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  Actualizada: 19/VI/98

Un enfoque multilateral de los derechos de propiedad


Stuart E. Eizenstat, Vice Secretario de Comercio para Comercio Internacional,
Representante especial del Presidente y la Secretaria de Estado para la promoción de la democracia en Cuba,
Subsecretario de Estado designado para asuntos económicos, empresariales y agrícolas.

El artículo es del dominio público;
reimpreso del periódico Wall Street Journal del 21 de abril de 1997.
No hay restricciones a su reimpresión.


Con la aprobación dada el viernes por los 15 estados miembros de la Unión Europea, la UE y los Estados Unidos han dado el primer paso hacia un acuerdo potencialmente histórico para proteger los derechos de propiedad en todo el mundo, mediante la represión y disuasión de las inversiones en propiedad expropiada sin indemnización y en contra de las normas internacionales, mientras que, al mismo tiempo, se impide que estalle una grave disputa comercial transatlántica en torno a la Ley Libertad, mejor conocida como Ley Helms-Burton.

En febrero de 1996, cuando aviones MIG cubanos derribaron aviones civiles desarmados en el espacio aéreo internacional y asesinaron a ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos, el Congreso aprobó, y el Presidente firmó la Ley Libertad. Se trata de un estatuto razonable que busca promover la democracia en Cuba y proteger los derechos de propiedad de los miles de ciudadanos estadounidenses cuya propiedad fue confiscada sin indemnización por el régimen de Castro. Con esos fines, la ley impone sanciones a las compañías extranjeras que lucran con el uso de esa propiedad confiscada; no restringe el comercio o la inversión en general en Cuba. La UE impugnó esta ley junto con provisiones claves de la política estadounidense hacia Cuba en general, al plantear una querella formal ante la Organización Mundial del Comercio. El acuerdo EE.UU.-UE, que suspende esta impugnación ante la OMC, puede convertir una disputa potencial en un catalizador de la cooperación.


Disputa sobre Política Exterior

Este Acuerdo sirve una cantidad de importantes intereses estadounidenses. Fortalece el compromiso internacional de promover el cambio democrático y pacífico en Cuba. Mantiene los intereses de política exterior de Estados Unidos fuera de la OMC, organización concebida para facilitar el comercio, no para arbitrar lo que es, en esencia, una disputa sobre política exterior. Habíamos dejado sentado que Estados Unidos no participaría en el caso. El Acuerdo evita colocar a la OMC, todavía una organización en ciernes, en una posición precaria que amenazaría el apoyo que recibe, tanto en el plano nacional como internacional. Estados Unidos encabezó al mundo en la creación de la OMC para establecer un sistema obligatorio de resolución de disputas comerciales. Como país que plantea, y gana, la mayoría de los casos, Estados Unidos se ha beneficiado con la OMC. Pero al llevar ante la OMC asuntos que no son comerciales, la UE podría haber puesto en peligro lo que nosotros y otros hemos logrado trabajando con tanto empeño.

Este acuerdo crea la primera oportunidad real de desarrollar disciplinas multilaterales que disuadan e impidan la inversión en propiedad confiscada. Esta es la primera vez que nuestros aliados europeos de la UE han acordado desarrollar tales normas internacionales. Esas normas protegerían los reclamos referentes a propiedad presentados por ciudadanos estadounidenses en todo el mundo. Las disciplinas se aplicarán a la mayoría de los reclamos estadounidenses certificados en Cuba; pueden diseñarse de modo que no obstaculicen la inversión en Europa Central o en los estados recientemente independizados de la ex Unión Soviética.

Nuestra meta es establecer normas mundiales firmes para la protección mejorada de los derechos de propiedad. Estados Unidos y la UE trabajarán con empeño para desarrollar, para el 15 de octubre, estas disciplinas obligatorias. A medida que se desenvuelve este proceso, la Administración entablará un diálogo con el Congreso con miras a obtener una enmienda a la Ley Libertad que le dé al presidente la autoridad de conceder dispensas de la cláusula que niega visas a los individuos que lucran con propiedad expropiada, si se desarrollan y se cumplen disciplinas apropiadas. Si podemos ponernos de acuerdo bilateralmente acerca de las disciplinas, trabajaríamos con la UE para introducirlas en las negociaciones del Acuerdo Multilateral sobre Inversiones que ahora se elabora en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París.

Los inversionistas estadounidenses, quienes ya proveen más capital de inversión en el extranjero que cualquier otro país del mundo, amplían sus compromisos y su presencia en el extranjero. El acuerdo con la UE representa un avance potencialmente significativo en los esfuerzos administrativos para proteger los intereses de los inversionistas estadounidenses en todo el mundo. Complementa la expansión de nuestro esfuerzo en pro de los tratados bilaterales de inversiones, que han comprometido a nuestros socios comerciales de las economías en surgimiento a proteger las inversiones estadounidenses mediante la observancia de la norma internacional de ofrecer indemnización "pronta, adecuada y efectiva" cuando se expropia una propiedad. Cuando los gobiernos no cumplen con esa norma, los tratados de inversión bilaterales les ofrecen a nuestros inversionistas la oportunidad de someter a aquellos a arbitraje internacional obligatorio.

El acuerdo de la OCDE que buscamos ampliará el acceso al mercado, al crear nuevas oportunidades. Asegurará que a los inversionistas de Estados Unidos en el extranjero no se los trate de manera menos favorable que a los inversionistas locales de otros países y otros inversionistas extranjeros. Al igual que nuestros tratados bilaterales de inversión, exigirá también que las expropiaciones o nacionalizaciones ocurran únicamente respetando los principios del derecho internacional que exigen compensación pronta, adecuada y efectiva. De estos principios se trata, precisamente, en lo que respecta a la propiedad de ciudadanos estadounidenses expropiada por el gobierno cubano. Este acuerdo dispone un vehículo ideal para lograr la amplia aceptación de los derechos de propiedad al inhibir o disuadir de hacer inversiones en propiedades tomadas sin respetar las normas básicas del derecho internacional.

Al mismo tiempo, el Presidente ha usado sabiamente el poder de negociación que le concede la autoridad de renunciar al derecho de actuar de conformidad con el Título III de la Ley Libertad, el cual permite que los reclamantes estadounidenses demanden a las compañías que trafican con la propiedades que les fueron expropiadas, con el fin de movilizar apoyo y acción internacionales para promover la democracia en Cuba. La Administración ha hecho progresos siginifcativos al trabajar con nuestros aliados para promover la democracia en Cuba. En diciembre, la Unión Europea adoptó una postura común legalmente obligatoria que condiciona la mejora de las relaciones con Cuba a cambios fundamentales en cuanto a los derechos humanos y la libertad política. La Cumbre Ibero-Americana de noviembre del año pasado adoptó una postura firme a favor de la democracia en todo el Hemisferio, incluyendo a Cuba.

Varias organizaciones comerciales importantes de Europa han aprobado el uso de prácticas comerciales en Cuba que beneficiarían a los trabajadores cubanos, y no al gobierno; y se han tomado varias medidas positivas para promover la sociedad civil independiente en Cuba. La federación de trabajadores más grande de Europa, la Confederación de Sindicatos Libres, ha emitido un informe claramente crítico de las prácticas laborales en Cuba y ha acordado vigilar los derechos laborales allí. Las organizaciones no gubernamentales, encabezadas por Pax Christi, organización con sede en Holanda, han aumentado sus esfuerzos para fortalecer el sector independiente en Cuba. Es ahora Fidel Castro, no Estados Unidos, quien está cada vez más aislado, incluso en el Hemisferio Occidental.


Esfuerzos Incrementados

Debido a estas nuevas iniciativas, el Presidente anunció el 3 de enero que anticipaba continuar con la suspensión del Título III de la Ley, siempre que nuestros amigos y aliados continúen intensificando los esfuerzos para promover la democracia en Cuba. El nuevo acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea reitera ese compromiso.

El entendimiento entre Estados Unidos y la UE representa un principio y no un final. Un acuerdo sobre disciplinas y principios concretos y detallados requerirá enormes esfuerzos de parte de los negociadores europeos, así como consultas continuas con el Congreso para dar forma y definición a los objetivos de Estados Unidos en las negociaciones. Haremos todo lo posible para lograr un acuerdo multilateral en cuanto a estas disciplinas, pero un acuerdo final no está garantizado. Ahora es el momento de empezar la difícil negociación que pueda convertir una oportunidad en una realidad.



New York
21 de abril de 1997