Embajada de los Estados Unidos de América  |  Bogotá, Colombia Buscar:
 
La Embajada | Temas bilaterales | Prensa | Recursos electrónicos | Preguntas frecuentes | Sobre EE.UU. | Consular | Contáctenos
TEMAS BILATERALES
Abuso de drogas
Ambiente
Comercio internacional
Corrupción
Democracia
Derechos humanos
Desarrollo alternativo
Extradición
Lavado de dinero
Narcotráfico
Plan Colombia
Propiedad intelectual
Terrorismo

Página principal


Actualizada: 9/II/01

Ley de Preferencias Arancelarias Andina

La Ley de Preferencias Arancelarias Andina (ATPA), aprobada en 1991, vence diez años después de su promulgación, el 4 de diciembre de 2001. El ATPA requiere que el presidente presente un informe al Congreso sobre la aplicación del programa en el tercero, sexto y noveno aniversario de su entrada en vigor. El texto completo del informe, un documento de 50 páginas, presentado por el Presidente Bush al Congreso el 6 de febrero, está disponible en la página de la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos. Este informe es el tercero y último ordenado por el ATPA.


Resumen ejecutivo

Dado que toda la cocaína vendida en Estados Unidos virtualmente se origina en los países de la Ley de Preferencias Arancelarias Andina (ATPA), el ATPA funciona como un instrumento de la política comercial de Estados Unidos, que contribuye a nuestra lucha contra la producción y tráfico de drogas ilícitas. Al fortalecer las economías legítimas en esos países andinos y crear alternativas viables al provechoso comercio de drogas ilícitas, el APTA es un importante componente en los esfuerzos para contener la expansión de esas actividades ilícitas. El ATPA ha generado importantes oportunidades de trabajo en una variedad de sectores, como el cultivo de flores, frutas y hortalizas no tradicionales, joyería y ciertos instrumentos electrónicos.

Los países del ATPA han ido logrando importantes ganancias en la lucha contra las drogas ilícitas. En 1999, Bolivia, Colombia y Perú consiguieron niveles récord en la erradicación de la coca y, como resultado, el cultivo neto de la hoja de coca siguió disminuyendo levemente en toda la región. Los programas de desarrollo alternativo en cada uno de esos países han proporcionado exitosamente alternativas de ingreso viables a los antiguos cultivadores ilícitos.

Desde que se promulgó el ATPA en 1991, ha tenido un efecto positivo en el comercio de Estados Unidos con los cuatro países beneficiarios: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Entre 1991 y 1999 el comercio total bilateral casi se duplicó. En ese período las exportaciones de Estados Unidos aumentaron un 65% y las importaciones a Estados Unidos aumentaron un 98%. Estados Unidos es la fuente principal de las importaciones y el principal mercado exportador para cada uno de los países del ATPA.

En 1999, graves problemas económicos afectaron a cada uno de los países beneficiarios, lo cual perjudicó las exportaciones de Estados Unidos a la región. En 1999, las exportaciones estadounidenses a los países del ATPA disminuyeron un 28%, dando como resultado un desacostumbrado amplio déficit comercial de Estados Unidos con la región por un total de US$3.600 millones. A esto siguieron dos años de modestos superávit comerciales y el tercer déficit comercial con la región desde 1991. Entre enero y agosto de 2000 las exportaciones de Estados Unidos comenzaron a recuperarse, y las importaciones de Estados Unidos aumentaron un 19,5%.

Durante los últimos cinco años, las importaciones de Estados Unidos de acuerdo con el ATPA aumentaron más del doble en relación con la tasa total de las importaciones a Estados Unidos desde la región. Por ello, la porción de importaciones hacia Estados Unidos de los países del ATPA, comprendida por las disposiciones del ATPA, ha ido aumentando gradualmente desde que comenzó el programa hasta llegar a 19,7% en 1998. En 1999, la porción disminuyó a 17,8% principalmente como reflejo del aumento del precio del petróleo, lo cual infló el valor de las importaciones petroleras por fuera del ATPA.

La ley ATPA se hizo plenamente efectiva para todos los países beneficiarios a fines de 1993. Durante el relativamente breve tiempo trascurrido desde entonces, en un período en el cual los países del ATPA también experimentaron graves dificultades económicas y políticas, el ATPA ha comenzado a mostrar importantes éxitos al cumplir uno de sus principales objetivos: contribuir a la diversificación de las exportaciones de los países beneficiarios.

Este es el caso particular de Colombia y Perú. Aunque las exportaciones tradicionales (materias primas y derivados, incluyendo petróleo, y productos agrícolas como café y banano) son todavía un componente importante de las exportaciones totales de cada país, la exportación de productos no tradicionales ha aumentado. Las flores cultivadas son todavía una importación importante de acuerdo con el ATPA, pero su importancia relativa en el programa ha disminuido en años recientes al aumentar las importaciones de otras categorías, como cátodos de cobre, pigmentos, atún procesado y placas de zinc. La importación de productos agrícolas no tradicionales, como espárragos, mangos y productos de madera, también ha aumentado considerablemente de conformidad con el ATPA.

Al analizar el cumplimiento de los criterios del ATPA por parte de los cuatro países, aparentemente los aranceles preferenciales del ATPA han dado un impulso adicional a los esfuerzos de esos países por resolver los factores de elegibilidad comprendidos en la Ley. En estos temas están trabajando en cooperación con Estados Unidos, en parte como resultado de su condición de beneficiarios del ATPA.

Cada uno de los países del ATPA recomienda enérgicamente la renovación del programa y su ampliación para cubrir los productos actualmente excluidos. Los comentarios públicos sobre el programa en general fueron favorables, aunque los productores estadounidenses de algunos productos agrícolas expresaron cierta preocupación.

La Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1983, generalmente conocida como Iniciativa de la Cuenca del Caribe o CBI, autoriza al presidente a conceder acceso libre de derechos al mercado de Estados Unidos a algunos artículos elegibles procedentes de los países beneficiarios. La Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1990, generalmente conocida como CBI II, modificó el programa. La CBI II permite considerar la ampliación de los beneficios comerciales a la región andina. La Ley de Asociación Comercial entre Estados Unidos y la Cuenca del Caribe (CBTPA), promulgada en 2000, enmendó el programa CBI para dar preferencias comerciales a ciertos países. Las mayores preferencias comerciales permitidas por la CBTPA van más allá de las contenidas en el ATPA.



Washington, D.C.
6 de febrero de 2001