar las exportaciones, consolidar la democracia y derrotar el flagelo del narcotráfico proporcionando alternativas económicas sostenibles a la producción de cultivos ilícitos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este informe demuestra que el ATPA continúa alcanzando esta meta. Más aún, Estados Unidos es la fuente principal de importaciones y el principal mercado de exportaciones para cada uno de los países beneficiarios del ATPA/ATPDEA. Por lo tanto, el ATPA ha beneficiado al comercio tanto de la región andina como de Estados Unidos.

El Informe ha sido organizado así:

  • El Capítulo 1 describe brevemente las secciones claves del ATPA, incluyendo los nuevos requisitos del ATPDEA y la designación de los países beneficiarios del ATPDEA.

  • El Capítulo 2 destaca el comercio entre Estados Unidos y los países beneficarios de la ATPA/ATPDEA. Dice que mientras que el comercio de Estados Unidos con los países ha aumentado substancialmente desde que la aprobación del ATPA en 1991, el comercio en ambas direcciones creció menos del 1% en comparación con el del año anterior, debido a factores tales como una demanda débil y la caducidad del programa.

  • El Capítulo 3 evalúa el cumplimiento de los criterios de elegibilidad fijados por la ley, por parte de los países beneficiarios, y trata el efecto del ATPA en el desarrollo económico y la creación de alternativas viables a la producción de coca en cada uno de los países beneficiarios. Dice que los países han cumplido con los criterios de elegibilidad del programa, pero que hay varias áreas que es necesario seguir atendiendo. El Capítulo menciona también que el programa tiene un efecto positivo en el desarrollo económico de los países, lo cual, a su vez, apoya los esfuerzos antinarcóticos.

  • El Capítulo 4 resume las respuestas del sector privado y los organismos no gubernamentales a la notificación de la Administración aparecida en el Federal Register solicitando comentarios sobre el programa, tal como lo dispone la Sección 203 (f) del ATPA, según fue enmendada por el ATPDEA. Los comentarios varían ampliamente desde los que apoyan con firmeza la continuación de los beneficios del programa, hasta aquéllos que abogan por la eliminación de los beneficios, debido a cuestiones relacionadas con los criterios de elegibilidad del programa.



Washington, D.C.
30 de abril de 2003